18 jul 2009

¿Proceso oral o proceso audiovisual?

Presentación gráfica de la información

Esta entrada es un fragmento de un trabajo más ambicioso que quizá algún día terminemos de escribir con la Profesora Enriqueta Morera.

Ver, también, la próxima entrada.



1. La relevancia de la presentación gráfica

1. a. Las limitaciones del lenguaje


Teniendo en cuenta que debemos transmitir información —muchas veces compleja— de la manera más efectiva posible, debemos utilizar todos los recursos tecnológicos de que disponemos para lograr el mayor impacto posible en los miembros del tribunal.


En un seminario de capacitación que coordinamos con una colega estadounidense —Jan Perlin—en Guatemala y dirigido a fiscales de juicio, la profesora propuso el siguiente ejercicio para demostrar a los asistentes las limitaciones del lenguaje oral.


A dos participantes, sentados y separados por una cortina que no les permitía mirarse, se les dio un juego para niños consistente en figuras geométricas de madera.


Uno de ellos recibió esta consigna: que fuera formando una estructura con las distintas piezas y, al mismo tiempo, explicara en detalle al otro voluntario qué hacía, y cómo iba colocando cada una de las piezas.


Teniendo en cuenta el relato del primero, aquél debía intentar hacer lo mismo. Cuando el ejercicio terminó, se corrió la cortina y se pudo ver que las estructuras armadas por cada participante no guardaban entre sí, el más mínimo parecido.


El ejercicio cumplió con su objetivo. Puso de manifiesto las limitaciones del lenguaje hablado para explicar aquellas situaciones que presentan algún grado de complejidad. Para superar esta limitación, los códigos procesales regulan medios de prueba tales como la reconstrucción del hecho —art. 221, CPP Nación—. Del mismo modo, al releer la narración sobre este ejercicio, tomamos conciencia de las limitaciones del lenguaje escrito para describir el efecto que provocó en quienes estábamos allí y vimos el desarrollo de todo el ejercicio.


1. b. Medios auxiliares


Existen otras alternativas: herramientas tales como los medios audiovisuales o bien, en el contexto de una presentación escrita, medios gráficos para representar visualmente el tema o informe que nos ocupe. Los medios auxiliares refuerzan la efectividad de la palabra. Vale la pena conocer algunas de sus funciones:


• Sustituyen largas explicaciones

• Atraen la atención del auditorio

• Hacen más comprensible las cuestiones complejas

• Apoyan la capacidad de retención

• Permiten a quien expone oralmente concentrar su atención en la propia palabra y en el público receptor (el rostro del que escucha comunica)


La mayor parte de la información llega al cerebro a través de la vista. Jürg Studer, entre otros, afirma que el ser humano capta el 80 % de la información a través de la vista y un 10 % por medio del oído, mientras que el 10 % restante se reparte entre el olfato y el tacto.


Los medios auxiliares son un recurso muy importante, cuando el objetivo que perseguimos es convencer a los escuchas de un asunto muy concreto; graficar la información que pudo ser extensa mediante un dibujo o una sinopsis y también, influir sobre la audiencia para que la decisión que tomen sea la que buscamos.


Casetes, diapositivas, dictáfonos, discos, discos compactos, rotafolios, equipos de música, esbozos, fotografías, gráficos, imágenes, informes de prensa, micrófono con amplificador y altavoz, música, computadora, pared o lámina de corcho, periódicos, planos, proyectos, proyector, retroproyector, televisión, video, programas como el Power Point, etcétera, etcétera, son algunos de los más importantes. La elección del medio auxiliar dependerá en cada caso de sus preferencias, de su presupuesto y del tema que se aborde (cf. Jürg Studer, Oratoria. El arte de hablar, disertar, convencer, ps.182 y ss.).


En muchos casos, un buen medio gráfico que acompañe a la información ya incorporada como prueba al proceso, puede ser mucho más efectivo que una explicación detallada por escrito, por más clara que ésta sea. En lo que sigue veremos algunos ejemplos.


2. Ejemplos

2. a) El caso de la publicidad oficial


Se trataba de un amparo presentado ante la Corte Suprema en un supuesto de competencia originaria que, posteriormente, fue presentado como petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por violación al derecho de libertad de expresión. La violación invocada se fundaba en el hecho de que un periódico provincial, en diciembre de 2002, había publicado información sobre un supuesto hecho de corrupción que implicaba a la administración de la provincia vecina. A partir de la publicación de esa noticia, la administración provincial denunciada retiró toda la publicidad oficial al diario denunciante.


Lo que los cuadros muestran mucho mejor que las explicaciones por escrito son los siguientes hechos:


a) que tanto durante todo el año 2001 como hasta diciembre de 2002, la administración provincial repartía equitativamente las pautas publicitarias oficiales entre ambos periódicos;

b) que ya en el mes de la publicación de la noticia, diciembre de 2002, la publicación se redujo a la mitad y

c) que durante todos los meses del año 2003 transcurridos al momento de la presentación, la administración neuquina prácticamente no pautó publicidad oficial en el diario Río Negro.




b) El caso Myrna Mack


Se trataba de una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Guatemala por la ejecución extrajudicial de la antropóloga guatemalteca Myrna Mack Chang.


Una de las cuestiones planteadas con relación a la violación a los artículos 25 —acceso a la justicia— y 8 —garantías judiciales— de la Convención Americana sobre Derechos Humanos fue la de las permanentes discusiones de competencia que se habían dado en el caso, pues no había tribunal en Guatemala que se quisiera hacer cargo de él.


La información sobre toda la actividad procesal relacionada con las cuestiones de competencia fue presentada en la demanda en representación de los familiares de la víctima[1] de la manera que se transcribe a continuación —hemos eliminado las notas—.


El objetivo no era que se entendiera íntegramente lo que había sucedido sino que, aun sin leerlo, los jueces quedaran impactados visualmente por la interminable cantidad de disputas de competencia.


Al apelar a la vista y al oído, el mensaje se potencia y nos permite a la vez, comprobar la sabiduría popular que atesoran, en forma sintética, los refranes: una imagen vale más que mil palabras.


194. A continuación enunciaremos sintéticamente todas las oportunidades procesales en las que se discutió cuáles debían ser los tribunales competentes para investigar y juzgar a los imputados como autores intelectuales por el asesinato de Myrna Mack Chang.


• El 29 de marzo de 1995 el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia remitió el caso al Juzgado Militar de Primera Instancia del Departamento de Guatemala.


• El 6 de diciembre de 1995 la querellante adhesiva —Lic. Helen Mack Chang— interpuso ante el Juzgado Militar de Primera Instancia una “duda de competencia”, sosteniendo que debía intervenir la justicia civil y no militar.


• El 11 de diciembre de 1995 el Juzgado Militar de Primera Instancia rechazó la duda de competencia por improcedente.


• El 18 de diciembre de 1995, la querellante interpuso un recurso de apelación contra la resolución del Juzgado Militar de Primera Instancia.


• El Juzgado Militar concede la apelación y remite las actuaciones a la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones.


• El 1 de febrero de 1996 la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones revocó la decisión del Juzgado Militar del 11 de diciembre de 1995, y ordenó remitir las actuaciones a la Corte Suprema.


• El 18 de marzo de 1996 la Cámara Penal de la Corte Suprema rechazó el planteo de la querellante por motivos formales, en razón de que “la duda de competencia no fue planteada por el juez respectivo y por lo tanto se la tiene por no presentada”. Con lo cual el caso fue remitido nuevamente al Juzgado Militar de Primera Instancia. Esta discusión, iniciada el 6 de diciembre de 1995 por la acusadora particular, se limitó en todo momento a aspectos puramente formales.


• En julio de 1996 por ley del Congreso de la República fue derogado el fuero militar para delitos comunes ante el cual tramitaba el caso contra los presuntos autores intelectuales del asesinato de Myrna Mack. Como consecuencia de esta modificación legislativa, todos los casos que se encontraban pendientes en la justicia militar fueron transferidos por la Corte Suprema a los tribunales penales civiles ordinarios.


• En el caso “Mack”, la Corte Suprema remitió el caso al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Medio Ambiente, a cargo del juez Ventura Loyo.


• El 30 de julio de 1996 el juez Ventura Loyo, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Medio Ambiente, se inhibió de conocer el caso, y lo remitió al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia.


• Ante la inhibición del juez Ventura Loyo, la querellante, Lic. Helen Mack Chang, y el fiscal del ministerio público interpusieron recurso de apelación.


• Ante la inhibición del juez Ventura Loyo, los procesados interpusieron un recurso de reposición.


• El juez Ventura Loyo dio trámite a las apelaciones, elevando las actuaciones a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, y rechazó el recurso de reposición interpuesto por los procesados.


• La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones declaró improcedente el recurso del ministerio público el 21 de agosto de 1996, y el recurso de la querellante el 9 de septiembre de 1996.


• El 20 de octubre de 1996 la querellante presentó una acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia en contra de la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones.


• El 24 de febrero de 1997 la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de amparo de la querellante por haber sido presentado extemporáneamente.


• El 15 de octubre de 1996, la querellante interpuso acción de amparo ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones contra la resolución del juez Ventura Loyo en la cual decisió inhibirse de continuar tramitando el caso.


• El 27 de febrero de 1997 la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones rechazó por improcedente la acción de amparo de la querellante.


• El 14 de marzo de 1997 la querellante presentó un recurso de apelación contra la última resolución dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones y el caso fue remitido a la Corte de Constitucionalidad.


• El 19 de septiembre de 1996 el Juez Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia remitió el expediente a la Corte Suprema invocando una “duda de competencia”. Del mismo modo, remitió a la Corte Suprema la “cuestión de competencia por inhibitoria” que había presentado el fiscal del ministerio público.


• El 15 de octubre de 1996 la Corte Suprema resolvió que el proceso debía tramitarse según las disposiciones del Código Procesal Penal derogado, y remitió el caso al Juez Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia.


• El 10 de diciembre de 1996 la querellante presentó una acción de amparo contra la resolución de la Corte Suprema, entendiendo que el proceso debía regirse, como lo había ordenado la Corte Suprema originalmente —julio de 1996—, ante los tribunales del nuevo procedimiento.


• El 12 de agosto de 1997, la Corte de Constitucionalidad resolvió conceder los recursos de amparo interpuestos por la querellante y por el ministerio público con relación a la duda de competencia, indicando que el proceso contra los presuntos autores intelectuales del asesinato de Myrna Mack debía tramitarse según las reglas del nuevo procedimiento.


• A pesar de su resolución, la Corte de Constitucionalidad no remitió el expediente del caso al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Medio Ambiente hasta el mes de febrero de 1998.


• El 28 de enero de 1999 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Medio Ambiente —tribunal al cual había sido remitido el caso por recusación de la querellante el 30 de septiembre de 1998—, dictó el auto de apertura a juicio por el asesinato de Myrna Mack Chang contra los imputados Edgar Augusto Godoy Gaitán, Juan Valencia Osorio y Juan Guillermo Oliva Carrera. Seguidamente, remitió el caso al Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Medio Ambiente.


• El 16 de febrero de 1999, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Medio Ambiente se declara incompetente y remite el caso al Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Medio Ambiente.


• El 19 de febrero de 1999, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Medio Ambiente se negó a aceptar su competencia y, una vez recibido el caso, planteó una “duda de competencia”, remitiéndolo a la Corte Suprema.


• El 11 de marzo de 1999, la Corte Suprema declaró que el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Medio Ambiente era el tribunal competente.


• El 25 de mayo de 1999 los procesados presentaron ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Medio Ambiente una excepción de incompetencia, alegando que debían ser juzgados por tribunales militares.


• El 26 de agosto de 1999 se declaró sin lugar la excepción de incompetencia.


• El 31 de agosto de 1999 los procesados interpusieron un recurso de apelación ante el mismo tribunal.


• El 2 de septiembre de 1999 el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Medio Ambiente rechazó el recurso.


• El 7 de septiembre de 1999 los procesados presentaron un recurso de queja ante la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones por la apelación que les fuera denegada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Medio Ambiente.


• El 27 de septiembre de 1999 la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de los procesado.


• El 4 de noviembre de 1999 los procesados presentaron una acción de amparo ante la Corte Suprema por el rechazo de la queja interpuesta ante la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones.


• El 23 de marzo de 2000 la Corte Suprema rechazó la acción de amparo por ser notoriamente improcedente.


• El 31 de marzo de 2000 los procesados interpusieron una apelación por la acción de amparo a ser resuelta por la Corte de Constitucionalidad.


• El 1 de agosto de 2000 la Corte de Constitucionalidad rechazó la apelación del amparo interpuesta por los procesados por ser infundada.


• El 18 de octubre de 2000 los procesados presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto 41-96, derogatorio del fuero militar para los delitos comunes, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Medio Ambiente.


• El 30 de octubre de 2000, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Medio Ambiente rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la defensa.


• El 31 de octubre de 2000, los procesados interpusieron un recurso de apelación contra la resolución del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Medio Ambiente que rechazó la inconstitucionalidad. A raíz de este recurso, el caso fue remitido a la Corte de Constitucionalidad.


• El 18 de diciembre de 2000, la querellante interpuso ante la Corte de Constitucionalidad una solicitud para que resolviera la cuestión, dado que el plazo legal había vencido hacía tiempo.


• El 15 de marzo de 2001, la Corte de Constitucionalidad rechazó el planteo formulado por los procesados.


Éste es un ejemplo de cómo la organización en la presentación de un escrito puede resultar útil en la estrategia del litigante.


Conscientes de insistir en el tema reiteramos los beneficios de incluir en los escritos tablas o gráficos complementarios para ilustrar la información de manera mucho más efectiva.


En el mismo caso, pero ya en la audiencia de juicio ante la Corte Interamericana, se presentaron carpetas —para cada uno de los jueces y para el Estado— con varios gráficos que —en tamaño mucho mayor— fueron utilizados para interrogar a los testigos y peritos. Nada impide que se incluya una presentación en un escrito. El gráfico también trataba la cuestión de la competencia y su finalidad no consistía en que se comprendiera la historia de las disputas de competencia, sino, simplemente, en que se apreciara visualmente la serie irracional e inexplicable de actividad procesal, siempre discutiendo la misma cuestión.





El título del gráfico estaba originariamente en inglés y fue mal traducido. Por eso se habla de “historia jurisdiccional” en vez de “cronología de las disputas de competencia”; y de “proceso doméstico” en vez de “proceso en el ámbito interno” o “proceso interno”. A simple vista, se puede apreciar que la misma disputa pasó en cinco oportunidades por la Corte Suprema, en tres oportunidades por la Corte de Constitucionalidad, y que el caso tramitó ante siete tribunales diferentes de primera instancia.


Otro gráfico que se presentó en ese caso se vinculaba con la tramitación abusiva de acciones de amparo como táctica dilatoria de la defensa.


En Guatemala se admiten los amparos contra resoluciones judiciales, y los tramitan la Corte Suprema y la Corte de Constitucionalidad.


El gráfico representaba cada acción de amparo con una barra horizontal a dos colores: azul y rojo. La parte azul representaba el plazo legal en el cual se debía haber resuelto; la parte roja representaba el exceso en la tramitación del procedimiento más allá del plazo legal. Por último, en la parte inferior del gráfico una sola barra resumía los plazos de los trece amparos, usando los mismos colores y señalando el tiempo total de demora y paralización del proceso que la defensa había obtenido utilizando abusivamente ese mecanismo.






El gráfico muestra a simple vista al menos dos circunstancias. En primer lugar, la parte superior que contiene la representación del trámite individual de cada amparo, demuestra que esta estrategia dilatoria de la defensa y admitida por los tribunales se mantuvo como una constante a lo largo de todo el proceso.


En segundo término, la barra de la parte inferior del gráfico produce un efecto visual potente de cómo se paralizó por años el proceso mediante esta estrategia de la defensa.


La Corte, en este sentido, no cuestionó la actividad de la defensa, sino, en vez, la tolerancia de los tribunales[2].


3. Algunas conclusiones

Hemos reunido estos apuntes a partir de un diagnóstico y de una necesidad:


• Los estudiantes de abogacía tienen dificultades para redactar


• Necesitan práctica para escribir con corrección, adquirir un vocabulario fluido e internalizar la importancia que reviste comprender el significado de la “competencia comunicativa” ante la complejidad de la acción de comunicar.


[1] Según el art. 23 del nuevo Reglamento de la Corte Interamericana, que entró en vigencia el 1º de junio de 2001, la víctima o sus familiares, una vez que la Comisión presenta su demanda ante la Corte, puede presentar su propia demanda y contar con representación autónoma a la de la Comisión.


[2] En este sentido, la Corte Interamericana afirmó: “207. Sin embargo, la Corte llama la atención a que en el proceso penal referido, la interposición frecuente de ese recurso, aunque permisible por la ley, ha sido tolerada por las autoridades judiciales. Este Tribunal considera que el juez interno, como autoridad competente para dirigir el proceso, tiene el deber de encauzarlo, de modo a que se restrinja el uso desproporcionado de acciones que pueden tener efectos dilatorios. A su vez, el trámite de los recursos de amparo con sus respectivas apelaciones fue realizado sin sujeción a los plazos legales, ya que los tribunales de justicia guatemaltecos tardaron en promedio aproximadamente seis meses en decidir cada uno. Esa situación provocó una paralización del proceso penal”.

13 comentarios:

Nicolás da Cunha dijo...

Muy buenos los ejemplos!. En ocasiones una imagen clara, vale más que "mil palabras".
Saludos!

mono dijo...

albert... cuando gustes sabes que mi arista infográfica esta a tu disposición.
saludos, mono

Alberto Bovino dijo...

Gracias, Mono, me hace falta, vos sabés que los abogados carecemos de creatividad para esto.

AB

Dr. Gustavo dijo...

Excelente Alberto y Profesora Enriqueta Morera. Con la debida autorización de Uds. lo voy a linkear al Aula Virtual del Curso de Práctica Profesional 3 sobre Juicio por Jurados de la UNC.
Fuerte abrazo,
Vivas

Nicolas dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Alberto Bovino dijo...

Don Vivas:

Un gusto para nosotros que lo lo consideres útil como material del Curso.

Sólo te agradecería que también agregues el enlace a la próxima entrada, en la cual aclaramos en qué contexto fue redactada ésta.

Un abrazo,

AB

Tomás Marino dijo...

Alberto.

Muy bueno. Seguramente lo linkee en una entradita que estoy haciendo. Saludos

ariel provenzani dijo...

ME HA PARECIDO MUY INTERESANTE: DOTAR A NUESTRAS PRESENTACIONES DE
BREVEDAD, PRECISION Y CONTUNDENCIA NO SOLO CONVENCE A LOS JUECES.
IMPIDE AL CONTRARIO QUE SE VAYA POR LAS RAMAS.

El Tolo dijo...

Muy interesante la entrada y mas que cierta. De hecho, antes de leer la entrada me detuve en los graficos.

El poder de comunicacion e imapcto que tiene un grafico, infografia, imagen, video, etc, es seguramente mayor que las palabras escritas, y mas cuando dan secuencias de hechos o numeros y porcentajes. Ver una barra que mide 100 y otra que mide 30, es mas potente que escribir el parrafo que describe la situación.

Sos de utilizar mucho este tipo de elementos Alberto?

Alberto Bovino dijo...

Siempre que creo que pueden ser útiles los usamos. Afortunamente, mi socio maneja mucho mejor que yo estos programas.

Saludos,

Alberto

Gerardo dijo...

Nunca me tocó un juicio oral con gráficos, pero sí varios con videos (estatales o incluso caseros).
Considero además que la recreación de los croquis del lugar del hecho en soporte de gran tamaño, durante el juicio oral, es una forma de resaltar la razonabilidad o inverosimilitud de los diversos testimonios (obviamente, su utilización tiene poco sentido en causas donde se investiguen delitos de cuello blanco).
Saludos
Gerardo Etcheverry

Alberto Bovino dijo...

Hola Gerardo:

Un gusto verte por aquí, aunque lo advierto un poco tarde. Se agradece el aporte. Pero vos sabés que yo creo que no se puede generalizar por tipo de casos, sino que depende de los hechos y del desarrollo procesal de cada caso en particular.

Abrazo, Bovino

Alberto Bovino dijo...

Hola Gerardo:

Un gusto verte por aquí, aunque lo advierto un poco tarde. Se agradece el aporte. Pero vos sabés que yo creo que no se puede generalizar por tipo de casos, sino que depende de los hechos y del desarrollo procesal de cada caso en particular.

Abrazo, Bovino