8 jun 2016

CORTE SUPREMA: DERECHOS PROPIOS Y AJENOS





El 7 de junio la Corte Suprema dictó un fallo que restringió el derecho de huelga y favorece a la burocracia sindical. Al día siguiente, la Corte se autoconcedió un aumento de sueldos del 15%, retroactivo al 1º de junio (ver nota). Sobre el fallo que ha restringido el derecho de huelga, en la nota de Irina Hauser se puede leer:

El constitucionalista Gustavo Arballo sostuvo que “el fallo tiene una hermenéutica regresiva; impacta sobre el sistema sindical porque su visión formalista obtura a grupos que estén al margen de la estructura gremial; e ignora la vida real donde miles de medidas de fuerza de alta o baja intensidad surgen espontáneamente”. “Esto empodera a la burocracia sindical y al Estado que maneja el sistema de asociaciones”, agrega Arballo. El camarista laboral Enrique Arias Gibert alertó a Página/12: “el criterio sustantivo de la Corte es la más grave afectación de la libertad sindical desde la democracia. Sólo los jueces de la dictadura ratificados en democracia sostuvieron esa posición. Contradice la Declaración Internacional de Derechos Humanos e incluso la ley de asociaciones sindicales, así como la doctrina de la propia Corte”.

La Acordada Nº 17/2016 se limita a destacar que la Corte, “de acuerdo a las atribuciones legales conferidas en el art. 7º de la ley 23.853, ha decidido establecer un incremento salarial del quince por ciento (15%)...”. Y allí se termina toda la “motivación”.

La ley 23.853, en su artículo 7 dispone:

ARTICULO 7º — Las remuneraciones de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación serán establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debiendo velar por el equilibrio entre el uso eficiente de los recursos y el respeto a la dignidad del trabajador. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la ley 24.937 y sus modificatorias.

Respecto de los jueces, recordemos que el artículo 110 de la Constitución Nacional, tan citado por los jueces a la hora de no pagar impuestos dice:

Artículo 110.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.

Pero como en el juego político cortesano “acordada mata ley”, y "ley mata Constitución Nacional" todo parece estar bien. El valor jurídico de las acordadas de la Corte Suprema parecería depender del arbitrio de los cortesanos. De allí que la obligación legal de pagar impuesto a las ganancias fue derogada por otra acordada de la Corte, la Nº 20/1996. Es decir que a la hora de ganar privilegios, nuestra Corte Suprema se coloca por encima de la ley.

Sin embargo, ello no debe preocuparnos, pues Lorenzetti ya ha puesto las cosas en claro, señalando que los tres cortesanos están “a favor” de que los jueces comiencen a pagar impuesto a las ganancias.

"Lo que trabó el tema fue su complejidad, no la voluntad política e institucional. Y esa complejidad está dada por una cantidad de vínculos y adherencias que engloban a todo el país", sostuvo el magistrado, tras regresar del Vaticano, donde participó de una cumbre de jueces sobre el crimen organizado.

El juez dijo estaba trabajando junto con la AFIP para avanzar en la reglamentación del pago del tributo por parte de magistrados y funcionarios judiciales.

¿Su complejidad? ¿Qué complejidad? ¿La ley es compleja? Para derogar (de hecho) la ley que establecía el deber de pagar impuesto a las ganancias también a los jueces, el texto legal pareció muy simple.

Por otra parte, ¿que hace Lorenzetti “trabajando” con la AFIP en la reglamentación del pago del impuesto? Estas explicaciones del presidente de la Corte no solo presuponen la facultad de la Corte de decidir si los jueces pagarán impuestos sino, además, cómo los pagarían. ¿Se apartará Lorenzetti en el caso de que efectivamente obliguen a pagar a los jueces y el caso llegue a la Corte?


Es decir que los ministros de la Corte Suprema creen que ellos pueden válidamente ejercer facultades legislativas propias del Congreso Nacional y, también, facultades reglamentarias propias del Poder Ejecutivo. Muy prolijito todo, ¿no?


2 comentarios:

Anónimo dijo...

Respecto a ganancias, debo decir lo siguiente:
NO COMPARTO EL RECLAMO QUE HACEN LOS QUE PAGAN GANANCIAS...DEBERÍAMOS NIVELAR PARA ARRIBA NO PARA ABAJO. LA MAYORÍA DE LAS PERONAS CONSIDERAN QUE EL PAGO DE GANANCIAS ES UN IMPUESTO AL SALARIO Y DEBERÍA DEROGARSE. AHORA BIEN, SABEN EL DAÑO QUE LE CAUSAN A LOS EMPLEADOS DEL P.J? SÍ, DEBEN SABERLO PORQUE UDS. LO PAGAN, PERO CUÁL ES EL OBJETIVO, QUE OTROS PAGUEN TANTO COMO YO BASANDONOS EN UNA CUESTIÓN DE "IGUALDAD"?. NO PARECE REAL ESE PEDIDO...ES UNA FALACIA COMO SUSTENTAN SU PRETENSIÓN, ME GUSTARÍA VERLOS MARCHAR POR OTRAS CUESTIONES.

ACLARO: NO TRABAJO EN EL PJ. QUIERO DEJAR DE PAGAR GANANCIAS, Y QUIERO QUE CADA VEZ PAGUEN MENOS PERSONAS GANANCIAS, NO MÁS.

ANTONIO

Alberto Bovino dijo...

Yo solo me he referido a los jueces, no a las demás personas que trabajan en el poder judicial. Respecto de los jueces, no quiero nivelar ni para abajo ni para arriba. Quiero que cumplan la ley cuyo incumplimiento la CSJn justificó con una acordada dictada por ellos mismos.

Saludos,

AB