21 mar 2009

PROPUESTA DE MARCELA RODRÍGUEZ

LA DIPUTADA MARCELA RODRÍGUEZ PROPONE LA DEROGACIÓN DE LAS FIGURAS PENALES DE CALUMNIAS E INJURIAS



Expediente Nº 946-D-09 - 19 de marzo de 2009

La Diputada Nacional de la Coalición Cívica, Marcela Rodríguez, acompañada por diputadas y diputados de la mayoría de las bancadas parlamentarias, recogiendo las observaciones que han hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y ONG’s como el CELS y la ADC, presentó un proyecto de derogación del Titulo del Código Penal relativo a los llamados delitos contra el honor, esto es, la derogación de las figuras de calumnias e injurias.

Rodríguez, señaló que “Nuestros sistemas democráticos exigen que seamos extremadamente cuidadosos con las restricciones a la libertad de expresión, esto –principalmente- por que la libre expresión es la herramienta necesaria para que la ciudadanía pueda elegir, valorar y controlar a quienes dirigen los asuntos públicos”. Resulta evidente que si una persona no conoce a los candidatos y fuerzas políticas involucradas en una elección, no puede elegir libremente. Pero lo mismo sucede si no conoce las críticas que los candidatos y funcionarios reciben. La crítica puede ser mordaz, descalificativa, malintencionada, es cierto, pero con la sana intención de inhibir a este tipo de críticas, también se terminarán inhibiendo las que enriquecen el debate.
Añadió Rodríguez que “Las figuras de calumnias e injurias se han convertido en una forma de censura sutil, así como la arbitraria distribución de las pautas publicitarias oficiales, entre otras medidas ya denunciadas por la SIP. Esto, en una democracia es absolutamente inadmisible.”

Los lineamientos principales del proyecto son:

- Elimina las disposiciones y sanciones penales por lesiones al “honor” (calumnias e injurias).

- Deriva al fuero civil todos los conflictos que afecten la dignidad, autoestima o reputación de las personas.

- Agrega a las indemnizaciones de carácter pecuniario, el mecanismo de retractación y de rectificación publica como formas de reparación del daño.

- Recepta legislativamente la doctrina de la “Real Malicia”, sostenida por la Corte Suprema, para su aplicación en sede civil. Según esta doctrina, tratándose de asuntos públicos, los funcionarios sólo podrían exigir indemnización, rectificación o retractación, si acreditaran que quien los ofendió obró con mala fe o manifiesta falta de diligencia.

“La construcción del objeto de estas figuras penales ha generado muchísimos problemas, en verdad, no sabemos muy bien que significa el “honor” para los tribunales,” agregó la Diputada.
Por ejemplo, en determinado caso un juez podrá decir que se trata de la reputación de las personas, en otro que se trata de su autoestima y en otro, que en realidad la prohibición de las calumnias y las injurias viene a afirmar las expectativas sociales de que lo que se diga públicamente es cierto y justo. De alguna manera, los tres jueces tendrían razón en el sentido que tienen buenos motivos para sostener eso, pero el problema que aquí surge es que la población no puede ajustar su comportamiento a la ley, si no sabe con precisión cuál es la conducta prohibida.

También aparece una dificultad asociada a la administración de justicia que este proyecto aspira resolver. En la actualidad quien actúa en sede penal por calumnias e injurias rara vez espera que el imputado vaya preso. En general, la amenaza penal tiene por función intimidar y es utilizada: en la mayoría de los casos que involucran a funcionarios, para amedrentar a críticos y periodistas y así evitar nuevas críticas; en otros, para recibir una reparación económica en sede civil o por vía extrajudicial. Esta duplicación del proceso es costosa y estéril, entorpece al funcionamiento de la justicia sin brindar beneficios que los justifiquen. “La justicia penal está lo suficientemente colapsada y debe utilizarse para aquellos casos de graves violaciones de derechos, y no para que los funcionarios intimiden a quienes los critican”, finalizó Rodríguez.

El proyecto presentado, por otra parte no deja desprotegida a la población frente a las agresiones verbales o las campañas difamatorias. La propuesta deriva este tipo de conflictos exclusivamente al fuero civil, de manera tal, que los ciudadanos que se sientan afectados en su dignidad, puedan recurrir a un proceso civil, de la misma manera que hoy sucede con las afectaciones a la intimidad, situación para la que no se prevén sanciones penales.

Los/as Diputados/as que acompañaron el proyecto de Marcela Rodríguez son: Diana Conti, Fernanda Gil Lozano, Héctor Recalde, Vilma Ibarra, Norma Morandini, Nora César, Pedro Azcoiti, Victoria Donda Pérez, Emilio García Méndez, Alicia Comelli, Rubén Lanceta, Fernando Sánchez y Laura Sesma.

1 comentario:

Tomás Marino dijo...

En mi tímido paso por penal parte especial, al estudiar cada uno de los delitos y al margen de que muchos de ellos me merecían reproche, siempre me pareció que esas ofensas no tenían razón de ser en un código penal y bien podían ser derivadas a los criterios resarcitorios del derecho civil.

Igual sabor me quedó con la Apología del Crimen del art. 213, que bordea el delito de mera opinión y hasta puede dañar ciertos valores que la democracia pregona.

Sobre éste último me gustaría saber tu opinión AB.

¡Salud!