10 mar 2009

SOLO TRES PREGUNTAS 008

TRIPREGUNTADA DE HOY: CECILIA SÁNCHEZ ROMERO

Cecilia Sánchez Romero es Profesora de la Universidad de Costa Rica, miembro fundadora de la Asociación de Ciencias Penales de su país, y una gran amiga. Agradecemos especialmente las respuestas a las preguntas que le enviáramos.





AB: En el libro "Reflexiones sobre el nuevo proceso penal", dedicado a analizar el CPP Costa Rica aprobado en 1996 que entró en vigencia en 1998, Ud. escribió un capítulo llamado "La mujer en el proceso penal". Cuando lo leí recuerdo que tuve la impresión de que el nuevo Código procesal penal de su país representaba un gran adelanto al incorporar diversas normas cuyo contenido estaba determinado por el género de las personas a quienes les serían aplicadas. Hoy no creo que sea tan así, pero lo mío es una mera intuición, ¿qué nos podría decir hoy sobre en qué situación ha dejado a las mujeres el Código Procesal Penal vigente?


CSR: La situación de las mujeres en el Código Procesal Penal de 1996 y la situación actual.

He de señalar, que, para época de su promulgación y, comparativamente hablando, en relación con el modelo mixto inquisitivo que se abandonaba (al menos teóricamente), el nuevo texto, como señalé en su oportunidad, incorporó algunas propuestas interesantes, que permitían una mayor participación de la víctima en general y de respeto a la dignidad de las mujeres en particular, cuando estuvieran sometidas a proceso.

No puedo afirmar que se tratara de un modelo con el discurso de género plenamente incorporado, pero sí había consideraciones interesantes.

Con la puesta en boga de la doctrina de la “seguridad ciudadana”, amparada en el populismo punitivo y favorecida por el factor mediático, se ha producido una exacerbación de las propuestas punitivas y un afán por atribuir al modelo procesal vigente, todos los problemas relacionados con el aumento de la criminalidad, cuyos factores, como bien sabemos todos, son múltiples y variados.

En esta dirección, el modelo garantista va perdiendo terreno, en aras de una supuesta “mayor protección de las víctimas” , en especial de las mujeres y lo que fueron conquistas en su momento muy importantes, desde el punto de vista del Estado de Derecho, se van desdibujando cada vez más, para todos los casos. Se han estimulado una serie de mitos, tales como el que la inseguridad se resuelve con mano dura y se da un gran protagonismo político a la opinión de la víctima. La deformación del discurso ha llevado a tales extremos, que se afirma que, quien defiende a los delincuentes, contribuye al deterioro de los derechos de la víctima. Cualquier beneficio de los procesados o de los condenados, en sede penitenciaria, se señala como un agravio a la víctima y, correlativamente, cualquier beneficio para ésta, debe traducirse en un empeoramiento de las condiciones ya existentes para los que padecen encierro, definitivo o preventivo.

De manera lamentable, según mi opinión, se ha producido también un discurso feminista que reclama mayor intervención del derecho penal y procesal, para resolver todos los conflictos relacionados con acciones de violencia contra las mujeres. En esa dirección se aprobó una Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, que incorporó una serie de tipos penales de gran generalidad y amplitud, violatorios del principio de legalidad y tipicidad penal. El reclamo de inconstitucionalidad no se hizo esperar y así fue declarado por la Sala Constitucional, respecto de algunos de los artículos de la misma, provocando virulentas reacciones de las instancias oficiales encargadas del tema de la mujer y de algunos otros sectores. Por supuesto que, de inmediato se preparó el texto sustitutivo y será posiblemente aprobado en breve.

No olvidemos que el discurso represivo es capitalizable y nuestro país está en período pre-electoral y, como señala el profesor Zaffaroni: “los políticos serios no patrocinan iniciativas liberales o garantistas, porque temen perder electorado, en tanto que los demagogos patrocinan iniciativas altamente regresivas, como pena de muerte, aumento de facultades judiciales y, en general bloqueo de toda iniciativa liberal, como modo de obtener ventajas electorales”.

Cabe agregar, sin que pueda por ahora exponer los datos concretos, que la violencia contra las mujeres no ha disminuido desde la puesta en vigencia de la mencionada ley, que contiene altas penalizaciones, puesta en vigencia a principios de abril de 2008.

Resumiendo la consulta que se me formula, puedo señalar que los derechos de las mujeres y sus mecanismos de protección, han adquirido un rumbo que no comparto, pues se ha circunscrito al derecho penal, cuya inoperancia para todos los casos es harto reconocida. En este contexto, las propuestas del código procesal perdieron vigencia. Creo que el tema del control social y sus nuevos mecanismos, ha sido muy bien aprovechado, de manera muy oportunista por nuestros políticos y algunos sectores feministas han caído en su trampa.




AB: ¿Nos podría dar su opinión sobre el peso de la jurisprudencia dentro del conjunto de prácticas jurídicas que operan como mecanismos constructores de género en la justicia costarricense? ¿Se ha mantenido la línea jurisprudencial referida a la violación dentro del matrimonio?

CSR: El peso de la jurisprudencia en la perspectiva de género

En materia de género, ha habido una consideración importante en algunas áreas y los pronunciamientos en ese sentido, se comienzan a divulgar y extender en la aplicación. No se podría afirmar la existencia de un cambio radical y continuo, pero sí vale destacar algunos sectores en los que el mismo se ha producido. Por ejemplo: en materia laboral, hay pronunciamientos sobre protección especial a la mujer trabajadora y a la trabajadora embarazada, así como la aplicación de sanciones por despido ante conductas de hostigamiento sexual en el empleo (sector público).

En materia agraria: Se ha acogido la protección del acceso real a la propiedad por parte de la mujer.

En materia de derecho de familia es quizás donde los cambios son más apreciables. El análisis del concepto de sevicia se realiza ahora a la luz de los derechos humanos de las mujeres, definición de violencia doméstica y diferentes tipos de violencia y aplicación de convenios internacionales de protección de derechos como la CEDAW y Belém Do Pará.

En penal: Se mantiene la consideración de la existencia del delito de violación dentro de la relación marital. Se afirma la protección especial y no revictimización a la víctima de delitos sexuales, así como consideraciones sobre valoración de la prueba y fundamentación de la sentencia sin prejuicios de género (eliminación de términos como “mujer honesta” por ejemplo en algunos tipos penales).

Podríamos señalar finalmente que, si bien no hay una línea jurisprudencial claramente definida, al menos en materias como familia y penal, la tendencia de la interpretación está dirigida en muchos casos a la protección clara de los derechos humanos de las mujeres y se fundamenta en la aplicación de convenios internacionales, que antes no eran de aplicación cotidiana.




AB: En los primeros años de la década del 90, Costa Rica, con un modelo de código procesal penal tan obsoleto como el del CPP Córdoba de 1939, llegó a tener un tasa de presos sin condena inferior al 20 %. ¿Cómo está la situación actualmente? ¿Cree Ud. que el encarcelamiento preventivo tal cual se aplica hoy en los países de nuestra región es compatible con el principio de inocencia?


CSR: Situación del encarcelamiento preventivo. Compatibilidad con el principio de inocencia.

Evidentemente la política de mano dura que se viene implementado, en aras de reafirmar los derechos de las víctimas, se traduce en una crítica a la presunción de inocencia y la comunidad le asigna a la prisión preventiva una función penalizadora. Se espera que, frente a la denuncia por el hecho delictivo, inmediatamente se ordene la limitación del derecho a la libertad. En los casos en que así no se procede, los titulares de los periódicos resaltan que “pese a contarse con toda la prueba y tratarse de un hecho grave, inexplicablemente el delincuente fue dejado en libertad”, y ello causa una gran alarma en la población que se manifiesta “amenazada por la actitud blandengue de los jueces”; incluso uno de los diputados de la Asamblea Legislativa, impulsa la idea de que los jueces puedan ser llamados al plenario legislativo, a dar explicaciones cuando no hayan ordenado la prisión preventiva en determinados casos.

Esta situación se refleja, de manera lamentable en un aumento del número de personas detenidas en prisión preventiva, en relación con los primeros años de trabajo de la Sala Constitucional, que inicia labores en 1989, época en la cual efectivamente logramos tener una tasa muy baja de presos sin condena.

Profesionales tan serios y destacados como el profesor Javier Llobet han expresado su preocupación porque la prisión preventiva actualmente se ordena a menudo con mucha ligereza, sin que el juez del procedimiento preparatorio ejerza un adecuado control de las solicitudes del Ministerio Público.

Según una investigación llevada a cabo por el citado profesor, la cantidad de presos en prisión preventiva ha tenido el siguiente flujo:


1996 933
1997 784
1998 800
1999 902
2000 1289
2001 1295
2002 1427
2003 1501
2004 1436
2005 1204
2006 1272
2007 1470
2008 a febrero de 2008 había 1930

La presión ejercida por los medios de comunicación y la retirada de la Sala Constitucional en el control ejercido sobre el dictado del prisión preventiva, a través del habeas corpus, son más que manifiestas en las cifras del año recién pasado.

Por otra parte, continuando con la misma tendencia del populismo punitivo y la excesiva represión, se acaba de aprobar una Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, que adiciona el Código Penal y el Código Procesal Penal y que, entre otras cosas, faculta a la policía judicial a interrogar al detenido, con fines investigativos. En materia de prisión preventiva, se amplían notablemente las causas que la facultan, con lo cual asistimos a la confirmación del carácter de pena anticipada de la misma.

Sobre este tema en particular, yo sí opino que la prisión preventiva roza el principio de inocencia, por más justificaciones que se busquen. Se trata prácticamente de un anticipo de pena, que se cumple en las mismas inhumanas condiciones de la sentencia definitiva de reclusión carcelaria. Razones para adoptarla se encontrarán, sobre todo ahora que “la sociedad en general” es la principal víctima según las nuevas corrientes de pensamiento, pero, por favor, al menos admitamos con honestidad que sí lesiona la garantía constitucional de la presunción de inocencia. Me pregunto, ¿dónde está la sentencia firme que ha declarado la culpabilidad de la persona, y las penas solo se imponen después de esta declaratoria, no es cierto? Por supuesto que quienes no comparten esta idea dirán que no se trata de una pena, porque tiene otra finalidad, se dicta respecto de sujetos alrededor de quienes gira una alta posibilidad de condena, etc., pero reitero que eso es un fraude de etiquetas, pues tan pena es que se suma a la condena que posteriormente se imponga.

Estimo que la nueva cultura del control que cada día está ganando mayores espacios en nuestra realidad, se viene anotando éxitos importantes, en detrimento del Estado de derecho. El abarrotamiento de las cárceles mediante la remisión de personas en prisión preventiva, no hace más que reafirmarlo.

Gracias de nuevo, Cecilia.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenísimas las preguntas y las respuestas.

Responde a los cuestionamientos que me había generado el post del 11/27/2008 donde Gabriela Arguedas formulaba un juicio crítico a la declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres de Costa Rica.

Abrazo.
Maxi. F

Dieguistico! dijo...

Confieso que casi no leo el post porque tengo cierto prejuicio respecto de las reivindicaciones de género. Sin embargo vencí el prejuicio y me encontré con preguntas interesantes y más que interesantes respuestas. Lo notable es que el cuadro de situación en Costa Rica parece casi calcado a lo que vivimos en la Argentina. Mi pregunta sería en todo caso ¿cómo llegamos a este discurso de populismo penal?, para después poder plantearnos cómo salir de él.