Éste es el blog personal de Alberto Bovino.
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25 jun 2012
Artículo 280 del CPCCN y DERECHO AL RECURSO
PREGUNTA DEL JUEZ VENTURA
El juez Ventura Robles hace una pregunta que pone en aprietos al Gobierno
5 comentarios:
Anónimo
dijo...
alberto, gracias por subir estas audiencias, imperdibles realmente. recuerdo que cuando subiste la sentencia de casación sobre el caso "cromagnón", mencioné este caso que en esos días (abril de 2011, aprox) la cidh estaba presentando ante la corteidh. tambiénla me preguntaba ¿"jáuregui" is back? pues bien, parece que si. :-( abrazo desde chubut, rodrigo.
No comparto para nada la calificacion de "payasos" a los representantes del Estado Argentino.
Creo que especialmente el Dr. Salgado fue excelente. Deberias ver las defensas de los otros Estados para saber lo que es ser un "payaso" defendiendo a un pais.
Coincido en que la alegación de la representación argentina fue muy buena pese a las complicaciones propias del caso. No comprendo por qué el Estado no reconoció su responsabilidad en este punto. Justificar que una instancia extraordinaria -más si se tiene en cuenta las restricciones que impone el artículo 280 al otorgar facultades discrecionales (por no decir arbitrarias) a los empleados de la mesa de entradas de la Corte para que decidan o no abrir tal vía- pueda satisfacer la garantía de recurrir la sentencia condenatoria después de Herrera Ulloa es imposible. Hay que destacar la actuación de los agentes del Estado en ese sentido. Por momentos parecía un caso hipotético de una competencia de litigación en la que quien lo redactó inclinó favorablemente la balanza a favor de las víctimas o la Comisión. Ahora bien la representación estatal dejó bastante que desear en lo que hace al respeto de las formalidades que deben guardarse en un ámbito como el de la Corte Interamericana. Por ejemplo, cuando malintencionadamente expresaron que el Dr. Vitale se había olvidado de la víctima del accidente de tránsito, o cuando se la pasaron hablando y riendo mientras las otras partes alegaban. Creo que se puede tener un debate descontracturado sin perder de vista esas cuestiones.
5 comentarios:
alberto,
gracias por subir estas audiencias, imperdibles realmente.
recuerdo que cuando subiste la sentencia de casación sobre el caso "cromagnón", mencioné este caso que en esos días (abril de 2011, aprox) la cidh estaba presentando ante la corteidh. tambiénla me preguntaba ¿"jáuregui" is back?
pues bien, parece que si.
:-(
abrazo desde chubut,
rodrigo.
¿Quiénes son los dos payasos que representan a la Argentina?
Están repitiendo la bolilla "recurso extraordinario" de cualquier curso de Procesal de la Facultad de Derecho.
No comparto para nada la calificacion de "payasos" a los representantes del Estado Argentino.
Creo que especialmente el Dr. Salgado fue excelente. Deberias ver las defensas de los otros Estados para saber lo que es ser un "payaso" defendiendo a un pais.
Coincido con Anónimo que no se puede calificar de "payasos" a ninguno de los abogados de la representación argentina.
De todas maneras, creo que algunas de sus afirmaciones son bastante "chicaneras", por decirlo de la manera más suave posible.
Saludos,
AB
Coincido en que la alegación de la representación argentina fue muy buena pese a las complicaciones propias del caso. No comprendo por qué el Estado no reconoció su responsabilidad en este punto. Justificar que una instancia extraordinaria -más si se tiene en cuenta las restricciones que impone el artículo 280 al otorgar facultades discrecionales (por no decir arbitrarias) a los empleados de la mesa de entradas de la Corte para que decidan o no abrir tal vía- pueda satisfacer la garantía de recurrir la sentencia condenatoria después de Herrera Ulloa es imposible. Hay que destacar la actuación de los agentes del Estado en ese sentido. Por momentos parecía un caso hipotético de una competencia de litigación en la que quien lo redactó inclinó favorablemente la balanza a favor de las víctimas o la Comisión.
Ahora bien la representación estatal dejó bastante que desear en lo que hace al respeto de las formalidades que deben guardarse en un ámbito como el de la Corte Interamericana. Por ejemplo, cuando malintencionadamente expresaron que el Dr. Vitale se había olvidado de la víctima del accidente de tránsito, o cuando se la pasaron hablando y riendo mientras las otras partes alegaban. Creo que se puede tener un debate descontracturado sin perder de vista esas cuestiones.
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