El vocabulario de las resoluciones
judiciales
Es difícil
darle un nombre al tema de esta entrada. Por ahora diremos que se trata del “vocabulario”
utilizado en la redacción de las resoluciones judiciales, aunque esa palabra no
sea la más adecuada. Con la expresión “vocabulario” no hacemos
referencia al lenguaje propio de la teoría jurídica, que merecería un capítulo propio.
Parte del
lenguaje que utilizan los abogados y los jueces en los casos que se litigan en
tribunales es necesariamente técnico, porque la discusión jurídica comprende
conceptos que requieren cierto grado de precisión.
... la técnica ha ido alejando el hablar
forense del lenguaje común, a partir del profesionalismo propio de cualquier
tarea especializada, situación que resulta en parte inevitable... Cuando la
descripción requiere de precisión es
lícito utilizar palabras con sentidos específicos, o crear otras para dárselos
(Felipe Fucito, Digresiones sobre el discurso judicial.
En este sentido, es útil utilizar el
término “dolo” en el razonamiento de adjudicación de responsabilidad penal. La
necesidad de precisión justifica el uso de términos de esa clase en todas las
ramas del derecho. De todas maneras, dichos términos pueden ser explicados
sencillamente si es necesario —v. gr., ante un jurado—.
Pero cuando tu práctica profesional te
lleva al mágico mundo de Sus Señorías, además de la terminología técnica,
deberás incorporar el dialecto que los jueces imponen y desarrollan en sus
prácticas cotidianas. La particularidad de este dialecto es que no se
trata de términos técnicos propios del derecho y necesarios para el debate
judicial. Se trata del subproducto de la “tendencia de algunos juristas y
jueces a referirse a sus materias con modos ampulosos, paráfrasis arcaicas,
frases altisonantes, en muchos casos incomprensibles, excesos... innecesarios”
(Fucito).
El vocabulario de las resoluciones
judiciales ha generado una jerga compuesta por términos, giros, muletillas,
latinazgos, conjugaciones verbales y otras excentricidades absurdas que carecen
de todo fin social útil. El uso de la jerga judicial establece jerarquías,
pretende mostrar erudición y seriedad técnica, torna incomprensible el
contenido de las resoluciones judiciales y oculta las prácticas de la justicia.
Las consecuencias del uso de esta jerga innecesaria son todas negativas.
Estos ejemplos del vocabulario de las
resoluciones judiciales fueron obtenidos gracias al generoso aporte de mis amigos
en la red social Facebook. Veamos
ahora, entonces, cómo se utiliza este vocabulario.
Cómo
llamar a las partes
Al imputado jamás se lo llama “señor” o
algo similar; se lo llama imputado, así, a secas. Legal y conceptualmente,
utilizar ese término es correcto, y además es comprensible para todos. Pero hay
otros términos realmente judiciales para denominarlo, tales como el “caco
compinche”, el “reo”, el “encartado”, el “empapelado”, el “encausado”, el
“prevenido”, el “malviviente”, el “incuso”, y el elegantísimo el
“expedientado”. Por supuesto, estos términos del vocabulario judicial jamás se
escriben con mayúsculas (sería incorrecto, pero no es por esa razón que no se
lo hace).
No existe ningún fundamento técnico ni
teórico para utilizar todos estos términos despectivos. Los términos técnicos
serían “imputado”, “acusado”, “procesado” y, eventualmente, “condenado”.
En la construcción y naturalización de
las jerarquías, el derecho es una herramienta muy efectiva. El lenguaje
judicial es transparente en este sentido. El vocabulario y el uso de las
mayúsculas por parte de los jueces atribuye jerarquías y construye
subjetividades.
Si se habla de los tribunales, en
cambio, siempre se escriben con mayúsculas, aunque no se deba: el Órgano
Jurisdiccional, este Alto Cuerpo, el Juez García, el Cimero Tribunal, el Alto
Tribunal, el Supremo Tribunal. Cuando algún juez cita a un colega que ha
emitido un voto antes que él, se trata del distinguido (o ilustrado) colega
preopinante, calificativo que por carácter transitivo quien escribe se asigna a
sí mismo. Para marcar la jerarquía entre dos tribunales, se habla del
“inferior”. Los términos “defensor” y “la defensa” se escriben en minúscula.
Las menciones al acusador, en cambio, llevan mayúsculas: el Fiscal, el Agente
Fiscal, el Representante de la Vindicta Pública, el Acusador Público, etc. Tan incorrectas
como obvias.
En otros supuestos en que se menciona a
las partes, o a otros intervinientes en el proceso, se recurre a palabras
inexistentes, absurdas o propias de la época de la colonia. El “casacionista”,
el “presentante” o el “quejoso” reemplazan al “recurrente”. El testigo será el
“dicente”; el “consorte de causa” será el coimputado; el “ahijado procesal”
será nuestro cliente; el “suscripto” será quien dice haber redactado el acta.
Pero no siempre la culpa la tiene el
chancho... Muchos abogados se dirigen a los jueces tratándolos de “señorías” o
de “vuestras excelencias”. En muchos casos lo hacen porque están convencidos de
que así se hace, pero en otros porque algunos jueces podrían molestarse si no
se les da ese tratamiento monárquico. Ha habido casos en que un juez ha
reclamado a otro por la “falta de respeto” a su “investidura”:
El problema de estilo
acusado por el juez de Cámara, Rizzo Romano, no es la primera
"corrección" que el magistrado realiza a jueces correccionales, según
fuentes judiciales. El hecho es que en la práctica tribunalicia cuando un juez
de primera instancia se dirige a un colega, el encabezamiento del oficio es
"tengo el agrado de dirigirme a vuestra señoría". Cuando el
magistrado de ese nivel jerárquico se dirige a superiores, o sea jueces de
Cámara, o de la Suprema Corte, debe decir "tengo el honor de dirigirme a
Vuestra Excelencia". Por eso el reto de Rizzo Romano: "Cuando se dirija a los integrantes de
este Excelentísimo Organo Colegiado, deberá guardar el debido estilo"
(ver nota).
Es inconcebible que en una república
subsistan prácticas de este tipo. Lo peor es que muy posiblemente la mayoría de
los jueces descalifiquen este episodio de delirio monárquico. Sin embargo,
estas prácticas terminan por tolerarse. ¿Qué percepción de la función judicial
tiene una persona que es capaz de actuar de esta manera?
Verbos
y conjugaciones
Los verbos que se utilizan en muchas
resoluciones judiciales pueden ser inexistentes, estar en desuso o sonar
ridículos por la manera de conjugarlos.
Así, por ejemplo, fórmulas tales como “desinsacúlese”,
“estése”, “desacollárese”, “apiólese”, “apiolínese”, “solicítole”, “refóliese”,
“hágole saber”, “erróse”, “memórese”. ¿Dónde aprendieron a escribir? ¿En la
corte de Isabel la Católica?
De esta elegante prosa surgen
resoluciones como ésta:
Estése al proveído de fs. 69 vta. in fine. Fecho, cumpliméntese con lo
ordenado en el punto 1.b a fs. 666.
Resolución que, además, nos obliga a
revisar todo el expediente para poder “estarse” al proveído y “cumplimentarse” con
lo ordenado.
Otra extensa lista de verbos colabora
con la dificultad de comprender las resoluciones judiciales. Su uso podrá ser
correcto, pero son utilizados, por lo general, con ánimo de mostrar supuesta erudición, y
porque tienen la absurda idea de que escribir de modo incomprensible es una
muestra de sabiduría.
Según algunos jueces, ellos —o las
partes— barruntan, adunan, oblan, coligen, incoan, impetran, enrostran y
achacan. El uso del verbo “impetrar” dice mucho de la visión que los jueces
tienen de sí mismos, pues significa solicitar una gracia con ruegos y ahínco.
Incidentes
y piolines
Resulta difícil ver que se menciona un
trámite incidental en un caso judicial sin hablar de ataduras y cordeles.
Por ello, los incidentes “corren por
cuerda separada”. Ello significa que la carpeta que contiene el incidente (es
el trámite de alguna cuestión accesoria distinta al asunto central del juicio,
pero que está vinculado con él) es una carpeta aparte de la carpeta del caso
(expediente) pero que está unida al principal por una piola o cuerda. Sí, de
verdad. En el siglo XXI, año 2016, seguimos tramitando casos con carpetas
unidas mediante una cuerda.
En algunos casos se pueden ver
resoluciones que dicen que “el incidente se fue a la captura del principal”, o
que el incidente está “acollarado”, “apiolado” o “apiolinado” al expediente
principal. Y está “apiolado” porque alguna “Señoría” se tomó el tiempo necesario
para dictar una resolución importantísima que probablemente decía: “Apiólese”.
Justicia
virreynal
Estos pocos ejemplos hablan muy mal de la percepción que muchos jueces tienen de su papel como
funcionarios del Estado. Utilizan un vocabulario afectado, arcaico, críptico,
que constituye y refleja una organización vertical del poder judicial y, sobre
todo, una visión del juez como alguien que está por encima de la muchedumbre.
No se dirigen a nosotros como si fuéramos ciudadanos, sino como si fuéramos
súbditos.
Curiosamente, las formas y el
vocabulario propio de una justicia monárquica que caracteriza a las prácticas
judiciales no se refleja en el atuendo que visten quienes ejercen la jurisdicción.
Ellos se visten como las demás personas que trabajan en el servicio de justicia,
a pesar de que deberían llevar togas y pelucas por la imagen que tienen de sí
mismos.
Quizá ésa sea la única característica
positiva de nuestra administración de justicia que deriva de un procedimiento
eminentemente escrito. No importa cómo visten los jueces porque no es su
atuendo lo que muestra su jerarquía, es su prosa.