2 oct 2009

Más sobre nuestro censor preferido: Jenefes

Jenefes pretende regular Internet

para identificar a los usuarios de la Web




El proyecto de ley procura asegurar "la identidad y responsabilidad de los sujetos que emiten opiniones por internet a fin de que el damnificado pueda defenderse de los daños causados por la difusión de opiniones que afectan sus derechos personales".



La iniciativa del senador justicialista jujeño Guillermo Jenefes intenta establecer un sistema para identificar a los usuarios de la red, y responsabilizar con multas en dinero a los proveedores de servicios de internet (ISP, sigla en inglés) y a los buscadores, como Google y Yahoo.



El proyecto de ley procura asegurar "la identidad y responsabilidad de los sujetos que emiten opiniones por internet a fin de que el damnificado pueda defenderse de los daños causados por la difusión de opiniones que afectan sus derechos personales".



La propuesta habilita a que todo habitante de la República Argentina pueda "exigir a las empresas de proveedores de servicio de internet (ISP), que se impida o bloquee, en modo absoluto, cualquier tipo de acceso a los contenidos en los que se incluya su nombre o denominación, si ello agraviare a dicha persona".



Aunque la iniciativa no impide la publicación de cualquier publicación en la red, obliga a los ISP, a las empresas que brindan alojamiento de contenidos web (hosting) y a los buscadores de internet a interrumpir el acceso a esas informaciones, a pedido de alguna persona u organización que aleguen algún daño en su reputación.



El proyecto, según pudo averiguar Parlamentario.com, pertenece al presidente de la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión, quien además es la figura clave en el tratamiento del proyecto de ley de Medios de Comunicación. Esta iniciativa, la cual ingresó en marzo pasado a la comisión, bajo el número de expediente 209/09, es respaldada por los senadores peronistas santafesinos Carlos Reutemann y Roxana La Torre.



La propuesta define como ISP a los proveedores de acceso (Internet Acces Providers IAP), que son quienes brindan a los usuarios el servicio de conexión a internet y transmiten al usuario los contenidos; los proveedores de alojamiento (Hosting Service Providers), que son quienes almacenan los contenidos de los sitios en sus servidores; y los proveedores que ofrecen públicamente programas especiales que se utilizan para la ubicación de contenidos que tengan las particularidades definidas por el usuario.



La iniciativa define en su artículo 2º que "cuando existan contenidos con información que se considere perjudicial a los derechos personalísimos, el eventual damnificado deberá notificar dicha circunstancia en forma fehaciente al ISP. Recibida la notificación, deberá iniciar de inmediato todas las medidas necesarias para impedir el acceso de cualquier usuario a los contenidos cuestionados, siempre que éstos fueren objetiva y ostensiblemente ilegales, nocivos u ofensivos para la persona afectada. Asimismo, se deberá en este supuesto informar a la persona afectada la identidad y domicilio del autor de los contenidos difundidos a través del ISP".



En el caso de que el ISP no cumpla con las obligaciones impuestas en el artículo anterior, será responsable directo de los daños y perjuicios materiales y morales que se ocasionaren a la persona afectada a partir de la fecha de la notificación referida en el artículo 2° de la presente ley.



Con respecto a los buscadores como Google o Yahoo, con sede fuera del país, aunque tengan filiales locales, el proyecto señala que "la responsabilidad de los ISP que acrediten que se encuentren constituidos y/o radicados en jurisdicciones distintas a la de la República Argentina se impondrá conforme a las siguientes normas: las sucursales, representaciones y sociedades locales controladas, directa o indirectamente, por los ISP extranjeros por personas que controlen ISP extranjeros serán solidariamente responsables por las condenas que se dicten en el territorio de la República Argentina cuando la causa o título de dicha condena fuesen responsabilidades definidas en la presente ley".



El proyecto de ley de Jenefes advierte que "todos los demás ISP extranjeros deberán someterse a la jurisdicción exclusiva de la República Argentina cuando los contenidos tengan un efecto sustancial directo y previsible" en el país.



Un esquema similar al que proponen Jenefes, Reutemann y Latorre impera en países como China, que logró someter a gigantes como Google, Yahoo y Microsoft con una legislación que autoriza la censura, aunque en este caso es establecida y regida desde el propio Estado. Aquí esta prohibida la censura por la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.



Jenefes justifica proyecto basado en el "apoyo en la más tradicional jurisprudencia, es de asegurar identidad y responsabilidad de los sujetos que emiten opiniones por internet de manera que el presunto damnificado pueda defenderse y mantenerse indemne, ante los jueces competentes, de los daños causados por la difusión de opiniones que afectan, por su carácter difamatorio o calumnioso, sus derechos personales. Lo que se quiere, en definitiva, es impedir que el anonimato en internet constituya un gratuito amparo para los agravios, la injuria, la calumnia, la difamación y la comisión de delitos".



El legislador jujeño afirma que "paradójicamente, puede advertirse que recurrir a la libertad de expresión para no castigar la injuria o delincuencia cometida mediante el anonimato termina por generar un escenario, seguramente, indeseado para la protección de la libertad de expresión. Los medios de radiodifusión, las empresas periodísticas, los titulares de bases de datos personales y cualquier persona que exprese su opinión (sea por medio oral o escrito) deben afrontar, conforme a las reglas de responsabilidad resultantes del Código Civil y normas específicas, los daños ocasionados por sus opiniones injuriantes o susceptibles de configurar delito civil. Por el contrario, gozan de impunidad todos aquellos que injurian o delinquen abusando del anonimato de internet. Esto es, lo que sería punible para cualquier persona no lo es para un anónimo en internet".



Así, Jenefes la emprende contra los ISP y las compañías de internet: "Frente al presente vacío legislativo y no habiendo mostrado la industria, hasta el día de la fecha, una política de autorregulación satisfactoria respecto de esta cuestión, es necesaria una regulación de aquellos sujetos, que amparándose en la libertad de expresión, burlan, mediante el anonimato que brinda internet, tanto garantías constitucionales como reglas existentes en materia de responsabilidad".



En ese sentido, apunta que "la actitud de indiferencia o silencio de los ISP ante los daños ocasionados a terceros no los debería eximir de responsabilidad, cuando, como aquí, existe un deber inexcusable de actuar resultante de la propia naturaleza y características de sus funciones".



Mediante la legislación que propone, Jenefes asegura que se podrá exigir "una conducta activa en cabeza de los ISP que tiene su fuente en nuestras normas comunes sobre responsabilidad".



Reproducción parcial de la nota publicada en http://www.seprin.com/ titulada "La máquina de votar: Kirchner ordenó que sale como vino de Diputados".

3 comentarios:

BRUJA dijo...

CENSOR HIJO DE MIL PUTA!!!

Anónimo dijo...

Por qué no das tu nombre Bruja, así no le das la razón a Jenefes?
Fernando.-

Anónimo dijo...

Estimado Fernando. Yo siempre prefiero los comentarios firmados, pero esto no le da la razón a Jenefes.

Tenemos todo el derecho amparado en el art. 13 de la Convención Americana y en el fallo KImel vs. Argentina, de dar opiniones sobre los actos de interés público de este funcionario aun en los términos más duros, y especialmente a través de opiniones que, como tales, no pueden ser verdaderas ni falsas.

Si esas opiniones no pueden generar responsabilidad, no veo por qué hay que identificarse. Por otra parte, ciertas personas tienen buenas razones para mantenerse en el anonimato.

Saludos y gracias por tu comentario,

AB