14 jul 2008

ALEGATOS FINALES DEL CELS Y CEJIL ANTE LA COMISIÓN


ESCRITO DE ALEGATOS FINALES PRESENTADOS POR LOS ABOGADOS DEL CELS Y DE CEJIL ANTE LA COMISIÓN


Buenos Aires, diciembre de 2004

Al Secretario Ejecutivo de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Dr. Santiago A. CANTON
1889 F. Street, N.W.
Washington, DC 20006

Ref.: Caso Nº 720/00 (Eduardo KIMEL), Argentina

Estimado Dr. CANTON:

Eduardo KIMEL, el CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS) y el CENTRO POR LA JUSTICIA Y EL DERECHO INTERNACIONAL (CEJIL), junto con Santiago FELGUERAS y Alberto BOVINO, se dirigen a esta Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos —en adelante, Comisión, Comisión Interamericana o CIDH— en contestación a la comunicación que nos fuera enviada en fecha 12 de marzo de 2004, con el objeto de presentar observaciones adicionales sobre el fondo del caso .

I. SÍNTESIS DEL CASO

El caso de Eduardo KIMEL —cuyas observaciones adicionales presentamos en este escrito— resulta paradigmático en materia de vulneraciones a la libertad de expresión. KIMEL es un periodista que fue perseguido penalmente y luego condenado por ejercer su labor de investigación y denuncia, a través de la publicación de un libro que revelaba un hecho aberrante de los que se sucedieron en el contexto de la última dictadura militar de nuestro país. En ese sentido, su crítica al accionar de los funcionarios públicos actuantes en la investigación de los hechos comentados en el libro ha sido utilizada como punto de partida para la persecución estatal respecto de dicha publicación. Es por ello que, en el caso de KIMEL, el Estado argentino ha violado el derecho de que gozan los individuos a expresar sus ideas a través de la prensa y al debate de asuntos públicos.

El presente caso es un ejemplo de cómo el sistema penal puede servir como instrumento intimidatorio y sancionador del ejercicio legal de la profesión de periodista, en la cual se condensan el derecho a la libertad de expresión y a informar y el derecho de la sociedad toda a ser informada —especialmente, si hablamos de asuntos tan importantes para nuestra historia como los acaecidos en el período 1976-1983—, en el contexto de los principios fundacionales de un régimen democrático. De esta manera, KIMEL se convirtió, paradójicamente, en el único sancionado a raíz de los hechos que investigara y publicara.

Por lo demás, destacamos que la responsabilidad del Estado por la violación a los derechos humanos de Eduardo KIMEL —que se constituye a partir de la mera existencia de sanciones penales aplicables a casos como el que aquí analizamos— continúa con la actuación de la Justicia a lo largo del proceso que terminó con la condena de la víctima, el que estuvo signado por la parcialidad de los juzgadores.

II. ANTECEDENTES

El 24 de febrero de 2004, esta Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos —en adelante, Comisión, Comisión Interamericana o CIDH— emitió el Informe Nº 5/04, a través del cual declaró admisible la petición, respecto de las presuntas violaciones de los artículos 8 y 13, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos —en adelante, Convención Americana, Convención, o CADH—.

Con anterioridad a dicho Informe, el 26 de noviembre de 2003 , la CIDH había comunicado la confirmación del quiebre del proceso de solución amistosa que se estaba llevando adelante en el caso —hasta ese entonces, unido a la petición del caso Verbitsky— debido a la falta de sanción del anteproyecto legislativo que adecuaría la legislación argentina a los estándares de libertad de expresión sentados por la Convención Americana y la jurisprudencia de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos —en adelante, Corte Interamericana, Corte o Corte IDH—. El Estado argentino había demostrado una carencia de voluntad para arribar a un acuerdo definitivo de solución amistosa.

Emitido dicho Informe y cerrado el camino para un posible acuerdo de solución amistosa, corresponde realizar un análisis del fondo del caso, por lo que en esta presentación aportaremos fundamentos de hecho y de derecho para demostrar que el Estado argentino ha violado su deber de respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana y de adaptar la normativa interna (arts. 1.1 y 2, CADH), el derecho a la libertad de expresión (art. 13, CADH) de Eduardo KIMEL, así como la garantía de imparcialidad del juzgador (art. 8.1, CADH).
En virtud del principio de economía procesal, no repetiremos los fundamentos expuestos en los escritos ya presentados, a los cuales nos remitimos para mayor abundamiento.

Pueden leer el documento completo aquí.

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