Emigrar de Fibertel va a ser una boludez...
El día de ayer a las 16:00, la Comisión Nacional de Comunicaciones volvió a sorprendernos con una pronta respuesta. El problema es que la "solución" parece que va a ser una pesadilla. No vamos a tener que lidaiar con una de estas empresas, sino con dos... Aquí está la respuesta a nuestro último pedido.
Sr.: Bovino Alberto
Con relación a su consulta efectuada a través de nuestra dirección de e-mail, le hacemos saber que mediante la Resolución Nº 102 de la Secretaría de Comunicaciones se resolvió lo siguiente:
Artículo 1º — Establécese que los prestadores de Servicio de Valor Agregado y/o Internet que reciban a aquellos usuarios y clientes que decidan migrar los servicios que brindaba la ex licenciataria FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA, no podrán percibir bajo ningún concepto derechos de conexión, de instalación, alquiler de módem, y/o cualquier otro cargo de acceso al servicio, independientemente de la denominación usualmente utilizada por cada prestador.
Art. 2º — Establécese que a los efectos de resguardar los derechos de los usuarios y clientes, los prestadores de Servicio de Valor Agregado y/o Internet que reciban a aquellos usuarios que decidan migrar los servicios que brindaba la ex licenciataria FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA, no podrán percibir en concepto de abono y/o cualquier otra denominación contractual que utilizaran los prestadores, un valor mayor a aquel que abonaban por la utilización de los servicios de la ex FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA.
Respecto a la solicitud de baja del servicio de Internet y el pago del abono por el servicio prestado de la empresa Fibertel S.A., el tiempo que usted mantenga el mismo, se debe proceder a lo establecido en las cláusulas del contrato celebrado entre usted y dicha empresa.
Saludamos a usted atentamente.
MAB.
CENTRO DE ATENCION AL USUARIO
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Con relación a su consulta efectuada a través de nuestra dirección de e-mail, le hacemos saber que mediante la Resolución Nº 102 de la Secretaría de Comunicaciones se resolvió lo siguiente:
Artículo 1º — Establécese que los prestadores de Servicio de Valor Agregado y/o Internet que reciban a aquellos usuarios y clientes que decidan migrar los servicios que brindaba la ex licenciataria FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA, no podrán percibir bajo ningún concepto derechos de conexión, de instalación, alquiler de módem, y/o cualquier otro cargo de acceso al servicio, independientemente de la denominación usualmente utilizada por cada prestador.
Art. 2º — Establécese que a los efectos de resguardar los derechos de los usuarios y clientes, los prestadores de Servicio de Valor Agregado y/o Internet que reciban a aquellos usuarios que decidan migrar los servicios que brindaba la ex licenciataria FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA, no podrán percibir en concepto de abono y/o cualquier otra denominación contractual que utilizaran los prestadores, un valor mayor a aquel que abonaban por la utilización de los servicios de la ex FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA.
Respecto a la solicitud de baja del servicio de Internet y el pago del abono por el servicio prestado de la empresa Fibertel S.A., el tiempo que usted mantenga el mismo, se debe proceder a lo establecido en las cláusulas del contrato celebrado entre usted y dicha empresa.
Saludamos a usted atentamente.
MAB.
CENTRO DE ATENCION AL USUARIO
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
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