Para quienes no quieren creer que Latinoamérica mantiene enormes ventajas sobre Europa Continental en materia de procedimiento penal, viene bien prestar un ojo a cómo discuten hoy en Francia la propuesta de Sarkozy de reforma procesal, que propone entregar la investigación (hoy en manos de jueces de instrucción) al Ministerio Público, e imponer audiencias públicas para decidir sobre la prisión preventiva. Ver aquí una nota sobre la cuestión.
Los dos principales sindicatos de jueces salieron con los tapones de punta, afirmando que la propuesta implica una "regresión democrática", que dejaría las investigaciones penales en manos del Ejecutivo (que designa a los fiscales). Vale aclarar que el proyecto, como es lógico, reserva a los jueces un rol de control imparcial durante la investigación fiscal.
Desde este humilde rincón del planeta se nos hace cuento que estén discutiendo estas cuestiones. La entrega de la investigación al Fiscal (mejor dicho, la conquista de un juez imparcial para esa etapa) ya está totalmente fuera de discusión en América Latina (salvo, claro está, para Jurassic Park I, II y III: la Justicia Federal argentina, Haití y Uruguay).
La discusión en audiencias públicas de la prisión preventiva, aunque no está del todo implementada, es una de esas reformas imposibles de soslayar en cualquier proyecto decente, y no hay jurisdicción donde se haya implementado y los resultados no sean positivos (salvo, por supuesto, en algún lugar de la provincia de Buenos Aires donde se han podido formular críticas certeras, aunque intransferibles al resto porque obedecen a defectos locales).
No me atrevo a opinar cuánto de virtuoso tiene seguir importando dogmática penal de Europa. Sí tengo claro que en materia procesal, tendríamos que promover una campaña de colonización cultural inversa. No estaría mal intentar, por ejemplo que los españoles (que tan eficientes han sido en clonar a los alemanes para generar su propia industria de posgrados) empezaran a mandar sus doctorandos a estudiar a Latinoamérica (y conste que no digo a Argentina)
Un ejemplo al paso de esto que estoy diciendo: tengo a medio leer el compendio de Instrucciones Generales dictadas por el Ministerio Público de Guatemala orientadas a regular la aplicación de criterios de oportunidad y salidas alternativas, donde se hace gala de un profundo conocimiento de lo que significa derecho penal de última ratio, reafirmación del conflicto primario, justicia restaurativa, manejo del flujo de causas, etc. No conozco en la Argentina (que solemos creernos lo más de lo más) que ningun Ministerio Público tenga normas así de claras.
Desde este humilde rincón del planeta se nos hace cuento que estén discutiendo estas cuestiones. La entrega de la investigación al Fiscal (mejor dicho, la conquista de un juez imparcial para esa etapa) ya está totalmente fuera de discusión en América Latina (salvo, claro está, para Jurassic Park I, II y III: la Justicia Federal argentina, Haití y Uruguay).
La discusión en audiencias públicas de la prisión preventiva, aunque no está del todo implementada, es una de esas reformas imposibles de soslayar en cualquier proyecto decente, y no hay jurisdicción donde se haya implementado y los resultados no sean positivos (salvo, por supuesto, en algún lugar de la provincia de Buenos Aires donde se han podido formular críticas certeras, aunque intransferibles al resto porque obedecen a defectos locales).
No me atrevo a opinar cuánto de virtuoso tiene seguir importando dogmática penal de Europa. Sí tengo claro que en materia procesal, tendríamos que promover una campaña de colonización cultural inversa. No estaría mal intentar, por ejemplo que los españoles (que tan eficientes han sido en clonar a los alemanes para generar su propia industria de posgrados) empezaran a mandar sus doctorandos a estudiar a Latinoamérica (y conste que no digo a Argentina)
Un ejemplo al paso de esto que estoy diciendo: tengo a medio leer el compendio de Instrucciones Generales dictadas por el Ministerio Público de Guatemala orientadas a regular la aplicación de criterios de oportunidad y salidas alternativas, donde se hace gala de un profundo conocimiento de lo que significa derecho penal de última ratio, reafirmación del conflicto primario, justicia restaurativa, manejo del flujo de causas, etc. No conozco en la Argentina (que solemos creernos lo más de lo más) que ningun Ministerio Público tenga normas así de claras.
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