Una posible utilidad de la ley antifumadores (ley 1.799, CABA)
Como todos los años a esta altura del partido —en realidad, algunas semanas antes de ahora— nos encontramos tratando de pensar algunas líneas de trabajo alrededor de las cuales organizar las discusiones de los principios fundamentales del derecho penal y procesal penal.
Me refiero al curso de grado de “Garantías constitucionales del derecho penal sustantivo y del derecho procesal penal”, curso obligatorio para quines han optado por la Orientación en Derecho Penal en la UBA, y a la asignatura de posgrado “Principios constitucionales del derecho penal”, de la Especialización en Administración de Justicia, con orientación en derecho penal, del Departamento de Postgrado de nuestra Facultad, a cargo de la coordinación del Dr. Mario MAGARIÑOS.
Dado que se trata de cursos de profundización, la metodología a elegir nos permite una mayor cantidad de posibiulidades a los docentes.
Nos preguntamos, entonces, si no resultaba posible realizar —especialmente en los principios de carácter sustantivo— discutir el sentido, contenido y alcance de estos principios aplicándolos a una ley que, a mi juicio, afecta o, al menos, pone en cuestión varios de estos principios, lo que permitiría generar discusiones que podrían ser muy interesantes y que, al menos en el universo de los bloggers, no se han dado, pues, a nuestro juicio, el legislador porteño logró exactamente lo que se propuso, esto es, cerrar la discusión a uno de los temas quizá menos trascendentes de los que el modelo integral de la ley 1.799 impone. Nos referimos al derecho de los no fumadores a que se les garanticen ciertos ambientes libres de humo —es decir, libres de fumadores—, sus fundamentos, sus alcances, todo ello analizado desde una sola y perversa perspectiva: la definición del fumador como un adicto, vicioso, mentalmente problemático y dedicado a atacar los derechos de quienes también de manera previa han sido definidos como el proptotipo de lo saludable: los no fumadores o fumadores pasivos —en qué quedamos, ¿son o no son fumadores?—.
No se ha discutido, por ejemplo, que este programa de tornar a los súbditos en súbditos saludables y productivos para la sociedad —ajeno a las competencias estatales—, impone un programa de protección coactivo a un numeroso grupo de los súbditos saludables —los pumadores pasivos— a quienes no les interesa ni ha reclamado tal protección.
Las discusiones sobre este tema inundaron el mundo virtual desde la entrada en vigencia de la maldita ley dirigida contra un grupo determinado de súbditos, los “fumadores natos”, diría LOMBROSO, pero han ido diluyéndose a fuerza de quién sabe qué razones.
De allí mi interés en recuperar los debates que la ley 1.799 plantea, analizada desde el punto de vista de una modelo integral de política crminal en relación a un tema determinado. Trataremos de hacer el intento y, si funciona, anunciaremos los resultados, con nuestra opinión y la de los asistentes a los cursos, para escuchar distintas versiones de los resultados de la experiencia.
Se aceptan todo tipo de planteos referidos al modelo que instala la ley 1.799 que permita ser discutido en el contexto de su relación con los prinicipios fundamentales del derecho penal.
Saludos,
AB
Como todos los años a esta altura del partido —en realidad, algunas semanas antes de ahora— nos encontramos tratando de pensar algunas líneas de trabajo alrededor de las cuales organizar las discusiones de los principios fundamentales del derecho penal y procesal penal.
Me refiero al curso de grado de “Garantías constitucionales del derecho penal sustantivo y del derecho procesal penal”, curso obligatorio para quines han optado por la Orientación en Derecho Penal en la UBA, y a la asignatura de posgrado “Principios constitucionales del derecho penal”, de la Especialización en Administración de Justicia, con orientación en derecho penal, del Departamento de Postgrado de nuestra Facultad, a cargo de la coordinación del Dr. Mario MAGARIÑOS.
Dado que se trata de cursos de profundización, la metodología a elegir nos permite una mayor cantidad de posibiulidades a los docentes.
Nos preguntamos, entonces, si no resultaba posible realizar —especialmente en los principios de carácter sustantivo— discutir el sentido, contenido y alcance de estos principios aplicándolos a una ley que, a mi juicio, afecta o, al menos, pone en cuestión varios de estos principios, lo que permitiría generar discusiones que podrían ser muy interesantes y que, al menos en el universo de los bloggers, no se han dado, pues, a nuestro juicio, el legislador porteño logró exactamente lo que se propuso, esto es, cerrar la discusión a uno de los temas quizá menos trascendentes de los que el modelo integral de la ley 1.799 impone. Nos referimos al derecho de los no fumadores a que se les garanticen ciertos ambientes libres de humo —es decir, libres de fumadores—, sus fundamentos, sus alcances, todo ello analizado desde una sola y perversa perspectiva: la definición del fumador como un adicto, vicioso, mentalmente problemático y dedicado a atacar los derechos de quienes también de manera previa han sido definidos como el proptotipo de lo saludable: los no fumadores o fumadores pasivos —en qué quedamos, ¿son o no son fumadores?—.
No se ha discutido, por ejemplo, que este programa de tornar a los súbditos en súbditos saludables y productivos para la sociedad —ajeno a las competencias estatales—, impone un programa de protección coactivo a un numeroso grupo de los súbditos saludables —los pumadores pasivos— a quienes no les interesa ni ha reclamado tal protección.
Las discusiones sobre este tema inundaron el mundo virtual desde la entrada en vigencia de la maldita ley dirigida contra un grupo determinado de súbditos, los “fumadores natos”, diría LOMBROSO, pero han ido diluyéndose a fuerza de quién sabe qué razones.
De allí mi interés en recuperar los debates que la ley 1.799 plantea, analizada desde el punto de vista de una modelo integral de política crminal en relación a un tema determinado. Trataremos de hacer el intento y, si funciona, anunciaremos los resultados, con nuestra opinión y la de los asistentes a los cursos, para escuchar distintas versiones de los resultados de la experiencia.
Se aceptan todo tipo de planteos referidos al modelo que instala la ley 1.799 que permita ser discutido en el contexto de su relación con los prinicipios fundamentales del derecho penal.
Saludos,
AB
2 comentarios:
Como tantos otros temas, finalmente el interés se fue diluyendo. Lo terrible es que nos vayamos acostumbrando al atropello y a las imposiciones autoritarias. Cuando lo consideres pertinente, este humilde no fumador estará disponible al pie del cañón para defender la libertad de los fumadores de elegir su propio plan de vida sin tenerle que pedir permiso a la legislatura.
Alberto:
A riesgo de sonar reiterativo y hasta plagiando un poco tu opinión ( la cual -lógicamente- comparto en su totalidad ) yo creo que la ley presenta algunos problemas constitucionales.
Pretende coercitivamente obligar a las personas a tener hábitos saludables. Pero también protege coactivamente la salud de los no fumadores. La ley es excesiva, ese es el mayor problema, y se convierte en absurda.
A su vez esta ley prohíbe publicitar productos derivados del tabaco en actividades deportivas, empero tenemos miles de ejemplos como las "fiestas" de San Fermín (corrida de toros) donde sueltan a los animales, muere gente o terminan gravemente lesionados, luego matan al animal o a veces éste muere durante el recorrido. Sale en todos los medios y es festejado por muchos.
Tres preguntas finales:
A) Por qué no permiten que existan algunos bares o lugares que vaya la gente que quiere fumar ?, - y en su caso puedan concurrir no fumadores que decidan que no les molesta el humo -
B) Por qué los fumadores pasivos no pueden elegir?
C) Por qué los dueños de los locales no pueden elegir qué público desea que asista?
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Por último no olvidemos que la Corte en "Bazterrica" – aunque se refería a sustancias prohibidas en todos los ámbitos, no en algunos como el caso del tabaco – dijo que somos libres para decidir nuestra forma de vida siempre que no afectemos los derechos de terceros y aun cuando dicha elección implique un daño físico -voluntario-
Saludos,
Seba
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