8 may 2015

¡ASÍ NO VALE! ... DIJO MUCHNIK

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Por John Melivilu

El Presidente del Superior Tribunal de Justicia fueguino está muy molesto por la decisión de la Corte Suprema que lo obligó a dictar la libertad del Sr. Félix Donamaría. Su molestia ha provocado que diga grandes disparates, y que, como en las sentencias que han perjudicado al Sr. Félix Donamaría, falte a la verdad en su relato.

Antes que nada, debemos señalar —y es bueno que quienes critican el fallo “Wilson/Walker” de la Corte Suprema (CSJN) lo recuerden— que el fallo no impone un criterio ajeno al derecho fueguino. Por el contrario, la decisión de la CSJN no solo cumple con el derecho constitucional nacional sino, también, con el derecho internacional. Lo más importante, sin embargo, es que el criterio dispuesto por la Corte, obliga a Muchnik y Cía. a respetar la Constitución fueguina, que en su art. 37 dispone:








I. La primera nota que leímos de Muchnik resultaba bastante apocalíptica, parecía que uno saldría a la calle y sería asesinado. Despúes moderó un poco el tono, pero igual siguió diciendo algunas “mentirillas”. Entre ellas, la más mentirosa fue su afirmación, que también fuera incluida en la resolución que concedió la libertad al Sr. Donamaría, sobre el caso conocido popularmente como “de tortura” (“González, César Alberto”):



 

No comprendemos, realmente, como el Presidente del Superior Tribunal puede afirmar algo semejante. Cuando la Corte Suprema declara inadmisible un recurso por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no establece nada. No trata el asunto, y ni siquiera da razones para explicar por qué.

En verdad, el art. 280 ha sido previsto para reducir sustancialmente el número de casos que la CSJN debe tratar, y para desincentivarnos de que tratemos de llegar hasta la CSJN en todos los casos.







II. En otra nota, Muchnik se quejo de que la Corte Suprema se limitó a enviarle el caso remitiendo brevemente a los criterios sentados en “Loyo Fraire”. Esto es usual cuando se trata de la aplicación de algún criterio claro en la jurisprudencia constitucional, especialmente si el tema ha sido desarrollado en algún precedente en especial (como sucedió en este caso en relación al caso “Loyo Fraire”).

No comprendo realmente la molestia de Muchnik. Él fue uno de los miembros del Superior Tribunal que me enseñó derecho fueguino a los golpes citando el fallo “Melivilu” para negar los derechos del Sr. Donamaría.  

Las importantes diferencias entre las prácticas de ambos tribunales son:

1) Loyo Fraire es un fallo conocido y al cual es muy fácil acceder///Melivilu ni siquiera está online.

2) Loyo Fraire es un fallo a favor de los derechos de las personas///Melivilu se utiliza para negar tales derechos.

Se ve que Muchnik se sintió ninguneado, es decir, igual que uno se puede sentir cuando el Superior Tribunal te estampa Melivilu por la cabeza. Es decir, como un súbdito. ¿Cazás la idea, Much?






MIRÁ QUÉ CLARA QUE LA TENGO…

Junto con todo esto, el Presidente del STJ dejó ver que lo ordenado por la Corte Suprema no es nada novedoso, que toda esta movida tiene que ver con reconocer que se debe respetar el principio de inocencia, y que la Corte Interamericana ya había establecido estos criterios desde los años 90…

No se comprende, entonces, por qué razones escribió, al rechazar nuestro recurso contra el auto de prisión preventiva dictado por ese tribunal de Ushuaia que firma medio raro, lo siguiente:







El supuesto de entorpecimiento

El “nuevo” criterio plantea un gran problema si el caso se investiga en Ushuaia. Te puede tocar Fiscalator de fiscal y yo, al menos, no sabría qué hacer con el supuesto de peligro procesal en el caso de entorpecimiento de la investigación.

En este caso particular, todo intento del imputado de entorpecer la investigación estará destinado al fracaso. Massimi no necesita ayuda en este sentido, él se entorpece solito. ¿No habría que dictarle la preventiva entonces?




Celeridad procesal

Si no fuera posible reducir la duración de los procesos, Muchnik no habría exhortado a los jueces penales a terminar las causas lo antes posible. Lo curioso es que pide mayor celeridad no para los casos de personas detenidas. Al revés, pide mayor celeridad para los casos con personas en libertad.

Nos da la impresión de que el resultado de esa política resultaría contraria al deber de especial diligencia del Estado en relación con las personas detenidas.

Nuevamente se demuestra que la prisión preventiva es utilizada como contraincentivo del deber de diligencia del Estado. Esto es:

Una vez que te encierro, ni me caliento, total puedo agotar el plazo máximo, je je…

No, el plazo máximo legal no representa un permiso para que sea agotado, es solo un límite.



Estos negros no entienden nada

Muchnik en una entrevista radial: http://bit.ly/1EmKwa2

—… y la verdad es que para una persona privada de libertad, la diferencia ontológica si se quiere entre prisión preventiva y pena de prisión no es muy evidente. Una persona está presa y no entiende…


—Se ve que que no entienden nada, pobres —agregué—. Y además, no se de qué se quejan, si los plazos de detención son más que razonables. Tené en cuenta que si los encarcelás después del juicio, solo tendrán que esperar dos años, nada más… ¿Qué quiere esta gente?







1 comentario:

Unknown dijo...

Las cazas? O no la cazas? Much