2 mar 2008

APRENDIENDO DERECHO PROCESAL PENAL APLICADO

He aquí el autor del magnífico escrito



Abogado Miguel Ángel Asad
(Lombroso tenía razón)



Hace poco dejamos asentada nuestra protesta de recurrir la decisión de un tribunal de juicio bonaerense y recibimos la siguiente respuesta de una de nuestras contrapartes, cuyo nombre preferimos no mencionar porque nos da vergüenza ajena. Hemos cambiado de punto de vista: es el abogado Miguel Ángel Asad.


El escrito que aquí reproducimos, dirigido a cuestionar errores de nuestra protesta —presentación de menos de una página, a la que se calificó de "esperpento"— no tiene desperdicio, y expresa una confusión de conceptos e ideas que roza el desorden mental de Asad. Nuestros comentarios a esta pieza jurídica de singular maestría se agregan en texto en bastardillas.

TOMA RAZON-SE NOTIFICA DE PRESENTACION-PLANTEA RECHAZO DE APELACION DE V. RESOLUTORIO EN ESCRITO QUE PIDO SE DECLARE INEXISTENTE ASI COMO QUE SE ORDENE LA APERTURA DE UNA INVES TIGACION PENAL SOBRE EL MISMO-ETC.

En primer término, no se entiende si el título —o como sea que se llame en dialecto legal— fue escrito por Tarzán o si su autor creía que estaba enviando un telegrama. Más allá de ello, como nota de color, nos encanta el "ETC.".

En segundo término, el núcleo de lo que solicita este buen señor consiste en "plantear el rechazo de la apelación". Se podría plantear, en todo caso, la improcedencia o inadmisibilidad de un recurso de apelación, pero su rechazo se solicita, no se plantea. Ello en el supuesto de que una apelación haya sido interpuesta, lo que no ha sucedido en este caso.

Por último, nos encantó lo de la declaración de "inexistencia", institución interesantísima cuyo estudio quisimos profundizar. Sin embargo, no logramos dar con ninguna regla jurídica que hiciera mención a ella. Tampoco encontramos reglas vigentes, doctrina o jurisprudencia —o al menos consejos caseros— que nos pudieran explicar cómo realizar una investigación penal sobre algo que no existe por disposición judicial.

Como podrán apreciar los que continúen con esta clase práctica, lo que sigue es tan jugoso como el título. En eso, el autor del escrito que comentamos no defrauda las expectativas de nadie —quizá la de su cliente, o de quien le pudiera dar instrucciones de qué hacer, en el caso de que tal persona existiera y no haya sido declarada inexistente por el tribunal—.



...


2.2-Sí me es imposible de obviar y de jar pasar , la presentacion [las palabras separadas en dos partes y el olvido de utilizar tildes son características del peculiar e inigualable uso del lenguaje escrito del autor] que obra a fs. 5800 de esta causa, que me permito adelantar LE HA SIDO ADJUDICADA COMO AUTORIA AL DR ALBERTO BOVINO,pero [¿"Le ha sido adjudicada como autoria al dr alberto bovino"?] ello no puede ser cierto,y si mis – dudas se confirman, [¿Qué hace ese guión ahí?] se ha configurando una estafa procesal a Vs Es., una falsedad ideologica de instrumento publico, etc por todo lo cual solicito se ordene abrir una investigacion penal de Oficio, dando por perdido el derecho el derecho que en la misma se invoca,toda vez que en la ESTAFA PROCESAL la directamente damnificada es la recta administracion del servicio de la jus ticia, razon por la cual-y si a VE las razones que a continua cion expongo le parecieran prudentes, y en principio de peso como para merecer una investigacion –solicito se ordene una URGENTE PERICIA CALIGRAFICA-previo toma de cuerpo de escritura en distintas posiciones al Profesor Dr Bovino.

¿Qué habrá querido decir el autor con este nuevo tiempo verbal "se ha configurando"? ¿Estaremos frente a un genial neologismo para hacer referencia a delitos permanentes ya consumados y que continúan cometiéndose? Así, por ejemplo, "se ha secuestrando" significaría que una persona ha sido secuestrada —delito consumado—, y que continúa secuestrada.

Aclaración especialmente dirigida al autor, ya que él adjuntó mi CV a su presentación. Si hubiera leído lo que adjuntó a su escrito, se habría percatado de que no soy Doctor, ni Dr., y mucho menos "Dr", sino "doctorando", esto es, que he sido admitido por la Facultad de Derecho de la UBA como candidato a doctor en derecho.

¿Estafa procesal? ¿Falsedad ideológica de instrumento público? En qué libro de parte especial se explican estas figuras de este modo? Se ruega citar porque nos interesaría muchísimo saber cómo se puede justificar semejante absurdo. A menos —posibilidad que no creemos ni remotamente cierta— que al autor le hayan ordenado denunciar de cualquier modo, sin importar demasiado por qué, por quién ni por cuánto.

La sutileza del autor es la de un elefante en un bazar cuando, casi por casualidad, se equivoca nuevamente y crea la teoría de la estafa y el bien jurídico administración de justicia... a mí siempre me habían comentado que se trataba de un delito contra la propiedad.

Pero eso no es todo, el autor continua avanzando y arremetiendo cuando solicita una "pericia" —se dice peritaje o peritación— caligráfica, previa orden coactiva de que firme un montón de veces en distintas posiciones. Aquí el autor cometió un olvido imperdonable. Debió decir:

Solicito se ordene formar cuerpo de escritura en las siguientes posiciones:

Posiciones 1, 2 y 3





Posición 4



Posición 5




RAZONES EN QUE SE SUSTENTA EL PEDIDO:

1-Se trata de un “escrito” con distinta fac tura de escritura, cuando EL AGREGADO A MAQUINA(ELECTRONICA?) SOBRE A QUIEN VA DIRIGIDO NO PODRIA SER IGNORADO POR EL AUTOR SI SU AUTOR HUBIERA SIDO EL DR BOVINO como se lo pretende, TODA VEZ QUE EL DR BOVINO SABIA DE ANTES QUE ERA VE A QUIEN HABIA QUE DIRIGIR UN ESCRITO DE TAL TENOR.-

Tal agregado a máquina —electrónica o no— no existe. Más allá de ello, aun si hubiera existido, ¿de dónde infiere el autor quién hizo y cuándo se hizo tal agregado? ¿Cómo sabe el autor que yo "sabía de antes" a quién dirigía el escrito? Si se hiciera un peritaje, se vería que el "agregado" no es tal, pues ha sido impreso simultáneamente con el resto del escrito, con la misma impresora y con el mismo toner. La única "irregularidad" del supuesto agregado consisten en el hecho de que se ha usado una tipografía diferente.

2-Una persona de la cultura que DENOTA EL ENJUNDIOSO CURRICULUM del Dr Bovino, NUNCA hubiera confundido expresar en su texto “..sentada..” por ..“asentada”.Esto, por una razon de cultura general y de expresion idiomatica.

Con o sin cultura, resulta evidente que se trata de un error, como los que cualquiera comete. Independientemente de ello, un sinónimo de "asentada", según el diccionario, es "sentada", con lo cual no hay daño alguno. Más allá de ello, creo que el autor carece de competencia legal y de autoridad moral para hacer de crítico literario. Y de "expresiones idiomáticas" mejor ni hablar...

3-En lo que respecta a la expresion de ter minos juridico-procesales,UN PROFESOR DE DERECHO PENAL PROCESAL PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES como el Dr Bovino, jamás pudo haber escrito el siguiente párrafo:“..PROTESTA DE RECURRIR A LOS RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS”(cuando se hubiera esperado: “SE DEJA ASENTADA FORMAL PROTESTA DE RECURRIR A” o” EN CASACION”) No entra en la sintaxis del Profesor Universitario Bovino, que se fuera a” RECURRIR A LOS RECURSOS”……sin siquiera tampoco citar res paldo en forma procesal alguna(EXIJENCIA INELUDIBLE CONTENI DA EXPRESAMENTE EN EL ARTICULO 448 del CPP inc. 1ero:….. el recurso(de casacion)solo sera admisible siempre que el inte resado haya hecho…”…”FORMAL PROTESTA DE RECURRIR EN CASACION”, pero en lugar de ello,la siguiente falta de precision: “…recursos ordinarios y extraordinarios previstos en el de recho interno vigente”!!!!!!!!....”…como en numerosos instrumentos internacionales que integran un bloque constitucional”citando el Art.75 inc 22 de la CN, pero sin identificar ni distinguir entre los Tratados a que alude el Articulo ci tado, porque no es lo mismo el tratado de Derechos Civiles y Politicos, que la CADH, que la CID del Niño, etc.Esta “redac cion” jamas podria haber pertenecido al Profesor Bovino.

Continuará...

4-En el epigrafe del libelo que presume de escrito judicial,NO SE MENCIONA EN QUE CAUSA SE LO PRESENTA, ni con qué caratula.Nunca el Profesor Bovino pudo haber confeccionado NI EBRIO NI DORMIDO un texto con semejantes CAREN CIAS ELEMENTALES,al punto que un estudiante de derecho de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, del propio Profesor Bovino,en -trabajos practicos,jamás lograría que el profesor Bovino le a bara el examen presentando un texto como el que apuntamos. [ESO ES CIERTO, NO SUELO "A BAR" A LOS ESTUDIANTES NI EN EXÁMENES NI EN TRABAJOS PRÁCTICOS].

5-El libelo que presume de escrito judicial tiene una firma al pie, a cuyo respecto se ha tomado el recaudo de NO PONERLE SELLO ACLARATORIA DE LA MISMA, CON DATOS DEL SUPUESTO PROFESIONAL A QUIEN DICE CORRESPONDER. Lo cual tampoco ocurre en el epigrafe del mismo.

6-Y llegamos a la firma, SUPUESTAMENTE del Profesor Alberto Bovino.Si se la coteja con la que dicho pro fesional estampó en su escrito de fs. (ahí sí se puso debajo el sello profesional del mismo), A MI ENTENDER PROFANO, LEGO en la materia, pero con muchos años en dibujo, pintura y plastica, ME SURGEN UNA SERIE DE DIFERENCIAS QUE ME HACEN SOSPECHAR QUE SE TRATA DE UNA BURDA IMITACION DE LA ORIGINAL del Profe sor A.Bovino.Razon por la cual, solicito se ordene la forma cion de una investigacion penal a su respecto-previa confeccion del cuerpo de escritura en distintas posiciones del Profesor A.Bovino ante caligrafo de la Oficina pericial Departa mental, TODO EN CARACTER DE URGENTE, Y QUE LUEGO SE TENGA POR INEXISTENTE A LOS FINES DE ESTA CAUSA DICHA PRESENTACION, y que la IPP a formarse lo sea a titulo de ESTAFA PROCESAL con tra Vs Es.,falsedad ideologica de instrumento publico(por su incorporacion a un expediente judicial) NO CONVALIDABLE POR RECONOCIMIENTO ALGUNO Vg por una supuesta alegacion de gestión util por parte de quien lo haya presentado.:(Antecedentes de caso similar, véase IPP seguida a la Dra MARGARITA PEREZ SANTANA por denuncia del Colegio de Abogados de B.Blanca, y de trámite antela UFIJ a cargo del Dr Petersende este Departamento Judicial, QUE EN LA SALVEDAD QUE EN EL CASO QUE NOS OCUPA, la autoría no le correspondería al Profesor Dr A. Bovino sino a un tercero cuya autoríqa se debe investigar).-

7-No se ha cumplimentado con las exigencias del art. 445 del CPP, porque tras la reforma de la ley 13260, “cualquier apelante”...bajo sanción de inadmisibilidad, deberá contener : “ LA INDICACIÓN De LOS MOTIVOS DE AGRAVIOS y de sus fundaentos”, -El libelo cumple-con las obervaciones apuntadas supra-con LA INDICACIÓN DE LOS MOTIVOS DE AGRAVIO-….PERO DE NINGUNA CON SUS FUNDAMENTOS(“argumentos y razonamientos de hecho como de derecho, que debieran haberse dado para apoyar el motivo de agravio” al decir de Couture, en su vocabulario…….” pág. 229). Tam poco se han adunado las copias legitimadas(que son a cargo de la quejosa obtener y agregar), según la MANDA del articulo 443 del CPP y doctrina del art, 336 del CPP.

Tenerlo presente y proveer conforme,

SERA HACER JUSTICIA

Firmas



2 comentarios:

Dieguistico! dijo...

Más allá del contenido de tan notable pieza procesal, decime que no es cierto que el colega escribe tan pero tan mal.

Alberto Bovino dijo...

Diego, mirá en el escrito que subí al feisbuc; ahí hasta pido que se le requiera la exhibición del título del colegio secundario.

Abrazo,

AB