20 jun 2010

HISTORIAS DE LA FACULTAD - EPISODIO 5

DOS PERUANOS PUDOROSOS







Cuando publicamos el primer número de "No Hay Derecho" impresa, creo que solo Víctor Abramovich y Manuel Garrido se había recibido de abogados. Los demás aún éramos estudiantes.



Nos reuníamos una vez por semana para hacer todos los trabajos que hacen quienes publican una revista "jurídica", normalmente en mi casa —en esa época en Anchorena y French—, y así fue durante muchos años.



En una oportunidad, yo había invitado a mi hermana peruana postiza, "santa" Tatu, a parar en mi casa —donde hacíamos las reuniones semanales los martes a la noche—, con su señor marido, el señor "Pollo" ("Poio" en peruano).



Les había dejado mi departamento, que solo tenía un dormitorio, y con el único baño ubicado de manera tal en que para utilizarlo, había que ingresar por el dormitorio.



Las reuniones de NHD eran los martes a las 21. A esa hora aparecí yo —que me había ido por esos días a otro lado para darles tranquilidad y privacidad a los huéspedes—, que ya les había explicado que no había tenido tiempo para organizar la reunión en otro sitio. Me encontré con Tatu y Poio acostaditos, tapados con el acolchado hasta las narices, y tuve que explicarles lo del uso del baño.



Como nunca, ese día concurrieron casi todos los miembros de NHD a la reunión. A medida en que la hora transcurría, los miembros de NHD fueron pasando de uno en fondo al baño. Yo me había olvidado de explicarles de qué se trataba.



Cada vez que entraba uno al cuarto, miraba azorado a la pudorosa parejita de enamorados; Tatu y Poio se tapaban cada vez más, y sentían deseos de teletransportarse a cualquier otro lugar del planeta.







Creo que al principio Tatu intentaba explicarles de qué se trataba; luego desistió. Mis amigos de NHD entendían cada vez menos, hecho que pudimos comprobar cuando el último usuario, Christian Courtis, entró en el cuarto de los tortolitos, miró hacia la izquierda, contempló la escena de la parejita pudorosa y sentenció:



— Esto es surrealista...



Entró al baño tranquilamente, hizo su pis y salió como si nada pasara. Mis familiares peruanos, a esa altura, no se habrían asombrado si alguien llegaba a la reunión montado en un OVNI.



En ese sano clima familiar hacíamos nuestra revista, y yo atendía a mis huéspedes. Imaginen los resultados. Pero hay varios notas de color que le pediremos a los huéspedes que agreguen, que yo he olvidado.



AB


18 jun 2010

HISTORIAS DE ABOGADOS - EPISODIO 7

Cuando el progresismo se va de caza (de brujas)

Por Mariano H. Silvestroni






Como abogado litigante he visto infinidad de desatinos de jueces, fiscales y funcionarios de todo tipo.

Hubo una época en que se hablaba de la “justicia menemista”: conservadora, facha, refractaria a las garantías constitucionales. Sin dudas, una de las épocas más nefastas de la historia de un poder judicial en democracia. Por suerte los vientos cambiaron y sobre todo gracias a la Corte, que en pocos años produjo una revolución judicial en materia de garantías. No estamos en el paraíso, ni mucho menos, pero avanzamos bastante.

Muchos abogados litigantes creyeron que el ocaso de la “justicia menemista” importaría el abandono de ciertas prácticas, persecuciones, aberraciones inconcebibles. Y no era para menos, dado que una catarata de docentes universitarios, que en su mayoría decían estar comprometidos con la defensa de las garantías, comenzó a escalar posiciones en la justicia penal, Consejo de la Magistratura mediante.

Personalmente nunca lo creí, tal vez por desconfiado, tal vez por cierta repulsión que los enunciados fáciles y políticamente correctos me generan de forma natural. A mi escepticismo contribuyó mi experiencia en un par de concursos del Consejo de la Magistratura en los que incursioné más que nada por curiosidad y tal vez, inconscientemente, para conseguir ideas para mis novelas. Lo que vi allí fue espantoso. El Consejo de la Magistratura es un chiste, es una maquinaria destinada a reciclar a los mismos funcionarios de siempre, dando visos de legalidad a un procedimiento que, en lo sustancial, sigue siendo el mismo. Y tengo pruebas, por supuesto. Me guardé los exámenes de los ganadores y de los perdedores, y las impugnaciones y las respuestas y los antecedentes de los jurados. Para que el día de mañana nadie pueda hacerse el distraído.

Pero creo que me estoy yendo por las ramas, porque lo que quiero contar es una anécdota reciente, que me gustaría dar a conocer para encender una luz roja, una señal de alerta sobre el riesgo que las garantías constitucionales corren en la actualidad. Un riesgo mucho mayor al de las épocas de la “justicia menemista” porque ahora (tal vez por una broma del destino o quizás porque era inevitable que así ocurriera), los que pisotean las garantías son los que durante años, se llenaron la boca defendiéndolas, a punto tal que sus carreras, sus logros, sus vidas parecen asociadas de manera indisoluble a conceptos tales como progresismo, garantismo, Constitución, Derechos Humanos.

Nunca fui progresista (y tal vez haya sido por eso que nunca me creí el cuento), pero siempre fui garantista, partidario de un derecho penal ultramínimo, defensor de la libertad y de los derechos humanos.

Otros, que sí lo fueron (y repito, tal vez haya sido por eso), ahora que tienen un poquito de poder, de dinero para sus ONGs, de fama ganada a fuerza de slogans, pretenden emprender a garrotazos contra quienes se interponen en el camino.

Y no voy a hablar de una causa de militares o algunas de esas que se rigen por otra Constitución y otros principios. Voy a hablar de una causa de corrupción. Voy a hablar del caso IBM-Banco Nación en el que me desempeño como abogado defensor desde hace más de una década, y en el que he visto desfilar una carrada de groserías procesales de todo tipo. Pero no hablaré del caso por aquéllas groserías y no sólo porque son cosa del pasado (de la tan vapuleada “justicia menemista”) y porque muchas de ellas las intuyo o las entreví entre líneas, sino porque ya me referí a muchas de ellas en mis dos novelas judiciales.

Voy a referirme al presente. Al juicio abreviado que se llevó a cabo con la intervención de la Fiscal Sabrina Namer y con las ONGs CIPCE y ACIJ, representadas por Pedro Biscay y Ezequiel Nino, respectivamente.

Como defensor aconsejé a mi cliente a firmar un acuerdo con la fiscalía por el cual se le imponía una pena de dos años y tres meses de prisión. Mi cliente lo firmó y luego concurrió al Tribunal Oral y prestó su consentimiento ante los jueces. Mi cliente no ofreció dinero a cambio del acuerdo (como lo hicieron otros, algunos incluso en cuotas a pagar desde el momento de la firmeza de la sentencia). Mi cliente aceptó el acuerdo por sus propias razones. Habían transcurrido más de quince años de proceso y estaba cansado. Además, le expliqué que eso no implicaba renunciar a la posibilidad de recurrir la sentencia, porque el art. 431 bis inc. 6 del CPPN se lo permitía expresamente, con lo cual su agravio relativo a la prescripción (que había operado de forma manifiesta) permanecía intacto.

Se dictó sentencia, nos notificamos, la recurrimos. En mi caso con el único agravio de la prescripción, dado que ya tenía sentencia definitiva y la Corte había resuelto (en un recurso anterior) que no evaluaría la prescripción hasta tanto existiera dicha sentencia. Otro imputado se agravió porque no se habían respetado los términos del acuerdo y doy fe de que en ese caso no se respetaron.

En suma. Contingencias usuales del ejercicio profesional.

Juicios (orales o abreviados), negociaciones, planteos, recursos. Lo de siempre. Lo que siempre hicimos incluso durante la época de la “justicia menemista”. Pero esta vez ocurrió algo impensado (en realidad no fue impensado para mí, porque ya les dije que nunca confié en los dueños de los slogans simpáticos), dado que la Fiscal Sabrina Namer y las ONGs CIPCE y ACIJ (con la firma de los abogados Ezequiel Nino, Alberto Binder, Pedro Biscay y Javier Castelli), presentaron virulentos escritos en los que se expresa lo contrario a lo que el garantismo representa.

La Fiscal Sabrina Namer ordenó la formación de una “lista negra” de abogados, en la que incluyó a los recurrentes (entre ellos, tres defensores oficiales), para ser remitida a todos los fiscales del país, para que “no se vean sorprendidos” con los métodos de defensa que utilizamos.

Como vemos, en pleno post menemismo, en la primavera del garantismo inaugurado por la Corte, de la mano de los nuevos funcionarios que vinieron a oxigenar el sistema judicial, se forman listas negras de abogados para castigarlos por ejercer el derecho de defensa de sus clientes.

El enojo de la fiscal fue acompañado por las ONGs que se auto colocan a la vanguardia del progresismo. Fíjense lo que dice el escrito de los abogados citados previamente “hemos visto muchas actitudes de las defensas tendientes a profundizar el litigio sobre cuestiones menores, de puro incidente, de puro burocratismo, cuyo valor está más cercano a la ficción que a la discusión real y sustantiva sobre el fondo del asunto ventilado en las instancias del proceso penal; pero ninguna de ellas se compara en su magnitud, alevosía y grosería con el carácter vil, indigno e infiel de la presentación efectuada”.

En lo personal, no recuerdo un ataque semejante a la esencia de la labor del abogado penalista, desde las épocas en que Bernardo Neustadt se ponía histérico con las excarcelaciones, los códigos, las trabas para “condenar delincuentes”. O la andanada de ataques de Juan Carlos Blumberg, que terminó en la sanción de leyes vergonzosas que están causando un profundo daño a la sociedad y a la vigencia de los derechos humanos.

No creo necesario recordar a los distinguidos abogados que se enojan por nuestro recurso, que las discusiones de forma son tan importantes como las que atañen a la “discusión real y sustantiva sobre el fondo del asunto”. Salvo que propugnen volver sobre los pasos de Montenegro, Fiorentino, Rayford y todo lo que vino después. En los claustros universitarios dirán que no, que no propugnan ese retroceso. En sus libros o artículos dirán lo mismo. Pero cuando llega la hora de actuar con ecuanimidad (como deben hacerlo los supuestos representantes de la sociedad civil o los fiscales), se molestan porque un imputado presenta un recurso. Un recurso previsto expresamente en el art. 431 bis inciso 6to. del CPP Nación. Un recurso que, como saben, es irrenunciable. Y mucho más, teniendo en cuenta que su objeto específico es plantear una prescripción ya operada en la causa. ¿O también les molesta que alguien invoque la garantía del plazo razonable en su favor? Pero no se agravian dentro de las reglas de juego como lo hacemos los abogados litigantes todos los días (Porque un día me toca acusar y otro defender y lo mismo pasa con los demás colegas; y, entonces, un día se defiende una posición y otro día otra; esas son las reglas de juego). Pero tanto la fiscal Sabrina Namer como los abogados Ezequiel Nino, Alberto Binder, Pedro Biscal y Claudio Javier Castelli, se están agraviando de la propia esencia de la profesión del abogado. De que defendamos, de que recurramos, de que hayamos ejercido una facultada expresamente otorgada por la ley. ¡Y encima tenemos que dar explicaciones sobre eso! ¿Y si no hubiese estado otorgada, qué? ¿Acaso no nos cansamos de recurrir en casación por cuestiones de hecho y prueba en contra de la posición de una Cámara nefasta que se dedicaba sistemáticamente a convalidar fallos injustos? Lo hicimos durante toda una década infame, hasta que la pelea finalmente tuvo sus frutos a partir del fallo Casal. ¿Y ahora tenemos que soportar que nos coloquen en listas negras por ejercer el derecho al recurso, o que nos agravien y nos ataquen por defender a personas acusadas de corrupción? Es lamentable.

Sería bueno que quienes otorgan soporte económico, político y social a esas personas que se compraron el mote de defensores de las garantías (y que en los hechos no las respetan), sepan cual es la consecuencia concreta que tienen sus acciones.

Mariano H. Silvestroni Profesor de derecho penal y abogado litigante

13 jun 2010

12 jun 2010

LA LEY SECA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

VENDEDOR SEDIENTO





Hace unos días preguntamos a los lectores si sabían qué número de ley era el de la nueva Ley Seca de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en esta entrada y nos respondieron. Hoy nos llegó este comentario de un lector a quien la Ley Seca no solo le afectó su derecho a beber a la hora que le venga en gana sino, además, su derecho a ejercer el comercio. Antes de que alguien opine que todos los derechos pueden ser reglamentados, recordamos que no se trata de una "reglamentación" sino de una "restricción". Toda restricción afecta los derechos que restringe, pues ésa es, precisamente, su finalidad. Restaría analizar si tal restricción es, además, constitucionalmente válida, pero no es eso lo que discutimos aquí. Nuestro lector, que es consumidor y vendedor, opinó lo siguiente:

Como ya respondieron, la Ley 3.361 que se promulgó el 11 de Febrero del 2010 es la que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en modalidad delivery después de las 24:00 hs.

No voy a opinar como "comerciante" por que directamente nos afecta, pero voy a opinar como "consumidor" de bebidas que soy...

Hace menos de una semana fui con mi novia a un cumpleaños por plaza serrano, como soy fanático del Fernet a eso de las 5 o un poco mas me dieron ganas de tomarme un vasito mas, con lo cual empecé a discutir con ella si lo compraba o no (no por que no me deje tomar, sino por que se imaginaba que me iba a calentar si me lo vendían a esa hora), que paso?, tuve 2 sensaciones encontradas, 1º se me fue el calor cuando me tome el vaso de Fernet con coca y hielo, y 2º me re calenté por que OBVIO QUE ME VENDIERON!



Esta de mas decir que no le dije nada al de la barra ya que me parece una boludez que no me puedan vender hasta la hora de que cierre el lugar, pero mi asombro fue al salir del bar, veo que el bar estaba “rodeado” por policías y estaban clausurando, pero no por vender alcohol, sino por tener mas gente adentro…

Sigo sin entender por que puedo ir a un bar con mi novia a tomarme 10 vasos de fernet después de las 00:00 hs. y nuestros clientes (mayores de 18 años) no pueden pedirlo en la comodidad de su casa...

Pero bueno, lo único que queda por hacer, es llamar a cualquier Delivery de Bebidas Legal antes de las 23:30 o llamar a cualquiera de los ILEGALES a la hora que se te ocurra...

Salud!



Este espacio ha sido auspiciado por DeBebidas.net.

¿CÓMO ENSEÑAR DERECHO A LOS "NATIVOS DIGITALES"?

Manuales vs. iPods




Nativos digitales , inmigrantes digitales Fragmento del célebre trabajo de Marc Prensky (publicado aquí)



..

Todas las materias a todos los niveles necesitan repensarse de manera similar. Aunque la mayoría de los intentos de “edutenimiento[c]” hasta la fecha han fallado esencialmente desde las perspectivas de la educación y del entretenimiento, se puede – y se hará, predigo- hacer mucho mejor.


En matemáticas, por ejemplo, el debate ya no debe ser acerca de si usar calculadoras y computadoras -que son una parte del mundo de los Nativos Digitales- , sino más bien cómo usarlas para inculcar las cosas que es útil interiorizar, desde las principales habilidades y conceptos clave hasta las tablas de multiplicar. Deberíamos centrarnos en “las matemáticas del futuro”: la aproximación, las estadísticas, el pensamiento binario.
En geografía -que es casi ignorada hoy en día­- no hay ninguna razón por la que una generación que puede memorizar más de 100 personajes de Pokémon con todas sus características, historia y evolución no pueda aprender los nombres, las poblaciones, las capitales y las relaciones de todos los 181 países en el mundo. Solo depende de cómo se presente.

Tenemos que inventar métodos “Nativos Digitales” para todas las materias, en todos los niveles, utilizando a nuestros estudiantes como guías. El proceso ya ha comenzado: conozco profesores universitarios que inventan juegos para enseñar temas que van desde las matemáticas o la ingeniería a la Inquisición española. Tenemos que encontrar la manera de dar a conocer y difundir sus éxitos.


Una objeción frecuente que oigo de los educadores Inmigrantes Digitales es “este enfoque es ideal para los hechos, pero no funcionaría para mi materia”. Tonterías. Esto es solo racionalización y falta de imaginación. En mis charlas ahora incluyo “experimentos de pensamiento” donde invito a profesores y maestros a sugerir una materia o un tema, y yo intento -en el mismo momento- inventar un juego u otro método de Nativos Digitales para el aprendizaje de la misma. ¿La filosofía clásica? Crear un juego en el que los filósofos debaten y los alumnos tienen que elegir lo que cada uno diría. ¿El Holocausto? Crear una simulación donde los estudiantes participen en la reunión de Wannsee, o uno en el que puedan experimentar el verdadero horror de los campos, al contrario que en películas como La Lista de Schindler. Es poco inteligente (y perezoso) por parte de los educadores ­-por no hablar de la ineficacia- suponer que (a pesar de sus tradiciones) la manera de los Inmigrantes Digitales es la única manera de enseñar, y que el idioma de los Nativos Digitales no es tan capaz como su propio lenguaje de abarcar todas y cada una de las ideas.

...



Para comenzar a pensar cómo abandonar el uso exclusivo del texto impreso en la enseñanza del derecho. De lectura recomendada durante el primer y segundo tiempo...

9 jun 2010

... admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.

MENOS MAL QUE EL ARTÍCULO 16
DE LA CONSTITUCIÓN NOS PROTEGE...




Bovino este cartel es para vos. Una resolución de la Camara Federal de La Plata
(atención de AHC)

La disposición puede motivarse en tres razones: 1) los detenidos y el personal penitenciario no tienen peso corporal y pueden entrar miles en un ascensor; 2) no importa que estos sobrepasen el peso máximo y el ascensor se caiga; 3) son una clase diferente de personas, la cuales sí pueden exceder el número máximo para subir a un ascensor. Me inclino por la 1)

EDGARDO S.

MALDITO CUESTIONARIO 004

CUESTIONADO DE HOY: JUAN PABLO (VASQUITO) IRIARTE






1. ¿Por qué elegiste esta carrera? Entre tu percepción de la carrera al ingresar a la universidad y tu percepción actual, ¿existen diferencias?

A los 18 años, no me resultó fácil elegir que hacer-el-resto-de-mi-vida, como creo que le pasó a la gran mayoría de los mortales (alivio). Durante 9 meses visité semanalmente en un pueblo distante 90 km. del mío a una psicopedagoga que trabaja en orientación vocacional. Mi primer viaje fui y volví como eventual Ingeniero Civil. En el último fui ya como futuro Licenciado en Ciencia Política, y volví como futuro Licenciado en Ciencia Política y eventual Abogado (sorpresa).

Durante los tres años siguientes cursé ambas carreras al mismo tiempo. En Derecho me aburrían mucho las clases de Teoría del Estado y Economía y en Ciencia Política me aburrió Derecho Constitucional. Pero amaba estar haciendo las dos, y no me sentía cómodo cuando me preguntaban cuál elegiría (¿otra vez había que elegir?).

Después de un breve recreo de 18 meses, en el que cambié los libros por la mochila, el Tube inglés y la Lonely Planet, volví a cursar las dos carreras, pero ya era probable que elegiría Derecho. Llegaba el momento de elegir la orientación y todas las fichas estaban en Derecho Internacional Privado, veía con buenos ojos Relaciones Internacionales en Ciencia Política y era pasante en el departamento comercial de una embajada.

Ni sospechaba que, en realidad, esas dos carreras tenían un punto de conexión más fuerte. Fue cuando descubrí, gracias al valioso mundo de la militancia universitaria, el derecho penal, sus discusiones y sus profesores, que finalmente elegí Derecho (triunfo). Y la elegí porque me brindaba las herramientas para intervenir en la realidad que Ciencia Política —por incapacidad propia— sólo me permitía analizar o pensar. Y no me equivoqué.

Por ello, mi percepción de la carrera al inicio no fue buena. Derecho era para mí algo tosco, mecánico y marcadamente conservador, por oposición a Ciencia Política. Hoy pienso que esa percepción no era del todo exacta, particularmente respecto de su tosquedad y mecanicismo, y sólo hacia el final pude comprender las –necesarias- relaciones entre Ciencia Política y Derecho (sí, la secundaria sarmientina y a-política me había sesgado).


2. ¿Cuáles son los aspectos negativos de nuestras universidades y qué cambios propondría?

Sólo conozco con cierto detalle a la UBA, y se me ocurren dos cosas, una antigua y otra, por así decirlo, reciente. Creo que nuestra universidad falla en no articular fuertemente no ya las distintas carreras sino, siquiera, sus diferentes facultades. Es realmente decepcionante y económicamente ineficiente, la imposibilidad de tomar materias en diferentes facultades de acuerdo a su especificidad de forma regular y sin mayores complicaciones, de modo que cada una de ellas sume para la carrera elegida. Es políticamente desastroso el aislamiento de las facultades entre sí, particularmente la de Derecho “y Ciencias Sociales” (en cuyo subsuelo en su momento se pensó en dictar Ciencia Política, que el positivismo logró expulsar para beneplácito del necesario cuidado del parque automotor y los comercios no necesariamente mecánicos).

Otro aspecto negativo es la forma en que se organiza la producción y transmisión de conocimiento y la manera en que la Facultad de Derecho va custodiando los cuadros académicos que produce. Si bien es necesaria y justamente defendida la vinculación de la universidad con la sociedad, de sus profesores con el ámbito de aplicación del derecho, creo que es imperioso conformar un cuerpo de profesores full time alrededor de los cuales se organice la producción y transmisión de conocimiento, de modo de contener cuadros propios que, por diferentes razones, perdemos, y que limita considerablemente las posibilidades de producción de conocimientos.


3. ¿Qué cualidades debe tener un buen profesor?

Debe ser capaz de incentivar a sus alumnos y de guiarlos en sus lecturas. Debe poder ayudarlos a comprender cómo es que funcionan esas lecturas y brindarles las herramientas que les permitan expandir sus capacidades tanto como les sea posible a cada uno. Un buen profesor tiene la obligación también de no favorecer el encasillamiento o facilitar un “seguidismo” de determinadas personas o ideas. Si hay algo que debe hacer un profesor es poner en duda todas aquellas ideas establecidas, reclamar una actitud crítica y advertir sobre las consecuencias sociales, políticas y económicas que tiene el conocimiento que transmite y que produce.


4. ¿Cuál fue el mejor profesor que tuviste durante tu carrera?

Gustavo Bruzzone. Por sus clases, pero más porque fue el profesor que despertó en mí la pasión por el Derecho; y por sus enseñanzas como persona.


5. ¿A quién jamás nombrarías en la Corte Suprema de la Nación?

A cualquiera que sostenga que alguien que nació en Calamuchita puede ser presidente de Estados Unidos por haber sido concebido en Estados Unidos, a menos que de razones por las cuales entender que estaría todo bien con que Messi no juegue la final contra Brasil porque fue concebido por el Barcelona FC.


4 jun 2010

TODOS FUIMOS (SOMOS) DIFERENTES

¿DEBE PERMITIRSE EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS CATÓLICAS?


Matrimonio y católicos

Nota de:

En línea con la actual relevancia social en torno a la modificación de la legislación española sobre los matrimonios, la postura de los católicos en ella, voy a exponer mi posición aquí, que para eso es mi blog:

Estoy completamente a favor del permitir el matrimonio entre católicos.

Me parece una injusticia y un error tratar de impedírselo.

El catolicismo no es una enfermedad. Los católicos, pese a que a muchos no les gusten o les parezcan extraños, son personas normales y deben poseer los mismos derechos que los demás, como si fueran, por ejemplo, informáticos u homosexuales.

Soy consciente de que muchos comportamientos y rasgos de carácter de las personas católicas, como su actitud casi enfermiza hacia el sexo, pueden parecernos extraños a los demás. Sé que incluso, a veces, podrían esgrimirse argumentos de salubridad pública, como su peligroso y deliberado rechazo a los preservativos. Sé también que muchas de sus costumbres, como la exhibición pública de imágenes de torturados, pueden incomodar a algunos.

Pero esto, además de ser más una imagen mediática que una realidad, no es razón para impedirles el ejercicio del matrimonio.

Esta excelente nota se puede terminar de leer completa aquí.


NO OLVIDEMOS QUE TODOS FUIMOS DIFERENTES


Breve catecismo de historia eclesiástica:
Capítulo II: La persecución de los emperadores romanos

Tomado de la obra del Rvdo. Mons. J.H. Oechtering, V.G.


30. P. ¿Qué hizo el mundo pagano para frenar la veloz expansión del cristianismo?

R. Los emperadores romanos, que gobernaban el mundo, decretaron diez grandes y sangrientas persecuciones.

31. P. Dí cuáles son.

R. Primera persecución, bajo Nerón, alrededor del año 64. — Nerón incendió Roma y culpó a los cristianos. Miles de ellos fueron muertos en las calles; otros eran cosidos en costales, luego embadurnados con pez y quemados vivos en los banquetes nocturnos que Nerón realizaba en sus jardines. San Pedro y san Pablo murieron en esta persecución.

Segunda persecución, bajo Domiciano, alrededor del año 95. — Durante esta persecución, san Juan fue arrojado a un caldero con aceite hirviente, pero fue preservado milagrosamente. Luego fue desterrado a la isla de Patmos, donde recibió revelaciones divinas acerca del futuro de la Iglesia y de la gloria del cielo, y escribió el Apocalipsis.

Tercera persecución, bajo Trajano, cerca del año 107. — El papa san Clemente fue una de sus primeras víctimas; Simeón, segundo obispo de Jerusalén, fue crucificado; san Ignacio, obispo de Antioquía, fue echado a los leones en el anfiteatro de Roma.

Los cristianos de Roma recogieron los huesos de san Ignacio y los enviaron a Antioquía con el mensaje: «Os hemos hecho saber el día de su muerte, a fin de que podamos reunirnos en su aniversario para celebrar su memoria y esperar compartir su victoria» (A.D. 110). Esto prueba la veneración de mártires y reliquias en la Iglesia primitiva. Plinio, gobernador de Betania, envió al emperador Trajano un excepcional informe acerca de los cristianos, en el cual decía: «Se reúnen en ciertos días antes del amanecer para cantar himnos de alabanza en honor a Cristo, su Dios; toman juramento de abstenerse de ciertos crímenes y comen de un alimento corriente pero inocente» (i.e., la sagrada comunión).

Esta persecución continuó bajo Adriano, quien condenó a santa Sinforosa y a sus siete hijos a la muerte. Profanó los lugares sagrados de Jerusalén, y erigió estatuas de dioses falsos en el lugar del calvario y sobre el sagrado sepulcro de nuestro Señor.

2 jun 2010

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ BAJO LA LUPA DE NACIONES UNIDAS

COMISION POR LA MEMORIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1 de junio de 2010






Un informe presentado por la Comisión por la Memoria en Ginebra afirma que la ley de promoción de los derechos del niño no se cumple y advierte sobre el uso excesivo de la prisión preventiva para los menores de 16 años: “Los Institutos cerrados se encuentran en un proceso de “carcelización” y comienzan a reproducir las peores condiciones de las unidades penitenciarias de adultos” señala el informe. También se denuncia la práctica de torturas en centros de detención de menores, violencia policial y la desaparición forzada del joven Luciano Arruga.

El estado argentino rinde cuentas en Ginebra sobre la situación de los derechos de niños, niñas y adolescentes ante el Comité de los Derechos del Niño, órgano creado por la Convención de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

En ese marco, la Comisión por la Memoria a través de su Comité contra la Tortura , presentará un informe alternativo centrado en la provincia de Buenos Aires donde se plantean severas críticas a la implementación de las leyes de promoción y protección de derechos y la ley de responsabilidad penal juvenil y se denuncia el uso excesivo de la prisión preventiva. También, en el mismo informe, se releva un aumento de las autolesiones e intentos de suicidio y la vigencia en los institutos provinciales de regímenes de encierro-aislamiento de entre 24 y 36 horas. En la presentación se denuncia además la continuidad de la detención de jóvenes en comisarías y se destaca la desaparición sin esclarecer del joven Luciano Arruga, detenido en la Comisaría de Lomas de Mirador en enero de 2009.

Las audiencias donde el estado argentino será evaluado se desarrollarán durante los días 2 y 3 de junio en Ginebra Suiza. Por la Comité contra la Tortura de la Comisión ampliarán su propio informe sobre Provincia de Buenos Aires, Roberto Cipriano García y Alicia Romero.

Se presenta a continuación una síntesis de varios de los segmentos más significativos del Informe que presentado ante el Comité de los Derechos del Niño.

Incumplimiento de la ley de promoción y protección de niños y niñas

La implementación de la nueva ley de promoción y protección de derechos y la creación del fuero de responsabilidad penal juvenil tienen serios déficits en la provincia de Buenos Aires. No fueron creados organismos como el Observatorio Social y el Defensor de los derechos del Niño. Otros como los servicios locales y zonales o como la Comisión Interministerial , funcionan sin recursos presupuestarios y de manera deficiente o están desjerarquizados.

Al no otorgarse los recursos presupuestarios necesarios, estas instancias de contención no funcionan y la única respuesta del estado es el sistema penal que encierra a los jóvenes.

Uso generalizado de la prisión preventiva.

El sistema penal juvenil implementado en Provincia de Buenos Aires ha copiado los peores defectos del sistema de adultos: el uso generalizado de la prisión preventiva incluso más allá de los plazos legales. El 70 % de los jóvenes alojados en Institutos de Menores están con prisión preventiva. Solo un 5% se encontraba en situación de juicio o ya condenados.

Sobre aquellos con prisión preventiva, más de la mitad (52%) se encontraban en esta condición desde hacía 6 meses, tope legal establecido. Por otra parte un 11 % permanecía hacía más de un año detenido bajo la figura de prisión preventiva, límite máximo luego del cual la ley 13.634 prevé que debe ser liberado. Si sumamos los jóvenes que se encontraban en el plazo de prorroga de la prisión preventiva con los que estaban con el plazo total para la prisión preventiva ya vencido la cifra se eleva al 63 % de los adolescentes privados de libertad.

Los datos son elocuentes: las “medidas de seguridad” aplicables a adolescentes menores de 16 años se traducen en la privación de libertad por tiempo indeterminado y sin sometimiento a juicio para las personas consideradas inimputables.

Violaciones a los DDHH en el encierro de jóvenes

En ámbitos de encierro la provincia aloja 470 jóvenes en 14 institutos cerrados, Centros de Recepción o Alcaidías. En estos lugares se producen violaciones a los derechos fundamentales de los jóvenes: condiciones inhumanas de detención, prácticas que constituyen tortura, falta de acceso a la salud y la educación y regímenes de vida sustentados en el aislamiento y las sanciones colectivas y violando toda normativa existente. Existe una ausencia programática de actividades educativas, recreativas y formativas, combinada esta ausencia con regímenes de encierro y aislamiento prolongado, que los transforman en verdaderos depósitos de adolescentes. Los jóvenes permanecen aislados en celdas-buzones de 24 a 36 hs., saliendo apenas 3, 4 o 6 hs a un lugar un poco más grande donde solo pueden ver televisión. Solo concurren a la educación primaria un promedio de 1 hora y media a 3 por semana. No existen actividades de formación técnica. Los jóvenes padecen requisas vejatorias diariamente cada vez que dejan su celda, con modalidad de desnudo total y flexiones, en general entre 2 y 3 flexiones con exhibición de genitales. Los Institutos se encuentran en un proceso de “carcelización” y comienzan a reproducir las peores condiciones de las unidades penitenciarias de adultos.

Autolesiones, tentativas de suicidio y muertes

Durante el año 2008 murieron cuatro jóvenes por presuntos suicidios en los distintos Centros cerrados de la provincia de Buenos Aires. Esta situación tuvo su punto extremo cuando alrededor de 16 jóvenes fueron alojados en un Centro Cerrado de Máxima Seguridad de La Matanza , en el que no había médicos, enfermeros, ni posibilidades de acceso a la educación o tratamiento psicológico. Allí se suicidaron dos jóvenes por diferencia de horas. Al otro día se evitaron al menos 5 intentos de suicidios más.

El régimen de vida mencionado más arriba y la falta de actividades educativas, formativas y recreativas, genera una alarmante cantidad de de tentativas de suicidio y de autoagresiones. Una pericia psicológica de la Asesoría Pericial del Poder Judicial dispuesta en habeas corpus colectivo luego de una inspección y presentación de este Comité en el Centro de Recepción Malvinas Argentinas, consigna que de los 100 jóvenes evaluados, el 70 % de ellos habían tenido intentos de suicidios, y un 100 % se autolesionaron en algún momento de su detención. Es habitual entrevistar jóvenes cortados con cicatrices en antebrazos, abdomen, etc., único camino que encuentran para que se atiendan sus reclamos.

Ausencia de estadísticas oficiales y públicas

El Estado no construye estadísticas oficiales y públicas sobre la situación del sistema penal juvenil en nuestra provincia. En Provincia la Subsecretaria de Niñez y Adolescencia prácticamente no entrega información. El estado nacional en su informe al Comité de Derechos del Niño, solo presenta las cifras a nivel global país, es decir, sin desagregar los datos por provincia, sesgando la muestra y por lo tanto su posibilidad de evaluación.

Proyectos legislativos regresivos en la provincia

Durante 2009 el gobierno provincial intentó dos modificaciones legislativas regresivas en materia de derechos, destinadas a los adolescentes: Por un lado presentó un proyecto de ley (que llegó a obtener media sanción parlamentaria del Senado) donde a través de la modificación del art. 41 de la ley 13.634 preveía la duplicación de los plazos máximos para la aprehensión de menores antes de la orden de detención (de 12 a 24 hs.) y también duplicaba el plazo previsto para la realización de la audiencia inicial (de 5 a 10 días). Por otro lado, presentó un proyecto de Código de Contravenciones que facultaba a la agencia policial para detener a jóvenes a partir de los 14 años cuando incumplieran normas contravencionales (cuando la ley nacional establece la edad de imputabilidad recién desde los 16 años).

Proyecto para bajar la edad de imputabilidad en materia penal juvenil

En el orden nacional existe un proyecto de ley para un Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, que cuenta con media sanción (aprobado por el Senado), que introduce las indispensables garantías del debido proceso para los jóvenes, pero al mismo tiempo establece una baja en la edad de imputabilidad y punibilidad para personas menores de edad (de 16 a 14 años) bajo una operación semántica que la encubre, so pretexto del otorgamiento de las garantías procesales y de un régimen especial. La baja en la edad está especialmente cuestionada por el principio de no regresividad en materia de derechos humanos, el Art. 24 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos así como por las Observaciones Generales Nro. 10 (2007) (CRC/C/GC/10) del Comité de los Derechos del Niño. La Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires apoya la sanción de un régimen penal protectorio de derechos que termine con el régimen nacional del patronato, pero sin que este baje la edad de imputabilidad.

Torturas y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes

En las instituciones de detención de jóvenes de la Provincia de Buenos Aires, se ha constatado la aplicación de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Durante 2009 en el marco de una investigación conjunta con el Instituto Gino Germani de la Universidad de Buenos Aires, sobre 79 jóvenes encuestados un 32 % denunció haber sido agredido en algún instituto, por el personal a cargo de su cuidado y dentro de estos, el 44% reconoció haber sido golpeado. Del total de adolescentes encuestados, el 86 % fue sancionado con aislamiento continuo. En muchos casos las sanciones son acumulativas y los jóvenes pueden permanecer más de un mes en su celda.

Para dar sólo un ejemplo: en el Centro de Recepción de Lomas de Zamora, se ha verificado la implementación de un dispositivo de tortura que cuenta con una mecánica o procedimiento preestablecido. A la salida del Módulo 2 de dicho centro, existe un cuarto pequeño con puerta de metal y una abertura en la parte superior con barrotes, donde golpean a los jóvenes, mientras permanecen esposados a dicha ventana y desnudos. En esta celda denominada “Gabinete” y que funciona para el castigo físico y psíquico de los jóvenes, se verificó y constató judicialmente la presencia de manchas de sangre en dos de sus paredes.

Alojamiento y golpizas en comisarías

El 100 % de los jóvenes entrevistados durante 2009 por este fueron alojados en comisarías de policía, lugar expresamente prohibido por la reglamentación y distintos fallos judiciales para alojar jóvenes. El 67% de los adolescentes fue alojado en celdas de la comisaría y solo el 33% en lugares diferentes dentro de la dependencia.

Al momento de ser detenidos el 83% fue golpeado por la fuerza policial, en la abrumadora mayoría de casos después de ser inmovilizados y esposados, estando en el piso o en el patrullero. Al 95% no se les leyó sus derechos al ser detenidos y el 93% no pudo efectuar una llamada telefónica a sus padres o tutores al ser aprehendidos.

El 64% de los adolescentes recibieron golpes una vez dentro de las dependencias policiales, en general a modo de hostigamiento y degradación previa a la entrega del adolescente a la justicia. En general estas situaciones no se denuncian judicialmente ya que se naturalizan y son la regla en las detenciones.


Una desaparición sin esclarecer: Luciano Arruga

Se denuncia el caso de Luciano Arruga, joven de 16 años que permanece en condición de desaparecido luego de ser detenido por personal policial en enero de 2009. La madrugada del 31 de enero de 2009 Luciano Arruga fue detenido por personal del destacamento de Lomas del Mirador; testigos que se encontraban en el destacamento afirmaron que, estando allí detenido, fue golpeado salvajemente por personal policial. No obstante, aun bajo la evidente participación policial en su desaparición, la causa sigue caratulada como averiguación de paradero.

Dr. Roberto F. CIPRIANO GARCIA
Coordinador COMITE CONTRA LA TORTURA COMISION PROVINCIAL POR LA MEMORIA Provincia de Buenos Aires, Argentina

1 jun 2010

MARIDOS VIOLENTOS: LA VIOLACIÓN DENTRO DEL MATRIMONIO

RESPUESTA A JULIA Por AB



Una de nuestras lectoras dijo:


Anónimo dijo... Hola, leo por primera vez el blog. Me intereso mucho el articulo de genero, pero no pude terminar de leerlo.


Queria saber que opinan en los casos en que la agresión sexual se da en el matrimonio. El 119 no dice nada al respecto, y la jurisprudencia refieriendose al debito conyugal, dice que no hay delito. Por otra parte existe un proyecto de Marcela Rodríguez que agrava si es cometido en el matrimonio, pero que creo que no tuvo tratamiento en la Comisión de Penal.


Por otra parte, me parece injusto que en el careo, el imputado pueda negarse y que la norma no diga nada al respecto en cuanto a la víctima, ya que creo que sería seguir exponiendola a situaciones de vulnerabilidad.


Me gustaria saber la opiniones de uds al respecto.


Saludos,


Julia


Aquí, un extracto de Cecilia Sánchez sobre el tema

LA VIOLACIÓN DENTRO DEL MATRIMONIO:
PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL

Cecilia Sánchez Romero
Directora Digesto de Jurisprudencia Profesora de la Universidad de Costa Rica

El acceso carnal forzado con la cónyuge, es un tema poco tratado expresamente por nuestros tribunales, corno constitutivo de un ilícito penal, y de casación solo conocemos la sentencia No. 600, de 9:20 hrs. del 22 de abril de 1994, a la que nos referiremos más adelante. La razón de ese vacío jurisprudencial, no creemos que obedezca precisamente a la falta de denuncia de situaciones de ese tipo, sino más bien a una equivocada concepción del papel de la mujer en nuestra sociedad.

La discusión sobre el punto ha estado latente siempre, y en no pocas oportunidades se levantaron voces defensoras de la mencionada conducta, señalando que la "cohabitación" o "vida en común" a que alude el Código de Familia, implica una obligación por parte de la mujer de acceder sexualmente cuando sea requerida al efecto por su marido. Está claro que ésta es una visión cosificante que desconoce su individualidad e irrespeta en grado sumo el derecho a la propia forma de pensar, sentir, vivir etc., pero que, por desgracia cuenta con partidarios en nuestro medio, reforzados en sus argumentos por una equivocada concepción religiosa de la institución matrimonial, pues en gran medida la iglesia contribuye a fortalecer las desigualdades al imponer la obligación de "soportar", "para salvar el matrimonio" como expresamente lo señalan algunos de sus representantes. La unión legal se convierte desde esta perspectiva en una relación de dominación en la que, una de las partes, el varón por supuesto, está facultado para imponer su voluntad y modelar a su antojo la convivencia. Así, comentando la sentencia a la que nos referiremos, un penalista de nuestro medio señaló que la mayoría de los tratadistas niegan que pueda existir violación en el matrimonio "porque la mujer tiene un deber de cohabitar con el marido y eso es el matrimonio.

Excepto cuando la vida de la mujer está en peligro, por el contagio de una enfermedad o por la presencia de la menstruación, ésta no puede negarse a tener relaciones sexuales con su esposo y si viniera una acusación por violación, el esposo tendría la facultad de alegar ese derecho."(1)

La relación entre moral cristiana tradicional y derecho, se hace evidente en muchas disposiciones normativas, y sobre todo en su apreciación por los juzgadores; sobrados pronunciamientos conforman nuestra jurisprudencia en materia de familia, en los que las situaciones de adulterio fueron tratadas en forma completamente distinta según se tratara del varón o de la mujer, pues en este último caso la afrenta al honor del marido fue duramente castigada. En el campo del Derecho Penal, el contenido que se le ha dado a elementos normativos de algunos tipos penales, entre ellos la "honestidad", mencionada en el articulo 159 que sanciona el acceso carnal con mujer honesta, aun con su consentimiento, si se trata de una mayor de doce años o menor de quince, es muy representativo del ligamen a que hemos hecho referencia entre moral y derecho, pues aunque han sido varias y muy diversas, la mayoría de las valoraciones reflejan una parcializada y sexista visión del honor, ya que hasta la visita frecuente a un "salón de baile", se ha dicho que convierte a la víctima en una mujer no honesta, cuya libertad sexual no debe protegerse.

Por supuesto que no nos inclinamos por la penalización de todos los actos de índole sexual, pero sí creemos que las conceptualizaciones sobre el tema deben estar alejadas del moralismo y las llamadas "buenas costumbres" y que temas como el del aborto debieran ser analizados no desde el punto de vista ético cristiano sino con una propuesta distinta que incluya un visión democrática de maternidad como opción libre, o que, al menos, en todo caso, se analizara fuera del Derecho Penal, pues éste, con la criminalización no resuelve el derecho a la vida de las nuevas generaciones. Se trata de un tema de mucha actualidad que merece por supuesto un posterior análisis en forma separada, pero al menos queremos dejar expuesta la inquietud sobre la necesidad de someterlo a discusión.

El texto completo aquí



También tenés información sobre el tema aquí y aquí.