21 ago 2013

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO A PRUEBA. TEORÍA Y PRÁCTICA

NUEVO LIBRO DE MAURO LOPARDO,
PABLO ROVATTI Y ALBERTO BOVINO






Prólogo
La inmensa generosidad intelectual del Profesor Alberto Bovino, ha sido capaz de generar tan inmerecida oportunidad, prologar este nuevo libro, redactado a partir de la obra que más ha influido en el desarrollo jurisprudencial del principio de oportunidad que autoriza el Código Penal. Su obra “La suspensión del procedimiento a prueba en el Código Penal argentino”, Editores Del Puerto, año 2001, ha sido una herramienta esencial en la labor diaria que desarrollamos como jueces y juezas; existen al menos una docena de cuestiones que hemos resuelto siguiendo los lineamientos de ese libro.
En aquella obra fue el maestro Julio B. J. Maier quien presentó el libro de uno de sus discípulos; allí ya se daba cuenta de la señera interpretación que el autor hacía respecto a la exigencia del consentimiento del representante del Ministerio Público. Esta cuestión representa alrededor del sesenta por ciento de los casos que llegan a casación por denegatoria del instituto, problemática en la cual no se entiende aún cuál es el rol del acusador penal público, ni cuándo puede oponerse —valga la pena reiterar— solo por razones de política criminal que esté en condiciones de explicitar claramente.
Pero hay otros temas trascendentes cuya solución ilumina con claridad y rigor intelectual, entre ellos podemos mencionar: la competencia del juez de ejecución para el control, la necesidad de aplicar reglas de conducta sin afectar el principio de inocencia, los alcances de la reparación del daño, el rol del tribunal frente a la posición del fiscal, el pago de la multa, el apartamiento de las reglas de conducta y sus efectos, la comisión de un nuevo delito y la necesidad de sentencia firme, el decomiso de bienes y el efecto del incumplimiento de la reparación del daño, entre otros tantos. En todos los casos la obra originaria ha sido bibliografía indispensable.
El derrotero seguido por la jurisprudencia puso sobre el tapete una contradicción sistemática, el modelo mixto plasmado en nuestros códigos y la cultura inquisitiva que hasta hace poco tiempo era casi unánime en nuestros tribunales penales, que generó y genera decisorios totalmente reñidas con las bases que sustentan la vigencia de la suspensión del proceso a prueba. Así una regulación normativa poco generosa dio lugar a interpretaciones más restrictivas, tal como aconteció con el plenario Kosuta de la CNCP, que significó un freno contra el que los mismos tribunales de juicio reaccionaron; hasta que finalmente la CSJN priorizó para su interpretación —como no podría ser de otra manera— el principio pro homine, en los casos Lorezo (L.90.XLII), Acosta (Fallos 331:858) y Norverto (N.326.XLI ), todos del 23 de abril de 2008, con lo que prácticamente se derogaron los precedentes restrictivos. No obstante la cultura propia de un método de enjuiciamiento tan obsoleto como el que rige en el orden nacional y federal, que anula la idea de conflicto, se asoma a diario en diversas decisiones denegatorias.
La falta de sinceridad del sistema y la selección oculta aún son preferidas por gran cantidad operadores del sistema que no se hacen cargo de la necesidad de dar prioridad a las salidas alternativas y al derecho penal de última ratio, menos aun reconocen el valor de las fórmulas autocompositivas que fortalezcan el principio de autonomía de la voluntad.
Durante el tiempo transcurrido entre la edición de 2001 y ésta ha corrido mucha agua bajo el puente, el nuevo libro —esto es, una nueva obra— que prologamos da cuenta ello con una medulosa, prolija y cuidada reseña de la jurisprudencia de nuestros tribunales, pero además ingresa con valentía en temas vertebrales, cuestiones novedosas y aspectos no desarrollados en la obra original, así como otros que el propio paso del tiempo modificó. Para ello parte de un análisis que enfoca la génesis del instituto en el modelo de enjuiciamiento que la Constitución que diagrama como objetivo legal el “acusatorio”. Entre los temas espinosos podemos destacar el alcance de la suspensión del juicio a prueba en casos de funcionarios públicos y en quién efectivamente reviste ese carácter, violencia de género, delitos tributarios, delitos reprimidos con pena de inhabilitación y un tema por demás ineludible, cómo juega en éste instituto el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas.
Sin abandonar el análisis crítico, se advierte un sentido práctico que sin duda significará un gran aporte para abogados, jueces y ministerios públicos.
Todos estos aportes que conforman una obra renovada y vigorosa, se deben a la tarea de dos jóvenes estudiosos, inquietos que trabajaron denodadamente para lograrlo, ellos son Mauro Gabriel Lopardo y Pablo Rovatti. Discípulos del profesor Bovino, semillas de la más clara doctrina procesal penal, promesa del futuro que se avecina y en quienes depositamos la esperanza del cambio que la cultura judicial demanda.
Con la satisfacción que significa acceder a ésta nueva obra y a la luz que en el horizonte enciende en el sendero de la justicia penal, estamos convencidos del éxito.
Buenos Aires, invierno de 2013.
Ángela Ester Ledesma.


















Presentación
Hablemos de fechas. En el año 2001 publiqué mi libro La suspensión del procedimiento penal a prueba en el Código Penal argentino (Ed. Del Puerto, Buenos Aires). El 30 de octubre de 2009, Mauro Lopardo, aún estudiante, me saludó en mi muro de Facebook con mucha parsimonia, comentando el libro mencionado.
A partir de allí, nuestra amistad virtual se convirtió en una excelente relación. Mauro Lopardo fue mi alumno, mi ayudante, y ahora es uno de mis grandes amigos. Además, esta nueva obra nos hace coautores junto a Pablo Rovatti, a quien conocí a través de Mauro.
Este proyecto se inició como producto del deseo de Mauro de ayudarme a preparar la segunda edición de "La suspensión del procedimiento...". Sin embargo, gracias al tremendo esfuerzo que Mauro Lopardo y Pablo Rovatti realizaron por sí mismos, ya no se trata de una segunda edición de aquél libro publicado en 2001 sino que, antes bien, es la primera edición de una obra nueva que solo tomo como algunos de sus puntos de partida los de aquél libro.
La actualización doctrinaria y jurisprudencial es tan grande y completa que resulta claro que ésta es una nueva obra. Además, se han agregado temas y enfoques que han enriquecido en mucho la vieja obra, convirtiendola an algo distinto.
Es por esos motivos que hoy presentamos una nueva obra con Editores del Puerto. Y esta obra tiene algo muy especial para los editores. El trabajo se debió, además, a la energía creadora de estos dos jóvenes. Y ese es uno de los objetivos de nuestra editorial, ampliar las posibilidades de que muchos jóvenes estudiosos encuentren en Editores del Puerto "su editorial".
Es muy lindo escribir con jóvenes como Mauro y Pablo. Siempre he tenido la suerte de rodearme de personas inteligentes, solidarias, responsables de su profesión y, además, muy afectuosos. Es por eso que creo que ha sido un honor trabajar con ellos. Y cuando digo un honor no estoy utilizando una formula vacía. Los dos han puesto tanto esfuerzo responsable en esta nueva obra que se apropiaron de ella. No solo agregaron un excelente análisis teórico sino que ayudaron a entender cómo funciona el instituto en la práctica cotidiana de nuestra terrible justicia penal.
Por estas razones, ofrecemos hoy a nuestros lectores una nueva obra sobre el instituto de la suspensión de la persecución. Esperamos que les resulte útil para lograr una aplicación más racional del derecho vigente.
                                                 Alberto Bovino
                                   Buenos Aires, 8 de julio de 2012 + 1














No hay comentarios.: