Los Reglamentos de la Comisión
y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
I. El Reglamento y la Corte
Los reglamentos de los dos órganos de control del sistema interamericano de protección de los derechos humanos — Comisión y Corte IDH—, son dictados directamente por cada uno de esos órganos, según lo establece la Convención. Resulta obvio que en la redacción del estatuto se controla más a estos dos órganos. No ocurre lo mismo, en cambio, con los reglamentos, pues los artículos 39 y 60 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos disponen:
Los reglamentos de los dos órganos de control del sistema interamericano de protección de los derechos humanos — Comisión y Corte IDH—, son dictados directamente por cada uno de esos órganos, según lo establece la Convención. Resulta obvio que en la redacción del estatuto se controla más a estos dos órganos. No ocurre lo mismo, en cambio, con los reglamentos, pues los artículos 39 y 60 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos disponen:
Artículo 39
La Comisión preparará su Estatuto, lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, y dictará su propio Reglamento.
Artículo 60
La Corte preparará su Estatuto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, y dictará su Reglamento.
No se trata de un dato menor porque, de hecho, los Reglamentos operan como los códigos procesales del sistema. La diferencia de designación de estos cuerpos normativos en inglés y en castellano reflejan, en este sentido, el diverso peso valorativo que los dos sistemas jurídicos —anglosajón y continental— de los países de nuestro continente conceden al procedimiento.
Así, el término "reglamento" no sólo invoca reglas que en nuestro sistema normativo tienen menor valor que las leyes sino que, además, concide con la mala costumbre que tienen algunos juristas de nuestro medio dedicados al derecho penal sustantivo de referirse al derecho procesal penal como derecho "reglamentario". En inglés, en cambio el "Reglamento" se transforma en las "Rules of Procedure of the Inter-American Court of Human Rights".
El primer Reglamento de la Corte Interamericana entró en vigencia en 1997. El siguiente fue aprobado por la Corte en su XLIX período ordinario de sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXI período ordinario de sesiones celebrado del 20 de noviembre al 4 de diciembre de 2003. Por último, fue reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009.
Antes de la última reforma parcial, la Presidente de la Corte Interamericana, la Prof. Cecilia Medina había realizado una convocatoria pública para que los interesados presenten sus opiniones sobre las cuestiones que la Corte deseaba modificar en el Reglamento. Es por ello que hasta no hace mucho tiempo, en la página de la Corte se informaba:
Desde un tiempo a la fecha, la Corte Interamericana de Derechos ha venido desarrollando un proceso de reflexión interna sobre las reformas reglamentarias necesarias para fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos a la luz de la maduración del mismo.
En virtud de lo anterior y dentro de una primera etapa de este proceso de reflexión, la Corte Interamericana ha decidido invitar a los diferentes actores del sistema interamericano de protección de derechos humanos a que presenten los comentarios que estimen pertinentes en relación con los temas que se indican a continuación:
• Procedimiento de supervisión de cumplimiento de sentencias.En virtud de lo anterior y dentro de una primera etapa de este proceso de reflexión, la Corte Interamericana ha decidido invitar a los diferentes actores del sistema interamericano de protección de derechos humanos a que presenten los comentarios que estimen pertinentes en relación con los temas que se indican a continuación:
• Procedimiento de supervisión de medidas provisionales.
• Celebración de sesiones de la Corte fuera de su sede.
• Oportunidad procesal para presentar amicus curiae.
• Presentación de escritos por medios electrónicos.
• Plazos para la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y del escrito de contestación de la demanda.
• La Corte recibe la demanda, y la Comisión tiene la obligación de remitir copia a la víctima. Si la Corte la admite, la víctima tiene el plazo de un mes para presentar su escrito. El estado es notificado junto con la víctima de la demanda, y al mes del escrito de la víctima. El estado tiene 45 días para contestar desde que recibió el escrito de la víctima.
• Plazo para la presentación de los anexos a los escritos presentados por las partes.
• Prueba testimonial y pericial, momento procesal oportuno para sustituir al perito o testigo y momento procesal oportuno para objetarlos.
• Calidad de la declaración de la víctima de un caso
A la fecha, en el lugar de la página de la Corte en el cual figuraba esta convocatoria aparece, en cambio, el nuevo texto del reglamento ya reformado y, también, una exposición de motivos que justifica la necesidad de realizar esos cambios.
• Prueba testimonial y pericial, momento procesal oportuno para sustituir al perito o testigo y momento procesal oportuno para objetarlos.
• Calidad de la declaración de la víctima de un caso
A la fecha, en el lugar de la página de la Corte en el cual figuraba esta convocatoria aparece, en cambio, el nuevo texto del reglamento ya reformado y, también, una exposición de motivos que justifica la necesidad de realizar esos cambios.
II. La reforma del Reglamento de 2001
I. El Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que entró en vigencia en junio de 2001 representó una verdadera transformación en el sistema de litigio ante la Corte Interamericana. Una de las principales transformaciones que generó consistió en habilitar la intervención de las víctimas o sus familiares en el proceso ante la Corte con una representación legal autónoma.
El sistema de tramitación de peticiones individuales de la Convención Americana consta de dos etapas, una de ellas —la segunda— eventual. Según el régimen convencional, la legitimación para constituirse en peticionario (o denunciante) es bien amplia:
Artículo 44
Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte.
Ello significa que no es necesaria la identidad entre el peticionario y la víctima. Es más, el peticionario puede realizar su presentación ante la Comisión aun en contra de la voluntad de la víctima. Pero esa amplitud para llegar a la Comisión se revierte a la hora de interponer una demanda ante la Corte contra un Estado parte. En efecto, la Convención establece:
Artículo 61
1. Sólo los Estados partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.
2. Para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que sean agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50.
Así, para que la Corte entienda el fondo del asunto resulta absolutamente imprescindible que la Comisión haya interpuesto la demanda. El Reglamento de 2001, claramente, pretendía alcanzar diversos fines:
a) simplificar el procedimiento de los casos contenciosos ante la Corte Interamericana;
b) disminuir la discreción de la Comisión en la decisión acerca de si se debía enviar el caso a la Corte o no;
c) dar a las víctimas o sus familiares representación legal autónoma en el procedimiento ante la Corte.
Artículo 61
1. Sólo los Estados partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.
2. Para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que sean agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50.
Así, para que la Corte entienda el fondo del asunto resulta absolutamente imprescindible que la Comisión haya interpuesto la demanda. El Reglamento de 2001, claramente, pretendía alcanzar diversos fines:
a) simplificar el procedimiento de los casos contenciosos ante la Corte Interamericana;
b) disminuir la discreción de la Comisión en la decisión acerca de si se debía enviar el caso a la Corte o no;
c) dar a las víctimas o sus familiares representación legal autónoma en el procedimiento ante la Corte.
Esta última novedad es, sin duda, la más relevante. La reforma en sí misma y la presencia de los representantes de la víctima en el procedimiento ante la Corte tienen diversas consecuencias. Entre ellas:
1) La presencia de la víctima permite un trabajo de coordinación y distribución del esfuerzo entre la actividad de la Comisión y de los abogados de la víctima;
2) La intervención de los representantes de la víctima permite que la violación sea definida del mismo modo en que ésta fue percibida por quienes la sufrieron;
3) Una mayor participación de la Corte Interamericana en la elaboración de los estándares de interpretación de la Convención, esto es, el juzgamiento de un número de casos sustancialmente mayor al promedio histórico anterior a la reforma de 2001.
La ambigüedad de las pocas normas del Reglamento que regulan la intervención autónoma de la víctima, afortunadamente, ha resultado positiva, pues ha permitido a la Corte una interpretación amplia del alcance de los derechos y facultades de la víctima en los casos contenciosos.
Más allá de estos objetivos, a varios años de la entrada en vigencia del Reglamento de 2001, se puede afimar lo siguiente:
a) La Corte ha incrementado sustancialmente el número de casos resueltos por año;
b) En este incremento, los procesos ante la corte unifican en una sola audiencia las decisiones que antes se decidían en tres audiencias (excepciones prelimianres, fondo y reparaciones);
c) A mi juicio, la intervención de los representantes de la víctima y de sus familiares ha enriquecido el debate y, también, ha profundizado la amplitud del concepto de "reparación integral" a la que tienen derecho las victimas de violaciones de derechos humanos garantizados en la Convención Americana.
b) En este incremento, los procesos ante la corte unifican en una sola audiencia las decisiones que antes se decidían en tres audiencias (excepciones prelimianres, fondo y reparaciones);
c) A mi juicio, la intervención de los representantes de la víctima y de sus familiares ha enriquecido el debate y, también, ha profundizado la amplitud del concepto de "reparación integral" a la que tienen derecho las victimas de violaciones de derechos humanos garantizados en la Convención Americana.
1 comentario:
Muchas gracias Alberto, mejor en español
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