29 ago 2013

A LOS ABOGADOS Y ABOGADAS JÓVENES





Acto de Colación de grados del día 08 de abril de 2011

Buenos días a todas las personas reunidas en ese Salón de Actos, aquí reunidas para celebrar algo importante.

Cuando empecé esta carrera, no tenía idea de por qué lo hacía. En tercer año, mi profesora de penal, Lucila Larrandart, nos recomendó leer un libro de un ser humano como pocos: “Los límites del dolor” de Nils Christie. En unas pocas horas, descubrí con total convicción, una vez más, que yo había venido al mundo a molestar —eso me decían en la escuela desde antes de primer grado— y, con sorpresa, que el derecho en general y el derecho penal en particular serían mis herramientas de trabajo a partir de ese momento. Ese libro cambió mi vida para siempre.

Mi experiencia universitaria en esta Facultad, desde ese momento, fue algo extraordinario, fue un verdadero privilegio. Recibí de manera totalmente gratuita la mejor enseñanza legal de nuestro país con docentes como Mónica Pinto, Gladys Mackinson, Lucila Larrandart, Tute Baigún, Carlos Nino, Julio Maier, Raúl Zaffaroni, Elena Highton, Enrique Marí, y tantos más.

Y un buen día nos graduamos. Si, efectivamente, obtuvimos el título de abogadas y abogados, y fuimos arrojados al mundo de la vida real. ¿Y que aprendimos allí? ¿No se suponía que lo sabíamos todo? Lamentablemente, nos enteramos de que habíamos dejado de ser estudiantes en sentido estricto y que, desde entonces, seríamos abogados estudiantes, que debíamos adoptar una nueva metodología de estudio: lo que algunos llaman “conocimiento y acción”.


Esto es, basta de simples lecturas aisladas de todo el mundo real. Ahora debíamos leer para hacernos inteligentes para trabajar, para operar sobre la realidad. Ningún cliente nos preguntaría jamás en que consiste la discusión de la causa de las obligaciones, es decir si los artículos 499 y ss. del Código civil se refieren a la causa fuente o a la causa fin. Tampoco nos preguntarían sobre la naturaleza jurídica del camino de sirga. Y muchísimo menos indagarían sobre de quién es el animal herido que cruza al fundo vecino.


Por supuesto que siempre necesitaremos un excelente conocimiento de la teoría jurídica. Pero con ello no solo no alcanza sino que solo es el principio. La aplicación práctica de nuestros conocimientos teóricos nos advertirán de otra necesidad: la necesidad de aprender a comprender cómo operan un sinnúmero de variables extrajurídicas en un proceso legal cualquiera.


Y a partir de allí, deberemos analizar con qué elementos contamos para manejar estas variables no mencionadas. A litigar solo aprenderemos litigando. Y es allí donde adquiriremos las competencias necesarias para enfrentarnos a la contraparte con éxito, donde aprenderemos los misterioso vericuetos del manejo de los hechos y de la prueba —actividad que como regla es despreciada en los medios académicos—.


Sin embargo, esto no termina aquí. Como ha señalado Martín Abregú, la vida no termina en los códigos —de hecho, la vida empieza donde terminan las leyes—. El derecho, las leyes, fueron una gran herramienta de progreso social en la segunda mitad del Siglo XX pero ha perdido ese protagonismo frente a las nuevas tecnologías.


¿Puede el derecho en este contexto, volver a ser una herramienta de progreso social? Éste es un tema para que ustedes, especialmente, lo sigan pensando.


Yo creo que sí, pero eso dependerá de muchos factores, y especialmente de su responsabilidad como profesionales. En primer término, todos los abogados de su generación deben entrenarse para aprovechar al máximo el uso de las nuevas tecnologías. Pero no porque estas nuevas tecnologías sean buenas en sí mismas. Sino por el potencial que tienen para permitirnos ser más creativos, mejores comunicadores, mejores abogados.


Por último, consideramos absolutamente indispensable incorporar al estudio y a la aplicación del derecho —de cualquier rama del derecho—, los temas de los derechos humanos y los temas de género.


¿Por qué decimos de “cualquier rama del derecho”? Porque ambos temas deben ser incorporados a la enseñanza del derecho como temas trasversales. ¿Y qué significa transversales: significa que no se trata de temas que se puedan aprender aisladamente en una materia con ese contenido temático. Por el contrario, se trata de temas que deben ser incorporados a la enseñanza de todas las materias de la carrera.


Finalmente —y con esto acabamos—, hay que aprender a ser irreverentes —no irrespetuosos— de vez en cuando. La frescura de muchas de sus ideas hará que se animen a realizar planteos por el simple hecho de que quienes los precedemos estamos convencidos que hay cambios y transformaciones que no se pueden lograr. Y en realidad, nunca sabremos que habría pasado si lo hubiéramos intentado. No repitan ese gran error. Cuando estén pensando en una cuestión de este tipo, al levantarse mírense al espejo y pregúntense:

—Si no es ahora, ¿cuándo?

—Si no somos nosotros, ¿quién?

Éstas son algunas de las cuestiones que deberán enfrentar para ser actores del cambio social. Y ese ser actores del cambio social no se debe hacer pensando en los que les puede redituar a ustedes como individuos. Ello es lo menos que deben devolverle a la comunidad por haber tenido el honor de graduarse gratuitamente en esta facultad.

Muchas veces, cuando charlamos con amigos o colegas de estos temas, me suelen decir:

—¡Ah! Pero eso es porque vos sos un bicho raro…

—Sí —les contesto—, soy un bicho raro… ¡pero soy abogado!

Y todos ustedes también, estimados colegas. ¡Bienvenidos y felicitaciones!



5 comentarios:

rg dijo...

ídolo!

Alberto Bovino dijo...

¡Gracias, Roberto! Ya que estamos, estuve pensando y no se me ocurrió ninguna película para tu seminario.

Abrazo,

AB

Anónimo dijo...

clap clap clap clap clap clap

Fernanda Rebasa dijo...

Sos lo MÁS!!! TE QUIERO!

Unknown dijo...

Excelente publicación, y tan cierto todo!!