EL COSTO DE LA INJUSTICIA
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Le pedimos al gran amigo Mario Juliano si podía hacer un comentario del fallo dictado por la Sala II sobre plazo razonable y principio de insignificancia, y así lo hizo. Agradecemos especialmente a Juliano, incansable luchador en defensa de los derechos fundamentales.
DE INSIGNIFICANCIAS E INSIGNIFICANTES
El 31 de octubre de
2012 la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Angela E.
Ledesma, Ana María Figueroa y Alejandro W. Slokar, pronunció una de las
resoluciones más relevantes de los últimos tiempos de ese organismo
jurisdiccional[2],
demostrando que es posible aspirar a un poder judicial comprometido con la
realidad y sensible a los dislates que suele proporcionarnos el sistema penal.
El caso ha merecido
amplia difusión en los medios especializados y en la prensa en general, por lo
que deviene ocioso detenernos en su pormenorizada descripción. De todos modos,
como reseña, recordemos que se había atribuido a Héctor Hernán Gerbaudo que el 18 de julio de 2008
había intentado apoderarse de dos piezas de carne del Supermercado Día, maniobra que fue abortada cuando el
personal del comercio la advirtió, siendo inmediatamente detenido por el
personal policial, ante quienes atinó a decir “que no tenía nada para comer y
que su hijo tenía hambre”. Efectivamente, como se desprende de la causa, Gerbaudo es un individuo que habitualmente
encasillaríamos en la categoría de “vulnerable” (padre de un hijo menor de edad
a su cargo, sin empleo fijo, tuerto y mal entrazado).
El 20 de marzo de
2012 el Juzgado Nacional en lo
Correccional 6 rechazó el planteo defensista de extinción de la acción
por haberse excedido el plazo razonable de duración del proceso y condenó a Gerbaudo a la pena de quince días de
prisión, en suspenso.
Afortunadamente[3]
la causa llega al conocimiento de la
Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que rápidamente advirtió el
desatino que implicó este trámite y generó una respuesta que, seguramente, se
reiterará en numerosas glosas y comentarios a través del tiempo.
La voz cantante del
acuerdo correspondió a la jueza Ángela Ledesma,
quien reseña el desafortunado itinerario que siguió la causa, que entre
suspensiones y otras dilaciones demandó la intervención de once jueces, cuatro
fiscales, cinco defensores y más de ocho funcionarios, sin contar con los
innumerables empleados por cuyas manos también habrá pasado el expediente. Y
todo por dos pedazos de carne, de tipo palomita, de un peso aproximado a los
tres kilogramos, que fueron inmediatamente recuperados.
La jueza Ledesma, a
quien adhirieron Slokar y Figueroa agregando sus propios
fundamentos, propició absolver libremente a Gerbaudo
por dos razones: por haberse excedido con creces el plazo razonable de duración
del proceso (y el consecuente derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas) y
por aplicación del principio de insignificancia (escasa o nula afectación al
bien jurídico).
Los fundamentos,
citas legales, jurisprudenciales y doctrinarias para motivar el decisorio son
impecables. El fallo en extenso puede ser consultado en el post anterior.
Sin embargo, lo que
me interesa resaltar son algunos de los puntos decididos por el tribunal como
consecuencia derivada del caso:
1.
La exhortación al Congreso de la Nación
para que reforme el modelo de persecución y enjuiciamiento penal, introduciendo
definitivamente un principio de oportunidad amplio y reglado.
Ciertamente, es
inconcebible que a esta altura de los tiempos, cuando la casi totalidad de las
provincias han adecuado sus códigos procesales al modelo acusatorio, los fueros
nacional y federal se continúen rigiendo por un tipo de proceso anacrónico y
superado por los tiempos, de corte claramente inquisitivo, donde los conflictos
son considerados como desobediencias a las normas estatales, que no admiten
otra solución que no sea una sentencia.
La exhortación del
más alto tribunal penal de la República al Congreso de la Nación constituye un
llamado de atención ante una inexplicable mora en la sanción de un código
procesal compatible con los estándares constitucionales y convencionales que,
aguardamos esperanzados, provoque el necesario impulso legislativo.
2.
La comunicación al Consejo de la
Magistratura a los fines que estime el costo del proceso para que adopte las
medidas que estime pertinentes.
Hace algunos años
(2003) Adrián Marchisio, en su
condición de Secretario General de la Procuración General de la Nación, realizó
un interesantísimo trabajo de campo para determinar el costo de cada causa en
el fuero ordinario y en el fuero federal que, justamente, llevaba por título
“El costo de la justicia penal”[4].
Los resultados son verdaderamente asombrosos, y ya en aquél entonces nos
debieron llamar a una profunda reflexión. Marchisio
nos dice, estadísticas en mano, que mientras para esos entonces (2003) una
causa en la que había recaído sentencia luego de un juicio oral y público
costaba la friolera de $ 12.773 para la justicia nacional, el mismo trámite
ascendía a $ 43.990 para la justicia criminal federal.
Habiendo
transcurrido prácticamente diez años desde aquél estudio, ¿cuánto creen que
habrá costado al erario público (al bolsillo de todos nosotros) la causa del
señor Gerbaudo? Para decirlo en
términos más gráficos, ¿cuántos kilos de palomita se hubieran podido comprar
con lo que costó el juicio del señor Gerbaudo?
3.
Poner en conocimiento de la Procuración
General de la Nación para que en el rol que le compete en orden a la fijación
de políticas de persecución penal analice el camino a seguir para considerar
situaciones de insignificancia y aún de escasa afectación al bien jurídico para
evitar dispendios jurisdiccionales.
Confieso que,
aunque un tanto infundadamente, abrigo esperanzas que el mensaje de la Casación
a la Procuración no caerá en saco roto en función de la nueva titularidad del
organismo. Como se sabe, Alejandra Gils
Carbó es una mujer que no proviene del mundo penal y es posible que esa
circunstancia no le haya hecho perder la capacidad de asombro y reacción frente
a casos como el que nos ocupa y pueda colocar la acción de los fiscales sobre
su quicio.
El trazado de una
política de persecución penal no depende de una reforma del código procesal o
del dictado de una ley especial. Depende de la aplicación de los principios
constitucionales de racionalidad republicana, lesividad y proporcionalidad, principios
con relación a los cuales quienes operamos el derecho tenemos un “mandato de
optimización”, según lo apunta Robert Alexy.
4.
Poner en el conocimiento de la Secretaría
de Comercio Interior y de la Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad Autónoma la
política empresaria del Supermercado Día en cuanto coacciona a sus empleados
con descuento de sueldo por bienes perdidos.
La política
comercial de colocar el riesgo empresario (en este caso, las pérdidas por
pequeños hurtos) en cabeza de sus empleados, constituye una política
verdaderamente reprochable, expresión de un exacerbado capitalismo.
Este es uno de los
casos donde difícilmente podamos discrepar en punto a la intervención estatal
para la regulación del comercio, como asimismo de la autoridad de aplicación de
la ley de contratos de trabajo, para evitar que el hilo se corte por lo más
delgado (los trabajadores).
En resumidas
cuentas, la resolución de la Casación nos interpela acerca de la necesidad de
privilegiar los principios éticos del Estado democrático de derecho, en el que
no tiene cabida un poder judicial opa, que no puede discernir lo principal de
lo accesorio.
Necochea, 6 de
noviembre de 2012
[1] Presidente de la
Asociación Pensamiento Penal y juez del Tribunal en lo Criminal 1 de Necochea
[2] Causa número 15.556
–Sala II- C.F.C.P. “G., H.H. s/ recurso de casación”. Registro 20.751
[3] Afortunadamente en su
doble sentido, porque la sentencia tuviese una revisión y porque la revisión
estuviese a cargo de la Sala II.
2 comentarios:
Abusaré de una metáfora gastada:
En el superclásico entre la razón y la inquisición Ángela fue Messi en una tarde inspirada. Un gol detrás de otro, cada uno para ponerlo en un cuadro, y explicarlo en todas las clases.
Saludos a don Mario, a quien veré en Jesús María.
Abrazos!
Lucas (el de la pava de ron)
Dicen las malas lenguas que la pava no era tuya...
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