CUANDO LA CASACIÓN
PROTEGE A LOS VIOLENTOS
El juez de instrucción procesó al asesino de Lisandro Barrau por homicidio doloso calificado. El fiscal de instrucción, el fiscal de cámara, los tres jueces del tribunal de juicio y el fiscal de juicio coincidieron de manera unánime en la calificación. Todo iba demasiado bien para ser cierto. Hasta que el caso llegó a la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, entonces integrada por Bisordi y Catucci. Y ocurrió lo inevitable: el ex casador y la aún casadora (¿hasta cuándo?) actuaron justificando la violencia estatal y la muerte sin sentido de un joven querido por todos. La familia de Lisandro aún espera justicia.
• 13 de junio de 2004
LISANDRO
BARRAU es ejecutado de un disparo en la espalda por el agente policial
Matías Esteban TARDITI mientras circula en motocicleta por Bonpland y
Guatemala.
TARDITI fue detenido a las 5:10 hs. del día señalado, y se lo trasladó, en resguardo de su seguridad personal, al interior de la Comisaria 31ª de la Policía Federal Argentina, donde se secuestró su arma reglamentaria y se practicaron lo cotejos periciales iniciales.
• 14 de junio de 2004
TARDITI fue detenido a las 5:10 hs. del día señalado, y se lo trasladó, en resguardo de su seguridad personal, al interior de la Comisaria 31ª de la Policía Federal Argentina, donde se secuestró su arma reglamentaria y se practicaron lo cotejos periciales iniciales.
• 14 de junio de 2004
Se le recibe declaración indagatoria al imputado TARDITI
• 15 de junio de 2004:
Se dicta auto de procesamiento:
“En efecto, el damnificado se encontraba desarmado, y al acercarse a
los policías, ni él ni su acompañante esgrimía elemento alguno similar a
un arma, por lo que no se alcanza a comprender en que medida pudo el
agente Tarditi ver amenazada su integridad física o la de sus compañeros
para llegar al extremo de echar mano a su pistola reglamentaria, y con
la misma abalanzarse y tomar de sus ropas a quien conducía el rodado en
movimiento, lo que lógico es presumir que podría llegar a causar el
mortal resultado”.
TARDITI fue procesado en orden a la figura de homicidio calificado
—art. 80, inc. 9, del Código Penal—, posición consentida por el
Ministerio Público Fiscal.
• 23 de junio del año 2004
Señalaron los Sres. Jueces que
“... ya no puede soslayarse que el accionar del imputado, al haber tomado de su ropa a Barrau Pignatta... mientras éste se hallaba conduciendo una motocicleta, momento durante el cual empuñaba su arma reglamentaria cargada; las características de esta última —pistola semiautomática de simple y doble acción—, sumado a la condición de policía de Tarditti, quien por ello posee conocimientos sobre su manejo, conforman un cúmulo de circunstancias que ameritan sostener que el nombrado tomó a su cargo el resultado ocasionado como posible y aceptó el riesgo que implicaba llevar a cabo su acción”.
“... ya no puede soslayarse que el accionar del imputado, al haber tomado de su ropa a Barrau Pignatta... mientras éste se hallaba conduciendo una motocicleta, momento durante el cual empuñaba su arma reglamentaria cargada; las características de esta última —pistola semiautomática de simple y doble acción—, sumado a la condición de policía de Tarditti, quien por ello posee conocimientos sobre su manejo, conforman un cúmulo de circunstancias que ameritan sostener que el nombrado tomó a su cargo el resultado ocasionado como posible y aceptó el riesgo que implicaba llevar a cabo su acción”.
• 8 de noviembre del año 2005
Tuvo
inició la celebración del juicio oral, público y contradictorio seguido
contra el imputado, en el marco de la causa Nº 1.822, del registro del
Tribunal Oral en lo Criminal Nº 28.
• 6 de diciembre de 2005
Se dicta sentencia por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 28,
condenando a Matías Esteban TARDITI como autor penalmente responsable
del delito de homicidio agravado a la pena de prisión perpetua,
accesorias legales y costas —art. 80, inc. 9, Código Penal—.
• 25 de agosto de 2006
Decisión
de la Sala I, Bisordi y Catucci alteran la plataforma fáctica para
proteger ilégítimamente al agente TARDITI, revocan la sentencia del
tribunal de juicio, reconstruyen hechos sobre la base de puras
discrepancias ideológicas y de información que vieron en televisión (ver más info aquí).
Los querellantes interponemos recurso extraordinario federal
• 3 de octubre de 2007
Dictamen del Procurador General acogiendo la posición de los querellantes
• 16 de septiembre de 2008
Sentencia de la CSJN reenviando al tribunal de casación para que se dicte nuevo fallo cpnforme a derecho
• 9 de septiembre de 2010
Decisión de la Sala I (con otra integración) querevoca la sentencia condenatoria y reenvíaa nuevo juicio
• 22 de noviembre de 2012
Comenzará el segundo juicio contra Tarditti por el homicidio agravado de Lisandro Barrau.
A ocho años y medio de su muerte...
¡Basta de impunidad!
1 comentario:
Fuerza Elba, confiemos en que se haga justicia de una vez.
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