25 sept 2010

No fume, no beba, no coma…

Piden que no amplíen la ley antitabaco




Dueños de bares y restaurantes y los kiosqueros se oponen a una ampliación de la ley antitabaco, que prohibiría habilitar sectores para fumadores y obligaría a exhibir carteles contra el cigarrillo en los kioscos. La reforma, propuesta por el diputado macrista Helio Rebot, está al estudio de la Legislatura porteña.


El proyecto, ahora en debate en las comisiones de Salud, Desarrollo Económico y Justicia, propone derogar el artículo 21 de la ley 1799. Este artículo permite que bares, restoranes y salones de fiestas de más de 100 m2 tengan sectores para fumadores. El argumento es que sólo los espacios 100% libres de humo garantizan la salud.


“La ley funciona y se cumple. Hicimos las modificaciones que fueron necesarias y nuestra clientela nos elije por eso. Alguien debería tenernos en cuenta antes de tomar una decisión que nos va a afectar directamente tanto a nosotros como a nuestros clientes”, cuestiona Roberto Amitrano, de la Asociación de Amigos de la Calle Reconquista.


Además, el proyecto impulsa que los kioscos exhiban cartelería contra el cigarrillo “en forma destacada”. Eduardo Medaglia, titular de la Unión de Kiosqueros de la República Argentina, explica que en los kioscos el espacio para exhibir mercadería es indispensable para que haya ventas. “Los cigarrillos son sólo uno de los productos que se venden. Las galletitas, golosinas y bebidas traen su material publicitario y en algún lado hay que ubicarlo. Nadie se va a hacer cargo si nuestras ventas caen”.


25/9/2010 Nota publicada en Clarín.



Cualquier parecido con la realidad es mera coincidencia




El Antitabaquismo en el Tercer Reich


Publicado en el Blog "El Nacional Socialismo Argentino"





Los historiadores y epidemiologistas apenas acaban de empezar a explorar el movimiento anti-tabaco desarrollado en Alemania durante el gobierno de Adolf Hitler. Alemania tuvo el más fuerte movimiento antifumador del mundo en la década de los 30 y la primera mitad de la década de los años 40, con medias tales como la prohibición de fumar en lugares públicos, prohibiciones de anunciarse, restricciones para las raciones de tabaco para las mujeres, y la más refinada investigación mundial sobre los efectos del tabaco, aportando pruebas científicas de la ya evidente relación entre el tabaco y el cáncer de pulmón.


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El primer caso de un estudio controlado sobre la relación entre cáncer de pulmón y tabaquismo se llevo a cabo en Alemania en 1939. Esto fue posible con el respaldo de la Oficina Contra los Riesgos del Alcohol y el Tabaco, establecida en 1939 por el Doctor Leonard Conti, responsable de los Asuntos de Salud del Reich, al que había precedido en el cargo Gerhard Wagner. El Instituto de Investigación de los Riesgos del Tabaco, establecido en la Universidad de Jena, desarrolló un segundo estudio en 1942. Este Instituto fue financiado con 100.000 marcos del Reich provenientes de las finanzas personales de Adolf Hitler.


Además de investigaciones sobre el tabaquismo, también había muchas campañas de promoción de lo saludable de no fumar. Las Juventudes Hitlerianas y la Liga de Chicas Alemanas repartieron abundante propaganda anti-tabaco. En 1942 la Federación de Mujeres Alemanas (BDM) lanzó una campaña contra el consumo de tabaco y alcohol. El Frente Alemán del Trabajo también desarrollo muchas campañas donde se hacia hincapié en los efectos dañinos del tabaco para la salud.


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Claramente había unos vínculos considerables entre la promoción de unos estilos de vida sanos y la idea de defensa de la raza. El tabaco y el alcohol se consideraban como "venenos genéticos" que llevaban a la degeneración del pueblo alemán, ya que afectaban a la fertilidad y podían causar daño cromosologico. Quizás por este motivo, la promoción de hábitos saludables durante el III Reich no se ha dado a conocer al gran publico, que como resultado de 70 años de propaganda sigue pensando que todo lo "nazi" es malo y detestable por naturaleza.

14 comentarios:

Pablo dijo...

Alberto, comparto en general tus ideas sobre la no restricción de las libertades individuales, pero me parece que en este caso la comparación, aunque interesante como dato histórico, no es buena.

Está menos bien o menos mal tratar de prohibir el tabaco porque Hitler lo hacía? No sería lo mismo que decir que está mal escuchar a Beethoven o a Wagner porque el nazismo promovía escucharlos?

Saludos

Max dijo...

Perdón que me meta.

Pablo, creo que no. No sería lo mismo que decir que está mal escuchar a Beethoven o a Wagner porque el nazismo promovía escucharlos. Porque aquí no se está diciendo que está bien fumar, porque no fumar es nazi.

A mi juicio, en principio no se trata de qué se promueve o se deja de promover, sino del cómo.

Entiendo que estás haciendo una comparación entre “objetos” sobre los que pueden recaer las “medidas públicas” y a mi entender lo que aquí se critica es la naturaleza excesivamente prohibitiva de esas medidas (que deja al sujeto sin posibilidad de elegir) no sobre qué recae.

Aún frente a la genialidad de Wagner, si escucharlo es impuesto obligatoriamente y de paso se prohíbe toda otra expresión artística musical, la medida es una medida nazi.

Luego si el objeto, y un llamado de atención reiteradamente hecho en este Blog. El establecimiento de “plan de vida saludable” se impone con medidas similares a las de un régimen fascista.

Saludos.

Anónimo dijo...

Assolutamente d'accordo con lei. In questo nulla in vi e credo che questa sia una buona idea. Pienamente d'accordo con lei.
Condivido pienamente il suo punto di vista. Mi piace questa idea, sono pienamente d'accordo con te.

Pablo dijo...

Max, lo veo ahora un poco más claro, y creo que tenés un punto, mi comparación estaba equivocada.

De cualquier manera, el problema es que la prohibición es una de las herramientas del estado por excelencia, y va a existir mientras el estado exista. "Excesiva prohibición" es una calificación subjetiva y personal... A mi que se prohiba fumar me parece una prohibición excesiva, pero que se prohiba pintar las paredes no. Otros pensarán distinto, es una cuestión de aceptabilidad social de cada medida.

El nazismo prohibía pintar las paredes? Posiblemente. Y no creo que prohibirlo hoy sea fascista, a pesar de que me restrinja mi libertad de hacerlo.

La prohibición de fumar aquí hoy, me parece, es distinta de la del régimen fascista, si, como dice el artículo, se prohibía para defender la raza. Estoy mirando no ya el objeto ni el modo, sino los fundamentos.

Saludos!

CP dijo...

Estimado Pablo, me parece que estás dejando de lado una cuestión fundamental: la "prohibición" no puede ser utilizada por el Estado indiscriminadamente, puesto que existen pautas normativas que le impiden inmiscuirse en ciertas cuestiones; un ejemplo es justamente el art. 19 de la Constitución Nacional, que impide al Estado inmiscuirse en acciones que no afecten bienes jurídicos de terceros.
A partir de ahí es errónea la comparación con el pintado de paredes, puesto que en este caso existe una clara afectación al derecho a la propiedad de otro.
Si yo fumo (no lo hago), bebo o como (en estos dos sí me anoto), en principio no estoy afectando a nadie, y el Estado no puede imponerme la obligación de hacer dieta o cosas por el estilo.
Saludos,
Cristian

Max dijo...

...tal cual lo dice el amigo Cristian.

Saludos.

DARIO SCOTTO dijo...

Buenas noches:
Tengo una pregunta para Cristian, referente a su exposicion:
Cuando se prohibe transitar a mas de 110 kms por hora,en una carretera, entonces es anticonstitucional, porque en principio, el conductor no afecta bienes juridicos de terceros?
Gracias por su respuesta. Cordialmente.

CP dijo...

Darío, en respuesta a tu pregunta: desde mi punto de vista, la limitación de la velocidad de conducción no afectaría el principio consagrado en el art. 19 CN, ya que se trataría de una actividad que acarrearía riesgos ciertos sobre bienes jurídicos ajenos (vida, integridad física, propiedad privada, por ejemplo).
En cambio comer, beber (siempre y cuando no se realicen ciertas actividades en estado de embriaguez) y fumar (siempre que no se le tire el humo a otro en la cara) no generan riesgo alguno sobre bien jurídico ajeno, y si producen algún tipo de perjuicio es sólo sobre la persona que realiza la acción.
Según entiendo (y es sólo mi opinión), sería mas correcta la comparación, por ej., con la obligación de usar casco o cinturón de seguridad (en tales casos, el riesgo solo lo corre quien no usa tales elementos, y nunca un tercero), aunque también podrían aquí hacerse algunas diferencias con los casos comida/bebida/tabaco/Etc.
No se si se entendió algo.
Saludos,
Cristian

Pablo dijo...

Tal vez no fui suficientemente claro con el comentario anterior. Cuando me refería a que la diferencia está en los fundamentos, es porque creo que existen fundamentos científicos esgrimibles -al menos- en torno a la afectación de bienes jurídicos de terceros -salud- por la actividad de fumar.

No quedan dudas de que pintar una pared afecta derechos de terceros. Y creo que podemos sentarnos dos horas a discutir sobre si fumar afecta o no los derechos de terceros.

Pero para mi es claro que no es lo mismo decir "prohibo para defender la raza" que "prohibo para que no afectes la salud del que tenés al lado".

El primer argumento es totalmente inadmisible (y de ahí que siga pensando que la comparación entre ambas prohibiciones es errada) y el segundo es esgrimible y discutible, porque lo que está en juego es la télesis que cada uno haga del 19, y su alcance, particularmente en cuanto a la actividad-fumar.

Dieguistico! dijo...

¿Y cual es la diferencia sustancial entre éstas dos proposiciones?

1) Te prohibo fumar, para mejorar la raza, en contra de tu voluntad.

2) Te prohibo fumar, para proteger tu salud, en contra de tu voluntad.

Me parece que lo relevante es que en ambos casos se restringe la libertad individual, y en ambos casos el propósito es ilegítimo, puesto que es tan ilegítimo "mejorar la raza" como proteger la salud de quien no desea cuidarla.

Que "salud" parezca a priori una categoría menos sospechosa que "raza" no debe hacernos olvidar que en ninguno de los dos casos la restricción se impone para proteger derechos de terceros, que sería la única razón válida para apartarse de la regla del art. 19 de la CN. En todo caso, deberíamos analizar cómo se construyen históricamente los argumentos que sustentan los discursos autoritarios, porque probablemente en los años '30 "mejorar la raza" podía parecer un fin tan loable como lo es hoy "proteger la salud".

En realidad, dudo que en cualquiera de los casos el fin sea realmente lo relevante para el análisis. El autoritarismo siempre busca un discurso acorde a los tiempos para justificar una ideología en la que lo constante es el control del individuo y la concentración del poder político.

Pablo dijo...

Entre esas dos proposiciones, ninguna.

Pero la formulación correcta de la 2) sería "Te prohibo fumar, en contra de tu voluntad, para proteger la salud del resto". Y por eso mismo, es más asimilable a "Te prohibo pintar la pared, en contra de tu voluntad, para proteger la propiedad del resto".

El hecho de que yo no acuerde con la justeza de esa proposición ("no fumás para no joder al resto") no implica que no considere que sea mucho más válida como argumento que "no fumás para cuidarte a vos de una degeneración genética, y mantener la superioridad de la raza".

Yo nunca hablé de proteger al fumador acá, así como también estoy en contra de obligar a usar cinturón de seguridad. Mi punto se ciñe a los derechos de terceros, art. 19, como vos bien señalás.

Pablo dijo...

Yo podría considerar que una pintada a la propiedad no importa daño, sino que es una valiosa manifestación cultural.

Lo que quiero decir es que es jurídica y científicamente válido argumentar que la prohibición de fumar es para proteger derechos de terceros (aunque yo no esté de acuerdo), y jurídicamente inválido (por ser una categoría archi sospechosa, y por estar imponiendo una restricción a una libertad personal que no afecta al 19) argumentar que es para defender la raza.

CP dijo...

Estimado Pablo, entiendo a qué apuntás, pero me parece que tal vez haya un malentendido.
No creo que hayas leído que alguno de nosotros dijera que el Estado no podía intervenir si, por ejemplo, yo quiero fumarle a otro en la cara. No está mal, por ejemplo, que se prohiba fumar en el subte, o en el colectivo, Etc. Etc. Etc.
El tema es que las prohibiciones que giran en torno al tabaco (y reitero, yo no fumo) van más allá de esa simple protección de derechos de terceros y alcanzan cuestiones como por ejemplo, prohibir publicidades, obligar a insertar determinado tipo de imágenes violentas en las cajas de cigarrillos, y cosas por el estilo; lo que claramente va destinado a hacer claudicar a quien elije hacerlo (sería como que obligaran a un deportista a mirar imágenes de accidentes y lesiones deportivos).
También es cuestionable, incluso, que el Estado prohiba que existan bares para fumadores (es decir, que en principio sean para no fumadores y a los fumadores se los aísle), por ejemplo. Tal vez lo lógico sería que cada uno pudiera elegir dónde ingresa (lugar para fumadores - lugar para no fumadores), consciente de lo que se hace y aceptando las consecuencias; del mismo modo que quien concurre a determinados lugares acepta el riesgo y por lo tanto no podría hablarse de riesgo de afectación de bienes jurídicos ajenos (se me ocurre, por ejemplo, en los casos en que alguien decide concurrir como espectador de una carrera de autos, cerca de la pista, con los riesgos que ello conlleva).
Algo similar podríamos decir, respecto de la obligación del "menú light", cuando en realidad quien pretenda comer de determinada manera debería poder decidir dónde sentarse y dónde no.
En resumen, no siempre la prohibición es para proteger los derechos de terceros, sino muchas veces(tal vez, en general) es para desalentar coactivamente a quien quiere fumar/comer/beber y acepta los riesgos (sin joder a otros).
Según entiendo, eso es justamente lo que impide el art. 19 CN.
Saludos,
Cristian

Henry dijo...

Buenas gente, llego un poco tarde, pero da igual, no es para meterme de lleno en el debate. Adhiero al comentario de CPenna de que la prohibición del tabaco debería ser comparada con restricciones tales como la de usar casco cuando se circula en motocicleta, siendo que dicha actividad solo implica riesgo de daños a la propia persona y no a terceros. En el caso del cinturón, hay una diferencia si se va solo o no en el auto, ocasionada por la posibilidad de convertirse en un objeto dentro del mismo y, en consecuencia, desnucar al que va adelante, o salir despedido del auto y liquidar a un peatón, u otra cosa, pero no viene al caso.
Si se quiere, me encuentro en una posición ¿sincrética?: no me importa que AB quiera reventar como un sapo, que haga lo que quiera. Ahora, si estamos -por caso- en el mismo restaurante, no quiero que él esté fumando en la mesa de al lado y yo me tenga que tragar el humo cancerígeno que él decide/elige respirar. Ahí hay un daño a tercero (o sea, a mí). Pero llegar al punto de prohibir las “zonas de fumadores” o locales exclusivamente para fumadores, eso es ya discriminación. Si el local no tiene espacio, bueno, que el dueño se decida si lo quiere hacer para fumadores o no fumadores. Y cada uno elige si entra o no. Lo mismo con la publicidad: mientras me pongan en tamaño destacado que el fumar es perjuducial para la salud (por ejemplo, con la misma fuente y tamaño que la marca, y no ya las imágenes), todo bien, pero no hay que pasarse de rosca. (Lo de AB reventando como un sapo es un chascarrillo).
Ahora, lo más importante: ¿hay un blog nazi? ¿con banderita y todo? ¿y después se preocupan en perseguir a los fumadores? Al menos, estos delincuentes son coherentes: “defensa de la pureza racial ante daños cromosómicos”, jajaja!
Saludos!