13 may 2008

"OBSERVATORIO" DE RESOLUCIONES JUDICIALES 001

La creatividad de la Sala I:
la "teoría" del grito de guerra







NOTA DE CLARÍN




DISCRIMINACION: LOS HABIAN ACUSADO DE GOLPEAR A UN JOVEN QUE CREYERON QUE ERA JUDIO


Anulan una condena contra tres skinheads y ordenan un nuevo juicio


Un tribunal oral los había culpado de golpear a un joven por razones raciales. Pero la Cámara de Casación criticó ahora ese fallo y dijo que la motivación racial no estaba probada


La Cámara de Casación Penal anuló ayer el fallo que había condenado a tres años de prisión a tres skinheads, acusados de golpear a un joven al que creyeron judío. En una sentencia que cuestiona duramente lo actuado por el tribunal oral que dictó aquella condena, la Cámara de Casación -máxima autoridad penal del país- ordenó también que un nuevo tribunal se haga cargo de este caso. Los jueces Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso, Liliana Catucci y Alfredo Bisordi -miembros de la Sala I de la Cámara de Casación- calificaron de parcialmente inexacto y de arbitrario lo resuelto el 17 de abril del año pasado por el Tribunal Oral Federal número 3. Ese día, los jueces Miguel Pons, Gerardo Larrambebere y Carlos Andina Allende entendieron que Luciano Griguol, Orlando Romero Da Silva y Andrés Paszkowski habían estado motivados por un odio racial cuando golpearon a Claudio Salgueiro -que entonces tenía 32 años- en pleno barrio de Belgrano. Y los condenaron a tres años de prisión efectiva.El hecho ocurrió el 1 de julio de 1995, en la esquina de Moldes y Olazábal. En su denuncia, Salgueiro relató que en la puerta de un quiosco, al que había ido a comprar cigarrillos, unos 20 o 25 jovenes lo golpearon como si fuera una bolsa de basura. Agregó que, mientras le pegaban, le gritaban judío de mierda, no merecés estar vivo, entre vivas a Adolf Hitler. Salgueiro no es judío, pero -según él- los skinheads creyeron que sí lo era y por eso le pegaron. Como consecuencia, fueron juzgados por violación de la Ley Antidiscriminatoria. Se convirtieron así en los primeros condenados por esa ley. Sin embargo, la Sala I de la Cámara de Casación destacó ahora que esa motivación racista no fue probada. Y que, en cambio, las consignas antisemitas que escuchó Salgueiro sólo fueron una especie de grito de guerra.riguol (en aquel momento tenía 21 años), Romero Da Silva (20) y Paszkowski (28) estuvieron presos en la cárcel de Caseros hasta mediados de agosto de 1998. Casación les permitió salir, después de 4 meses de encierro, antes de dictar el fallo que se hizo público ayer.En esta sentencia hay críticas contra la resolución del Tribunal Oral Federal 3 que llevaron a anular la condena.No hay pruebas -dijeron los camaristas- para sostener que hubo odio racial en la agresión a Salgueiro. Sobre todo porque no había nada en él que permitiera confundirlo con alguien de ninguna religión. Más bien, para la Casación no debe descartarse que los golpes tuviesen como causa una reyerta entre integrantes de patotas barriales antagónicas y que fuese expresión de antiguas diferencias.


Esto es tan profundamente fascista que no se sabe por donde empezar. Comencemos por contar que estos tres eximios juristas —que no se sabe cómo consideraban [afortunadamente a Bisordi se le pasó y renunció cobardemente antes de que lo destituyeran, por un puñado de dolares, esto es, para conservar su jugosa jubilación. Un auténtico hombre de ley]— fueron denunciados ante el Consejo de la Magistratura. Informó Verbitsky:


La colectividad judía denuncia a tres jueces
del máximo tribunal penal del país por antisemitismo y pide su destitución
Mi neonazi favorito


La colectividad judía denunció que tres miembros del máximo tribunal penal del país actúan movidos por prejuicios antisemitas y solicitó que fueran removidos de sus cargos. Los jueces denunciados son Alfredo Horacio Bisordi, Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso y Liliana Elena Catucci, integrantes de la sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal. Según la acusación, tergiversaron en forma intencional hechos sometidos a su juzgamiento para proteger a neonazis violentos que habían golpeado a un hombre mientras le gritaban “Heil Hitler” y “Mueran los judíos”. El fallo firmado por Bisordi, Rodríguez B. y Catucci se refiere a los judíos como una raza, “lo que importaría adherir a las tesis racistas antisemitas, o bien expresa con ello un total desconocimiento de cuestiones elementales respecto de las ideologías totalitarias y su manipulación homicida que costó la vida de seis millones de personas”, dice la denuncia.


...


La gravedad institucional del caso deriva de que no se trata de una mera arbitrariedad más, sino de una cometida “a favor de integrantes de un grupo neonazi violento, lo que indicaría participación o simpatía con las ideas del grupo o, al menos, tolerancia de impunidad hacia quienes las comparten. Buscar y rebuscar argumentos para anular una sentencia condenatoria contra miembros de ese grupo, apelando a invenciones jurídicas ilógicas, genera una gravísima sospecha de fondo ideológico común compartido”. La denuncia también repara en expresiones de la sentencia que “si bien son confusas, parecen ser elocuentes respecto de ciertos prejuicios poco compatibles con la magistratura”. Entre ellas menciona esta frase suscripta por Bisordi, Rodríguez B. y Catucci: “Por más que no existe una determinada morfología que distinga indudablemente a un individuo de raza judía, en cuanto a la indumentaria”. La Sala pretende decir que “como la víctima no respondía al estereotipo judío, o no estaba vestido como un judío ortodoxo, no es probable que se lo haya agredido por ser judío. El razonamiento no es válido, pero lo llamativo es que se le escapa la referencia a la pretendida raza judía, lo que es harto lamentable” porque “importaría adherir a las tesis racistas antisemitas”, o bien expresa “un total desconocimiento de cuestiones elementales.



El Consejo de la Magistratura, en vez de echarlos a patadas y cumplir con su deber, se limitó a llamarlos para pedirle explicaciones. Pero sólo RB dio la cara. La parejita Bisordi-Catucci arrugó y mandaron una "explicación por carta" de lo denunciado. Todo un ejemplo de imparcialidad.


Más información sobre el prontuario de estos buenos muchachos en el blog LA VERGÜENZA DE MI FAMILIA, aquí



Creo que por ahora es suficiente. Seguimos después.


Saludos, AB


AQUÍ MÁS VÍCTIMAS





5 comentarios:

Anónimo dijo...

una sola cosita, pone "vez" en lugar de "ves" así la gente no se distrae con minucias ortográficas y atiende al fondo de la cuestión, que es bastante grave. Después, borra este comentario. Gracias

Martin dijo...

Alberto, tengo en mis manos los fallos originales y son del TOF 5. Son dos, el primero del 4/2/02 (causa nº 569), imputados: Griguol y Romero Da Silva; y el segundo del 21/12/04 (en la misma causa) imputado: Paszkowski. En ambos fallos, la integración del tribunal fue la siguiente: Di Renzi, Madueño y Gordo.
Tengo las fotocopias, si querés te las puedo mandar ya que la versión digital es inexistente. Los fallos estos están buenos por el valor probatorio que le asignó el tribunal al testimonio de la víctima Salgueiro. Con la fuerza de ese testimonio es que el tribunal condena a los imputados. Un fuerte abrazo.

Alberto Bovino dijo...

Martín:

Por favor decime cómo hago para juntarme con eso. Gracias y saludos. AB

Anónimo:

Gracias por la corrección. Saludos y gracias para vos también.

AB

Martin dijo...

Alberto, mandame un mail a martin@unidosjusticia.org.ar con la dirección a donde querés que te mande las fotocopias.

Abrazo

Joaquín H dijo...

medio tarde, pero si a alguien le interesa el fallo de Casación de Cristian Robles -también de la sala de los jueces Rodríguez Basavilbaso, Catucci y Bisordi- en al que le cabiaron el homicidio simple por culposo de un pibe víctima de gatillo fácil a manos del entones principal y luego subcomisario Arenas de la Div. Robos y Hurtos -no cualquier división.

http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/JURISPRUDENCIA/arena.htm