1
En la entrada
anterior habíamos visto la pretensión de la Asociación
de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) de que el
carácter nacional de los jueces no pudiera ser modificado ni siquiera por ley
del Congreso. Veamos qué otros argumentos presentan en el comunicado nº 45/2016
que dictaron contra el proyecto de ley referido al traspaso de las competencias
de la justicia nacional a las de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el proyecto
no solo se dispone el traspaso de competencias sino, también, de los jueces,
fiscales y defensores públicos nacionales, junto con los empleados de la
justicia y el ministerio público nacionales. Frente a esa posibilidad, la
Asociación dio su “insoslayable” opinión:
Resulta insoslayable e indisputable que tanto el
Ministerio Público Fiscal como el Ministerio Público de la Defensa Nacional
tienen status constitucional autónomo del Poder Judicial, asignándoles el art.
120 de la Constitución Nacional, además de la referida autonomía, autarquía
financiera. Por ello, si se sometiera a sus magistrados, funcionarios y
empleados a la situación de dependencia —aunque mas no sea administrativa— del
Poder Judicial de la CABA o cualquier otro órgano extraño, se los estaría
menoscabando en el status —y las consiguientes garantías— que la Constitución
Nacional les asigna.
En primer término, la independencia,
acompañada por la autonomía funcional y la autarquía financiera no son
“garantías” sino atributos de un órgano del Estado nacional. ¿O los fiscales
son “entes autárquicos”? Lo que tienen los fiscales y los defensores públicos
son “inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones” (art. 120,
Constitución Nacional).
Por ello, en el caso de realizar el
traspaso de competencias acompañado por el traspaso de los fiscales y los
defensores, son esas garantías las que deben respetarse. En este sentido, no es
posible pensar que los constituyentes incluyeron las “facultades propias de
legislación y jurisdicción” de la Ciudad Autónoma y, al mismo tiempo, exigieron que la estructura completa de la justicia nacional permaneciera en funciones
cuando todas sus funciones hayan sido transferidas a la justicia porteña.
Interpretar de esa manera el alcance del artículo 120 de la Constitución sería
descabellado.
Es cierto que el traspaso de las
competencias a la justicia local se ha vuelto más complicado con el paso del
tiempo, entre otras razones, por el aumento del número de jueces, fiscales y
defensores públicos nacionales. Sin embargo, esa circunstancia no justifica el
desconocimiento del mandato constitucional y, por ello, la imposibilidad de los
habitantes porteños de acceder a la administración de justicia que la propia
Constitución Nacional les garantiza.
2
Otra de las razones declaradas de la
crítica de la Asociación de Magistrados se vincula con el régimen de protección
funcional de los jueces. Se mencionan tres ejemplos: a) menores remuneraciones;
b) sistema de actualización de haberes de los retirados; y c) procedimiento de
destitución.
... actualmente el Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires registra un
régimen de derechos y garantías funcionales de precaria factura en
comparación con el que asiste a los magistrados y funcionarios del Poder
Judicial de la Nación. A modo de ejemplo, alcanza con señalar que por cargos de
igual jerarquía la remuneración
de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la C.A.B.A.
se encuentra desfasada en menos de la que resulta propia de la jurisdicción
nacional; que la actualización de la movilidad de los haberes de pasividad de
magistrados y funcionarios retirados de la ciudad pende de una decisión
ministerial mientras que en orden nacional su rango es legal; que recientemente
se ha modificado la ley local que rige la apertura del procedimiento de remoción de los jueces de la C.A.B.A.
morigerando los requisitos necesarios para postular una acusación —antes se
requería el voto concurrente de, al menos, un representante de cada uno de los
estamentos que integran el Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. y ello fue
derogado—, etc.
El problema de las remuneraciones se
soluciona si la ley de traspaso establece que se debe mantener la
misma remuneración. En cuanto al procedimiento de destitución de los jueces, se
cuestiona su modificación legal.
En este sentido, tal modificación, a menos
que resulte contraria a las exigencias constitucionales o convencionales, no
puede representar un impedimento para el traspaso. El hecho de que el
procedimiento local regulado legalmente no le parezca apropiado a la AMFJN, si
cumple con las exigencias constitucionales, no es ni puede ser obstáculo
alguno.
Es competencia del legislador establecer y
modificar dicho procedimiento, y en caso de que a cualquier juez le aplicaran
dicho procedimiento, podría impugnar su validez constitucional.
3
Finalmente, llegamos a la propuesta del
comunicado de la Asociación de Magistrados. Luego de señalar el “colapso
funcional que registran los tribunales nacionales”, se dice:
Así, de cara al justiciable, parece más adecuada una política de
modernización de la justicia nacional, refuerzo de dotaciones, creación de
nuevos tribunales y modificación de algunos procedimientos vetustos en función
de las demandas actuales, antes que un simple traspaso de fueros o estrados —que
mudarían con sus problemas funcionales por añadidura— a una jurisdicción
diferente. En otras palabras, en las condiciones actuales, un posible traspaso,
aun cuando se trate de un procedimiento paulatino y voluntario, sólo encuentra
impulso y asidero en la agenda del poder político, pues no se trata de una
demanda de la ciudadanía y/o los operadores del servicio de justicia.
Luego de la abierta oposición al traspaso
de competencias y jueces a la justicia porteña, proponen la gran solución para
modernizar la justicia y salir del colapso funcional. Quieren más tribunales
nacionales (más de lo mismo), “refuerzo de dotaciones” (más empleados a quienes
delegar sus tareas) y “modificación de algunos procedimientos vetustos”
(¿cuáles serían los que no son vetustos?).
Como siempre, los propios jueces no tienen
la culpa de nada. Ni siquiera se menciona la organización judicial monárquica
que tenemos. Está claro, en este punto, que los jueces se oponen a los intentos
de modernización de esa organización judicial que pretendan establecer un
sistema apropiado para un Estado de derecho republicano (ver el excelente
trabajo de García Yomha y Martínez).
El colapso que mencionan en el mismo
comunicado resultaría ajeno a sus decisiones y, milagrosamente, se arreglaría
con más de lo mismo. Se mencionan “algunos procedimientos vetustos”. ¿Cuáles no
lo son? Cualquier intento de oralizar el proceso encuentra como primer gran
obstáculo la cultura inquisitiva de nuestros jueces. ¿Cuáles son los aportes
que ha hecho la justicia nacional para modernizar la organización judicial y
los procesos escritos? ¿De qué manera la justicia nacional ha contribuido a abandonar
la cultura del expediente?
4
En 1994, una asamblea constituyente nacional
estableció la autonomía de esta ciudad. También estableció el derecho de sus
habitantes a contar con una justicia local. Ese mandato aún no se ha terminado
de cumplir, y hacerlo seguramente representará muchos problemas, pues se trata
de una tarea necesariamente compleja.
Algunas estructuras de la actual
administración de justicia que depende de la Nación terminarán sobrando o quedarán
grandes. Piénsese en la Corte Suprema y sus 4.000 empleados. Aun cuando hoy se
pudiera justificar esa cantidad de personal, si todos los tribunales nacionales
desaparecieran no sucedería lo mismo.
Se podría discutir muchísimo sobre cómo
resolver las cuestiones que generará el traspaso de competencias de la justicia
nacional a la ciudad. Para ello, por supuesto, pueden y deben analizarse las
diversas alternativas posibles. La Asociación de Magistrados, sin embargo, no
plantea ninguna. Solo advierte que ni siquiera se podría dictar una ley que
toque el carácter “nacional” de los jueces, rechaza abiertamente la propuesta y
pide más recursos para sí mismos, invocando necesidades de los usuarios del
servicio de justicia.
Como señala correctamente Gustavo Arballo en una entrada sobre la gestión judicial y los
problemas de la justicia, en el comunicado, como de costumbre, solo se habla de cantidad de trabajo o recursos.
No se menciona ni siquiera al pasar la dificultad para atender situaciones de
cierta complejidad y,
muchísimo menos, las exigencias de mejorar la calidad de su trabajo.
El comunicado de la Asociación de
Magistrados no pretende enfrentar las dificultades que el traspaso de la
competencia de la justicia nacional significará. Invocando las necesidades de
los usuarios del servicio de justicia, se limitan a proteger sus propios
derechos y privilegios, transformándose en un obstáculo para cumplir con la
promesa constitucional. Como si con esto no fuera suficiente, reclaman más de
lo mismo, despreciando lo dispuesto desde 1994 en la Constitución Nacional.
5 comentarios:
No estoy de acuerdo con el comunicado; incluso podrían eliminarse por Ley Juzgados, tribunales y salas de las cámaras de apelaciones (lo que nadie podría decir que no sea política y socialmente deseable) si se diera una considerable reducción de conflictos y delitos; conste que hablo de una perfectamente posible reducción y no de una utópica erradicación de conflictos y delitos.
Si por ley se pueden crear y por ley se pueden eliminar, cómo sostener que no se pueden traspasar los existentes a la ciudad si está previsto en la constitución (arts 75, inciso 2do 129 y cláusula transitoria decimoquinta)?
Aunque creo que no deberían ser traspasados todos los juzgados y fiscalías sin mantener en jurisdicción federal los necesarios para compensar -creación de un nuevo distrito metropolitano y descentralización incluida- la enorme desproporción de jueces federales entre CABA y Provincia y para atender, reforma mediante, el mayor trabajo de una eventual ampliación -accidental siempre, en lo esencial es constitución- de la competencia federal para repartir entre muchos más, por estricto sorteo, los asuntos de corrupción nacional y atender los asuntos complejos, inter jurisdiccionales o de crimen organizado si es que las agencias del estado empiezan alguna vez a ocuparse de eso.
IRV.
La asociación de magistrados fue la misma que frente a la noticia de la implementación de la ley 27.063 se opuso, aquella vez, con la excusa de que la reforma se implementaría "demasiado rápido" y requería más tiempo y mayores recursos. Coincido con el hecho de que la discusión sobre las reformas siempre aparece ceñida a los recursos, a los tiempos para que los jueces se puedan amalgamar cómodamente a ellas y, en definitiva, a la preservación de una casta de personas que se sienten superiores a la media de la población. Me pregunto, en este contexto, lo siguiente: frente a la virtual paralización del proceso de reforma procesal penal federal (la necesidad de un código federal acusatorio ya se venía discutiendo desde el regreso a la democracia y poco se hizo desde entonces), no sería factible que desde el Ministerio Público de la Defensa se realizasen planteos de aplicación de la ley 27.063 como ley penal más benigna a pesar de que no ha sido aún implementada? Digo esto porque la ley procesal penal también ingresa en el concepto de ley penal más benigna y la ausencia de implementación de la 27.063 obedece, en definitiva, a una "deuda" estatal que no puede ser computada en perjuicio de los sometidos a proceso ni de las víctimas... Tenemos la ley sancionada y promulgada, todo ese laburo consensuado durmiendo el sueño de los justos. Seguimos aplicando la vieja 23.984. No sería bueno que a través de esos eventuales planteos se active el trabajo de los jueces y fiscales que se niegan a ser los árbitros de los procesos penales y continúan delegando su trabajo en sus empleados?
En síntesis, querido Alberto, te parece que tiene chances de éxito el planteo de que YA se debería estar aplicando la 27.063 como ley penal más benigna en función de lo previsto en el art. 11 de esta ley y en el antecedente de algo similar ocurrido en el caso Bayarri v. Argentina en relación con la prisión preventiva? Saludos
No entiendo a qué te referís con el caso Bayarri...
AB
Entiendo que la CIDH consagró esta idea de aplicar en forma inmediata la nueva ley procesal (en el caso Bayarri vs. Argentina y en referencia al encarcelamiento durante el proceso) porque consideró aplicable la ley 24.390 -vigente desde 1994- para fijar el plazo legal máximo de la “prisión preventiva”, pese a que esta ley había entrado en vigencia cuando Bayarri ya estaba en prisión preventiva desde tiempo atrás a su sanción. Ese fue el paralelismo que tracé. No estoy seguro de que sea del todo correcto.
Lo repasé el otro día pero la Corte IDh no menciona el tema. No leí los argumentos de la Comisión.
Saludos,
AB
Publicar un comentario