9 jun 2016

POR QUÉ LA ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS SE OPONE AL TRASPASO (1)







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El Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso de la Nación un “proyecto que implica la posibilidad de traspaso de tribunales, fiscalías y defensorías nacionales con sede en la Capital Federal a la jurisdicción local”, y dicho proyecto generó un comunicado (nº 45/2016) de la Asociación de magistrados y funcionarios de la justicia nacional (AMFJN). El contenido del comunicado es francamente llamativo. Es una suma de expresiones desafortunadas, para decirlo suavemente. Los comentarios que aquí realizamos se refieren exclusivamente a los jueces, no a los demás empleados. El derecho a la estabilidad en el trabajo del empleado público (art. 14 bis, CN) debe garantizarse en todos los casos, a diferencia de lo que sucede, por ej., con la inamovilidad en el cargo de los jueces prevista en el artículo 110 de la Constitución Nacional.

El primer párrafo deja en claro la terminante posición de la AMFJN:

En primer lugar, concurren sólidas objeciones de orden constitucional a un eventual traspaso, pues a más que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no reviste el carácter de Provincia, bajo ningún concepto puede variarse el status de un magistrado o funcionario nacional a partir de una ley.

Hay un obstáculo constitucional, dicen los jueces. Parecería que fuera al revés, piensa el resto del mundo que da por sentado que la reforma de 1994 exige el traspaso de uno de los tres poderes del Estado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En realidad, lo que exige la Constitución Nacional es que se respete el derecho de los habitantes de esta ciudad a tener su propia administración de justicia.

La opción que siempre se consideró, teniendo en cuenta circunstancias políticas, es la de traspasar la competencia de la justicia nacional junto con sus jueces. Es decir que se traspasará la competencia de la justicia nacional junto con sus empleados —a quienes se debe mantener la estabilidad en el empleo— y se traspasarían, también, los jueces, quienes ocuparían entonces los nuevos tribunales de la CABA. De este modo, la justicia nacional ordinaria que interviene en la CABA desaparecería, y solo subsistiría la justicia federal. Desde ya que un traspaso como éste no resultaría nada sencillo en términos operativos, políticos, jurídicos y presupuestarios (ver nota del InECiP).

A todos esos problemas hay que sumarle la rebelión de la Asociación de Magistrados... ¿De qué otra manera se puede calificar la expresión “bajo ningún concepto puede variarse el status de un magistrado... a partir de una ley”?

En primer término, no se trata de “una ley”, sino de leyes y convenios interjurisdiccionales que deben ser aprobados por el Congreso y por la Legislatura porteña. Sin embargo, ¿cuál es el mecanismo que la AMFJN pretende? ¿Un decreto del ejecutivo? ¿Una acordada de la Corte Suprema? La ley es el mecanismo para definir competencias de los órganos judiciales y crear nuevos tribunales. La opinión corporativa de la Asociación de Magistrados, por el contrario, no es la más democrática de las fuentes para imponerse sobre leyes aprobadas por los dos poderes legislativos involucrados en el tema. 

Sobre la necesidad de realizar el traspaso de las competencias de la justicia nacional a la CABA ya habían opinado los ministros Maqueda y Lorenzetti en el caso “Corrales, Guillermo Gustavo y otros s/habeas corpus”, del 9/12/2015. Allí hicieron referencia, exclusivamente, al traspaso de las competencias que hoy tienen los tribunales nacionales*. Es decir, no hicieron referencia al “traspaso” de jueces:

Que en atención a que la Constitución federal le reconoce a la Ciudad de Buenos Aires su autonomía no puede sino concluirse que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio y su continuidad se encuentra supeditada a que tengan lugar los convenios de transferencia de competencias antes aludidos.

En efecto, si bien el carácter nacional de los tribunales de la Capital Federal pudo tener sustento en el particular status que esta tenía con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, lo cierto es que, producida esta modificación fundamental, las competencias que actualmente ejerce la justicia nacional ordinaria, que vale reiterar, no son federales, deben ser transferidas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De esta forma, al igual que lo que ocurre en las jurisdicciones provinciales, estos asuntos deben ser resueltos por la justicia local (considerando 8).


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El comunicado de la AMFJN continúa con su crítica del siguiente modo:

En segundo lugar, existe una realidad irrefutable y es que la reforma que se propicia no emerge de los integrantes del Poder Judicial de la Nación, siquiera de una minoría significativa, no es auspiciada por los profesionales litigantes y mucho menos por los justiciables.

Es muy cierto, no “emerge” de los jueces. Y no tiene por qué hacerlo. Realmente, en ocasiones se nos hace difícil comprender cuál es la imagen que tienen de sí mismos aquellos jueces que creen que tal afirmación justifica algo. Se trata de cumplir con una exigencia constitucional que garantiza a los habitantes de esta ciudad el acceso a la jurisdicción local.

Muchos jueces creen tener derechos como si fueran mecanismos protectores de derechos subjetivos personales de carácter laboral —inamovilidad, intangibilidad de las remuneraciones—. Es cierto que son ellos quienes pueden reclamar jurídicamente que tales derechos se cumplan. Sin embargo, se trata de mecanismos establecidos para la protección del derecho de acceso a una justicia independiente, competente e imparcial de todos los habitantes. Ésa es la única razón de ser de las exigencias constitucionales que rodean la función judicial. Es decir, se resguarda el ejercicio de su función para protegernos a nosotros de ellos.

En caso de entrar en conflicto, por ejemplo, nuestro derecho de acceso a la justicia local garantizado constitucionalmente con la inamovilidad en el cargo de un juez nacional, ¿cuál debería prevalecer? ¿El derecho al “status” nacional de los jueces por siempre y para siempre? ¿No fueron ellos quienes nos enseñaron que “no hay derechos absolutos”?

Además, es cierto, el proyecto tampoco es “auspiciado” por los litigantes ni por los “justiciables”. ¿Y desde cuándo les importa eso? ¿También pretenden hablar por quienes los padecemos? Imaginemos qué diría la Asociación de Magistrados si el proyecto estuviera realmente “auspiciado” por los litigantes... ¿Qué valor le darían a ese auspicio?


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Por último, una “aclaración” de la Asociación de Magistrados que oscurece:

Es de medular importancia poner de relieve que la posición de esta Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional en modo alguno parte de una concepción peyorativa o desdeñosa de la jurisdicción local. Son bien conocidas la elevada calidad técnica, el compromiso funcional y la capacidad de gestión que han demostrado jueces, fiscales, defensores, funcionarios y empleados de la justicia de la C.A.B.A., incluso en un contexto de garantías funcionales menos holgado que el que nos asiste, tal como se ha expuesto precedentemente.

Habría sido mejor si no hubieran incluido este párrafo que, sencillamente, no es verdad. Son conocidas las variadas expresiones que tienen muchos jueces para aludir a su eventual mutación de jueces nacionales a jueces de la CABA.

María Laura Garrigós de Rébori dijo en una entrevista radial que el traspaso “ha sido muy resistido por la corporación judicial, porque los jueces no quieren ser jueces de la ciudad, quieren ser jueces nacionales, aunque no tengan competencia fuera de la ciudad de Buenos Aires...”. También hemos escuchado que “no quieren ser jueces municipales” ni se quieren ir a la “B”.

Tales expresiones son usadas en reuniones públicas. No queremos imaginarnos cómo se referirán a su eventual cambio de “categoría” en privado. Lo cierto es que dejar de ser jueces “nacionales”, aunque solo sean competentes para asuntos locales, es percibido como una especie de descenso de categoría, como buenos miembros y partidarios de una organización judicial jerárquica que son.


En síntesis, los jueces nacionales ordinarios no están dispuestos a someterse a una ley que los reasigne como jueces de la CABA. No terminamos de entender qué acto de gobierno creen que sería capaz de reubicarlos como jueces locales. ¿Ninguno? ¿Qué pretenden, una constituyente (y doble)? ¿Realmente creen que es imposible tocar cualquiera de sus privilegios? ¿Están fuera del Estado de derecho? 

Su frase “bajo ningún concepto puede variarse el status de un magistrado... a partir de una ley”, además de expresar abiertamente el espíritu antirrepublicano de muchos jueces, suena como una maldición bíblica.

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*Agradezco al juez Luis Schelgel por hacerme notar el error que aparecía en la entrada original.



6 comentarios:

Anónimo dijo...

Es indiferente que sean Nacionales o Locales. Lo importante es que trabajen de jueces y no que se pongan a medir a ver quien la tiene más larga. Al fin y al cabo, muchos de los que se quejan, lo primero que hacen es fijarse en si son o no competentes para poder patear las causas al fuero de al lado. Unificar todo, menos el fuero de menores, sería un buen aporte. Y de paso, pasar con una topadora por lo únicos Federales de c. Py. Atte. Juan Manuel de la Torre.

Anónimo dijo...

es una forma de negociacion gremial, los jueces, defensores, fiscales, etc. de la ciudad ponen a los empleados que quieren con el argumento de que el fuero se va a complicar, y de esa manera se joden en la carrera judicial, y los jueces de la justicia nacional tienen miedo a perder ventajas salariales, y algun que otro benecifio previsional.

Lo demas, sobre estatus, y todo eso, es puro cuento prejuicioso. (Yo escuché a Garrigos de Rebori decir que la opinion de Zaffaroni y Maier -que por cierto no habian leido ningun argumento- sobre decision de archivo en la causa Nismann era correcta por su autoridad intelectual.... despues de eso, nada de lo que diga parece respetable....

arnaldo corazza @gmail .com dijo...

Coincido. La declaracion es espantosa.

Anónimo dijo...

Coincido con el primer comentario.
Pero la realidad es que hoy los nacioMales (salvo poquísimas excepciones) creen que la tienen mas larga que cualquier otro juez local (de CABA o provinciales) y los mismos locales reafirman esta idea cuando muchos jueces vienen a concursar por el mismo cargo (caso concurso 289 de correccional)
Otro problema es que CABA no es el mejor ejemplo de la transparencia.
En CABA está lleno de hijos de, cónyuges de, nueras y yernos de... y eso que por ley todos los cargos incluídos los de empleados debían ser por concurso.
Muchos de ellos son familiares directos de militantes del ingreso igualitario.
Pero igual los concursos de magistrados son un poquitito más transparentes en CABA.

Alberto Bovino dijo...

La idea de la topadora es interesante...

Eduardo dijo...

Exactamente el mismo problema y los mismos argumentos se escucharon por parte de los policías federales por su traspaso. Eso sí, los policías no pueden declarar inconstitucionalidades.