Tipo de Sentencia: De Fondo
Redactor: Castro Bolaños Jorge
Clase de Asunto: Recurso de amparo
AMPARO 1209-C-92
FLORIA NAVAS MONTERO
MINISTERIO CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
1101-92
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y dos.
Recurso de Amparo N° 1209-C-92 interpuesto por Licda. Gloria Navas Montero, contra Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Redacta el Magistrado Castro Bolaños, y;
CONSIDERANDO
UNICO. La redacción del artículo 76 de la Constitución es producto de una realidad insoslayable, donde el constituyente reconoce que la Religión Católica es la del Estado, sin que se pueda restringir el libre ejercicio de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres. El derecho a profesar libremente una religión acorde con su fe y ejercicios de su culto se extiende a todos los seres humanos por su simple condición de tales, y no por la pertenencia a determinado grupo religioso (o por su profesión de fe respecto de los ideales que puedan considerarse mayoritarios). El Estado al garantizar la libertad de culto, le está dando al hombre la posibilidad de que este se realice en forma integral frente a Dios. En el caso bajo examen no estamos ante un grupo religioso cuya práctica atente contra la moral universal ni la buena costumbre para que se tenga por quebrantado dicha norma, sino ante una obra teatral —Espectáculo Callejero— cuyo fin no es otro que el reproducir la existencia de algo tan incuestionable como es la existencia del diablo. En dicho drama no se atacan los principios religiosos de nuestros ciudadanos, para que estos se revelen contra Dios, sino todo lo contrario, los "diablos" son vencidos por el Arcángel Miguel y la rendición de los malos a la Virgen de la Candelaria. En otras palabras, se trata del triunfo de lo bueno —encabezado por Dios— frente a lo malo —encabezado por el diablo —. Por ello la libertad de culto, reconocida como un derecho del hombre, significa que el individuo puede adoptar para sí un (sistema de reglas de conducta moral), un sistema que puede responder, (tanto a creencias religiosas como a convicciones morales). Por tanto la protección a la libertad de culto significa que no se debe obligar a nadie a obrar contra su propia conciencia, y que no se le impida actuar conforme a ella, tanto en lo privado como en lo público, teniendo como único límite la moral y las buenas costumbres. Ahora, la fiscalización de los ESPECTACULOS PUBLICOS, que no es propiamente el ejercicio de esa libertad de culto, escapa del control de constitucionalidad que ejerce esta Sala —que está únicamente para garantizar el respeto a la libertad de culto dentro de los parámetros de la constitución—, por no ser materia de constitucional, salvo que se trate de un ataque directo a la enseñanzas de Jesucristo, como lo fue la "ULTIMA TENTACION DE CRISTO".
POR TANTO
Se rechaza de plano el recurso.
R. E. Piza E.
Presidente a.i.
Jorge Baudrit G. Jorge E. Castro B.
Luis Fernando Solano C. Luis Paulino Mora M.
Eduardo Sancho G. Rubén Hernández Valle Vernor Perera L.
2 comentarios:
Bueno, parece que el Diablo existe y nombra jueces en Costa Rica, porque de otro modo no se entiende como a los magistrados de esos pagos todavía no les llegó ninguna noticia de la separación entre Derecho y religión, y por tanto no se oponen a la censura de expresiones artísticas que impliquen "un ataque directo a las enseñanzas de Jesucristo". Sería muy divertido patrocinar allá a algún grupo satanista que reclame su derecho a ejercer libremente su culto.
Bergoglio esta siendo muy requerido...
La jueza Marta Covella a la que le dedicaste esta entrada(http://nohuboderecho.blogspot.com/2010/07/cronica-de-un-prevaricato-anunciado.html) volvió a ser noticia (http://www.tn.com.ar/sociedad/matrimonio-gay-los-planto-la-jueza) porque se tomo licencia para no casar a personas del mismo sexo.
Agustín,-
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