19 dic 2008

CELERIDAD PROCESAL




Hoy, el día en el que la Iglesia de la Santa Cruz fue declarada monumento histórico y la ex Plaza de Armas de la ex ESMA cambia su nombre por el de "Declaración Universal de los Derechos Humanos", la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal dispuso la libertad de más de una decena de acusados por los crímenes de lesa humanidad cometidos en la ESMA durante la última dictadura militar. Esta resolución deja al descubierto la indolencia de los funcionarios judiciales en el camino por obtener verdad y justicia.

La liberación de los acusados es posible porque las distintas instancias de la justicia han demorado en forma injustificada los procesos, dilatando la posibilidad de alcanzar la instancia de los juicios orales y públicos. Desde la reapertura de las causas en 2001, ni los jueces de instrucción ni los fiscales, salvando contadas excepciones, han mostrado pericia y agilidad en las investigaciones de los casos por lo que éstas se han prolongado en forma irrazonable. Por su parte, la Cámara de Casación obstruyó durante años la continuidad de las causas, incluyendo algunas resoluciones que aún hoy siguen pendientes y que impiden el inicio de los juicios en algunas jurisdicciones del país.

A siete años de la reapertura de las causas, persiste la incapacidad de los funcionarios judiciales responsables de diseñar un plan estratégico que garantice a las víctimas y a la sociedad en su conjunto la realización del proceso de verdad y justicia en el marco del respeto de las garantías.

A tres décadas del golpe, el Estado tiene la obligación de ser diligente en la investigación, búsqueda de prófugos y protección de testigos y no puede descansar solamente en la actividad y persistencia de las querellas y del movimiento de derechos humanos. Por eso, una vez más instamos a que el Estado garantice la protección de los testigos y personas vinculadas a estos procesos e implemente una estrategia de persecución y juzgamiento de estos crímenes gravísimos. La ineficacia del sistema de justicia pone al Estado argentino en una situación de responsabilidad internacional por violar convenciones de derechos humanos, por no garantizar ni a los familiares y la sociedad la sanción de los responsables de los delitos de lesa humanidad ni a los imputados un juicio en un plazo razonable.

La libertad de los acusados durante el proceso penal no conlleva impunidad. A treinta años del Terrorismo de Estado, impunidad es que, por desidia, indolencia o complicidad, la justicia argentina aún no los haya condenado.

Abuelas de Plaza de Mayo
CELS
Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas
Fundación Memoria Histórica y Social Argentina
H.I.J.O.S.
Madres de Plaza de Mayo –Línea Fundadora

Adhieren
Madres de Plaza de Mayo de La Plata
Horacio Méndez Carreras
Horacio Coutaz

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