9 ago 2008

EL CELS Y EL CRIMEN DE CAMPANA

El CELS exigió respuestas institucionales no demagógicas ante los crímenes de Campana

Autor: CELS


05/08/2008


Frente a los brutales homicidios de Marcelo Mansilla, Sandra Rabago y sus hijos, Agustín y Milagros, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) reclamó el esclarecimiento del hecho y la sanción de los responsables. Al mismo tiempo, el CELS sostuvo que estos casos no se solucionan ni evitan con reformas legales que busquen limitar el régimen de excarcelaciones. Los homicidios de Campana representan un episodio atroz que debería motivar una reflexión profunda y general sobre el sistema judicial y penitenciario, y no traducirse en respuestas fáciles que distraigan la atención sobre los problemas de fondo.

Este caso revela deficiencias gravísimas de parte del Estado para hacer cumplir la ley penal y controlar la ejecución de medidas alternativas a la prisión, así como también en la articulación entre el sistema penitenciario bonaerense, la Justicia y el Poder Ejecutivo. La atrocidad de los crímenes, y el derecho de los familiares y la sociedad en su conjunto, demandan medidas institucionales adecuadas que no respondan nuevamente a la demagogia punitiva.

En los últimos años la provincia de Buenos Aires padeció la vigencia de políticas restrictivas de la libertad que demostraron ser ineficaces para prevenir delitos y que tuvieron como resultado una situación generalizada de violaciones de derechos humanos al interior de las dependencias carcelarias. En marzo de 2000 el gobierno provincial impulsó una serie de reformas denominadas de “mano dura”, destinadas a cambiar el sistema de excarcelación. Este paquete de leyes agudizó los problemas de superpoblación carcelaria sin dar respuestas a los problemas de seguridad.

En mayo de 2005, a través del fallo “Verbitsky”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación indicó que ese tipo de restricciones resultan inconstitucionales, y ordenó a la provincia de Buenos Aires modificar su legislación. A principios de 2007, la Legislatura provincial reformó nuevamente el Código de Procedimiento Penal y facultó a los jueces a dictar la prisión preventiva sólo cuando exista peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, evaluando los hechos de cada causa y respetando estándares internacionales y constitucionales.

La experiencia debe funcionar como un llamado de atención para no reincidir en medidas que ya han demostrado su ineficacia.

9 comentarios:

Unknown dijo...

Estimado Profesor Bovino:

Muy bueno su blog.

Le copio un comentario que dejé en el blog del profesor Gargarella.

No se ofenda pero quiero aprovecha este espacio para hacer una pregunta, a Ud que es un gran jurista y profesor de la UBA.

Cómo es posible que no se respeten ninguna garantía de los militares?.
Repudio la idea de que las ideologías estén por encima de la ley.

Cómo es posible que quieran meter presos a todos los militares con estos circos, al estilo del " juicio a la junta "?

No comprendo, si somos garantistas ( y yo sí estoy a favor de esta ideología ) es para algunos? Entonces entendí mal, parece que leí mal los libros y no comprendí nada de derecho.

Sé que no es el post adecuado para este comentario, y si quiere borrarlo ( más allá de que no necesita mi autorización, ni mucho menos ) hagalo, pero le pido disculpas desde ya.

Saludos.
Adrian Fierri

Unknown dijo...

El profesor Gargarella me contestó y se lo agradezco.

Copié el comentario aquí, porque me gustaría escuchar su opinión.

Sé que desconozco y eso me motiva a consultar y tratar de escuchar las distintas posiciones para llegar a una idea más o menos clara.

Espero no haberlo molestado con mis mensajes.

Atte.

Anónimo dijo...

Estimado Adrián:

Le agradezco su comentario sobre el blog. En primer lugar, le aclaro que a menos que se trate de publicidad, como regla, aquí no se borran los comentarios.

En cuanto a su pregunta, absolutamente legítima, no creo que se la pueda contestar en un post, y mucho menos en un comentario. Si bien trabajo en el CELS desde que me recibí de abogado, nunca he trabajado en el programa "Memoria", que es el que lleva los casos por los delitos cometidos durante la dictadura, y recién ahora estoy tratando de ponerme al día para escribir un trabajo sobre este proceso, al cual no tildaría tan rápidamente de "circo" sin explicar por qué.

Si me tiene un poco paciencia, podrá leer uno o más entradas sobre este tema antes de fin de año.

Saludos,

AB

Anónimo dijo...

Adrián: parece que escribimos los dos al mismo tiempo. Ahora me voy a leer lo que te respondió RG.

Saludos

AB

Unknown dijo...

Muchas gracias por su respuesta.

Espero poder leer alguna entrada al respecto.

Estoy molestando con algunas cuestiones que me rondan en la cabeza a algunos blogs.

También le trasmití mi inquietud al blog de Sebastián Amerio -www.eldelito.blogspot.com - y al de Martín Reverte.

Continuo recolectando respuestas de quienes saben más que yo...

Saludos.

Seba dijo...

Alberto:

Hace unos minutos recibí un mensaje de Adrián diciéndome que yo había dado inicio a que nos replanteemos lo forma en que se está juzgando a los militares a raíz de un post que escribí – hace casi 2 años -, donde criticaba la falta de garantías con las que se desarrollan este tipo de juicios..

En ese momento, luego de intercambiar algunas opiniones , y discutir el fallo Suarez Mason, principalmente la disidencia de Fayt y Argibay, Adrián me preguntó a quien consultar y le dije que te pregunte a vos y al profesor Gargarella.

Adrián:

No es necesario agradecerme nada, solamente te remití a quienes considero que saben mucho sobre el tema.

En fin la discusión da para mucho más...


Abrazo para ambos.

Unknown dijo...

Muchachos:

Así fue exactamente como dice el amigo Seba.

Agradezco mucho a ambos sus comentarios , y sobretodo a Seba que tanto soportó mis consultas y mis reiterados mails.

Anónimo dijo...

Otro informe complica al juez Schiavo
El magistrado benefició a Fernández pese a que era negativo el resultado del estudio socioambiental

Por Gustavo Carabajal
De la Redacción de LA NACION


Angel Fernández, detenido por su presunta participación en la masacre en Los Cardales, ocupaba ilegalmente la casa en que vivía y su familia carecía de un ingreso adecuado para cubrir las necesidades mínimas. No obstante, a pesar del informe socioambiental negativo, el juez de Garantías de San Martín Nicolás Schiavo lo benefició con la prisión domiciliaria monitoreada con la pulsera electrónica.

Ayer, el magistrado sumó un nuevo pedido de juicio político en su contra. En su presentación, el diputado Jorge Macri, titular del bloque de Pro de la Legislatura bonaerense, acusó al juez Schiavo de presunto "mal desempeño de sus funciones". Un día antes, el diputado provincial Guido Lorenzino (Frente para la Victoria) también había solicitado el juicio político del magistrado.

Según consta en el informe socioambiental en el expediente que tuvo que analizar Schiavo antes de concederle la prisión morigerada, "la familia de Fernández ocupa ilegalmente la vivienda en la que vive, existe una ausencia de un ingreso adecuado para cubrir las necesidades básicas y tienen dificultades para lograr una movilidad social que les permita mejorar su calidad de vida".

Esto significa que el imputado no contaba con los medios para alimentarse ni para pagar el teléfono, requisito indispensable para poder acceder a la libertad vigilada, cuyo monitoreo se realiza a través de una pulsera electrónica conectada a la línea telefónica.

Cuando Roberto Mansilla; su esposa, Sandra Rabago, y sus dos hijos, fueron asesinados supuestamente por Fernández, la línea telefónica estaba cortada por falta de pago desde el 12 de julio y nunca fue abonada. A pesar de esa irregularidad, el imputado siguió gozando del beneficio.

Las conclusiones negativas del informe se suman al certificado de la sentencia en el que figura que Fernández había sido condenado a 25 años de prisión por tres homicidios, robo y violación en forma reiterada y a la resolución en la que otro magistrado dictó la prisión preventiva de Fernández.

En esa resolución, el colega de Schiavo consideró que "el grave antecedente condenatorio permite inferir la existencia de peligros procesales en cuanto a la frustración de los fines del proceso en caso de proceder a su liberación".

A pesar de estos elementos, el juez Schiavo aceptó el pedido de Fernández y lo benefició con el arresto domiciliario. El magistrado le creyó al imputado cuando le dijo que tenía una familia afianzada y que podía trabajar como carpintero o herrero en su casa y que las cosas que podía fabricar serían ofrecidas a la venta por su hermano, ahora detenido por su presunta vinculación con el cuádruple crimen.

El único trabajo mencionado por el acusado es el de "cartonero" y agregó como ingreso los $ 180 mensuales que cobraba su esposa por una pensión.

El hecho por el que Fernández volvió a ser detenido, y por el que habría sido denunciado por Rabago, ocurrió el 19 de octubre de 2006. Ese día la policía allanó la casa en la que vivía, a pocos metros de la familia asesinada, y secuestró un revólver calibre 32. El imputado dijo que se la había dado un policía para que la cuidara.

En enero de 2007, cuando apeló el procesamiento, dos jueces rechazaron los argumentos de Fernández.

Un mes después, el juez Schiavo le creyó a Fernández y le concedió el arresto domiciliario.

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Los comentarios al respecto son graves. Acusan de corrupción y/o falta de conocimiento al juez.

Más allá de cualquier posición, me parece que esto no tiene explicación jurídica. Y le hace mal a las garantías, porque por estas actitudes irresponsables, vienen las avalanchas de "mano dura" y demás....

Ahora a joderse!

Alberto Bovino dijo...

Estimado Alejandro:

Nicolás Schiavo no es corrupto y si hay algo que le sobra, son conocimientos. No sucede lo mismo con las expresiones de la nota que transcribís, pues allí hay una suma de incorrecciones jurídicas.

¿Sabés qué es y cómo se hace el informe socio-ambiental? Si los jueces se dejaran guiar por esos informes de fundamentos epistemológicos propios de Ferri, Lombroso y Garófalo, sería un grave error.

En cuanto al "razonamiento" del juez de que porque cumplió una condena, se va a fugar, es absolutamente ilegítimo y vulnera principios constitucionales como el derecho penal de acto y no de autor.

Lo que no tiene fundamento jurídico son las críticas que le hacen. ¿Por qué nadie se pregunta por qué no apeló el fiscal? ¿Por qué la jueza a quien suplantó Schiavo, una vez reintegrada a su tribunal, no revocó el "beneficio" —es un derecho, no un beneficio—?

Las garantías no sufren cuando son respetadas, sufren cuando no son defendidas aun en los hechos más horrendos.

AB