14 oct 2009

ALGUNAS PREGUNTAS SOBRE EL PRINCIPIO PRO HOMINE

PRO HOMINE: muchas visitas, pocas preguntas




Cuando revisamos las búsquedas que realizan los "afortunados" que desembarcan en este blog, el tema del principio pro homine es uno de esos temas que son una fuente de lectores constante a lo largo de todo el año. Hace unos días, el amigo Ariel dejó el primer comentario en este post, uno de los más leídos y hasta ahora jamás comentado. Dado que me embargó la emoción, prometí contestarle en un post aparte. Y aquí estoy, escribiendo sin saber aún qué voy a responder. Aquí transcribimos las preguntas de Ariel:


Hola Alberto

Creo que lo plantean sobre el principio pro homine es muy importante, pero me gustaría plantear algunos interrogatorios. Primero, lo que ustedes dicen acerca de que la preferencia no es entre la norma nacional y la internacional, sino entre dos normas, cualquiera sea su origen, y la opción por aquella que mejor proteja el derecho en cuestión. Y por ende, no se trata de una cuestión de jerarquía normativa. Y esto lo fundamentan en el derecho internacional de los derechos humanos. Pero me parece que debe haber un fundamento normativo interno que permita prescindir del principio general que estipula que la norma superior prevalece sobre la inferior. En el caso argentino, puede ser fácil por la jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos, pero no lo veo tan simple en otras jurisdicciones.


El segundo tema, sobre el principio pro homine es la determinación de cuál es la interpretacion más favorable, y analizar cuál es el derecho en juego, y quién es el titular del derecho. En casos ante el sistema interamericano, la aplicación ha sido relativamente sencilla, ya que se trata siempre de una confrontación entre el Estado y un individuo, pero no entre dos individuos con derechos igualmente protegidos. ¿Cuáles serían los criterios para establecer el principio pro homine en situaciones como las generadas por el caso Bulacio de la Corte Interamericana y Esposito de la Corte Suprema? ¿Cuál es el derecho en juego? ¿El derecho a la justicia de los familiares de Bulacio o el derecho del comisario a varias garantías judiciales? ¿Qué significa la mejor protección del derecho en este caso?


Solo algunas dudas que me genera la aplicación de este principio.


Ariel


PREMISA


Menos mal que no tuviste más dudas porque sino tenía que escribir un tratado. De todas maneras, no le dejaste muy fácil. Antes que nada, DESBULACIONÍCENSE.


Si pensamos TODO el derecho internacional de los derechos humanos desde solo uno de los aspectos del caso Bulacio, caeremos en el mismo análisis simplista que suele hacerse regularmente.


Ahora sí. En efecto, no es un problema de "jerarquía" entre dos normas, porque la regla que ordena cuál es la norma vigente es el principio pro homine, no la regla que aplicaremos. Así, si aplicáramos el artículo de una ley interna que limita el plazo razonable del encarcelamiento preventivo a seis meses, y no los estándares del sistema interamericano, no es porque esa regla interna sea de mayor jerarquía, sino porque el principio pro homine lo es.


Si estuvieras en otra jurisdicción —mirá que sos molesto—, no te queda más que recurrir a los principios del derecho internacional público. Así Mónica PInto señala (ver Pinto, Temas de derechos humanos, Ed. Del Puerto, Buenos Aires, 1999, ps. 24 y ss.) el carácter vinculante de la Carta de las Naciones Unidas, con cita de precedentes de la Corte Internacional de Justicia. Y, por ello, por aplicación de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados:


Observancia de los tratados.

26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.


Más allá de lo que digan los órganos judiciales del ámbito interno, el tratado internacional de derechos humanos siempre prevalece sobre el derecho nacional. Pero para qué complicarnos la vida, si vivimos en este país maravilloso...


Tu segunda pregunta encierra varias. Determinar cuál es el derecho en juego, cuál es la interpretación —en verdad, aplicación— más favorable, y quién es su titular, es una tarea que deben discutir las partes del caso, o el que peticiona algo ante las autoridades. En un supuesto donde rige una norma del tipo del in dubio pro reo, si el tribunal está en la duda, le debe preguntar al imputado.


Y vamos a la pregunta más espinosa, la de Bulacio. Si aplicás ese precedente, es obvio que allí solo se resolvió por los derechos de la víctima, esto es, quienes eran querellantes en el derecho interno. Ello no significa que se deben olvidar las garantías del imputado, pues su situación no se discutió en ese proceso, ni él fue parte. Lo que sucedió en Bulacio no suele suceder en los casos ante la Corte Interamericana —pasó algo parecido en el caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala—, esto es, que se discuta concretamente la situación de quien es imputado en el ámbito interno. Y la Corte metió la gamba, con ganas y de oficio, pues ni la Comisión ni los representantes de los familiares de la víctima le solicitaron eso.


En este punto, creo que hay que esperar cómo evoluciona la jurisprudencia de la Corte IDH. De todas maneras, creo que si hay cosa juzgada fraudulenta, como pone como ejemplo Víctor Abramovich, creo que es absolutamente legítimo que se continúe con el proceso —lo mismo sucede con el veredicto absolutorio en los EE.UU.—. Ese argumento de Abramovich lo podés ver en este video, y está mejor desarrollado.


Saludos,


AB

2 comentarios:

JP Chirinos dijo...

Muy buen post¡¡¡
Abrazos

Anónimo dijo...

Se agradece... ¿Leíste OChM?

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