1 jun 2012

LAS IMPUGNACIONES A REPOSO


A PROPÓSITO DE DON REPOSO




Del Río Negro de hoy

Su falta de antecedentes fue una de los temas mencionados. No registra pasos por la justicia, carece de especialización académica y sus calificaciones en las materias sobre las que más se tiene que pronunciar un Procurador (derecho constitucional y penal) son muy bajas, con varios aplazos.
Estos aspectos fueron subrayados por el director de la Asociación por los Derechos Civiles, Alvaro Herrero, quien sumó como reparo "la falta de independencia". "Todos sus cargos fueron políticos, es un ejemplo grotesco de quienes no pueden aspirar a presentarse a un cargo de esa envergadura", afirmó Herrero, quien agregó que de aprobarse en el Senado el pliego de Reposo se estaría "borrando de un plumazo" el aporte realizado por Néstor Kirchner cuando se cambiaron las reglas para nombrar a los jueces, de lo cual surgió una Corte Suprema independiente.





En este sentido, destacó las “graves” falencias encontradas en su currículum vitae, entre las cuales mencionó que de las disertaciones correspondientes al período 2010-2012, once son “inverificables”; y sobre las referencias internacionales, “dos son falsas y una no se puede corroborar”. Para finalizar su exposición, Garrido calificó a Reposo como un “mentiroso compulsivo”.

La diputada Laura Alonso, fue otras de las que participaron del encuentro y comenzó aclarando: “Aquí no estamos chicaneando, hoy se desprestigian nuestras opiniones que no son estúpidas, sino fundamentadas ya que todas cuentan con evidencias que la sostienen”. Con respecto a las irregularidades en el currículum, sostuvo: “Cuando uno miente es porque no tiene a nadie que lo sustente”.




En Clarín de ayer

Diputados opositores que impugnan la designación de Daniel Reposo reiteraron hoy sus objeciones para que ocupe la Procuración General de la Nación por carecer de “independencia” e “idoneidad”, en una reunión organizada por las senadoras Norma Morandini (Fte. Cívico de Córdoba- FAP) y María Eugenia Estenssoro (CC) en la Cámara alta.



En Clarín de ayer

El kirchnerista Marcelo Guinle, titular de Acuerdos, anunció que el martes se leerá un extracto de las impugnaciones presentadas y el descargo de Reposo, y luego tendrá la palabra el candidato a procurador, cuestionado por sus antecedentes, su cercanía a Amado Boudou, estar imputado en dos causas penales y los datos falsos en su currículum. Después preguntarán los senadores y al final se leerán las observaciones de terceros.



En MinutoUno.com de ayer

“Hay una crítica muy agresiva hacia el candidato. Lo de (Margarita) Stolbizer es repetitivo. Reposo es idóneo, con buenos antecedentes en la función pública. No cometió ningún delito ni cayó en algún hecho inmoral que le impida ocupar el cargo. Es un funcionario correcto, sin tacha", aseguró el senador kirchnerista.



Página de ayer

“Será fundamental la audiencia pública del 5 de junio para que todos los senadores puedan evaluar a nuestro candidato. Allí tendrá la posibilidad de demostrar las injustas apreciaciones de las que viene siendo objeto, en lo que parece ser una campaña de desprestigio contra él a partir de críticas irrelevantes, como el promedio que obtuvo a lo largo de su carrera universitaria”, sostuvo Pichetto, quien recordó que “la Ley de Ministerio Público no establece requisito alguno en esta materia, sino simplemente haberse recibido de abogado”. Según denunció la oposición, Reposo terminó su carrera con un promedio de 4,7.


La culpa es de quienes lo cuestionamos

“Buscan agraviarlo. Le encontraron en el currículum que había dicho una presentación... es tan estúpido en sí mismo esas explicaciones que tienen poco de sentido”, prosiguió Fernández en referencia a las denuncias opositoras sobre supuestos datos falsos que Reposo habría incluido en sus antecedentes académicos para avalar su postulación como procurador. De hecho, el senador kirchnerista cuestionó “el capricho” de la oposición “respecto de que (Reposo) no sea el candidato” para encabezar la Procuración y sostuvo que la intención es “dar discusiones de otras características”. “Acá hay que hablar con claridad cuál es la visión que se tiene y qué es lo que se está persiguiendo, cuál es el objetivo de fondo que se está llevando adelante”, aseveró Fernández.


En el Página del miércoles

“Será fundamental la audiencia pública del 5 de junio para que todos los senadores puedan evaluar a nuestro candidato. Allí tendrá la posibilidad de demostrar las injustas apreciaciones de las que viene siendo objeto, en lo que parece ser una campaña de desprestigio contra él a partir de críticas irrelevantes, como el promedio que obtuvo a lo largo de su carrera universitaria”, sostuvo Pichetto, quien recordó que “la Ley de Ministerio Público no establece requisito alguno en esta materia, sino simplemente haberse recibido de abogado”. Según denunció la oposición, Reposo terminó su carrera con un promedio de 4,7.

El jefe de la bancada kirchnerista les dedicó también un dardo a los radicales, al FAP y a la Coalición Cívica: “Algunos senadores de la oposición han adelantado su rechazo a la designación de Reposo antes de la audiencia pública, lo que confirma que su objetivo es intentar bloquear al gobierno de la Presidenta que obtuvo el respaldo del 54 por ciento de los argentinos en octubre pasado”.








El Procurador General no debe ser un teórico del derecho, pero sí debe tener una sólida formación técnica. ¿Por qué? Porque éstas son sus deberes y atribuciones:



Los deberes y atribuciones
del Procurador General de la Nación

ARTICULO 33. — El Procurador General de la Nación es el jefe máximo del Ministerio Público Fiscal. Ejercerá la acción penal pública y las demás facultades que la ley otorga al Ministerio Público Fiscal, por sí mismo o por medio de los órganos inferiores que establezcan las leyes.

El Procurador General tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Dictaminar en las causas que tramitan ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando se planteen los siguientes asuntos:

1. Causas en las que se pretenda suscitar la competencia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional. Podrá ofrecer pruebas cuando se debatan cuestiones de hecho y esté en juego el interés público, así como controlar su sustanciación a fin de preservar el debido proceso.

2. Cuestiones de competencia que deba dirimir la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

3. Causas en las que la Corte Suprema de Justicia de la Nación entienda a raíz de recursos de apelación ordinaria, en las materias previstas en el artículo 24, inciso 6º, apartados b) y c) del decreto-ley 1285/58.

4. Procesos en los que su intervención resulte de normas legales específicas.

5. Causas en las que se articulen cuestiones federales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a efectos de dictaminar si corresponden a su competencia extraordinaria y expedirse en todo lo concerniente a los intereses que el Ministerio Público tutela.

A los fines de esta atribución, la Corte Suprema dará vista al procurador general de los recursos extraordinarios introducidos a su despacho y de las quejas planteadas en forma directa por denegatoria de aquéllos, con excepción de los casos en los que, según la sana discreción del Tribunal, corresponda el rechazo in limine por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaran insustanciales o carentes de trascendencia, o el recurso o la queja fuesen manifiestamente inadmisibles, supuestos en los que podrá omitir la vista al procurador general.

b) Impulsar la acción pública ante la Corte Suprema, en los casos que corresponda, y dar instrucciones generales a los integrantes del Ministerio Público Fiscal para que éstos ejerzan dicha acción en las restantes instancias, con las atribuciones que esta ley prevé.

c) Intervenir en las causas de extradición que lleguen por apelación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

d) Disponer por sí o mediante instrucciones generales a los integrantes del Ministerio Público Fiscal, la adopción de todas las medidas que sean necesarias y conducentes para poner en ejercicio las funciones enunciadas en esta ley, y ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos.

e) Diseñar la política criminal y de persecución penal del Ministerio Público Fiscal.

f) Delegar sus funciones en los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y 36 de esta ley.

g) Disponer fundadamente, de oficio o a pedido de un Fiscal General, cuando la importancia o dificultad de los asuntos lo hagan aconsejable, la actuación conjunta o alternativa de dos o más integrantes del Ministerio Público Fiscal de igual o diferente jerarquía, respetando la competencia en razón de la materia y del territorio. Esta limitación no regirá para los magistrados de la Procuración General de la Nación. En los casos de formación de equipos de trabajo, la actuación de los fiscales que se designen estará sujeta a las directivas del titular.

h) Efectuar la propuesta en terna a que se refieren los artículos 5º y 6º de esta ley, de conformidad con lo que se establezca en el reglamento de superintendencia.

i) Promover el enjuiciamiento de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de conformidad con lo dispuesto en esta ley, y solicitar el enjuiciamiento de los jueces ante los órganos competentes, cuando unos u otros se hallaren incursos en las causales que prevé el artículo 53 de la Constitución Nacional.

j) Elevar al Poder Legislativo, por medio de la Comisión Bicameral, la opinión del Ministerio Público Fiscal acerca de la conveniencia de determinadas reformas legislativas y al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia, si se trata de reformas reglamentarias

1 comentario:

fahirsch dijo...

Hallá por 1960 y pico hubo un escándalo político en Gran Bretaña: el ministro de Guerra había compartido sus placeres extra conyugales con una mujer que también tenía lo suyo con el jefe del espionaje soviético en Gran Bretaña. Profumo tuvo que renunciar a su cargo:
No por su infidelidad hacia su esposa.
No por estar con un mujer que compartía el lecho con el el capo del espionaje soviético.
Profumo tuvo que renunciar por el verdadero pecado: mentirle al Parlamento.

Reposo seguramente va a ser nombrado. Porque en muestro país mentir no es un pecado. Robar no es un delito cuando lo hace un funcionario público. Coimear a un legislador es un procedimiento normalizado. Comprar divisas es solo para funcionarios.