¡Meikeljohn PRESIDENTE!
De la lectura del excelente post sobre el pensamiento de Meikeljohn sintetizado por Ramiro en su blog ComentarIUS, nos volvió una idea recurrente a la cabeza que es ésa que, en nuestro contexto, da mayor valor de protección a ciertas expresiones dependiendo de qué tema se trate.
Así, por ejemplo, si alguien dice "No los voy a defraudar", o "Con la democracia se come, se cura y se educa", o "... algunos de ellos héroes de Malvinas", se trata de un discurso sacrosanto. Ahora bien, si yo le digo "tonto" a quien lo es, y aunque lo sea, puedo ser penado con privación de libertad. ¿Por qué la crítica política es intocable y el discurso comercial o pornográfico no lo es?
La Convención Americana es sumamente clara al respecto, pues en su artículo 13 dispone:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
¿Más claro que garantizar la protección de informaciones e ideas de toda índole? Acto seguido el tratado estipula las únicas interferencias posibles con las informaciones e ideas de toda índole. Allí se permite, exclusivamente, establecer responsabilidades posteriores sí y solo sí:
a) tales responsabilidades están expresamente fijadas en la ley;
b) tales responsabilidades sean necesarias para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás, o para proteger la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas.
Pregunta: ¿alguien sacó provecho de estos principios del sistema regional?
Lástima, ¿no?
AB
De la lectura del excelente post sobre el pensamiento de Meikeljohn sintetizado por Ramiro en su blog ComentarIUS, nos volvió una idea recurrente a la cabeza que es ésa que, en nuestro contexto, da mayor valor de protección a ciertas expresiones dependiendo de qué tema se trate.
Así, por ejemplo, si alguien dice "No los voy a defraudar", o "Con la democracia se come, se cura y se educa", o "... algunos de ellos héroes de Malvinas", se trata de un discurso sacrosanto. Ahora bien, si yo le digo "tonto" a quien lo es, y aunque lo sea, puedo ser penado con privación de libertad. ¿Por qué la crítica política es intocable y el discurso comercial o pornográfico no lo es?
La Convención Americana es sumamente clara al respecto, pues en su artículo 13 dispone:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
¿Más claro que garantizar la protección de informaciones e ideas de toda índole? Acto seguido el tratado estipula las únicas interferencias posibles con las informaciones e ideas de toda índole. Allí se permite, exclusivamente, establecer responsabilidades posteriores sí y solo sí:
a) tales responsabilidades están expresamente fijadas en la ley;
b) tales responsabilidades sean necesarias para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás, o para proteger la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas.
Pregunta: ¿alguien sacó provecho de estos principios del sistema regional?
Lástima, ¿no?
AB
1 comentario:
Mmmmm... yo leí ese artículo y me surgieron preguntas similares... Será mera casualidad?
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