9 jul 2012

¿CRISIS EN LA JUSTICIA PENAL? - PARTE I

Una Organización destinada
al más estruendoso fracaso

Por Alberto Bovino















Una organización destinada al más escandaloso fracaso
Por Alberto Bovino

I. La empresa

Imaginemos por un momento que formamos parte de una organización cuyo objeto consiste en brindar soluciones a conflictos interpersonales y que se maneja con los siguientes principios:

1. Todo cambio en la estructura de la organización o en los procesos de producción es, en sí mismo, negativo.

2. En la selección de los directivos de las áreas más sensibles de la organización es posible, pero no necesario, atender a la capacidad del postulante para desempeñar bien su cargo.

3. Una vez en sus cargos, los directivos no permiten control externo alguno de la calidad y legalidad de su actuación.

4. La organización no cuenta con sistema alguno que promueva o controle el buen desempeño de sus directivos; por el contrario, existen incentivos para hacer lo inverso.

5. Las reglas del proceso de producción que aplican los directivos carecen de sentido y solo sirven para dificultar el trabajo.

6. La organización y sus directivos jamás asumen responsabilidad por sus errores, y toda la culpa de los problemas que impiden a la empresa realizar un buen trabajo siempre se atribuye a personas e instituciones ajenas a ella.

Ustedes se preguntarán cómo puede subsistir una organización así. Nosotros también nos lo hemos preguntado infinidad de veces. Y jamás obtuvimos una respuesta satisfactoria.

Sin embargo, una organización así existe, goza de buena salud y debería jugar un papel fundamental en la vida democrática: es conocida como “administración de justicia”. No hablamos de jueces o juezas en particular. Sabemos que hay muchísimos de ellos que desempeñan su cargo con idoneidad y honradez. Hablamos de principios que informan las prácticas de la justicia en general, y de la justicia penal en particular.

En este contexto, es evidente que ninguna organización —para el caso, nuestra justicia— puede alcanzar un desempeño mínimamente eficaz para cumplir con su objeto. También es evidente que esta incapacidad no se vincula a situaciones coyunturales o momentos de crisis. No, de ningún modo. La incapacidad de la organización para lograr cumplir con su objeto es una incapacidad estructural, no ubicada en cierto tiempo y espacio. Pues bien, el poder judicial se las ha arreglado desde hace muchos años para denunciar “crisis” sucesivas provocadas por agentes externos al poder judicial.

II. Justicia monárquica

Nuestra organización judicial dista de ser un régimen apropiado para un Estado democrático de derecho. La percepción que la justicia tiene de sí misma corresponde más a un régimen monárquico que a una república.

El trato que exigen muchos jueces es algo inexplicable. ¿Por qué son “V.S.” (Vuestra Señoría), “V.E.” (Vuestra Excelencia), “Exma.” (Excelentísima Cámara)? ¿Por qué aquellos jueces que no cumplen con su función y se limitan a adherir a un voto ajeno, adhieren al voto del “distinguido colega preopinante”?

La organización jerárquica de nuestra justicia es otra manifestación de esta perversión corporativa. En nuestro país, los miembros de tribunales orales se reúnen anualmente a discutir cuestiones vinculadas a la realización de los juicios penales. Sin embargo, no se invita a los jueces correccionales, a pesar de que ellos presiden juicios como parte de su función. Por otra parte, la jerarquía de “camarista” que tienen los miembros de los tribunales de juicio tampoco se comprende, pues ellos son tan jueces de primera instancia como los jueces de instrucción.

La lógica del privilegio es algo tan asimilado entre los miembros de nuestro poder judicial que termina por naturalizarse y por no llamar la atención. Muchas veces este “derecho natural” al privilegio se origina en decisiones del mismo poder judicial, como sucede, por ejemplo, con la negativa a pagar impuesto a las ganancias e ingreso brutos como el resto de los habitantes.

En otras oportunidades, en cambio, los privilegios le son ofrecidos a los miembros de esta organización desde el exterior de la corporación. Así sucede, por ejemplo, con los posgrados de las universidades, en donde a los miembros del poder judicial se les da media beca en el pago de la matrícula de modo automático, esto es, aun sin que se solicite descuento alguno. Esta práctica es sumamente inequitativa, pues los jóvenes graduados que ya han conseguido un lugar en la corporación cobran mayores sueldos y están en un situación laboral mucho más cómoda —con razón o sin ella— que los jóvenes que trabajan con abogados particulares.

Todo esto lleva a que jueces, funcionarios y empleados judiciales crean firmemente que existe algo así como un “derecho natural” a que se les reconozcan privilegios en todos los ámbitos.

Además de la cantidad de privilegios de los miembros del poder judicial, otra característica esencial del modelo napoleónico de organización judicial es su verticalismo. Es por ello que en un post de Lucas Arrimada de 18/2/2009 se lee la siguiente cita de Zaffaroni:


Más allá de esto, reconocemos pasajes muy buenos cuando leemos esto, por ejemplo: “En la práctica, la lesión a la independencia interna suele ser de mayor gravedad que la violación a la propia independencia externa. Ello obedece a que el ejecutivo y los diferentes operadores políticos suelen tener interés en algunos conflictos, en general bien individualizados y aislados (salvo casos de corrupción muy generalizados, o sea, de modelos extremadamente deteriorados), pero los cuerpos colegiados que ejercen una dictadura interna y que se solazan aterrorizando a sus colegas, abusan de su poder en forma cotidiana. A través de este poder vertical satisfacen sus rencores personales, se cobran en los jóvenes sus frustraciones, reafirman su titubeante identidad, desarrollan su vocación para las intrigas, despliegan su egolatría, etc., mortificando a quienes por el mero hecho de ser jueces de diferente competencia son considerados sus ‘inferiores’. De este modo se desarrolla una increíble red de pequeñeces y mezquindades vergonzosas, de las que participan los funcionarios y auxiliares sin jurisdicción. La maledicencia se convierte en moneda corriente, hace presa a todos y sustituye a las motivaciones racionales de los actos jurisdiccionales: las sentencias no confirman, revocan o anulan por razones jurídicas, sino por simpatía, antipatía, rencor, celos con el colega. Si los operadores de un poder judicial verticalizado decidiesen un día dejar de practicar la malediciencia respecto de sus colegas, reinaría en los edificios de sus tribunales más silencio que en los templos”. En un trabajo, a estas prácticas, las llamamos autoritarismo jerárquico del Poder Judicial (o de otras estructuras burocráticas)[1].

Esta sistema de organización judicial no se corresponde, de modo evidente, con una organización democrática de la justicia. Lo terrible de estas afirmaciones de Zaffaroni es que él es ahora ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y no conocemos medida alguna que se haya tomado para acabar con estas prácticas. El terrible panorama descripto en el párrafo citado no despierta reacción alguna entre los juristas.

Téngase en cuenta que en un país en el cual se cuestiona el altísimo grado de dependencia del poder judicial con el poder político, un ministro de la Corte ha dicho que “la lesión a la independencia interna suele ser de mayor gravedad que la violación a la propia independencia externa”. Y, sin embargo, esta grave lesión a la independencia es abiertamente tolerada.



2 comentarios:

Risieri dijo...

Excelente post. Agregaria que en el caso del mundo del derecho el sistema de consolidacion de poder de los individuos que ocupan sus cargos vitaliciamente traspasa hasta los ambitos de formacion de quienes pueden actuar ante ellos , es decir, a los estudiantes de abogacia. A nadie que quiera pasar una materia (y ni hablemos de ser tenido en cuenta para ser invitado a formar parte de la troupe) se le puede ocurrir cuestionar las afirmaciones que su santidad academica da por irrefutables desde el pulpito (perdon, la catedra)

doctoranoble dijo...

ME GUSTARIA RECORDAR UNA PEQUEÑA PERO NO MENOS SABROSA ANECDOTA EN EL AÑO 1992 U.N. L SANTA FE, comenzaba el post grado en criminología critica, eran muchos alumnos y el Director a cargo se opuso a que la prioridad la tuvieran los miembros de la justicia; los profesores de la casa;cuestión ofrecida desde por los organizadores para eliminar y depurar la matricula. El Doctor ELBERT utilizó la idoneidad y solo ella creando exámenes eliminatorios PARA TODOS....