A PEDIDO DEL PÚBLICO
(Definición de público: mis amigos Don Antonio Baylos y Dieguito Goldman)
(Definición de público: mis amigos Don Antonio Baylos y Dieguito Goldman)
En el curso de "Garantías..." del primer cuatrimestre hicimos este ejercicio donde queda claro lo que sucede cuando se cita a declarar a un imputado antes de tiempo y sin prueba suficiente. No puedo recordar ahora el nombre del estudiante, sí recuerdo que aprobó la materia con muy buena calificación.
Saludos,
AB
Saludos,
AB
4 comentarios:
Dr. Bovino, perdón por el off-topic, pero creo que esta noticia, a usted que es un fumador consumado (aparentemente) le interesará mucho: http://www.infobae.com/contenidos/393746-100884-0-Gates-y-Bloomberg-lanzan-campaña-mundial-combatir-el-tabaquismo
Mr. AEA 1988:
La verdad es que estoy bastante informado sobre el tema y los gestos políticamente correctos como el que trata la noticia no me parece que agreguen nada al tema.
De todas maneras, le agradezco su intención y de paso le informo que no soy doctor.
Cordiales saludos,
AB
AB (¿así está mejor?):
Lo de "Dr." es una costumbre, en mi provincia a todos los abogados se les dice doctores.
¿Qué locura no?
Parece funcionar así.
1era etapa. Interrogaciòn sobre aspectos fìsico sy disposiciò de luagres yu esas boluduces que siempre preguntan, como para reafirmar la imagen que tiene el que lleva la causa. Del tipo "y cuando Ud. pasa por ese pasillo a la derewcha està puerta de l ahabitaciòn..." eta.
Despues, hay como otra etapa, dnde -y acà las risas son màs repetidas, lo que en una clse de AB parece mostar que el nivel de inquisiciòn aumenta-`el tipo ya se cansò de preguntarle boludeces geogràficas, y empieza con "y Ud. què piensa" o "Ud. supone que...".
Eso pasa cuando no lee una indagatoria, por lo menos las que he tenido oportunidad de leer yo.
1. Reafirmaciòn de la visiòn de los hechos del tipo que radactarà el procesamiento/fta. de mèrito/sobreseimineto.
2. Si "ya" cree que està frente al culpable, hacer lo imposible por hacerlo declarar en su contra.
Pero lo peor de todo parece ser que si el imputado se niega a declarar eso -en la cultura tribunalicia- juega casi como un agravante. Razonamiento del tipo "ah.. si calla es porque algo tiene que esconder" Cuando el 294 deberìa limitarse a enunciar el hecho y a una sola pregunta "¿Entendiò bien el hecho que se le imputa?" Hasta que el imputado no responda "Sì" no deberìa terminar la indagatoria. Una vez que lo haga, listo, todo lo demàs es Torquemada concentrado.
Saludos
Vasquito, por el comando "Muerte a la Indagatoria"
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