PRIMERA AUDIENCIA
Jueves 22 de
noviembre, 9:45 de la mañana, en la mesa de entradas del Tribunal Oral Nº 15,
nos presentamos a la audiencia. Nos piden las credenciales y avisamos que nos
vamos a tomar un cafe. Volvimos a las 10:15 y aún no pasaba nada. Pero allí nos
encontramos con Manuel y Felicitas Barrau,
hermanos de Lisandro.
Finalmente,
cerca de las 11:15 comenzó la audiencia. Se dio lectura a los dos
requerimientos de elevación a juicio —fiscal y querella—. Acto seguido, el
tribunal preguntó a las partes si había alguna cuestión preliminar.
La defensa
planteó como cuestión preliminar la nulidad
absoluta del secuestro del arma, del peritaje que se hizo con ella, y de
todos los actos procesales que de allí derivaron.
A continuación
hizo "reserva" respecto de dos cuestiones:
1) La reformatio
in peius, según su opinión, solo permitía juzgar a Tarditti por homicidio culposo, pues
debía tenerse en cuenta la "sentencia originaria". Agregó luego una
serie de consideraciones referidas a la valoración de la prueba que, según
ellos, determinaba que se trataba de un hecho culposo.
2) Plantearon
que por la prohibición de persecución penal múltiple (ne bis in idem), Tarditti no podía ser juzgado
nuevamente.
Finalmente,
consintieron en la incorporación por lectura de toda la prueba producida en el
juicio que la Casación había declarado nulo.
En ese momento
el fiscal pidió un cuarto intermedio de una hora. Adherimos y nos concedieron
media hora. En el tribunal nos facilitaron el expediente pues no lo habíamos
llevado completo. Corroborado los datos que necesitábamos, se reinició la
audiencia.
La querella
solicitó lo siguiente:
1) Que se
rechace la nulidad planteada pues ya había sido planteada y resuelta en sentido
negativo en la etapa de preparación del debate del primer juicio. Dado que la
sentencia de Casación solo había anulado la sentencia del tribunal de juicio Nº
28, y los actos del debate, lo resuelto en la preparación del debate eran actos
válidos. Por ende, no se podía pretender que se discuta nuevamente la cuestión
ante un tribunal de juicio.
2) Frente a la
reserva referida a la reformatio in peius
aclaramos que la sentencia de Catucci
y Bisordi condenando a Tarditti sin reenvío había sido revocada
por la Corte Suprema, quien remitió a Casación nuevamente para que resuelvan el
recurso dado el hecho de que había sido revocada la primera sentencia de la
Sala I. Por lo tanto, solo podían tenerse en cuenta la sentencia condenatoria
del Tribunal Oral Nº 28, y la segunda sentencia de la Sala I que anuló aquella
y reenvió a un nuevo juicio.
3) En cuanto a
la reserva por el tema de doble persecución, señalamos que la sentencia de la
Sala I, no hizo lugar al pedido de la defensa —que revocaran la sentencia del
TOC sin reenvío— por los mismos fundamentos.
4) Finalmente,
solicitamos que se cite a declarar a los agentes David Lavazza y Alejandro Pita D´Oca, y a nuestra perito de parte
la Lic. Silvia Bufalini. También
solicitamos que se incorpore los registro impresos y fílmicos de la
reconstrucción del hecho solicitada por la defensa en el primer debate, y
realizada durante ese debate.
Realizamos
este último pedido pues el presidente del tribunal propuso un cuarto intermedio
hasta el 6 de diciembre, fecha en la cual directamente podríamos alegar e
ingresar toda la prueba por lectura. De allí nuestro pedido, y de allí la
decisión de la defensa de soliciatr que también se cite a su propio perito. Se
trata de una persona de mucho prestigio: Roberto Locles (ver sobre la calidad
del perito aquí y aquí)
El
tribunal rechazó el pedido de la defensa de incorporar la prueba producida
durante el primer juicio, ordenó citar a los dos testigos y los dos peritos
ofrecidos, y aceptó la incorporación de la reconstrucción del hecho. Y cuarto
intermedio hasta el 6 de diciembre.
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