Éste es el blog personal de Alberto Bovino.
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17 may 2015
TEXTO DEL FALLO DE SAL LLARGUES Y PIOMBO
¿Y vos qué mirás? Yo soy casador y hago lo que se me canta...
Nauseabunda.Dejando de lado las intolerables definiciones sobre los motivos por los cuales dejan de lado la agravante vinculadas a la sexualidad del niño y sus antecedentes de abuso (lo cual es penoso), como se esfuerzan siempre por escribir de manera rebuscada, con lenguaje excesivamente técnico por no decir surrealista
Natalia Isa. Cuando leo estas cosas, me vuelvo a interrogar, para que estudie derecho me mato haciendo recursos de casacion para que estos HIJOS.... DEL PETISO OREJUDO, calienten una silla!!!!!,,,, Yo les daria paredòn....
No hay que dejar de señalar, por las dudas, lo que J.A.Jacques-Alain Miller dice en su Conferencia en E.E.U.U. (1989), Fundamentos de la Perversión: "El peor perverso es uno que habla en nombre de la moralidad y los verdaderos perversos...los que nunca ven en análisis pueden juzgar, predicar, enseñar, precisamente tienen una posición de autoridad y de control del goce de los otros..." Leamos la sentencia, y veamos si no está expuesta de forma descarnada esa posición en estos adalides de la rectitud sexual, que por la elección sexual definida de un niño, reducen una condena. Estos no son brutos, son perversos/canallas.
Me parece que hay que ver bien el tema. La agravante de gravemente ultrajante trae problemas de interpretación todo el tiempo. Si todo es gravemente ultrajante no hay distinción, hay que establecer un límite. El fallo es claro y se lo está tergiversando. Nadie aclaró cual fue el hecho concreto, eso no surge del texto. Para decir si está bien o está mal quitar la agravante y bajar la pena habría que tener todos los datos. Creo que de lo dicho por Natalia no se puede relacionar a estos dos jueces con lo que mencionás del premio que hace este blog. Si conocieras los fallos del Dr. Sal Llargués no podrías decir eso nunca. Su compromiso con las garantías y derechos de los justiciables es conocida desde hace años.
En realidad no se trata de lenguaje técnico, sino de mal castellano. Cada frase es difícil de comprender, y eso no tiene nada de técnico ni de erudito. Saludos,
Alberto, en realidad no está aclarado lo del Juez Natiello. Se puede especular que se lo haya consignado por error, pero lo cierto es que la sentencia no lo dice.
Por otra parte, respecto al debate de la interpretación de gravemente ultrajante, acceso carnal y otros términos indefinidos del delito en cuestión, recomiendo la lectura de dos artículos que para mí fueron esclarecedores.
Coincido con Sebastián, no surge del fallo la cuestión gravemente ultrajante. Si en definitiva, más allá de lo engorroso de la redacción y de las consideraciones inconducentes, como que si era travesti o estaba acostumbrado a una vida sexual determinada, si más allá de ello, la conducta acaba encuadrando en la figura básica del art 119, que prevé de seis meses a cuatro años, no veo dónde está lo objetable del fallo. En todo caso habrá que enojarse con el código penal.
Opino igual que Sebastian, yo creo que el fallo se ajusta estrictamente al texto de la ley, en cuanto a lo que dijo Gustavo, tampoco creo que haya que enojarse con el Código Penal, recuerden que nosotros podemos opinar desde el poco conocimiento que tenemos sobre leyes y ademas nos basamos en el "sentido común" angaú, pero la ley no se basa en eso sino en años y años de conocimiento acumulado a lo largo de la historia
Alberto Bovino, creo que no está correctamente planteado el asunto si se cuestiona por qué Casación no aplicó la agravante, sino que hay que ver por qué consideró que la aplicación que hizo el tribunal oral estaba errada. La referencia que hicieron a la secualidad del menor, vista de manera aislada, tal vez no permite apreciar el significado que quisieron darle, que siempre va a estar vinculado a la valoración que de ese aspecto haya hecho el tribunal oral. Hay que ver los fundamentos que dió el tribunal oral. De lo contrario, falta información relevante.
Tal vez ese se el problema, que personas que se dedican a estudiar derecho sostengan que con lo que dice la sentencia alcanza para crucificar a alguien.
16 comentarios:
Nauseabunda.Dejando de lado las intolerables definiciones sobre los motivos por los cuales dejan de lado la agravante vinculadas a la sexualidad del niño y sus antecedentes de abuso (lo cual es penoso), como se esfuerzan siempre por escribir de manera rebuscada, con lenguaje excesivamente técnico por no decir surrealista
Natalia Isa.
Cuando leo estas cosas, me vuelvo a interrogar, para que estudie derecho me mato haciendo recursos de casacion para que estos HIJOS.... DEL PETISO OREJUDO, calienten una silla!!!!!,,,,
Yo les daria paredòn....
No hay que dejar de señalar, por las dudas, lo que J.A.Jacques-Alain Miller dice en su Conferencia en E.E.U.U. (1989), Fundamentos de la Perversión: "El peor perverso es uno que habla en nombre de la moralidad y los verdaderos perversos...los que nunca ven en análisis pueden juzgar, predicar, enseñar, precisamente tienen una posición de autoridad y de control del goce de los otros..." Leamos la sentencia, y veamos si no está expuesta de forma descarnada esa posición en estos adalides de la rectitud sexual, que por la elección sexual definida de un niño, reducen una condena. Estos no son brutos, son perversos/canallas.
Me parece que hay que ver bien el tema. La agravante de gravemente ultrajante trae problemas de interpretación todo el tiempo. Si todo es gravemente ultrajante no hay distinción, hay que establecer un límite. El fallo es claro y se lo está tergiversando. Nadie aclaró cual fue el hecho concreto, eso no surge del texto. Para decir si está bien o está mal quitar la agravante y bajar la pena habría que tener todos los datos. Creo que de lo dicho por Natalia no se puede relacionar a estos dos jueces con lo que mencionás del premio que hace este blog. Si conocieras los fallos del Dr. Sal Llargués no podrías decir eso nunca. Su compromiso con las garantías y derechos de los justiciables es conocida desde hace años.
Se podrá conseguir el fallo de primera instancia? Para ver sobre qué hacen algunas consideraciones. Saludos. G.
Sebastián: coincido, pero lo que se critica son las razones de por qué no se aplicaba la agravante. Y eso lo escribió Sal Llargués.
Saludos,
AB
Alguien notó que falta el voto y la firma del Juez Carlos Angel Natiello? Al comienzo se menciona su presencia y luego no participa ni firma
Daniel:
En realidad no se trata de lenguaje técnico, sino de mal castellano. Cada frase es difícil de comprender, y eso no tiene nada de técnico ni de erudito. Saludos,
AB
Marcelo:
Buen punto, vos tenés idea de a qué se debe?
Saludos, AB
Alberto, en realidad no está aclarado lo del Juez Natiello. Se puede especular que se lo haya consignado por error, pero lo cierto es que la sentencia no lo dice.
Por otra parte, respecto al debate de la interpretación de gravemente ultrajante, acceso carnal y otros términos indefinidos del delito en cuestión, recomiendo la lectura de dos artículos que para mí fueron esclarecedores.
http://www.csjn.gov.ar/cmfcs/cuadernos/1_1_19.html
(a partir de los ASPECTOS MEDICO-LEGALES)
http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=41,145,0,0,1,0
(sobre todo la mención a la discusión parlamentaria que derogó la vieja figura de abuso deshonesto para incorporar la que está ahora en debate)
Coincido con Sebastián, no surge del fallo la cuestión gravemente ultrajante. Si en definitiva, más allá de lo engorroso de la redacción y de las consideraciones inconducentes, como que si era travesti o estaba acostumbrado a una vida sexual determinada, si más allá de ello, la conducta acaba encuadrando en la figura básica del art 119, que prevé de seis meses a cuatro años, no veo dónde está lo objetable del fallo. En todo caso habrá que enojarse con el código penal.
Nadie discute si es o no gravemente ultrajante. ¿No se comprende eso?
Opino igual que Sebastian, yo creo que el fallo se ajusta estrictamente al texto de la ley, en cuanto a lo que dijo Gustavo, tampoco creo que haya que enojarse con el Código Penal, recuerden que nosotros podemos opinar desde el poco conocimiento que tenemos sobre leyes y ademas nos basamos en el "sentido común" angaú, pero la ley no se basa en eso sino en años y años de conocimiento acumulado a lo largo de la historia
A los efectos de calificar de correcta o incorrecta la sentencia, no sería necesario ver el expediente íntegro?
Creemos que lo que dicen en la sentencia es suficiente, no la estamos recurriendo.
Saludos,
AB
Alberto Bovino, creo que no está correctamente planteado el asunto si se cuestiona por qué Casación no aplicó la agravante, sino que hay que ver por qué consideró que la aplicación que hizo el tribunal oral estaba errada. La referencia que hicieron a la secualidad del menor, vista de manera aislada, tal vez no permite apreciar el significado que quisieron darle, que siempre va a estar vinculado a la valoración que de ese aspecto haya hecho el tribunal oral. Hay que ver los fundamentos que dió el tribunal oral. De lo contrario, falta información relevante.
Tal vez ese se el problema, que personas que se dedican a estudiar derecho sostengan que con lo que dice la sentencia alcanza para crucificar a alguien.
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