¿Para que sirve la pena?
La verdad es que no lo sabemos. Y si hablamos de pena hablemos de pena privativa de libertad, sanción paradigmática de la justicia penal del Estado de derecho moderno, y que ya ha sobrevivido más de dos siglos ininterrumpidos de fracasos. Como dijera alguien muy famoso que deberíamos recordar, o simplemente alguien, “la historia de la prisión es la historia de su fracaso”.
Es terrible ser definido como “penalista” y no poder dar respuesta a esta pregunta. Pero es que quizá no existe una respuesta, ni siquiera una pregunta. Quizá quienes a veces —sólo a veces, normalmente nos limitamos a darla como un hecho que no puede ser modificado— indagamos sobre estos interrogantes nos planteamos el problema de un modo tan simplista como el del fenómeno que pretendemos estudiar. Como diría un buen abolicionista:
“La lógica del castigo legal implica una visión deformada y reductora de la realidad sobre la que opera. El derecho penal observa la realidad desde una perspectiva dicotómica, distingue con claridad entre conceptos siempre opuestos, y no puede ver más allá de una maniquea oposición entre lo bueno y lo malo, lo criminal y lo no criminal, el inocente y el culpable. Este carácter binario del derecho penal influye tanto en la evaluación de los actos, como en la de las personas, y esto lo hace una forma jurídica que lleva a un cuadro simplista del hombre y sus actos. Cuanto más se ve al acto como un punto en el tiempo, más se lo simplifica y se lo descontextualiza del proceso de interacción que generalmente lo enmarca, concentrando la atención sólo en los aspectos relevantes para la ley penal. Al clasificar el acto se clasifica también al sujeto, aislando al individuo de todo el contexto social en que se desenvuelve su conducta. La capacitación legal que reciben los principales operadores del sistema de justicia penal es un entrenamiento para simplificar, que atiende a algunos valores definidos por los sumos sacerdotes del sistema como valores pertinentes, que nuestro abolicionista calificaría de capacitación primitiva” (Manual del buen abolicionista, aquí).
¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡Un psicólo aquííííí!!!!!!!!!!!!
Empecé a escribir tratando de hacer un post liviano, tipo fin de semana largo y en el medio de los cerros y de la naturaleza que tanto amo, lejos de Buenos Aires. Y ahora me doy cuenta de que jamás entendí de qué se trata esto de la pena y del derecho penal.
¿Retribucionismo? No, gracias. Y aun si dijera "sí, cómo no", ¿de dónde sacamos el metro que nos dé la medida exacta de lo que se debe retribuir? Leamos cualquier trabajo serio sobre determinación judicial de la pena y veremos cuánta precisión hay en las penas que los jueces imponen cotidianamente. Y eso si dejamos de lado la voluntad de imponer una pena por la pena en sí.
¿Prevención especial positiva? Buen discurso para reclamar derechos. Es el que en la práctica defiendo. Pero tiene dos pequeños problemas. Es difícil afirmar que el Estado tenga algún permiso para reconvertirnos en algo distinto a lo que somos; y mucho más difícil creer que con la torpeza y barbarie de la justicia penal se pueda lograr un objetivo tal.
Me voy a tomar un antidepresivo y vuelvo...
Mientras tanto pueden leer en Dura Lex: "Cómo se resocializa a los delincuentes pijos", "Debatiendo sobre penas", y "De nuevo sobre crímenes y castigos".
2 comentarios:
Estimado Alberto, es la primera vez que entro a tu blog, que en verdad me entere a traves de "saber de leyes" que leo de tanto en tanto.
De ahi me encontre con la grata sorpresa de ver el encuentro que hicieron entre distintos "blawguitas" (perdon si no es asi la nomenclatura jaja).
Te cuento que hace un mes termine la carrera de Abogacia, digamos que soy "casi abogado formal" porque aun estoy con el tramite de la UBA, y porque tampoco estoy tan seguro que uno sale verdaderamente Abogado de la UBa, pero eso creo que es para otro momento.
En particular queria hacer un breve comentario sobre esta entrada.
Comprendo la idea de la pena como hecho, tambien entiendo algunas de las teorias que se barajan al respecto, general, especial, etc.
Esa pena, que entiendo que siempre hablamos de la pena privativa de la libertad, que se cristaliza por principio en la prision, es discutida sin duda.
Yo creo que el problema no es que exista la prision. El problema es que hay sobradas muestras que no ha sido un metodo que sirvio para darle mayor seguridad a la sociedad a traves de la disminucion de los delitos.
Pero replantearse la funcion de la prision implicaria una politica publica que podemos ver que esta lejos de ser prioritaria. Porque? ensayo respuestas. muchisimos años de implementacion, implica un cambio de cultura, es poco redituable politicamente.
De ahi que vivimos en un mundo ideal. Tenemos la prision y sirve para tener ahi a los delincuentes. Hsy menos delitos? no importa. Hay espacio? menos importa. Las prisiones sirven para "resocializar"? menos que menos.
Entonces? mantenemos la prision, haciendo como que sirve. Esta como "mal menor" , porque sino, A donde van los delincuentes? Tienen que ir a algun lado?
En fin, esas eran mis reflexiones, te dejo un saludo afectuoso y espero poder ingresar de a poco a este mundo nuevo que acabo de conocer.
Por ultimo, te dejo mi direccion de blog, que dista de ser juridico, http://blogdeltolo.blogspot.com
Hice algunos otros comentarios en foros, como el de la Nuevo Derecho, de la UBA
Tolo, aún debo terminar este post. Cuando tenga tiempo y ganas vamos a ver a dónde llego,
Saludos,
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