Una Organización destinada
al más estruendoso fracaso
Por Alberto Bovino
Una organización destinada al más escandaloso fracaso
Por Alberto Bovino
I. La empresa
Imaginemos por un
momento que formamos parte de una organización cuyo objeto consiste en brindar
soluciones a conflictos interpersonales y que se maneja con los siguientes
principios:
1. Todo cambio en la estructura de la organización
o en los procesos de producción es, en sí mismo, negativo.
2. En la selección de los directivos de
las áreas más sensibles de la organización es posible, pero no necesario,
atender a la capacidad del postulante para desempeñar bien su cargo.
3. Una vez en sus cargos, los
directivos no permiten control externo alguno de la calidad y legalidad de su
actuación.
4. La organización no cuenta con
sistema alguno que promueva o controle el buen desempeño de sus directivos; por
el contrario, existen incentivos para hacer lo inverso.
5. Las reglas del proceso de producción
que aplican los directivos carecen de sentido y solo sirven para dificultar el
trabajo.
6. La organización y sus directivos jamás
asumen responsabilidad por sus errores, y toda la culpa de los problemas que
impiden a la empresa realizar un buen trabajo siempre se atribuye a personas e
instituciones ajenas a ella.
Ustedes se preguntarán
cómo puede subsistir una organización así. Nosotros también nos lo hemos
preguntado infinidad de veces. Y jamás obtuvimos una respuesta satisfactoria.
Sin embargo, una
organización así existe, goza de buena salud y debería jugar un papel
fundamental en la vida democrática: es conocida como “administración de
justicia”. No hablamos de jueces o juezas en particular. Sabemos que hay
muchísimos de ellos que desempeñan su cargo con idoneidad y honradez. Hablamos
de principios que informan las prácticas
de la justicia en general, y de la justicia penal en particular.
En este contexto, es
evidente que ninguna organización —para el caso, nuestra justicia— puede
alcanzar un desempeño mínimamente eficaz para cumplir con su objeto. También es
evidente que esta incapacidad no se vincula a situaciones
coyunturales o momentos de crisis. No, de ningún modo. La incapacidad de la
organización para lograr cumplir con su objeto es una incapacidad
estructural, no ubicada en cierto tiempo y espacio. Pues bien, el poder
judicial se las ha arreglado desde hace muchos años para denunciar “crisis”
sucesivas provocadas por agentes
externos al poder judicial.
II. Justicia
monárquica
Nuestra organización
judicial dista de ser un régimen apropiado para un Estado democrático de
derecho. La percepción que la justicia tiene de sí misma corresponde más a un
régimen monárquico que a una república.
El trato que exigen
muchos jueces es algo inexplicable. ¿Por qué son “V.S.” (Vuestra Señoría),
“V.E.” (Vuestra Excelencia), “Exma.” (Excelentísima Cámara)? ¿Por qué aquellos
jueces que no cumplen con su función y se limitan a adherir a un voto ajeno,
adhieren al voto del “distinguido colega preopinante”?
La organización
jerárquica de nuestra justicia es otra manifestación de esta perversión
corporativa. En nuestro país, los miembros de tribunales orales se reúnen
anualmente a discutir cuestiones vinculadas a la realización de los juicios
penales. Sin embargo, no se invita a los jueces correccionales, a pesar de que
ellos presiden juicios como parte de su función. Por otra parte, la jerarquía
de “camarista” que tienen los miembros de los tribunales de juicio tampoco se
comprende, pues ellos son tan jueces de primera instancia como los jueces de
instrucción.
La lógica del privilegio
es algo tan asimilado entre los miembros de nuestro poder judicial que termina
por naturalizarse y por no llamar la atención. Muchas veces este “derecho
natural” al privilegio se origina en decisiones del mismo poder judicial, como
sucede, por ejemplo, con la negativa a pagar impuesto a las ganancias e ingreso
brutos como el resto de los habitantes.
En otras oportunidades,
en cambio, los privilegios le son ofrecidos a los miembros de esta organización
desde el exterior de la corporación. Así sucede, por ejemplo, con los posgrados
de las universidades, en donde a los miembros del poder judicial se les da
media beca en el pago de la matrícula de modo automático, esto es, aun sin que
se solicite descuento alguno. Esta práctica es sumamente inequitativa, pues los
jóvenes graduados que ya han conseguido un lugar en la corporación cobran
mayores sueldos y están en un situación laboral mucho más cómoda —con razón o
sin ella— que los jóvenes que trabajan con abogados particulares.
Todo esto lleva a que
jueces, funcionarios y empleados judiciales crean firmemente que existe algo
así como un “derecho natural” a que se les reconozcan privilegios en todos los
ámbitos.
Además de la cantidad de
privilegios de los miembros del poder judicial, otra característica esencial
del modelo napoleónico de organización judicial es su verticalismo. Es por ello
que en un post de Lucas Arrimada
de 18/2/2009 se lee la siguiente cita de Zaffaroni:
Más allá de esto,
reconocemos pasajes muy buenos cuando leemos esto, por ejemplo: “En la
práctica, la lesión a la independencia interna suele ser de mayor gravedad que
la violación a la propia independencia externa. Ello obedece a que el ejecutivo
y los diferentes operadores políticos suelen tener interés en algunos
conflictos, en general bien individualizados y aislados (salvo casos de
corrupción muy generalizados, o sea, de modelos extremadamente deteriorados),
pero los cuerpos colegiados que ejercen una dictadura interna y que se solazan
aterrorizando a sus colegas, abusan de su poder en forma cotidiana. A través de
este poder vertical satisfacen sus rencores personales, se cobran en los jóvenes
sus frustraciones, reafirman su titubeante identidad, desarrollan su vocación
para las intrigas, despliegan su egolatría, etc., mortificando a quienes por el
mero hecho de ser jueces de diferente competencia son considerados sus
‘inferiores’. De este modo se desarrolla una increíble red de pequeñeces y
mezquindades vergonzosas, de las que participan los funcionarios y auxiliares
sin jurisdicción. La maledicencia se convierte en moneda corriente, hace presa
a todos y sustituye a las motivaciones racionales de los actos
jurisdiccionales: las sentencias no confirman, revocan o anulan por razones
jurídicas, sino por simpatía, antipatía, rencor, celos con el colega. Si los
operadores de un poder judicial verticalizado decidiesen un día dejar de
practicar la malediciencia respecto de sus colegas, reinaría en los edificios
de sus tribunales más silencio que en los templos”. En un trabajo, a estas
prácticas, las llamamos autoritarismo jerárquico del Poder Judicial (o de otras
estructuras burocráticas)[1].
Esta sistema de
organización judicial no se corresponde, de modo evidente, con una organización
democrática de la justicia. Lo terrible de estas afirmaciones de Zaffaroni es que él es ahora ministro de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y no conocemos medida alguna que se
haya tomado para acabar con estas prácticas. El terrible panorama descripto en
el párrafo citado no despierta reacción alguna entre los juristas.
Téngase en cuenta que en
un país en el cual se cuestiona el altísimo grado de dependencia del poder
judicial con el poder político, un ministro de la Corte ha dicho que “la lesión
a la independencia interna suele ser de mayor gravedad que la violación a la
propia independencia externa”. Y, sin embargo, esta grave lesión a la
independencia es abiertamente tolerada.
2 comentarios:
Excelente post. Agregaria que en el caso del mundo del derecho el sistema de consolidacion de poder de los individuos que ocupan sus cargos vitaliciamente traspasa hasta los ambitos de formacion de quienes pueden actuar ante ellos , es decir, a los estudiantes de abogacia. A nadie que quiera pasar una materia (y ni hablemos de ser tenido en cuenta para ser invitado a formar parte de la troupe) se le puede ocurrir cuestionar las afirmaciones que su santidad academica da por irrefutables desde el pulpito (perdon, la catedra)
ME GUSTARIA RECORDAR UNA PEQUEÑA PERO NO MENOS SABROSA ANECDOTA EN EL AÑO 1992 U.N. L SANTA FE, comenzaba el post grado en criminología critica, eran muchos alumnos y el Director a cargo se opuso a que la prioridad la tuvieran los miembros de la justicia; los profesores de la casa;cuestión ofrecida desde por los organizadores para eliminar y depurar la matricula. El Doctor ELBERT utilizó la idoneidad y solo ella creando exámenes eliminatorios PARA TODOS....
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