LA RACIONALIDAD
DE LOS PROCEDIMIENTOS
I. La racionalidad de lo procedimental
Si algo ha caracterizado siempre a los procedimientos y
prácticas judiciales es que lo último que importa de ellos es su irracionalidad
procedimental y, por supuesto, los resultados a los que se arriba con su
aplicación. “Razones” tales como “en este tribunal siempre se hizo así” o “así
lo ordenó el juez” son cláusulas pétreas de la Constitución y reglas de ius cogens del derecho internacional.
Nada ni nadie podrá alterar estas prácticas, pues son
reglas tan rígidas e inmodificables como los diez mandamientos que Moisés que,
adaptados en versión judicial, dirían algo más o menos así:
1º. Venerarás a los jueces por sobre
todas las cosas.
2º. No tomarás en nombre de la Justicia en serio.
3º Santificarás el carácter
meramente ordenatorio de los plazos judiciales.
4º. Honrarás el carácter perentorio
de los plazos ajenos.
5º. No matarás, a menos que estés de
turno.
6º. No cometerás actos útiles o
racionales.
7º. No robarás. El cohecho es tu
mejor opción.
8º. No dirás falso testimonio ni
mentirás, a menos que lo consideres necesario, útil, o simplemente divertido.
9º. Asumirás pensamientos y deseos
impuros en todos los imputados.
10º. No codicies bienes ajenos.
Secuéstralos y llévalos a tu casa.
Un ejemplo sucedido en un caso real y una reflexión de
Julio B. J. Maier ponen al desnudo
el punto que aquí queremos señalar.
II. La causa de los
presidentes
Este episodio absurdo creo que ya lo hemos contado en
otra entrada, pero la importancia de incluirlo en este post es dar sentido a su
tema central. Recuerdo que ya hace muchos años, un comisario acusado de
represor (Jorge Colotto) querelló
a los presidentes de los ocho organismos históricos de derechos humanos. Así,
su querella por calumnias e injurias se dirigió contra las siguientes
organizaciones:
• CELS
• MADRES – LÍNEA FUNDADORA
• ABUELAS
• SERPAJ
• APDH
• COMISIÓN DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS
• MOVIMIENTO ECUMÉNICO POR LOS DERECHOS HUMANOS
• LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE
Como abogado del CELS, asumí conjuntamente con Gastón Chillier la defensa de la Sra. Laura Conte. Además, por un acuerdo con los
demás organismos, asumí la defensa de lxs presidentes de Madres, Abuelas, SERPAJ,
Comisión de Familiares y Movimiento Ecuménico. La Liga y la APDH irían con sus
propios abogados, pero en el marco de una estrategia común.
La primera vez que fui al Juzgado Correccional que
llevaba la causa, fui a dejar el escrito en el cual la Sra. Laura Conte nos designaba a Gastón Chillier y a mí sus abogados defensores
de confianza. Mientras esperaba que el pinche natural me pusiera el cargo y me
firmara la copia, veo que mira hacia el fondo del bunker/juzgado y grita con
desesperación
—Dra. N.N. femenina… aquí hay alguien por la causa de
los presidentessssss!!!!!
Luego de unos segundos, apareció majestuosa la
funcionaria NN femenina y me dijo con absoluta convicción:
—¡Buen día doctor! La documentación está toda completa,
pero la Sra. Conte debe concurrir
al juzgado a ratificar su designación…
¡A la mierda, pensé, ésta sí que no la conocía!
Tratando de hacer memoria, dije:
—Dra., el código vigente dice en una de sus reglas, que
el imputado puede designar abogado defensor particular por cualquier medio. Y
este escrito con su firma es, precisamente, uno de esos medios.
—Dr., en este juzgado siempre se hizo así…
Armándome de infinita paciencia contesté:
—Dra., un error, mil veces repetido, no deja de ser un
error.
—¡Pero ya le dije Dr.! Siempre lo hemos hecho así.
—Eso ya lo comprendí… —dije levantando temperatura,
mientras pensaba en alguna maldad, poniendo mi mejor cara de boludo— Una
pregunta, ¿cuántos imputados hay en esta causa?
—Hay ocho imputados. Sí, exactamente ocho imputados.
Agradecí que no fueran 8 imputados y ¾. Entonces le
dije:
—¡Uyyyy! Eso va a ser un grave problema. Yo pensaba
defenderlos a todos ellos, pero como no tengo tiempo para acompañarlos a
ratificar a cada uno de ellos, entonces cada uno deberá designar su propio
defensor y tendrá ocho defensores…
La funcionaria NN femenina puso cara de espanto y dijo:
—A ver, espere un minuto por favor…
—Con todo gusto.
La funcionaria NN femenina desapareció, y a los pocos
minutos regresó con una “solución” tan absurda como la práctica que, según sus
dichos, “siempre se hizo así”.
—Mire doctor, vamos a hacer lo siguiente. Como con este
simple escrito no basta para tenerlo por designado, deberá presentar un nuevo
escrito, en el cual cada uno de los imputados debe ratificar su designación.
MA-RA-VI-LLO-SO
De este modo, el tribunal no solo consolidó una
práctica manifiestamente errónea y violatoria del derecho de defensa sino que,
además, generó el mecanismo de designar por escrito y ratificar del mismo modo
para asegurarse de que la designación sea cierta ¿¿¿???
En una oportunidad presenté dos escritos juntos (uno de
“designa” y otro de “ratifica”) en orden inverso. Por supuesto, en vez de
incluir en el expediente el escrito de “designa” en primer lugar, me citaron
para que vuelva a presentar un nuevo escrito de “ratifica”. También por supuesto,
el caso prescribió, más allá de que teníamos razón sobre los méritos del caso.
Si bien esta historia real muestra la actuación de un
juzgado en una causa concreta, lo cierto es que pone al desnudo la
imposibilidad de pensar que provoca la maldita muletilla del “siempre se hizo
así”, que no es un argumento. Y los jóvenes que ingresan al poder judicial son
entrenados especialmente para aceptar esta respuesta absurda como un argumento
válido.
III. Cómo no debe
solicitarse un documento al fiscal de al lado
Hace un par de años Gustavo Arballo, en una entrada que tituló “Maier y la papelización de la justicia”, en la que comenta el libro de Mirna Goransky sobre Ministerio Público, transcribe un trámite entre dos fiscales tan absurdo como real:
El problema se advierte en la anécdota que
contábamos en 1986 para mostrar el funcionamiento de los tribunales. Les voy a
dar una idea de cómo se comunican dos jueces de la misma competencia o, mejor,
dos fiscales, el fiscal 23 y el 24, por ejemplo. Vamos a suponer que el fiscal
23 necesita algo que le puede proporcionar el fiscal 24; por ejemplo, un
expediente administrativo donde conste la compra de un revólver, y supongamos
que lo necesita, por alguna razón vinculada con alguno de sus casos. Cada uno
tiene un caso, lo digo porque caso se confunde con legajo de papeles, y si
desaparece ese legajo de papeles, no tienen más un caso.
¿Cómo hace el pedido? Están ubicados uno al lado del otro; los separa una puerta que normalmente utilizan, por ejemplo, cuando uno le pregunta al otro que va a hacer esa noche. Pero cuando tienen que pedir una cosa vinculada con el expediente, el fiscal 23 le escribe una carta al fiscal 24 y se la da a un empleado suyo que lo anota en un libro. Ese empleado también hace un recibo en otro libro que se llama libro de recibo. Con ese libro de recibo y la carta, el empleado sale de su oficina, da la vuelta y entra por la otra puerta a la fiscalía 24, allí un empleado firma en su libro de recibo, el primer empleado vuelve y deja el libro otra vez en la fiscalía 23. ¿Qué tiene que hacer el empleado de la 24? Tiene que anotar en un libro de entradas que ingresó esa carta, y agregar una serie de indicaciones. Luego pone la carta en un cesto de papeles para que alguien la lea. Primero la lee un pinche, que proyecta, por escrito, algún tipo de decisión sobre esa carta; por ejemplo escribe: "no te voy a mandar lo que me pedís porque lo necesito yo", o bien "te voy a mandar lo que pedís". Esto se escribe de la forma que normalmente se usa para escribir las decisiones judiciales. Le lleva el escrito a su fiscal. El fiscal la estudia y, si le parece bien, la firma. Vamos a suponer que no la modifica, o incluso que la dicta él mismo. Esta decisión, en caso afirmativo, dirá: "escríbase una carta a mi colega diciendo que acá tiene a su disposición lo que me pidió". No terminarnos, todavía tienen que proyectar esa nueva carta, porque hasta ahora sólo tenemos una decisión que dice: "Líbrese oficio haciéndole saber a mi colega que es posible acceder a lo solicitado". Ahora alguien tiene que proyectar ese oficio, esto demora tres cuatro días, una carta no es tarea fácil. Una vez que está lista se la presenta de nuevo al fiscal y podemos suponer que el fiscal 24 cambia algo, pero, al final, la firma. Con la carta firmada, el empleado lo anota en el libro de entradas y le da de baja a la otra anotación diciendo que ya contestaron y hacen un recibo en su libro de recibos para que lo firmen del otro lado de la puerta diciendo que recibieron la respuesta a la carta. Después todo eso sigue y hasta que mandan a alguien a buscar eso que piden y todo este ir y dura meses y meses; esto es lo que hacen todos los días en todos los tribunales y fiscalías. ¿Por qué no se lo pide por teléfono? ¿Por qué no golpea la puerta? En el caso de que se necesite una constancia; ¿por qué no limitarse a decir que el expediente lo tiene tal persona? Porque hay una desconfianza extrema y todos piensan que les van a robar el expediente. No hay forma de no seguir esos pasos. Ese funcionamiento burocrático nos confunde y nos hace perder de vista "el caso" creyendo que esa es la realidad y no lo que pide la ley que es que se persiga penalmente.
El problema es que, tal como señala Binder, estas no son deformaciones
de la racionalidad judicial, son la
racionalidad judicial misma.
“El sistema
judicial de América Latina es básicamente el inquisitivo, y éste es un modelo
judicial nacido en una época precisa y al servicio de una concreta estructura
del Estado. El sistema inquisitivo no sólo es una forma de proceso, sino un modelo completo de organización judicial, una figura específica del juez y una cultura
también de contornos bien precisos, él es una creación del Estado moderno y la
monarquía absoluta. Muchos de sus atributos centrales como el carácter escrito, secreto, formalista,
lento, curialesco, dependiente, burocrático, etc., son cualidades esenciales de este sistema y no defectos”.
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