23 jul 2008

¡VIVA LA IMPARTIALITE!

LA IMAGINACIÓN SIN LÍMITES DE LA CNCP - parte I


Recordemos que esta saga comenzó cuando en un caso se recusó a Catucci, la jueza no aceptó la recusación pero, sin embargo, se excusó por el mismo motivo que la habíamos recusado nosotros. Pero aun así, los otros dos integrantes de la Sala I, Madueño y Rodríguez Basavilbaso rechazaron nuestra recusación y su excusación. Hasta aquí, según estos dos buenos jueces, parece que ellos consideraban que catucci era enteramente imparcial. Como nosotros pensamos que no, interpusimos este extraordinario.




INTERPONEMOS REMEDIO FEDERAL

Sra. Jueza y Sres. Jueces:

Alberto BOVINO, tº 54, fº 126, CPACF, abogado del CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS), t.º 54, fº 126, CPACF, apoderado de César CIGLIUTTI, representante legal y presidente de la COMUNIDAD HOMOSEXUAL ARGENTINA (CHA), en el caso “COMUNIDAD HOMOSEXUAL ARGENTINA s/recurso de casación”, Expte. 9.234, con el patrocinio de Diego MORALES, abogado del CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, manteniendo el domicilio constituido en Piedras 547, Piso 1º, a los Sres. Jueces decimos:

I. OBJETO

Interponemos en tiempo y forma el recurso extraordinario federal previsto en el art. 14 de la ley 48 contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal dictada el 28 de diciembre de 2007, y notificada el 12 de febrero de 2008, en la cual se rechaza la recusación de la jueza Liliana CATUCCI planteada por esta parte, y la excusación planteada ella, en la Provincia de Buenos Aires.

II. SENTENCIA DEFINITIVA

La resolución que impugnamos no es sentencia definitiva, en el sentido de que pone fin al pleito principal, pero, según los pacíficos criterios de la Corte Suprema, es una resolución equiparable a una sentencia definitiva. Es doctrina establecida de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que una sentencia debe ser equiparada a una sentencia definitiva cuando causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. En este caso, solicitamos ser tenidos como parte querellante ante el Juzgado competente, que de manera arbitraria y contradictoria nos negó tal legitimación. Esa resolución fue apelada y confirmada por la Sala VII de la Cámara, razón por la cual interpusimos recurso de casación que fue concedido.

Al salir sorteada la Sala I, recusamos a la jueza CATUCCI por temor fundado de imparcialidad. La jueza CATUCCI no nos concedió la razón pero de todos modos solicitó apartarse y, sin embargo, los otros dos miembros del tribunal rechazaron nuestra recusación y su excusación. En el caso, se cuestionó la imparcialidad de una de las juezas actuantes y, en caso de que esa jueza intervenga en la decisión y ésta nos resulte adversa, nuestro derecho a solicitar que se revise la decisión que nos niega intervención en este proceso penal allí termina, pues el resultado adverso no genera el derecho de revisión de ese fallo por parte de la Corte Suprema. Entre otras razones, pues aun si se dieran todos los requisitos del recurso extraordinario, el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no reconoce a esta situación el carácter de derecho. En conclusión, es ante la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal donde esta parte obtendrá la resolución definitiva y, por ese motivo, la única manera de garantizar nuestro derecho a peticionar ante un juez o tribunal imparcial (art. 8.1, Convención Americana; Art. 14.1, Pacto Internacional) se da en este momento, y no en otro, en el mismo sentido que en el caso “Llerenas”.

El hecho de que se trata del superior tribunal de la causa es manifiesto.
La posible reparación posterior sería, así, imposible o insuficiente y, por lo tanto, habilita a tener a la sentencia recurrida por sentencia definitiva. En este sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Llerena”:

“4°) Que la sentencia impugnada si bien no es definitiva —puesto que no pone fin al juicio, ni se pronuncia de modo final sobre el hecho imputado— resulta equiparable a tal en tanto produce un perjuicio de tardía e insuficiente reparación ulterior, ya que se cuestiona la imparcialidad objetiva del juzgador en un momento determinado del proceso, que por su naturaleza exige una consideración inmediata en tanto constituye la única oportunidad para su adecuada tutela (Fallos: 316:826 y sus citas; 322:1941, disidencia de los jueces Boggiano y Fayt, y 326:3842, disidencia de los jueces Maqueda y Vázquez).

Ello es así, puesto que el planteo supone que el proceso no progrese ante la misma jueza sospechada de parcialidad. De lo contrario —es decir, de tener que pronunciarse esta Corte luego de llevado a cabo el juicio y agotados los recursos pertinentes— se produciría una dilación indebida del proceso, en perjuicio del imputado, como así también un dispendio jurisdiccional innecesario, tomando en cuenta que de resolverse favorablemente la pretensión de la defensa, se debería realizar un nuevo juicio.-
Por estos motivos la oportunidad para decidir la cuestión resulta ser ésta en que se la invoca, toda vez que si no la posterior revisión de lo decidido dejaría de ser eficaz (Fallos: 313:584, disidencia del juez Fayt).-” (voto de los ministros HIGHTON y ZAFFARONI).

En el mismo sentido que el voto citado se pronunciaron los ministros PETRACCHI (cons. 5º y 6º de su voto), MAQUEDA (cons. 5º de su voto) y, mutatis mutandi, los ministros ARGIBAY y BELLUSCIO (cons. 5º de su voto).

Para leer el escrito completo, ver aquí.

1 comentario:

Raúl Soria dijo...

El relato de la jueza y los jueces recuerda el cuento de "El Principito" en el capítulo X del codex de la vida, el personaje se encotraba en la región de los asteroides 325, 326, 327, 328, 329 y 33 y el primero estaba habitado por un rey. El rey vestido de purpura y armiño, estaba sentado en un trono sencilo y majestuoso... cuando se acerco el principito el rey exclamó
-¡Ah! He aquó un subdito -y el principito se preguntó
-¿Cómo puede reconocerme si nunca me ha visto?
No sabía que para los reyes el mundo está muy simplificado, como para los jueces...
-Acercate para que te vea mejor- le dijo el rey que estaba orgulloso de ser el rey de alguien, el asteroide era tan pequeño que el principito no pudo sentarse entonces quedó de pie y cansado bostezó.
-Es contrario al protocolo bostezar en presencia de un rey- le dijo el monarca- Te lo prohibo.
No puedo impedirlo- respondoó confuso el principito- He hecho un largo viaje y no he dormido...
-Entonces- le dijo el rey- te ordeno bostezar.
Vamos vamos bosteza- dijo el rey
-No puedo me intimida- contestó el principito.
El rey exigía esencialmente que su autoridad fuera respetada. Y no toleraba desobediencia. Era un monarca absoluto. Pero, como era muy bueno, daba órdenes razonables CATUCCI “Sin perjuicio de señalar que la recusación intentada no se adecua a ninguno de los presupuestos legales contemplados en el art. 55 del C.P.P.N., lo que bastaría para su rechazo, atento a los innecesarios agravios hacia mi investidura y persona, solicito se me excuse de seguir interviniendo en estos autos por la afectación moral producida por el recusante”

"Si ordeno, decía corrientemente, si ordeno a un general que se transforme en ave marina y si el general no obedece, no será culpa del general. Será culpa mía"

¿Puedo sentarme?-inquirió timidamente el principito-
-Te ordeno sentarte. le respondió el rey.
El planeta era diminuto... y el principito le preguntó al rey...
¿Sobre que reinas?
Sobre todo- respondio el rey
-¿Sobre todo?- pregunto sorprendido el principito
-Si, sobre todo- en un gesto discreto señalo el sol y las estrellas.
El rey no solo era un monarca absoluto sino un monarca universal, podía decidir sobre la voluntad de los otros, fuera hasta de su planeta cualquier parecido con los Dres. MADUEÑO y RODRÍGUEZ BASAVILBASO no es pura coincidencia y cualquier parecido a la Dra. Catucci mejor no me explico más... Saludossss