30 oct 2009

¡SOY UN BLAWGGER O UN ABOGADO QUE DA CLASE?

EL USO DEL BLOG DEL CURSO "GARANTÍAS"





Extracto de la ponencia "¿Soy un blawgger o un abogado que da clase?", presentada (tarde) en el Encuentro de Blawggers realizado en Bogotá en agosto, y organizado por el Prof. Gonzalo Ramírez Cleves.



III. 2. Conociendo la blogósfera


Una de las primeras funciones que le asignamos al blog en ese curso consistió en facilitar la navegación y el conocimiento de la blogósfera a los estudiantes. Por un lado, antes de comenzar el curso hicimos una búsqueda y una cuidadosa selección de materiales contenidos en los blogs, para que en todas las clases debieran recurrir a la blogósfera en busca de sus materiales de lectura.


En la encuesta del primer día del curso que hicimos en el curso de “Garantías” del primer cuatrimestre de 2009, nos sorprendimos por el altísimo personaje de estudiantes (superior al 90 %) que contestó que no leían blogs regularmente.


Por otro lado, en cada blog que abrimos destinado a un curso, seleccionamos una lista de enlaces a blogs favoritos. Ello provoca un tráfico de lecturas a los que consideramos los mejores blawgs que se vinculan en alguna medida con el curso que se está dando.


En este sentido, consideramos de especial importancia que el estudiante comience a moverse con comodidad por la blogósfera jurídica, donde en muchas ocasiones aparecen las primeras referencias a algún hecho de relevancia. Por otro lado, determinados blawgs son muy enriquecedores pues a los puntos de vista de los autores se les agrega los de quienes dejan sustanciosos comentarios. En este sentido, el blog de Roberto Gargarella es un exponente típico de blog de debate.


Más allá de eso, es un hecho cierto que la competencia de los futuros abogados en el manejo de las TIC resultan cada día más necesarias. Comprender lo que es un blog, y saber cómo crear y actualizar una bitácora, en consecuencia, es una necesidad para el desempeño laboral de los profesionales de estos tiempos.


Por otra parte, no estamos de acuerdo cuando se pretende hacer generalizaciones de quienes integran el mundo de los blogs de contenido jurídico. Tenemos tantos estilos diferentes de blogs que, a nuestro juicio, estas categorizaciones resultan demasiado simplistas. Lo mismo respecto a la función que estos cumplen o al grado de “profundidad” con que los temas son tratados. De allí la necesidad de que los estudiantes vayan familiarizándose con la blogósfera, pues este conocimiento les puede resultar de suma utilidad en su futuro desempeño profesional, más allá del placer o las satisfacciones que no puede dar un blog personal como “No Hay Derecho” que, a nuestro juicio, resulta difícilmente clasificable.


III. 3. Animándose a jugar


A pesar de la falta de experiencia en el uso de los blogs, en el Curso de “Garantías” les dimos una consigna a los estudiantes que de a poco los incentivó a participar. Podría decirse que esta segunda etapa se llevó a cabo en dos pasos.


En primer término, en cada clase les pedíamos a un grupo de dos o tres estudiantes que para la clase siguiente subieran un post relacionado con el tema de la clase anterior. Lo más importante era que no debía tratarse de un resumen o síntesis de las cuestiones analizadas, sino, en vez, de una reflexión, una mirada crítica, una metáfora, una analogía, y que debía realizarse utilizando los diversos medios que el blog permite usar: un video, música, audio, imágenes.


Desde el principio, nos llamó la atención la calidad de las entradas y la diversidad de los medios utilizados: textos de Shakespeare, videos de películas clásicas y no tan clásicas, fotografías, tiras cómicas de Fontanarrosa, etcétera. Así, desde un comienzo logramos —en realidad, ellos lo lograron— que los estudiantes dieran rienda suelta a su creatividad, dejando de lado los rígidos parámetros del discurso jurídico tradicional.


Sin embargo, a pesar del interesante trabajo de los distintos grupos, estaba claro que el blog aún no era de ellos, era nuestro blog, el blog de los docentes. Ni siquiera escribían comentarios a las diversas entradas producidas por sus compañeros. Al poco tiempo, les dijimos que por favor hicieran comentarios tanto en los posts de sus compañeros como también en las entradas que nosotros realizábamos.


De a poco, comenzaron a animarse, con muy buenos comentarios, y quizá ése fue el paso crucial que hizo que se “apropiaran” del blog.


III. 4. Los estudiantes bloggers


A partir de ese momento, el blog se convirtió realmente en el blog del curso y los estudiantes participaban activamente en la creación de sus contenidos.


El 13 de mayo, subimos un post anunciando una clase-debate entre un profesor invitado (Prof. Gustavo Bruzzone) y este abogado que da clase, sobre el tema de juicio abreviado, tema sobre el cual hemos tenido grandes discusiones con el profesor invitado. A los pocos días, se nos ocurrió que todos los alumnos y alumnas participaran en un trabajo práctico a subir al blog, con una entrada referida a la clase/debate:


… todos los estudiantes del curso deberán subir un post con alguna reflexión sobre la clase. El tema puede ser el contenido de las discusiones, la metodología del debate, los golpes bajos de cada uno de los intervinientes, etcétera. Entradas halagüeñas hacia este blogger tendrán menos valor. El uso de la ironía y la creatividad tendrá más valor.

Las entradas pueden tener como autores o autoras a un estudiante, dos o tres como máximo. El plazo final para subir el post es el 4 de junio y es improrrogable. El jurado, o sea, nosotros, elegiremos a una sola entrada ganadora. El/las autor/autoras de la entrada recibirán premios en libros (uno para cada una) y podrán elegir qué libro desean de una oferta que incluirá, entre otros , los tomos I y II del tratado de Maier.

Todos los miembros del curso debían participar.


La familiaridad que habían adquirido en su relación con el blog del curso, el codiciado premio que se llevaría la entrada ganadora y, seguramente, el entusiasmo en la labor de aprendizaje hicieron el resto.

A los pocos día dimos la clase con el profesor Gustavo Bruzzone, que, a nuestro juicio, salió muy bien. Algunos días más tarde venció el plazo de “entrega” del trabajo práctico y nuestro blog, literalmente, explotó. Los trabajos eran realmente muy buenos, y había tres o cuatro sobresalientes. Los estudiantes se lanzaron a comentar los trabajos de sus compañeros y a discutir sin timidez.


Los trabajos se destacaban por el uso sutil de la ironía y el sarcasmo para criticar o cuestionar los problemas más complejos del tema de la clase debate. La idea de entregar un solo premio se diluyó rápidamente al ver la calidad de todos los posts subidos por los estudiantes con motivo del trabajo práctico. Así, premiamos nueve entradas con el “Petiso orejudo” [ver nota]. de plata, y dos entradas empataron por el primer premio, el “Petido Orejudo” de oro. Una de ellas fue un texto, maravillosamente escrito por la estudiante Florencia Jerez, “Los ocho mandamientos, y la otra fue una “superproducción” en video de 14 minutos en la que tres alumnos —Alan Swanston, Nicolás da Cunha y Diego Cortegianno — hacen una parodia de un programa de televisión y cantan cuatro canciones —bastante desafinados, por cierto— a las que le cambiaron las letras para realizar una aguda crítica del instituto objeto de discusión.


Es difícil describir con unas pocas palabras todo lo que aprendimos en esos cuatro meses todos nosotros, estudiantes y abogados que damos clases. Es por eso que en uno de los últimos posts del blog del curso escribimos:


Ayer terminó el Curso de "Garantías". Después de haberlos hechos sufrir con la cantidad de material de estudio durante 4 meses, con todos los defectos y con todos mi errores, creo que podemos decir que el curso llegó a buen puerto.

La experiencia de este blog, especialmente el trabajo de ustedes en él, lo constituyó en un lugar de construcción colectiva de reflexión y conocimiento, y por nuestra parte aprendimos muchísimo. Todos nosotros hemos quedado absolutamente asombrados por sus valiosísimas reflexiones y aportes que, sin formalismos inútiles, y con humor irreverente, nos hicieron reflexionar sobre cuestiones que iban más allá de lo requerido.

De nuevo, para nosotros fue un gran placer trabajar con Uds. y les agradecemos enormemente.

Ha sido un honor compatir la experiencia educativa con ustedes, de alli la necesidad de realizar la reunión de anoche y el acto formal de entrega de los Premios Petisos Orejudos.

Gracias nuevamente y felicitaciones a todas y a todos.

La Gerencia


Finalmente, el blog también se convirtió en un magnífico medio de comunicación constante con los estudiantes, especialmente antes del examen, pues en nuestra Facultad de Derecho las clases terminan alrededor de diez días antes del examen final y, hasta ahora, quedábamos sin contacto alguno con los estudiantes. En esta oportunidad, debido a la gripe porcina, en los días inmediatamente anteriores al examen había noticias confusas sobre el posible cierre de la Universidad. A través del blog, los estudiantes nos informaban de las noticias que habían recibido, y nosotros nos comunicábamos con la Facultad para corroborar el estado de cosas y tranquilizarlos.


[nota]
El “Petiso orejudo” fue un famoso criminal llamado Cayetano Santos Godino, que nació a fines del siglo XIX en Buenos Aires y, luego de cometer numerosos asesinatos de niños y niñas fue detenido y encarcelado por tiempo indeterminado en 1912, hasta que murió (ver http://www.petisorejudo.com.ar/historia.html)

28 oct 2009

¿SOY UN EDITOR QUE DA CLASE?

¿¿¿¿EDITOR////PROFESOR????





En esta entrada, Martín Böhmer planteba varios conflictos que se plantean con el Abogado Que Da Clase (AQDC). Varios de sus planteos dan mucho para pensar. Ahora, ¿qué pasa con los EQDCs (Editor Que Da Clase)?

Yo jamás me he puesto a pensarlo con detenimiento, probablemente porque en la mayoría de los casos mi posible conflicto como editor se superpone con el de AQDC (en el caso de Julio Maier, por ejemplo).

Pero cuando me tocó litigar ante el Superior Tribunal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también integraba el tribunal la Prof. Alicia Ruiz. Con Alicia no tengo ningún vínculo académico formal, más allá de que la conozco hace tiempo y siempre admiré su obra.

Pero en el momento en que presenté mi recurso ante el tribunal que ella integraba, podría haber tenido una relación contractual con ella pues publiqué uno de sus libros en mi calidad de editor.

Si bien el contrato es entre la Prof. Alicia Ruiz y una persona jurídica, lo cierto es que yo soy socio de esa persona jurídica y, además, mi trabajo consiste en decidir qué es lo que se publica. No estoy del todo seguro, pero en el momento en que presenté el recurso su libro aún no había sido publicado. Pero hoy el supuesto conflicto sí estaría presente.

Hasta ahora, solo una vez se planteó en un caso judicial de manera formal un eventual conflicto de intereses entre un autor de la editorial (Mariano Silvestroni) y este blogger.

El planteo fue delirante, y más delirante aun fue la resolución del tribunal. El caso fue así. Silvestroni es apoderado de la Asociación Médica de Bahía Blanca (AMBB); yo soy apoderado de los hermanos Laura y Eduardo Glasman. Tanto la AMBB como mis representados son particulares damnificados en la causa por el asesinato del padre de los hermanos Glasman, el Dr. Felipe Glasman.

El fiscal a cargo del caso es un incompetente desde el punto jurídico, pero muy hábil y perverso en el manejo arbitrario del caso, y en el agravio descalificador de todos aquellos que no le rinden pleitesía, aunque insiste con teorías delirantes y con afirmaciones que no puede probar.

Silvestroni había recusado al fiscal por una serie de errores, irregularidades, enemistad manifiesta y varias causales más. Silvestroni me ofreció como testigo y con el permiso de mis clientes declaré. Silvestroni me preguntó si tenía alguna relación con él y expliqué que sí, que tenía una relación académica, por ser los dos profesores del departamento de derecho penal, y también explique la relación contractual entre él y la editorial.

Para no dar credibilidad a ninguno de mis dichos que comprometían al fiscal, el tribunal invocó mi relación con Silvestroni. Lo increíble, sin embargo es que uno de los jueces (Montironi), escribió lo siguiente:

“En cuanto al testimonio del Dr. Alberto Bovino, el mismo al comenzar su deposición, manifestó que lo une con el Dr. Silvestroni una relación comercial, ya que tienen una sociedad editora “Editorial del Puerto S.R.L.”, siendo el deponente gerente editorial, habiendo publicado libros de derecho”.

“Como dato anecdótico señalo que la obra citada precedentemente fue editada por ‘Editores del Puerto S.R.L.’, empresa que integran los Dres. Mariano H. Silvestroni y Alberto Bovino, como gerente de la editorial”.


Esto es falso, por supuesto, y así lo demostré presentando escrituras públicas y un escrito. Ambos documentos me fueron devueltos. Hce más de un año que presenté una reposición y aún no ha sido resuelta. Aquí pueden ver mi presentación, y aquí la fantástica carta que me mandó Silvestroni reclamando sus utilidades como socio.

Más allá de este falso conflicto que fue reconocido como existente, lo cierto es que también es una cuestión sobre la cual —al menos en mi caso— deberíamos reflexionar.

Saludos,

Un EQDC

DEBATE EN "CONTRA LOS ABOGADOS QUE DAN CLASE·

A RAÍZ DE LA ENTRADA DE MARTÍN BÖHMER: CONTRA LOS AQDC



Martín:

Muchísimas gracias por mandarnos tus puntos de vista. No lo puse en la entrada anterior porque si la modifico se me desarma entera por alguna extraña razón (quizá sea el amigo Jenefes). También me faltó agregar los siguientes enlaces:

1) la entrada de nuestra lectora en este blog

2) el blog de Tomás Marino

3) la entrada de Juan Tapia en Aula Penal (al amigo Juan Tapia, disculpas por mandar "Luis" en el video).

Gracias de nuevo. Abrazo,

Un AQDC


• Diego Goldman dijo:

Por más que sean buenos, los argumentos no me convencen. Que el Derecho sea un disciplina cada vez más compleja es en todo caso algo para lamentar, y un fenómeno en parte incentivado por los "profesionales" de la docencia y la investigación jurídica. Mi no tan lejana experiencia como alumno me indica que las teorías más complejas (y descabelladas) por lo general provenían de los docentes que no ejercían profesionalmente.

No es que el derecho sea cada día más "difícil", sino que "lo hacen difícil". Un ejemplo caro a nuestra rama de incumbencia: todas las complejas, obtusas e infructuosas discusiones respecto del concepto de "acción" evidentemente jamás se le pasarían por la cabeza a quien ejerce el derecho como abogado. El Derecho no necesita ser conceptualmente complejo para resolver situaciones conflictivas. Como me decía el otro día un ex juez de un Tribunal Oral, en quince años de juez nunca resolvió un caso analizando cuestiones dogmáticas, sino esas cuestiones de "hecho y prueba" que a los profesionales de la docencia no parecen interesarles demasiado.



• Alejandro Hache dijo:

coincidiendo con MB, aporto algo que hemos escrito hace algun tiempo http://apuntessub.blogspot.com/2008/04/derecho-y-docencia.html
gracias y saludos.


• Juan Pablo Iriarte dijo:

Gracias Böhmer y Bovino por compartir sus reflexiones.

Me parecen buenas sus reflexiones Prof. Böhmer, aunque no comparto algunos punto de vista.

1. Perfecto, entiendo que es necesario que haya un cuerpo de profesores full time, que se dediquen a la investigación y a dar clases. Sin embargo, no me gustaría una facultad -y menos de derecho- en la cual TODOS los profesores tuvieran esta calidad. Creo que lo mejor, es que hayan "representantes" de todas las "formas" que puede adoptar nuestra profesión. Entiendo que un claustro de profesores jueces, abogados, investigadores, etc., sería mejor para dar cuenta de ello, e incluso para profundizar o mejorar la investigación y la praxis del derecho. Me imagino una conferencia en la que discuten sólo investigadores o sólo y, aunque posiblemente interesante, no alcanzaría la riqueza de una en la cual participen diferentes "formas-de-abogado".

2.a. Me parece que con un poco de honestidad y alumnos respetuosos de su condición de tales, podrían sobrellevar estas prácticas.

b. c. y d. No encuentro un criterio racional para sortear este problema, si es que llegara a ser tal; yo ceo que no es tal. Incluso, pensar un que las cátedras deban ser sòlo de jueces o de abogados (o de investigadores?) me parece una idea que, a priori, condiciona un ámbito de discusión que, me parece, no podemos perdernos. No veo la razón por la cual Maier y Sancinetti no podrían estar en la misma cátedra, o Pastor y Bruzzone, o Bovino y Ledesma, etc.

e. No entendí esto de "El hecho de que AQDCs sean los “juristas” de los consejos de la magistraturas altera la lógica tripartita que en general tienen estas instituciones." A mi me parece que es bueno que los abogados, que son en gran parte los usuarios del servicio de justicia, puedan opinar, tener voz y voto, a la hora de elegir los integrantes del Poder Judicial. ¿Cómo haríamos en un sistema donde los jueces son elegidos por el pueblo? ¿Prohibiríamos el voto a abogados, condenados, imputados, etc.? Yo creo que los abogados, defensores oficiales y fiscales pueden contribuir a mejorar el poder judicial. Las decisiones al respecto, creo que invariablemente tendrán algún contenido más o menos político.

Las cuestiones de los exámenes, me parece que pueden solucionarse, con buena fe. Prefiero hacer el intento, antes que perderme de ternerlo a Ud. en un concurso, por ejemplo. Realmente, me gustaría que muchos de mis profesores fueran parte de jurados, tanto de selección como de enjuiciamiento; creo que podrían aportar mucho.

3. Otra vez, desde otro lado: lo mejor es tener todas las perspectivas; una fauclta dcopada por abogados o por jueces, puede ser tan mala, si de función social hablamos, como una monopolizada por profesores investigadores full time. Creo que es necesario que quienes caminan y ejercen el derecho, desde diferentes posiciones, aporten sus visiones. Aunque, claro, lo hagan haciendo expicito su posición en el juego.

4. Entiendo que no debemos partir de supones que es posible "despegar" intereses. Los intereses están y forman parte de la sociedad; lo mejor es hacerlos explícitos y jugar "de cara lavada". Que los alumnos sepan que en tal cátedra se cursa con un abogado defensor, en aquella con uno que querella desde una ONG, y en esta con un Juez, y así. Yo no partiría de negar los intereses, todos los tenemos. Y si el profesor tiene un interés que ni siquiera es académico, un buen sistema burocrático, habilitando instancias directar y, sobre todo, públicas, de control de quienes nos enseñan, puede solucionar el "conflicto"; ¿o acaso no lo hacen las universidades privadas cuando un profesor no cumple con su trabajo, sea juez o abogado?.

En fin, deseo que mi UBA tenga un cuerpo de porfesores estables y full time, como por ejemplo en la DiTella, y, al mismo tiempo, no veo por qué resignar el aporte de otras perspectivas.

Saludos,

Vasquito.



• Ramiro dijo:

Bueno, había escrito como seis párrafos (perdón!) pero se me borraron. Quería plantear dos puntos nomás, partiendo de un acuerdo básico con MB:

1. Me gustaría preguntarle a MB cuales pueden ser los pasos concretos a dar en la Argentina para llegar al mundo ideal que señala. Lo escuché decir alguna vez que hace 20 años no había nadie full time, que ahora si. Correcto, lo que me gustaría saber es si nos podría dar como ejemplos algunos pasos concretos que se pueden dar en dirección a ese objetivo.

2. Lo segundo es un desacuerdo importante con lo que plantea DG. Tengo la intuición de que, nada (absolutamente nada) en la vida es simple, que si lo miramos con suficiente atención, nos daremos cuenta de sus complejidades. Creo que esto es cierto desde un escarabajo hasta el derecho.

Ahora bien, es cierto que podemos tomar al derecho como algo simple, como 'dado'. "Doña María, yo se que usted vive debajo de un puente y no tiene qué comer, pero déjeme decirle que la ley le prohíbe a usted ocupar una casa abandonada porque tiene dueño. Y déjeme decirle que robar pan es delito, penado por el Código Penal. Yo se que la CN le reconoce derecho a una vivienda digna, pero eso es una cláusla pro-gra-má-ti-ca, es decir, no le puede exigir al Estado que la cumpla, vea a usted. Así que, lo-la."

Pero también se le pueden ofrecer a Doña María otras respuestas. ¿Por qué Doña María no puede ocupar una vivienda vacía? ¿Quién puso el artículo 17 en la Constitución? Cómo sociedad, ¿por qué optamos por el derecho de propiedad por sobre el derecho a una vivienda digna? Un momento, ¿optamos? ¿Quién sancionó la Constitución? ¿Por qué es obligatoria para Doña María si ella es mujer, descendientes de nativos --supongamos- y no había nacido en 1853?

Responder estas preguntas requiere analizar los orígenes históricos y filosóficos de nuestro sistema, analizar los efectos concretos, medibles de la opción pro-propiedad privada del sistema, estudiar otros caminos / opciones posibles para resolver la situación de Doña María, analizar la representación política (o la más probable no-representación) de Doña María, etcétera.

Estas preguntas son relevantes (y creo que para Doña María deben ser aún más relevantes que para mí). Responderlas requiere, exige, estudios profundos de historia, filosofía, sociología y economía del derecho. Eso exige tiempo y dedicación de parte de profesionales capacitados para llevarlos adelante.

Nos podemos quedar con la visión del derecho como algo 'dado', pero creo que la otra visión es más interesante y más verdadera, ya que captura mejor al derecho en su versión 'compleja', que es igual que el derecho en su versión 'simple', sólo que observado con mayor detenimiento. Saludos.



• Anónimo dijo:

Un comentario sobre el asunto.
Antes, una declaración. Soy un AQDC. Para ser más preciso, una funcionario del MPF que da clase, aunque con otras seis personas (con distintas clases de responsabilidades y participación).
A partir de mi experiencia, mi reflexión. Me parece que muchos de los comentarios que se hacen respecto a la conveniencia o no de que sean profesores de dedicación exclusivo o similar la mayoría en el aula desconocen el punto bien ilustrado por Böhmer respecto al tiempo y la dedicación que demanda dar una clase. Pararse delante del curso, con algún grado de honestidad y responsabilidad, requiere: a) un arsenal de recursos técnicos docentes adecuados; b) un profundo conocimiento del tema en particular que se trata. Si se toma con alguna clase de compromiso, llevar adelante un curso implica una preparación académica intensa, una constante actualización, la búsqueda de materiales adecuados, el desarrollo de mecanismos de motivación y evaluación de cada curso en particular, la respuesta a las inquietudes de los alumnos, sin mencionar el trabajo que demanda la corrección de parciales o trabajos prácticos, etc. Me asombra ver como se defiende que haya gente que pueda dedicarse a la profesión o a ejercer la magistratura y a dar clase. La pregunta es siempre la misma: ¿cómo hacen? ¿Cuántas horas tiene su día? O mejor dicho: ¿cuál de todas sus funciones no ejercen adecuadamente? Es muy difícil que un juez/defensor/fiscal atienda en óptimas condiciones su oficina y luego disponga de tiempo para llevar adelante no uno sino varios cursos de grado y posgrado cuando no conferencias, reuniones y congresos (revisen la oferta de grado y posgrado de la UBA en derecho penal y después me dicen).
Falta un poco de sentido común. Mi abuela cocina las mejores milanesas del mundo, pero de ahí a decir que puede manejar un restaurant hay un rato largo. No es lo mismo lo que nos sale por instinto, por la habilidad que adquirimos en la práctica (aún aquellos que hacemos un esfuerzo y nos capacitamos para conocer la teoría jurídica), que lo que puede presentar una persona que se dedica todo el día a reflexionar acerca de un problema concreto.
Esto no implica perder la variedad que dan en el cuerpo docente profesionales/jueces/fiscales/defensores/funcionarios que puedan aportar una visión singular de algunos aspectos del derecho. O que puedan contar cómo eso que se da en el los claustros se percibe en la calle. Pero son (somos) amateurs del derecho.
Lo dramático es que el producto final de claustros llenos de funcionarios públicos/abogados de la matrícula da como resultado un producto final de baja calidad. La UBA produce malos abogados. Solo con el objetivo de seguir el debate y con el mayor de los respetos, señalo lo que dice el post de Dieguistico. Que un juez diga que él en quince años no discutió jamás de dogmática en una sentencia no habla bien de los practicantes del derecho, sino muy mal de aquellos que se enfrentaron al tribunal, de su escasez de recursos, de su falta de imaginación. ¿Nadie, en quince años, tuvo una situación que ameritara una linda e interesante discusión dogmática?
Cuando pienso una universidad, quiero que formando a los futuros profesionales estén los mejores de todos. Los tipos que leyeron todos los libros, pensaron mucho tiempo acerca de muchas cosas, discutieron con otros, los más imaginativos. Decir que nosotros, los AQDC, somos otra forma de abogados, menos preparados pero con título en la universidad de la calle (o de Tribunales, da igual) me parece que es desmerecer a quienes se dedican con exclusividad a pensar. Es como decir, y perdonen la metáfora deportiva, que porque yo juego dos veces por semana a la pelota con mis amigos estoy para la primera de la gloriosa Academia (aunque mirando a Racing últimamente...).
Abrazo.



• Alberto Bovino dijo:

Discúlpenme, pero creo que algunos estamos utilizando la expresión AQDC en sentido diferente.

La expresión la acuñó Tomás Marino en el sentido del abogado que va sin ninguna clase de interés ni vocación y sin ninguna clase de preparación.

Yo la utilicé en sentido de profesor no profesional —sin formación docente, no en derecho—.

Yo me he formado desde antes de graduarme con mi maestro Julio Maier, también con el notable grupo de compañeros que tuve la fortuna de tener en la Revista "No Hay Derecho", estuve un año en los EE.UU. haciendo mi maestría; y tanto por mi trabajo de litigante —, regularmente, pocos casos, mucha dedicación—, como otro tipo de trabajos, he continuado estudiando toda mi carrera.

Creo que teniendo en cuenta nuestro contexto, hago los esfuerzos suficientes como para cumplir mis obligaciones. Eso no quiere decir que no sería mucho mejor como docente si tuviera mucho más tiempo para dedicarle a esa tarea, pero lo que es más que seguro que no soy, es un graduado de la Universidad de la calle.

Tampoco creo que un miembro del poder judicial o del ministerio público estén en la misma situación que un abogado litigante. Ni mejor ni peor, solo diferente.

En cuanto a las personas que se dedican todo el día a reflexionar sobre un tema, pueden ser tan malos docentes como un mal abogado litigante que solo ejerce la profesión.

O alejarse tanto de la práctica real de nuestro objeto de estudio que terminan como algunos profesores españoles que ya no saben que vuelta de tuerca nueva agregarle a la teoría del delito.

Saludos,

AB



• Agustín Eugenio Acuña dijo:

Estoy de acuerdo con AB, hay confusión terminológica...

Igualmente... me pregunto... ¿por el sólo hecho de trabajar como abogado o como juez voy a ser mal profesor porque no voy a tener tiempo?

No lo creo muchachos...



• Martín Böhmer dijo:

Albert,

Gracias a vos por la oportunidad.

Juan Pablo,

En las dos facultades de las que fui director de la carrera tuve a mi cargo profesores full time y de dedicación parcial. Muchos de ellos enriquecieron el claustro y estoy de acuerdo en que puede haber una gran facultad con una mezcla de profesionales. Pero, por el bien del argumento traté de forzar la cosa explicitando las razones por las cuales era mejor si hubiera una “mayoría” de profesores profesionales y no una mayoría de amateurs.

Algunas cuestiones definicionales: estoy pensando en profesores y profesoras serios. Es decir que se toman en serio la compleja práctica social en la que consiste el derecho, no en una rata de biblioteca ni en un practicón que cuenta anécdotas de tribunales. En cuanto a los abogados, estoy pensando en profesionales celosos de la defensa de los intereses de sus clientes y cuya subsistencia depende de ejercer esa profesión con éxito. Y Alberto Bovino no es la media en la que estoy pensando, sino en abogados necesitados de diferenciarse en la complicada pelea diaria de la profesión y para los cuales ser profesor es una manera de hacerse conocer, acercarse a jueces y colegas y escribir como una manera de marketing profesional.

En cuanto a los conflictos de interés, puede haber una gran dosis de buena fe, pero estamos en la Argentina donde en general no la hay y en cada circunstancia en que se puede utilizar una ventaja indebida, se usa. No creo que la institucionalización del alegato de oreja o del conflicto de interés en las facultades sea la respuesta. Terminar con las cátedras era una aspiración que fracasó en la UBA justamente por este tema. Si vos fueras el abogado de la contraparte de un colega que es el titular del juez de tu caso, esta circunstancia te resultaría indiferente? Y si vos fueras el abogado de la contraparte de un colega que es jurado en los concursos del juez de tu caso?

La estructura tripartita de los Consejos a que me refería era los representantes del pueblo, los de la profesión y los de la academia. Si no hay académicos, la mirada independiente de la profesión no está.

Ramiro,

Tener profesores full time es fácil, sobre todo en universidades masivas que gastan millones en sueldos docentes sin contar la plata que ingresa por posgrados y consultorías. La decisión no depende del dinero sino de una decisión que, como esta discusión demuestra, es conceptual y profundamente política, la decisión de un país de tener una academia jurídica independiente, capaz de criticar a los operadores del derecho sin más restricciones que su conciencia y su calidad profesional y de formar, sin influencia del status quo, a las futuras generaciones.


• Diego Goldman dijo:

Para Ramiro:

Insisto no sólo en que el Derecho "es" más simple de lo que nos empeñamos en hacerlo, sino que "debe" ser más simple de lo que se empeñan en convertirlo los "juristas", y por una sencilla razón (que confieso le tomé prestada a Spolansky): si el derecho regula relaciones entre personas que no tienen por qué tener grandes conocimientos técnico-jurídicos, y sin embargo en una sociedad democrática es preciso que esas normas puedan ser conocidas por todos, es necesario que las instituciones jurídicas sean lo suficientemente simples como para poder ser comprendidas por los ciudadanos. Caso contrario, en la práctica, el Derecho pierde su razón de ser. Doña María necesita saber cuáles son las reglas para desenvolverse en sociedad, qué está permitido y qué no, e incluso tener la posibilidad de entender sin demasiada dificultad las razones de esas reglas jurídicas (¡para poder cuestionarlas, llegado el caso!). ¿Cómo se vive en democracia si las normas que rigen la vida en sociedad son de acceso a una elite, y los ciudadanos que deben regirse por ellas y elegir a quienes las elaboran no pueden siquiera entenderlas?

Cambiando de tema, es notable el desprecio que tienen los juristas "profesionales" por las cuestiones de hecho y prueba que permiten resolver los conflictos de intereses en el 95% de los casos. Yendo a tu ejemplo me pregunto:

¿Por qué doña María está en la calle? ¿Cual es su historia personal? ¿Tuvo posibilidades de acceder a una educación? ¿Tuvo dinero y lo despilfarró? ¿Por qué la casa está desocupada? ¿Hay algún litigio pendiente sobre ella? ¿Quién es el dueño? ¿Para qué quiere tener la casa desocupada?

Y así con millones de preguntas que, sin ser más interesantes que las que planteás, permiten en cada caso concreto arribar a una solución que quizá no sea enteramente "justa", pero resuelve razonablemente bien los intereses concretos en litigio en un caso concreto planteado entre personas concretas y de carne y hueso.


• Alberto Bovino dijo:

Martín:

Muchas gracias de nuevo (especialmente por definirme como anormal, ¡eso me encantó!).

Comparto plenamente tu punto de vista en el conflicto en el caso de los "juristas" que litigamos e integramos algún jurado en los concursos del Consejo de la Magistratura.

Si somos más abogados que profesores, no es eso lo que pretende la cláusula cosntitucional si somos convocados en nuestra calidad de profesores.

Vasquito, y eso no nos prohíbe nada, lo que dice Martín es que yo podría intervenir si lo hago como representante de mis colegas profesionales del CPACF.

Lo que me dejó pensando es el posible conflicto entre el litigante y el académico respecto de la posibilidad de criticar libremente la actuación del poder judicial. De hecho, yo pago un precio por ser tan bocón, y me han hecho llegar mensajes en este sentido. Pero no creo que la solución sean los profesores full time.

••••••

Lo que no me cierra es una clase académica que termina el grado y comienza la carrera docente, como sucede en algunos países.

Creo que ello generaría una brecha aún mayor que la que ya existe entre el discurso teórico y la práctica jurídica.

Más allá de nuestras intenciones, si la carrera académica ofrece algo que pueda llamar la atención de profesionales inteligentes, capaces y bien formados, empezarla después de dedicarse un tiempo a la práctica sería dar ventaja a los demás.

Está muy bueno tu post, Martín, nos hace pensar en muchos problemas sobre los cuales no tenemos tiempo de reflexionar porque estamos corriendo del estudio a la facultad...

Abrazo,

Un AQDC

PS: Martín ya anunció otro post sobre los JQDC (judiciales que dan clase). Quedamos a la espera. Y sigamos discutiendo que e tema da para mucho.

PPSS: Martín, ¿no has pensado en los conflictos de intereses de los EQDC?


• Anateresa dijo:

Bueno, esperaré entonces a los JQDCS, mi padre ha sido por muchos años (más de 30) un AQDCS y siempre fue responsable con sus alumnos, creo que la clave es la responsabilidad con la que asumimos la cátedra, no hay duda (como lo han expuesto en forma brillante los otros comentaristas) que la existencia de profesores de tiempo completo, y también de abogados y de jueces enriquece la discusión jurídica y a la Facultad.


• Juan Pablo Iriarte dijo:

Prof. Bohmer,

Bien, creo que si es así, yo también acuerdo con una Universidad con un cuerpo de profesores full time, como algo estable, con perfil marcadamente académico y pedagógico. Sin embargo, no me termina de convencer que -en todo caso- participen de más de la mitad del "espacio".

En cuanto a los intereses, yo no me refería a institucionalizar prácticas non sanctas, sino en reconocer que es imposible eliminar los intereses; no porque sea Argentina, sino porque me parece que en ningún lugar funcionaría partir de la base de que es posible escindir los diferentes intereses que tienen las personas. Incluso un profesor full time podría tenerlos sobre determinada jurisprudencia o, más todavía, un caso en particular, de igual forma que un juez seguramente encuentre más difícil reconocer algún tipo de cuestionamiento al iuria novit curia.
En cuanto al caso de las contrapartes con compañeros de cátedra en lugares sensibles, sí claro que no me resultaría indiferente. Ahora, me pergunto ¿no sería ese una cuestión a solucionar dentro de, para seguir con sus ejemplos, los juegos litigio o concurso? ¿por qué razón deberíamos ajustar por el lado de la academia y no por el otro? Después de todo, se trataría de una cara de la honestidad académica pero "afuera" de la facu.

Selección y remoción de jueces, también, deberíamos poder hacer distinciones sinceras y no que abogados terminen ocupando el lugar de los profesores full time, pero sigue siendo un problema "extra" facultad ¿es eso a lo que Ud. Bovino se refiere?

Había escuchado del proyecto de eliminación de las cátedras en la facultad... me gustaría saber más, no conozco qué otro modelo se proponía, pero creo que sería bueno que, incluso en ello, hubiera diferentes modelos de organización. Pienso por ejemplo en los cursos del CPO de la FD-UBA y no veo la necvesidad de por qué cada titular de un curso deba pertencer a una cátedra. Se concursa un curso, el que lo gana lo da; el que no va o manda a un ayudante lo pierde, y así.

Saludos,

J

p.s: Alberto, linda discusión! Gracias totales!



• Mario Luis López dijo:

Hola don bovino!!! interesante su tema de los abogados que dan clases en las facutades y ejercen la profesion en forma particular...

le paso un post que hice hace mucho, sobre dos profesores mios de HISTORIA COSTITUCIONAL ARGNETINA

una vision desde el unto de vista de un alumno de derecho:

(((¿Quien 'cura' la enseñanza del Derecho?))): Opinion de Un Estudiante de 2 Do., Año. - Materia I


(((En mi opinion, creo que no es incompatible, pues es el complemento practico ideal para enseñar la teoria el ejercer la profesion y enseñar los vericuetos de la actividad del abogado en su labor profesional, es mas mis mejores profesores han sido aquellos que tienen mas de 35 años de ejercicio en la profesion en el Poder Judicial, y tambien la misma cantidad de años en el ejercicio de la enseñanza del Derecho en el nivel Universitario, el complemento es ideal, pues se coordina la teoria de los libros con la practica real de la profesion, articulando lo factico con lo tangible de la practica))) Mario Luis Lopez - Estudiante de Derecho, - Extención Aulica Posadas, Fac. de Dcho., Cs. Soc. y Politicas - Universidad Nacional Del Nordeste.


• El anormal de Raúl Soria dijo:

MI ANORMAL BOVINO:

Jejeje... si hablamos de conflictos de intereses yo estoy en uno; por lado tengo un amigo y abogado anormal AQDC y por otro tengo un Profesor Universitario de Derecho "no amateur", palabritas que casualmente usó hace años mi amigo el abogado y Profesor Profesional Eduardo Cocca, cuyo uso a él le está permitido, porque está más loco que dos, que digo que tres cabras juntas pero es una excelente persona.

Ya que no estamos hablando de Derecho Penal, me voy a permitir la analogía; yo me pregunto si ud. se dejarían operar la válvula aorta, con un cirujano que nunca ejerció como tal; o con un cirujano preparado por otro cirujano que no ejerció... yo ni loco.

Es por ello que en temas de menor importancia como temas Civiles éase irónicamente con cariño) donde se discute LA PLATITA me parece interesante la idea que los exístan Profesores Profesionales, ya que no podrán agregar gran cambio igual es una rama del derecho que parece que no cambia más.

Ahora en temas serios, como el Derecho Penal, donde se discuten derechos inherentes a la persona, me parece una precariedad, un retroceso.

Justamente hace unos días estabamos hablando si recordás sobre la designación de Defensor y el criterio de los Juzgados Federales... a modo ejemplo me mandé una encuesta a saber:

J.Fed. Nro. 12 a cargo de Sergio Torres acepta designación hasta en servilleta, sin importar que el "supuesto delincuente esté prófugo" o sea en concordancia con la ley misma a derecho.

Jzdo. Fed. Nro. 5 el Dr. Oyarbide, también servilleta pero de tela, si es de seda mucho mejor

Jzdo. Fed. Nro. 6 Dr. Bonadío NOOO!

El Juez de Grado, te pide que la designes por Escribano Público, o en su defecto por autoridad Consular; eso sí omite decir que en el allanamiento del domicilio, él mismo secuestró ABSOLUTAMENTE toda la documentación con la cual se podría acreditar identidad del imputado, desde ya con pedido de detención para que excarcele montoto.

Demás esta a decir que ese es el criterio, con el que nos manejamos por estos días en Tribunales, todos situados en el mismo edificio a 20 metros de diferencia; es por ello que depender de PP para la enseñanza justamente del Derecho una ciencia que cambia, que muta a diario que crece con la sociedad (ejemplo El Matrimonio en el Derecho Civil)

Me parece una burrada, precariamente concebida o talvez expresada así sea una burda copia.

Ahora bien, como no niego la vocación de los PP que en vez de ejercer el derecho prefirieren enseñarlo (sigo preguntándome con que criterio usan).

Me gustaria doblar la apuesta.

Por ejemplo, ya que muchos de los PP eligieron su Post-Grado sin acreditar muchos ideonidad en su desarrollo profesional mínima sería genial que para el desempeño del cargo como Docentes, deban acreditar 8 años de ejercicio de la matrícula jutamente con el post-grado.

MATRICULA NO CULO EN SILLA DEL PODER JUDICIAL, PAGANDO MATRICULA COMO CUALQUIER BOGA DE LA CALLE

Y que para dirigir una Facultad, o sea cargos altos, hayan tenido que ser como mínimos directores o gerentes de alguna empresa con un término mínimo de 10 años sin concursar ni mucho menos quebrar... entonces sí... entonces con mucho gusto, nos podemos sentar a discutir, si quienes deben enseñar derecho son los PP o los AQDC.

• Ella dijo:

Me parece que debería discutirse también qué tipo de Universidad-Facultad sostendría a esos profesores. Una matrícula de 35.000alumnos (UBA) difícilmente pueda funcionar sólo o fundamentalmente con profesores a tiempo completo. Trasladar escenarios de otros lugares con otros diseños institucionales, automáticamente, no contribuye necesariamente a impactar de forma adecuada (mejor calidad en todo sentido) en la realidad de la vida social.

26 oct 2009

CONTRA LOS ABOGADOS QUE DAN CLASE

MARTÍN BÖHMER dispara contra los AQDCs









CONTRA LOS AQDC

Por Martín Böhmer

Lo que sigue son algunas razones por las cuales los AQDC no deben ser miembros mayoritarios de los claustros universitarios:

1. Tiempo.
La docencia es una actividad que requiere una dedicación profesional. En efecto, en general la preparación de las clases, de los materiales para organizarlas y la permanente necesidad de actualización necesitan de un tiempo que excede el del amateur. Sin embargo, justo es reconocer que no siempre fue así y que en las tranquilas décadas en las que gobernó el Código y el trabajo de la dogmática brindó los materiales de estudio que hasta hoy utilizamos se podía dar clase repitiendo textos. Hoy esto ya no es así y dada la caída en desuetudo de los materiales tradicionales, continuar con lo mismo constituye una estafa académica. Para no cometerla, hace falta tiempo y trabajo profesional.

Lo dicho también funciona para la investigación, en la medida en que ahora no puede consistir sólo en el comentario de leyes o de fallos. El derecho se ha hecho más complejo y por lo tanto más difícil de encontrar y de interpretar, como también se han sofisticado las metodologías de las ciencias sociales y de las humanidades. Hacer investigación hoy no puede ser tampoco un trabajo amateur. La necesidad de profesionalización de la investigación en derecho y la creación de una comunidad epistémica robusta en nuestro país y en la región excede las cuestiones académicas, es también una necesidad política de la sociedad que debe contar con una visión jurídica independiente.

Las profesoras y profesores de derecho deben también asumir sus obligaciones respecto de la extensión universitaria. El conocimiento y las destrezas que nosotros desarrollamos en nuestros estudiantes no pueden quedar sólo restringidos a las aulas. La relación con la sociedad, más allá de la enseñanza clínica del derecho, es una deuda pendiente de nuestras facultades.

2. Imparcialidad y conflicto de intereses.
a. Respecto de los clientes.
Cuando los abogados asumen las causas de sus clientes desarrollan la teoría del caso desde la perspectiva del interés particular que deben defender. Aunque luego deban asumir el punto de vista del interés público para hacer una defensa efectiva, su posición estará teñida por la necesidad de defender ese punto de vista parcial. El enamoramiento que los mejores profesionales desarrollan de sus teorías se contrapone con la necesidad de sopesar todos los argumentos bajo la mejor luz con que desarrolla su tarea quien asume la actividad académica en forma profesional. Esta tendencia se agudiza cuando el tipo de clientes que se defiende regularmente es homogéneo. En esta situación la práctica de mirar desde diversas perspectivas se pierde a expensas de una mayor especialización.

El conflicto de interés se refleja también en la producción docente (materiales de estudio, artículos, manuales, tratados) y en la académica. En efecto, la oportunidad para “decir” el derecho de la doctrina (que se presenta muchas veces sin la necesaria aclaración de la perspectiva profesional que tiñe la mirada del autor o incluso sin la mención de la fuente de financiamiento de la investigación previa) es tomada por quienes a sabiendas o no utilizan el principio de autoridad que brinda el prestigio académico para impulsar la posición que beneficia los intereses de su estudio, en una suerte de lobby académico no regulado.

b. Respecto de ser adjunto de jueces.
No abundo demasiado en la obvia desigualdad que privilegia a los AQDC que son miembros de cátedras dirigidas por jueces en detrimento de sus contrapartes en la profesión.

c. Respecto de ser titular de jueces
Id. anterior con el agravante de ejercer cierta autoridad sobre el magistrado en cuestión.

d. Respecto de ser profesores de jueces.
Id. anteriores. Aquí se suma el ascendente académico de la doctrina, más la posibilidad de evaluar magistrados, más el impacto de algunos de estos cursos para títulos que dan créditos en los concursos de los consejos de la magistratura.

e. Respecto de seleccionar y examinar jueces.
El hecho de que AQDCs sean los “juristas” de los consejos de la magistraturas altera la lógica tripartita que en general tienen estas instituciones, dado que si los juristas no son independientes de la profesión entonces suman varios problemas: carecen de la representación de los colegios de abogados o de las asociaciones de magsitrados y no brindan la mirada externa que las constituciones intentan crear.

El hecho de que los AQDC formen parte de los jurados en los exámenes de jueces lleva estos problemas al paroxismo del conflicto de interés. Los jueces y juezas están sujetos a la evaluación (actual o eventual) de abogados o abogadas que litigan ante sus estrados, sus carreras dependen de la forma de corregir sus exámenes de gente que depende de sus decisiones para tener éxito en su profesión. La situación es francamente escandalosa.

3. Del argumento que afirma que los profesores profesionales no saben derecho.
Si quien enseña derecho no sabe derecho es un mal docente de derecho. Lo que tal vez intenta decir este argumento es que el derecho no es una disciplina que se pueda conocer en una biblioteca. En efecto, el derecho es una práctica social compleja y como tal una suma de conocimientos, destrezas y actitudes que se adquieren en la biblioteca, en la discusión y en la práctica profesional. Una buena docente de derecho conoce las normas, la práctica hermenéutica que le da contexto, la práctica social que asume los casos fáciles y que arma las reglas para discutir los casos difíciles, las destrezas estratégicas de la negociación y el litigio, etc. Un AQDC a los sumo conoce las normas relevantes de los casos que le llegan al estudio y las desventuras de las mesas de entradas de los tribunales en los que sus casos salen sorteados. No puede hacer investigación empírica, no tiene tiempo de reflexionar sobre su práctica como hace un profesor de clínicas jurídicas, y en general le cuesta distanciarse emocionalmente de los casos en los que es protagonista. Un docente profesional puede enseñar derecho, un AQDC puede contar algunas de las cosas en las que consiste el derecho que ha encontrado gracias a los problemas que le muestran sus clientes.

4. De la necesidad de despegar los intereses de los profesores de los intereses inmediatos de los alumnos.
El prestigio de ser AQDC y los privilegios que el sistema otorga hace de la ocupación del ADQC una práctica apetecida por muchos pero ejercida a regañadientes. El sistema de firmas de la facultad de derecho de la UBA (rediseñado para que los docentes no firmen a la mañana y manden ayudantes por al tarde) así lo acredita. Estos incentivos (a seguir siendo AQDC y trabajar la menor cantidad de tiempo posible) están perfectamente alineados con los incentivos de los alumnos. En efecto, dado que el promedio de notas no es reconocido por los diversos mercados laborales a los que aspiran los alumnos de derecho (sino que el mercado sigue asignando plazas por relaciones sociales entre otros motivos porque las notas no son buenos predictores de la calidad profesional de los alumnos), los alumnos quieren el título que los habilita a ejercer la profesión lo más rápido posible. Así, entre la tendencia de los AQDC a hacer las cosas más fáciles y la de los alumnos en el mismo sentido no hay en general en nuestras instituciones incentivos para mejorar el único lugar en el que se forman por cinco años nuestra clase dirigente.


ACLARACIÓN - RECOMENDACIÓN:
Este post forma parte de un extenso, rico y plural debate sobre el tema de la enseñanza del derecho y los AQDC.
Una recopilación de los posts y comentarios que han conformado tal debate puede leerse ACÁ.