31 jul 2012

CÓMO SE TERNAN LOS CANDIDATOS A JUECES: ¿DISCRECIÓN O ARBITRARIEDAD?

NO HAY DERECHO



Ayer hemos recibido este texto de Gonzalo Rua, y le solicitamos su autorización para publicarlo









Como muchos de uds. sabrán, concursé para el cargo de vocal en la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires con la firme intención de poder ingresar allí y llevar a la práctica mis ideas e ideales, que pregono tanto en la docencia, como en mi actividad de reforma a los sistemas de justicia con el INECIP, y en mi actual actividad como juez penal en la Ciudad de Buenos Aires.

Tuve el honor y la enorme satisfacción de ganar el concurso destinado a cubrir dos vacantes, quedando en el primer lugar del orden de mérito, allá por diciembre de 2009. Eso ya nadie me lo quitará.

Luego vino la etapa de impugnaciones, la posterior entrevista en el Consejo de la Magistratura y la elevación de las ternas al Ministerio de Justicia en diciembre de 2010 (puede ser consultado aquí). Siempre me mantuve en el primer lugar. Lamentablemente, en esa instancia, el concurso quedó a la espera de que se eligieran los ternados para los dos cargos de vocal por un tiempo prolongado de más de un año y medio.

No tuve la suerte de ser seleccionado en primer lugar, ya que en julio de 2011 eligieron a quien salió en tercer lugar (Ricardo Pinto). Nunca supe porqué. Luego siguió la espera y, a través del periódico, hace unos días, me enteré de que eligieron a quien estaba en el quinto lugar, Mariano Scotto, a quien había superado en el examen escrito, en los antecedentes y de quien me había distanciado por muchos puntos de ventaja —veinte puntos—, cuestiones que parecen no tener ningún peso específico. Tampoco importa que el candidato seleccionado haya obtenido solo 60 puntos sobre 100 posibles en el examen escrito (destacado agregado).

Entiendo que el sistema de selección de magistrados permite al poder político la elección, dentro de una terna, del candidato a cubrir la vacante. Sí lo entiendo. Pero me llena de asombro que en este caso, con quien me ha tocado perder en la terna, sea quien ni siquiera estaba originariamente en la terna. En efecto, el candidato Scotto había quedado octavo en el concurso sobre veinte postulantes. Impugnaciones mediante, ascendió dos lugares en el orden de mérito para quedar en el sexto lugar. Luego en las entrevistas ante el Consejo también ascendió un lugar más  para quedar finalmente quinto en el orden de mérito.
A pesar que las entrevistas ante la Comisión de Selección duraron un espacio de cinco a diez minutos —casi como un mero formalismo— y los cuestionamientos realizados expresamente ante el Plenario del Consejo de la Magistratura por la concursante Cantisani (quien hasta ese entonces ocupaba el quinto lugar en el orden de mérito), sin una clara argumentación del Consejo  —fuera de las bases republicanas de nuestra Nación— el candidato Scotto logró subir al quinto lugar. Evidentemente, en esa corta entrevista Scotto demostró conocimientos tan, pero tan sólidos, que merecieron ese reconocido ascenso en el ranking del concurso. Claro que si eran dos lugares solamente, Scotto no ingresaba aún en la terna (ingresaban hasta el cuarto lugar) y la discusión sobre quien ocupaba el quinto lugar parecía una lucha en vano. Sin embargo, el Consejo de la Magistratura requirió de dos reuniones plenarias para poder ponerse de acuerdo y reunir los votos necesarios para aprobar quién debía ocupar el codiciado quinto lugar en un concurso donde las ternas solo llegaban hasta el cuarto lugar del orden de mérito.

Pero los astros se alinearon nuevamente, y quien estaba en el cuarto lugar (el concursante Baez) tuvo la satisfacción de ser nombrado como juez de tribunal oral en lo criminal (concurso 244 que también puede ser consultado en el link antes detalladado y que, casualmente,  fue tratado por el Senado el mismo día en que se designó al postulante Pinto para ocupar una de las vacantes de este concurso), lo que ubicó ahora sí al concursante Scotto en el cuarto lugar para ingresar en la segunda terna. Claro que si se trataban ese mismo día los dos cargos para vocal de la Cámara Criminal y Correccional el postulante Scotto no estaba en la terna.

Y seguí vanamente esperando.

Hasta que el día 5 de julio de 2012, la moneda no cayó nuevamente de mi lado. No fui seleccionado. A pesar de los 20 puntos de ventaja, a pesar de ser el primero en el orden de mérito, a pesar de mi compromiso con la mejora en la transformación de la justicia desde mi rol activo en el INECIP, a pesar de… no fui seleccionado.

Desde otro enfoque, no solo nunca sabré por qué no fui seleccionado sino que, lo más preocupante aún, tampoco sabremos por qué fue seleccionado el otro candidato tan alejado de los primeros lugares. Solo sabré lo que leí aquella mañana en el diario La Nación del día sábado 7 de julio de 2012; que el día en que se trató en el Ministerio de Justicia este concurso, también se trataron y elevaron los pliegos seleccionados para cubrir las vacantes de los cuatro Juzgados Federales de Primera Instancia de la Ciudad de Buenos Aires.

La verdad es que este sistema oscuro y falto de legitimidad no va más. Nada menos republicano que este tipo de selección de magistrados poco transparente e injusto (extraña paradoja la de seleccionar en forma injusta, a quien tendrá que decidir qué es lo justo en cada caso). Creo que es el momento de empezar a construir entre todos otro modelo de designación de jueces. El problema no se llama Scotto o quien sea. El problema tiene otro nombre y es la construcción de un modelo de jueces independientes del poder político.

Por mi lado, seguiré firme con mis convicciones. No claudicaré ni me someteré nunca a ninguna transa ni a ningún tipo de reparto ni de manejo de corporaciones. Seguiré desde el lugar que me toque estar, pero siempre con dignidad y la frente bien alta.

A todos ustedes, a los que me apoyaron de alguna u otra manera, a mis amigos, a quienes creyeron que podía ser un buen candidato para el cargo que concursaba, a quienes creen que es posible otro tipo de sistema de justicia penal que nada tiene que ver con el actual, no tengo más que mi agradecimiento por acompañarme y por leer estas líneas que intentan sintéticamente graficar un concurso que duró cerca de tres años, compartiendo estos sinsabores.

Otra vez será. O no, qué importa.

Simplemente gracias.

Gonzalo Rua

30 jul 2012

DEMAGOGIA JURADISTA PAMPEANA

¿IGNORANCIA O COMPLICIDAD?









Un jurado ausente

Un aparentemente despistado legislador pampeano de nombre Martín Berhongaray, diputado del Frepam


Texto citado de la nota:


El diputado Martín Berhongaray decidió reimpulsar una ley que establezca la implementación del juicio pror jurados en nuestra provincia -es decir, con participación de la ciudadanía- aunque sólo para el caso de delitos cometidos en contra de la administración pública.
El legislador recordó antecedentes que avalan la iniciativa, como su puesta en práctica -al menos parcialmente- en la provincia de Córdoba. También recordó que hay a nivel nacional varios proyectos en el mismo sentido y que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner -que cuando era senadora motorizó una iniciativa de este tipo- aludió recientemente a que también el Ejecutivo nacional estudia un proyecto similar.
Berhongaray formalizará mañana la presentación de su propuesta.
Remarcó que el juicio por jurados se encuentra implementado por la Constitución Nacional desde 1853, habiendo sido respetado este instituto por las sucesivas reformas constitucionales.
“Cuando en el marco de la reforma de 1994 se eliminaron varios institutos por ser considerados ‘antiguayas’ (ej. patentes de corso) se decidió conservar la herramienta del juicio por jurados para una futura reglamentación”, rememoró.
El legislador añadió que “hace varios años que este mecanismo se aplica en la provincia de Córdoba, aunque en la forma escabinada, esto es, conjugando jurados técnicos (abogados) con jurados legos (populares)”.
“En el proyecto se contempla la implementación del instituto de juicio por jurados ‘sólo’ respecto de delitos cometidos contra la administración pública (coimas, incumplimiento de los deberes de funcionario público, enriquecimiento ilícito, malversación de caudales públicos, etc.)”, precisó.
“La reciente historia de nuestro país brinda sobradas muestras de que resultan muy pocas las investigaciones por delitos contra la administración pública que encuentran rápida y justa solución”, opinó Berhonhgaray.
Insistió en que “nadie puede desconocer que, en la realidad política actual, la presión que el poder político ejerce sobre muchos magistrados termina por tergiversar -en casos- el requisito constitucional de la independencia, indispensable para la adecuada administración de justicia”.








Lo que el autor del Proyecto ha olvidado por completo es que solo un mínimo de casos de corrupción llegan a juicio:







Gracias al amigo Francisco Hirsch por sus correcciones.

28 jul 2012

CRISIS EN LA JUSTICIA PENAL – PARTE III


LA RACIONALIDAD
DE LOS PROCEDIMIENTOS






I. La racionalidad de lo procedimental

Si algo ha caracterizado siempre a los procedimientos y prácticas judiciales es que lo último que importa de ellos es su irracionalidad procedimental y, por supuesto, los resultados a los que se arriba con su aplicación. “Razones” tales como “en este tribunal siempre se hizo así” o “así lo ordenó el juez” son cláusulas pétreas de la Constitución y reglas de ius cogens del derecho internacional.

Nada ni nadie podrá alterar estas prácticas, pues son reglas tan rígidas e inmodificables como los diez mandamientos que Moisés que, adaptados en versión judicial, dirían algo más o menos así:

1º. Venerarás a los jueces por sobre todas las cosas.
2º. No tomarás en nombre de la Justicia en serio.
3º Santificarás el carácter meramente ordenatorio de los plazos judiciales.
4º. Honrarás el carácter perentorio de los plazos ajenos.
5º. No matarás, a menos que estés de turno.
6º. No cometerás actos útiles o racionales.
7º. No robarás. El cohecho es tu mejor opción.
8º. No dirás falso testimonio ni mentirás, a menos que lo consideres necesario, útil, o simplemente divertido.
9º. Asumirás pensamientos y deseos impuros en todos los imputados.
10º. No codicies bienes ajenos. Secuéstralos y llévalos a tu casa.

Un ejemplo sucedido en un caso real y una reflexión de Julio B. J. Maier ponen al desnudo el punto que aquí queremos señalar.

II. La causa de los presidentes

Este episodio absurdo creo que ya lo hemos contado en otra entrada, pero la importancia de incluirlo en este post es dar sentido a su tema central. Recuerdo que ya hace muchos años, un comisario acusado de represor (Jorge Colotto) querelló a los presidentes de los ocho organismos históricos de derechos humanos. Así, su querella por calumnias e injurias se dirigió contra las siguientes organizaciones:

• CELS
• MADRES – LÍNEA FUNDADORA
• ABUELAS
• SERPAJ
• APDH
• COMISIÓN DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS
• MOVIMIENTO ECUMÉNICO POR LOS DERECHOS HUMANOS
• LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE

Como abogado del CELS, asumí conjuntamente con Gastón Chillier la defensa de la Sra. Laura Conte. Además, por un acuerdo con los demás organismos, asumí la defensa de lxs presidentes de Madres, Abuelas, SERPAJ, Comisión de Familiares y Movimiento Ecuménico. La Liga y la APDH irían con sus propios abogados, pero en el marco de una estrategia común.

La primera vez que fui al Juzgado Correccional que llevaba la causa, fui a dejar el escrito en el cual la Sra. Laura Conte nos designaba a Gastón Chillier y a mí sus abogados defensores de confianza. Mientras esperaba que el pinche natural me pusiera el cargo y me firmara la copia, veo que mira hacia el fondo del bunker/juzgado y grita con desesperación

—Dra. N.N. femenina… aquí hay alguien por la causa de los presidentessssss!!!!!

Luego de unos segundos, apareció majestuosa la funcionaria NN femenina y me dijo con absoluta convicción:

—¡Buen día doctor! La documentación está toda completa, pero la Sra. Conte debe concurrir al juzgado a ratificar su designación…

¡A la mierda, pensé, ésta sí que no la conocía! Tratando de hacer memoria, dije:

—Dra., el código vigente dice en una de sus reglas, que el imputado puede designar abogado defensor particular por cualquier medio. Y este escrito con su firma es, precisamente, uno de esos medios.

—Dr., en este juzgado siempre se hizo así…

Armándome de infinita paciencia contesté:

—Dra., un error, mil veces repetido, no deja de ser un error.

—¡Pero ya le dije Dr.! Siempre lo hemos hecho así.

—Eso ya lo comprendí… —dije levantando temperatura, mientras pensaba en alguna maldad, poniendo mi mejor cara de boludo— Una pregunta, ¿cuántos imputados hay en esta causa?

—Hay ocho imputados. Sí, exactamente ocho imputados.

Agradecí que no fueran 8 imputados y ¾. Entonces le dije:

—¡Uyyyy! Eso va a ser un grave problema. Yo pensaba defenderlos a todos ellos, pero como no tengo tiempo para acompañarlos a ratificar a cada uno de ellos, entonces cada uno deberá designar su propio defensor y tendrá ocho defensores…

La funcionaria NN femenina puso cara de espanto y dijo:

—A ver, espere un minuto por favor…

—Con todo gusto.

La funcionaria NN femenina desapareció, y a los pocos minutos regresó con una “solución” tan absurda como la práctica que, según sus dichos, “siempre se hizo así”.

—Mire doctor, vamos a hacer lo siguiente. Como con este simple escrito no basta para tenerlo por designado, deberá presentar un nuevo escrito, en el cual cada uno de los imputados debe ratificar su designación.

MA-RA-VI-LLO-SO

De este modo, el tribunal no solo consolidó una práctica manifiestamente errónea y violatoria del derecho de defensa sino que, además, generó el mecanismo de designar por escrito y ratificar del mismo modo para asegurarse de que la designación sea cierta ¿¿¿???

En una oportunidad presenté dos escritos juntos (uno de “designa” y otro de “ratifica”) en orden inverso. Por supuesto, en vez de incluir en el expediente el escrito de “designa” en primer lugar, me citaron para que vuelva a presentar un nuevo escrito de “ratifica”. También por supuesto, el caso prescribió, más allá de que teníamos razón sobre los méritos del caso.

Si bien esta historia real muestra la actuación de un juzgado en una causa concreta, lo cierto es que pone al desnudo la imposibilidad de pensar que provoca la maldita muletilla del “siempre se hizo así”, que no es un argumento. Y los jóvenes que ingresan al poder judicial son entrenados especialmente para aceptar esta respuesta absurda como un argumento válido.

III. Cómo no debe solicitarse un documento al fiscal de al lado

Hace un par de años Gustavo Arballo, en una entrada que tituló “Maier y la papelización de la justicia”, en la que comenta el libro de Mirna Goransky sobre Ministerio Público, transcribe un trámite entre dos fiscales tan absurdo como real:


El problema se advierte en la anécdota que contábamos en 1986 para mostrar el funcionamiento de los tribunales. Les voy a dar una idea de cómo se comunican dos jueces de la misma competencia o, mejor, dos fiscales, el fiscal 23 y el 24, por ejemplo. Vamos a suponer que el fiscal 23 necesita algo que le puede proporcionar el fiscal 24; por ejemplo, un expediente administrativo donde conste la compra de un revólver, y supongamos que lo necesita, por alguna razón vinculada con alguno de sus casos. Cada uno tiene un caso, lo digo porque caso se confunde con legajo de papeles, y si desaparece ese legajo de papeles, no tienen más un caso.


¿Cómo hace el pedido? Están ubicados uno al lado del otro; los separa una puerta que normalmente utilizan, por ejemplo, cuando uno le pregunta al otro que va a hacer esa noche. Pero cuando tienen que pedir una cosa vinculada con el expediente, el fiscal 23 le escribe una carta al fiscal 24 y se la da a un empleado suyo que lo anota en un libro. Ese empleado también hace un recibo en otro libro que se llama libro de recibo. Con ese libro de recibo y la carta, el empleado sale de su oficina, da la vuelta y entra por la otra puerta a la fiscalía 24, allí un empleado firma en su libro de recibo, el primer empleado vuelve y deja el libro otra vez en la fiscalía 23. ¿Qué tiene que hacer el empleado de la 24? Tiene que anotar en un libro de entradas que ingresó esa carta, y agregar una serie de indicaciones. Luego pone la carta en un cesto de papeles para que alguien la lea. Primero la lee un pinche, que proyecta, por escrito, algún tipo de decisión sobre esa carta; por ejemplo escribe: "no te voy a mandar lo que me pedís porque lo necesito yo", o bien "te voy a mandar lo que pedís". Esto se escribe de la forma que normalmente se usa para escribir las decisiones judiciales. Le lleva el escrito a su fiscal. El fiscal la estudia y, si le parece bien, la firma. Vamos a suponer que no la modifica, o incluso que la dicta él mismo. Esta decisión, en caso afirmativo, dirá: "escríbase una carta a mi colega diciendo que acá tiene a su disposición lo que me pidió". No terminarnos, todavía tienen que proyectar esa nueva carta, porque hasta ahora sólo tenemos una decisión que dice: "Líbrese oficio haciéndole saber a mi colega que es posible acceder a lo solicitado". Ahora alguien tiene que proyectar ese oficio, esto demora tres cuatro días, una carta no es tarea fácil. Una vez que está lista se la presenta de nuevo al fiscal y podemos suponer que el fiscal 24 cambia algo, pero, al final, la firma. Con la carta firmada, el empleado lo anota en el libro de entradas y le da de baja a la otra anotación diciendo que ya contestaron y hacen un recibo en su libro de recibos para que lo firmen del otro lado de la puerta diciendo que recibieron la respuesta a la carta. Después todo eso sigue y hasta que mandan a alguien a buscar eso que piden y todo este ir y dura meses y meses; esto es lo que hacen todos los días en todos los tribunales y fiscalías. ¿Por qué no se lo pide por teléfono? ¿Por qué no golpea la puerta? En el caso de que se necesite una constancia; ¿por qué no limitarse a decir que el expediente lo tiene tal persona? Porque hay una desconfianza extrema y todos piensan que les van a robar el expediente. No hay forma de no seguir esos pasos. Ese funcionamiento burocrático nos confunde y nos hace perder de vista "el caso" creyendo que esa es la realidad y no lo que pide la ley que es que se persiga penalmente.

El problema es que, tal como señala Binder, estas no son deformaciones de  la racionalidad judicial, son la racionalidad judicial misma.

“El sistema judicial de América Latina es básicamente el inquisitivo, y éste es un modelo judicial nacido en una época precisa y al servicio de una concreta estructura del Estado. El sistema inquisitivo no sólo es una forma de proceso, sino un modelo completo de organización judicial, una figura específica del juez y una cultura también de contornos bien precisos, él es una creación del Estado moderno y la monarquía absoluta. Muchos de sus atributos centrales como el carácter escrito, secreto, formalista, lento, curialesco, dependiente, burocrático, etc., son cualidades esenciales de este sistema y no defectos”.