EL MUNDO DEL REVÉS
Supongamos por un instante que los legisladores porteños que votaron patrióticamente la maldita ley antifumadores 1.799 no hubieran sido tan fascistas y hubieran permitido la posibilidad de que los dueños/administradores de los locales privados abiertos al público —bares, restaurantes, negocios, etc.— conservaran el derecho a ejercer comercio o industria lícita de modo tal que pudieran elegir que su local sea destinado a público de fumadores o a público no fumador.
Creo que en este caso sí se podría esatr de acuerdo que una medida semejante sería una reglamentación de los derechos de los fumadores y no una restricción. Ahora bien, ¿qué diríamos si, en ese contexto normativo, el dueño de un local, digamos, un bar, prohibiera la entrada a su bar, llamado "Tabaco y ron", a todos los no fumadores? Más allá aún, ¿qué diríamos si el legislador estableciera esa prohibición, es decir, algo así como:
"Queda prohibido el ingreso o permanencia de todas las personas no fumadores en los establecimientos privados abiertos al público destinados a las personas fumadoras".
¿Habría alguna diferencia con la actual imposición coactiva de ambientes libres de humo que establece la ley antifumadores en su actual versión respecto de los no fumadores, a los que "protege" del venenoso humo de los cigarrillos en términos absolutos en ciertos lugares?
Me fumo un rubio y lo pienso. Saludos,
AB
Supongamos por un instante que los legisladores porteños que votaron patrióticamente la maldita ley antifumadores 1.799 no hubieran sido tan fascistas y hubieran permitido la posibilidad de que los dueños/administradores de los locales privados abiertos al público —bares, restaurantes, negocios, etc.— conservaran el derecho a ejercer comercio o industria lícita de modo tal que pudieran elegir que su local sea destinado a público de fumadores o a público no fumador.
Creo que en este caso sí se podría esatr de acuerdo que una medida semejante sería una reglamentación de los derechos de los fumadores y no una restricción. Ahora bien, ¿qué diríamos si, en ese contexto normativo, el dueño de un local, digamos, un bar, prohibiera la entrada a su bar, llamado "Tabaco y ron", a todos los no fumadores? Más allá aún, ¿qué diríamos si el legislador estableciera esa prohibición, es decir, algo así como:
"Queda prohibido el ingreso o permanencia de todas las personas no fumadores en los establecimientos privados abiertos al público destinados a las personas fumadoras".
¿Habría alguna diferencia con la actual imposición coactiva de ambientes libres de humo que establece la ley antifumadores en su actual versión respecto de los no fumadores, a los que "protege" del venenoso humo de los cigarrillos en términos absolutos en ciertos lugares?
Me fumo un rubio y lo pienso. Saludos,
AB
7 comentarios:
En mi opinion no hay diferencia, es lo mismo a la inversa, en todo caso si yo no soy fumadora y quiero estar en un bar donde todos fuman ¿porque el legislador va a prohibirmelo?
Es mas, tendria que fumarme un pucho cuando en realidad no fumo(una suposicion por supuesto) para poder quedarme ahi. Lo mismo (a la inversa)que pasa con los fumadores cuando van a un restaurante, no pueden fumar si quieren permanecer alli.
Una cosa mas si se pudiera prohibir algo asi, lo proximo seria "sera penada con miles de años en el infierno la persona que fume"
Compro Kari, si total hay dos posibilidades: a) o el infierno no existe, o b) si existe, allí iré de todos modos.
jajaj nos vemos pronto entonces!!! aunque estoy segura no estaremos solos...
Prohibir el ingreso de los no fumadores a los bares sería algo así como prohibir el ingreso de los que no les gusta el fútbol (o no les gustan los hinchas) a las canchas, o de los alérgicos al sol (o los que no les gusta ver mujeres en bikini u hombres en sunga) a las playas, o de los hipertensos y cardíacos a practicar puenting o jumping o… En definitiva, es como prohibir el acceso de los que no les gusta ni el pisco ni los bebedores de pisco a Piscolandia. Los pobladores de los bares, los nativos de los boliches, somos los fumadores y, en definitiva, nos han desalojado y hemos terminado tomando en la vereda o encerrados en departamentos. Volveremos!
Tomando el argumento de los no-fumadores (en el que me incluyo)el dueño del bar para fumadores podría prohibir la entrada a los primeros en resguardo de su propia responsabilidad civil por el daño causado por el humo de los cigarrillos, o en su defecto, hacerles firmar en la entrada una eximiente de responsabilidad.-
Saludos
Martín de Neco
buena idea voy a poner uno de esos que dice martin en la entrada de mi depto asi me evito un futuro daños y perjuicios de mis familiares y amigos
juezzz
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