Por Alberto Bovino
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IV. Las palabras de la ley
El lenguaje del texto legal ayuda a comprender los presupuestos del modelo. Cuando el juez de instrucción cita al imputado no lo escucha, lo "indaga". La carga de sospecha del término sugiere el valor que se dará a sus explicaciones. La construcción de la verdad condenatoria se realiza por etapas sucesivas que agregan porciones de culpabilidad, del mismo modo que en el procedimiento inquisitivo histórico.
El término "imputado", a su vez, diluye a la figura del acusador y destaca la existencia de una imputación, de la atribución de un hecho. La persecución se objetiviza, se dirige a la discusión sobre un hecho, y desaparece la atención sobre quien realiza la persecución. La objetivación, paradójicamente, viene acompañada por un proceso de subjetivización. Así, el término "imputado" trae consigo un aspecto objetivo —el hecho supuestamente cometido— y, además, un aspecto subjetivo que apunta directamente hacia la persona perseguida penalmente. Sólo permanecen, en la escena del procedimiento, dos elementos: el hecho —el delito, estereotipo del disvalor— y la persona sometida a persecución.
En el ámbito estadounidense, las palabras también brindan señales significativas. El equivalente al "imputado" es el "defendant": quien se defiende. Una causa federal se llamará, por ejemplo, "United States versus Smith". La idea de oposición de intereses es inequívoca; también lo es la identificación de los enfrentados. Quien se defiende, lo hace porque está siendo atacado, agredido. La expresión no destaca la realización de un hecho sino que la circunstancia inequívoca de que alguien persigue (se opone) a quien se defiende. Se relativiza el hecho y, consecuentemente, la posibilidad de la construcción objetiva de la imputación. El conflicto de intereses, las pretensiones opuestas, son el centro de atención en el ámbito del proceso. Por otra parte, en este escenario el juzgador sólo se ve obligado a formular una hipótesis sobre la cuestión que debe decidir luego de que ambas partes completan toda su actividad probatoria y argumentativa. Cada interviniente tiene clara su función; la verdad condenatoria no se asume, debe ser construida a través de la actividad "dialógica" de las partes, y decidida por quienes entran en contacto con el caso sólo cuando comienza el juicio.
Nuestro procedimiento, en cambio, representa una suma de pasos y etapas tendientes a confirmar la hipótesis persecutoria original. Su modelo de construcción de la verdad orienta la actividad que, de modo circular y tautológico —como señala Ferrajoli— conduce a la confirmación y autojustificación del proceso iniciado. Si el procedimiento anglo-sajón —efectivamente contradictorio— significa un diálogo entre las partes, el procedimiento federal podría, en ciertos casos, ser definido como un monólogo del tribunal inquisidor —aun cuando en muchos casos el procedimiento no será un monólogo, también es cierto que con seguridad no parecerá un diálogo—.
EL TEXTO COMPLETO DEL TRABAJO AQUÍ
2 comentarios:
Alberto, este texto, a mi humilde -muy humilde- parecer, no hace sino provocar la reflexión acerca del lenguaje que usamos cotidiana y automaticamente día a día en nuestra profesión. Sólo por tomar un ejemplo, respecto del "imputado", en el mejor de los casos se trata de nuestro "ahijado procesal". Se nota a las claras que tanto me falta por aprender que no tengo la menor idea de qué significa un "ahijado procesal". Sin embargo, uno no suele detenerse en aquello que encierra la palabra "imputado". Uno ya se acostumbro a que aquella persona acusada de la comisión de un delito es uno de "esos" y no hay mayor análisis al respecto.
Ahora bien, esta palabra, como el hecho de ser "indagado", no me hace sino recordar una canción que, si bien no tiene que ver en un todo, posee algunas estrofas mas que ilustrativas, las comparto:
Uno se cree
que las mató
el tiempo y la ausencia.
Pero su tren
vendió boleto
de ida y vuelta.
Como un ladrón
te acechan detrás
de la puerta.
Te tienen tan
a su merced
como hojas muertas
que el viento arrastra allá o aquí,
que te sonríen tristes y
nos hacen que
lloremos cuando
nadie nos ve.
Si fuese Serrat diría que todas esas palabras constituyen "aquellas pequeñas cosas", pero que en este caso no nos lo dejo un tiempo de rosas, sino un tiempo al cual no debieramos volver. Lo cual no me es un dato menor, el "es lo que hay" no nos debe dar por vencidos, ni aun en el lenguaje con el que nos manejamos.
Un abrazo.
Alberto, un tema apasionante!
Advertir, como lo hace Foucault en la obra que lleva el título de tu post (o lo que yo creí entender de ella…), como los individuos conocemos, pensamos y principalmente valoramos las cosas, no libremente sino condicionados por el conjunto de conocimientos que rigen una materia en un tiempo determinado, es quizás la principal base para la obtención de un cambio, una transformación en cualquier rama del conocimiento.
De hecho, en la materia que nos ocupa, la frase auto-contradictoria “prisión preventiva”, hace posible que en la realidad y casi pacíficamente pueda existir tal cosa.
Es decir, si “prisión” es sinónimo de “pena”, y definimos “pena” como aquella conculcación de derechos que solo puede decretarse como corolario de un juicio en el que se hayan respetados todas las garantías constitucionalmente consagradas, nunca podría existir lícitamente algo que sea al mismo tiempo “prisión” y “medida preventiva”.
Considero que esa “ruptura” del discurso con la realidad de las cosas, que según la citada obra se produjo en el Siglo XVIII, es uno de los fenómenos que posibilitó que alcancemos estos niveles de contradicción.
Alejar a la “prisión”, a través del lenguaje, a través de los conocimientos o saberes que metodológicamente se imparten -como por ejemplo las teorías sobre “los fines de la Pena”- de lo que la prisión realmente “es”, hace que la prisión pueda ser cualquier cosa, y ello da al poder, la posibilidad de construir un discurso legitimante que permite sostener en el tiempo realidades inadmisibles.
Nos queda a nosotros, como vos bien haces, construir otros discursos que acerquen las palabras a las cosas.
Abrazo grande.
Maximiliano Flammá.
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