11 jun 2016

POR QUÉ LA ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS SE OPONE AL TRASPASO (2)






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En la entrada anterior habíamos visto la pretensión de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) de que el carácter nacional de los jueces no pudiera ser modificado ni siquiera por ley del Congreso. Veamos qué otros argumentos presentan en el comunicado nº 45/2016 que dictaron contra el proyecto de ley referido al traspaso de las competencias de la justicia nacional a las de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el proyecto no solo se dispone el traspaso de competencias sino, también, de los jueces, fiscales y defensores públicos nacionales, junto con los empleados de la justicia y el ministerio público nacionales. Frente a esa posibilidad, la Asociación dio su “insoslayable” opinión:

Resulta insoslayable e indisputable que tanto el Ministerio Público Fiscal como el Ministerio Público de la Defensa Nacional tienen status constitucional autónomo del Poder Judicial, asignándoles el art. 120 de la Constitución Nacional, además de la referida autonomía, autarquía financiera. Por ello, si se sometiera a sus magistrados, funcionarios y empleados a la situación de dependencia —aunque mas no sea administrativa— del Poder Judicial de la CABA o cualquier otro órgano extraño, se los estaría menoscabando en el status —y las consiguientes garantías— que la Constitución Nacional les asigna.

En primer término, la independencia, acompañada por la autonomía funcional y la autarquía financiera no son “garantías” sino atributos de un órgano del Estado nacional. ¿O los fiscales son “entes autárquicos”? Lo que tienen los fiscales y los defensores públicos son “inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones” (art. 120, Constitución Nacional).

Por ello, en el caso de realizar el traspaso de competencias acompañado por el traspaso de los fiscales y los defensores, son esas garantías las que deben respetarse. En este sentido, no es posible pensar que los constituyentes incluyeron las “facultades propias de legislación y jurisdicción” de la Ciudad Autónoma y, al mismo tiempo, exigieron que la estructura completa de la justicia nacional permaneciera en funciones cuando todas sus funciones hayan sido transferidas a la justicia porteña. Interpretar de esa manera el alcance del artículo 120 de la Constitución sería descabellado.

Es cierto que el traspaso de las competencias a la justicia local se ha vuelto más complicado con el paso del tiempo, entre otras razones, por el aumento del número de jueces, fiscales y defensores públicos nacionales. Sin embargo, esa circunstancia no justifica el desconocimiento del mandato constitucional y, por ello, la imposibilidad de los habitantes porteños de acceder a la administración de justicia que la propia Constitución Nacional les garantiza.


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Otra de las razones declaradas de la crítica de la Asociación de Magistrados se vincula con el régimen de protección funcional de los jueces. Se mencionan tres ejemplos: a) menores remuneraciones; b) sistema de actualización de haberes de los retirados; y c) procedimiento de destitución.

... actualmente el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires registra un régimen de derechos y garantías funcionales de precaria factura en comparación con el que asiste a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación. A modo de ejemplo, alcanza con señalar que por cargos de igual jerarquía la remuneración de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la C.A.B.A. se encuentra desfasada en menos de la que resulta propia de la jurisdicción nacional; que la actualización de la movilidad de los haberes de pasividad de magistrados y funcionarios retirados de la ciudad pende de una decisión ministerial mientras que en orden nacional su rango es legal; que recientemente se ha modificado la ley local que rige la apertura del procedimiento de remoción de los jueces de la C.A.B.A. morigerando los requisitos necesarios para postular una acusación —antes se requería el voto concurrente de, al menos, un representante de cada uno de los estamentos que integran el Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. y ello fue derogado—, etc.

El problema de las remuneraciones se soluciona si la ley de traspaso establece que se debe mantener la misma remuneración. En cuanto al procedimiento de destitución de los jueces, se cuestiona su modificación legal.

En este sentido, tal modificación, a menos que resulte contraria a las exigencias constitucionales o convencionales, no puede representar un impedimento para el traspaso. El hecho de que el procedimiento local regulado legalmente no le parezca apropiado a la AMFJN, si cumple con las exigencias constitucionales, no es ni puede ser obstáculo alguno.

Es competencia del legislador establecer y modificar dicho procedimiento, y en caso de que a cualquier juez le aplicaran dicho procedimiento, podría impugnar su validez constitucional.


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Finalmente, llegamos a la propuesta del comunicado de la Asociación de Magistrados. Luego de señalar el “colapso funcional que registran los tribunales nacionales”, se dice:

Así, de cara al justiciable, parece más adecuada una política de modernización de la justicia nacional, refuerzo de dotaciones, creación de nuevos tribunales y modificación de algunos procedimientos vetustos en función de las demandas actuales, antes que un simple traspaso de fueros o estrados —que mudarían con sus problemas funcionales por añadidura— a una jurisdicción diferente. En otras palabras, en las condiciones actuales, un posible traspaso, aun cuando se trate de un procedimiento paulatino y voluntario, sólo encuentra impulso y asidero en la agenda del poder político, pues no se trata de una demanda de la ciudadanía y/o los operadores del servicio de justicia.

Luego de la abierta oposición al traspaso de competencias y jueces a la justicia porteña, proponen la gran solución para modernizar la justicia y salir del colapso funcional. Quieren más tribunales nacionales (más de lo mismo), “refuerzo de dotaciones” (más empleados a quienes delegar sus tareas) y “modificación de algunos procedimientos vetustos” (¿cuáles serían los que no son vetustos?).

Como siempre, los propios jueces no tienen la culpa de nada. Ni siquiera se menciona la organización judicial monárquica que tenemos. Está claro, en este punto, que los jueces se oponen a los intentos de modernización de esa organización judicial que pretendan establecer un sistema apropiado para un Estado de derecho republicano (ver el excelente trabajo de García Yomha y Martínez).

El colapso que mencionan en el mismo comunicado resultaría ajeno a sus decisiones y, milagrosamente, se arreglaría con más de lo mismo. Se mencionan “algunos procedimientos vetustos”. ¿Cuáles no lo son? Cualquier intento de oralizar el proceso encuentra como primer gran obstáculo la cultura inquisitiva de nuestros jueces. ¿Cuáles son los aportes que ha hecho la justicia nacional para modernizar la organización judicial y los procesos escritos? ¿De qué manera la justicia nacional ha contribuido a abandonar la cultura del expediente?


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En 1994, una asamblea constituyente nacional estableció la autonomía de esta ciudad. También estableció el derecho de sus habitantes a contar con una justicia local. Ese mandato aún no se ha terminado de cumplir, y hacerlo seguramente representará muchos problemas, pues se trata de una tarea necesariamente compleja.

Algunas estructuras de la actual administración de justicia que depende de la Nación terminarán sobrando o quedarán grandes. Piénsese en la Corte Suprema y sus 4.000 empleados. Aun cuando hoy se pudiera justificar esa cantidad de personal, si todos los tribunales nacionales desaparecieran no sucedería lo mismo.

Se podría discutir muchísimo sobre cómo resolver las cuestiones que generará el traspaso de competencias de la justicia nacional a la ciudad. Para ello, por supuesto, pueden y deben analizarse las diversas alternativas posibles. La Asociación de Magistrados, sin embargo, no plantea ninguna. Solo advierte que ni siquiera se podría dictar una ley que toque el carácter “nacional” de los jueces, rechaza abiertamente la propuesta y pide más recursos para sí mismos, invocando necesidades de los usuarios del servicio de justicia.

Como señala correctamente Gustavo Arballo en una entrada sobre la gestión judicial y los problemas de la justicia, en el comunicado, como de costumbre, solo se habla de cantidad de trabajo o recursos. No se menciona ni siquiera al pasar la dificultad para atender situaciones de cierta complejidad y, muchísimo menos, las exigencias de mejorar la calidad de su trabajo.


El comunicado de la Asociación de Magistrados no pretende enfrentar las dificultades que el traspaso de la competencia de la justicia nacional significará. Invocando las necesidades de los usuarios del servicio de justicia, se limitan a proteger sus propios derechos y privilegios, transformándose en un obstáculo para cumplir con la promesa constitucional. Como si con esto no fuera suficiente, reclaman más de lo mismo, despreciando lo dispuesto desde 1994 en la Constitución Nacional.



5 comentarios:

Anónimo dijo...

No estoy de acuerdo con el comunicado; incluso podrían eliminarse por Ley Juzgados, tribunales y salas de las cámaras de apelaciones (lo que nadie podría decir que no sea política y socialmente deseable) si se diera una considerable reducción de conflictos y delitos; conste que hablo de una perfectamente posible reducción y no de una utópica erradicación de conflictos y delitos.
Si por ley se pueden crear y por ley se pueden eliminar, cómo sostener que no se pueden traspasar los existentes a la ciudad si está previsto en la constitución (arts 75, inciso 2do 129 y cláusula transitoria decimoquinta)?
Aunque creo que no deberían ser traspasados todos los juzgados y fiscalías sin mantener en jurisdicción federal los necesarios para compensar -creación de un nuevo distrito metropolitano y descentralización incluida- la enorme desproporción de jueces federales entre CABA y Provincia y para atender, reforma mediante, el mayor trabajo de una eventual ampliación -accidental siempre, en lo esencial es constitución- de la competencia federal para repartir entre muchos más, por estricto sorteo, los asuntos de corrupción nacional y atender los asuntos complejos, inter jurisdiccionales o de crimen organizado si es que las agencias del estado empiezan alguna vez a ocuparse de eso.
IRV.

Leo dijo...

La asociación de magistrados fue la misma que frente a la noticia de la implementación de la ley 27.063 se opuso, aquella vez, con la excusa de que la reforma se implementaría "demasiado rápido" y requería más tiempo y mayores recursos. Coincido con el hecho de que la discusión sobre las reformas siempre aparece ceñida a los recursos, a los tiempos para que los jueces se puedan amalgamar cómodamente a ellas y, en definitiva, a la preservación de una casta de personas que se sienten superiores a la media de la población. Me pregunto, en este contexto, lo siguiente: frente a la virtual paralización del proceso de reforma procesal penal federal (la necesidad de un código federal acusatorio ya se venía discutiendo desde el regreso a la democracia y poco se hizo desde entonces), no sería factible que desde el Ministerio Público de la Defensa se realizasen planteos de aplicación de la ley 27.063 como ley penal más benigna a pesar de que no ha sido aún implementada? Digo esto porque la ley procesal penal también ingresa en el concepto de ley penal más benigna y la ausencia de implementación de la 27.063 obedece, en definitiva, a una "deuda" estatal que no puede ser computada en perjuicio de los sometidos a proceso ni de las víctimas... Tenemos la ley sancionada y promulgada, todo ese laburo consensuado durmiendo el sueño de los justos. Seguimos aplicando la vieja 23.984. No sería bueno que a través de esos eventuales planteos se active el trabajo de los jueces y fiscales que se niegan a ser los árbitros de los procesos penales y continúan delegando su trabajo en sus empleados?
En síntesis, querido Alberto, te parece que tiene chances de éxito el planteo de que YA se debería estar aplicando la 27.063 como ley penal más benigna en función de lo previsto en el art. 11 de esta ley y en el antecedente de algo similar ocurrido en el caso Bayarri v. Argentina en relación con la prisión preventiva? Saludos

Alberto Bovino dijo...

No entiendo a qué te referís con el caso Bayarri...

AB

Leo dijo...

Entiendo que la CIDH consagró esta idea de aplicar en forma inmediata la nueva ley procesal (en el caso Bayarri vs. Argentina y en referencia al encarcelamiento durante el proceso) porque consideró aplicable la ley 24.390 -vigente desde 1994- para fijar el plazo legal máximo de la “prisión preventiva”, pese a que esta ley había entrado en vigencia cuando Bayarri ya estaba en prisión preventiva desde tiempo atrás a su sanción. Ese fue el paralelismo que tracé. No estoy seguro de que sea del todo correcto.

Alberto Bovino dijo...

Lo repasé el otro día pero la Corte IDh no menciona el tema. No leí los argumentos de la Comisión.

Saludos,

AB