Por John Melivilu
El Presidente del Superior Tribunal de Justicia fueguino está muy
molesto por la decisión de la Corte Suprema que lo obligó a dictar la libertad
del Sr. Félix Donamaría. Su
molestia ha provocado que diga grandes disparates, y que, como en las
sentencias que han perjudicado al Sr. Félix Donamaría, falte a la verdad en su
relato.
Antes que nada, debemos señalar —y es bueno que quienes critican el
fallo “Wilson/Walker” de la Corte
Suprema (CSJN) lo recuerden— que el fallo no impone un criterio ajeno al
derecho fueguino. Por el contrario, la decisión de la CSJN no solo cumple con
el derecho constitucional nacional sino, también, con el derecho internacional.
Lo más importante, sin embargo, es que el criterio dispuesto por la Corte,
obliga a Muchnik y Cía. a respetar la Constitución
fueguina, que en su art. 37 dispone:
I. La primera nota que leímos de Muchnik
resultaba bastante apocalíptica, parecía que uno saldría a la calle y sería
asesinado. Despúes moderó un poco el tono, pero igual siguió diciendo algunas
“mentirillas”. Entre ellas, la más mentirosa fue su afirmación, que también
fuera incluida en la resolución que concedió la libertad al Sr. Donamaría,
sobre el caso conocido popularmente como “de tortura” (“González, César
Alberto”):
No comprendemos, realmente, como el Presidente del Superior
Tribunal puede afirmar algo semejante. Cuando
la Corte Suprema declara inadmisible un recurso por aplicación del art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no establece nada. No trata el asunto, y ni siquiera da
razones para explicar por qué.
En verdad, el art. 280 ha sido previsto para reducir
sustancialmente el número de casos que la CSJN debe tratar, y para
desincentivarnos de que tratemos de llegar hasta la CSJN en todos los casos.
II. En otra nota, Muchnik
se quejo de que la Corte Suprema se limitó a enviarle el caso remitiendo
brevemente a los criterios sentados en “Loyo Fraire”. Esto es usual cuando se
trata de la aplicación de algún criterio claro en la jurisprudencia
constitucional, especialmente si el tema ha sido desarrollado en algún
precedente en especial (como sucedió en este caso en relación al caso “Loyo
Fraire”).
No comprendo realmente la molestia de Muchnik. Él fue uno de los miembros del Superior Tribunal
que me enseñó derecho fueguino a los golpes citando el fallo “Melivilu” para
negar los derechos del Sr. Donamaría.
Las importantes diferencias entre las prácticas de ambos tribunales
son:
1) Loyo Fraire es un fallo conocido y al
cual es muy fácil acceder///Melivilu
ni siquiera está online.
2) Loyo Fraire es un
fallo a favor de los derechos de las personas///Melivilu
se utiliza para negar tales derechos.
Se ve que Muchnik se
sintió ninguneado, es decir, igual que uno se puede sentir cuando el Superior
Tribunal te estampa Melivilu por la
cabeza. Es decir, como un súbdito. ¿Cazás la idea, Much?
MIRÁ QUÉ CLARA QUE LA TENGO…
Junto con todo esto, el Presidente del STJ dejó ver que
lo ordenado por la Corte Suprema no es nada novedoso, que toda esta movida
tiene que ver con reconocer que se debe respetar el principio de inocencia, y
que la Corte Interamericana ya había establecido estos criterios desde los años
90…
No se comprende, entonces, por qué razones escribió, al
rechazar nuestro recurso contra el auto de prisión preventiva dictado por ese
tribunal de Ushuaia que firma medio raro, lo siguiente:
El
supuesto de entorpecimiento
El “nuevo” criterio plantea un gran problema si el caso
se investiga en Ushuaia. Te puede tocar Fiscalator de fiscal y yo, al menos, no
sabría qué hacer con el supuesto de peligro procesal en el caso de
entorpecimiento de la investigación.
En este caso particular, todo intento del imputado de
entorpecer la investigación estará destinado al fracaso. Massimi no necesita ayuda en este
sentido, él se entorpece solito. ¿No habría que dictarle la preventiva
entonces?
Celeridad
procesal
Si no fuera posible reducir la duración de los
procesos, Muchnik no habría exhortado
a los jueces penales a terminar las causas lo antes posible. Lo curioso es que
pide mayor celeridad no para los casos de personas detenidas. Al revés, pide mayor celeridad para los casos con
personas en libertad.
Nos da la impresión de que el resultado de esa política
resultaría contraria al deber de especial diligencia del Estado en relación con
las personas detenidas.
Nuevamente se demuestra que la prisión preventiva es
utilizada como contraincentivo del deber de diligencia del Estado. Esto es:
Una vez que te
encierro, ni me caliento, total puedo agotar el plazo máximo, je je…
No, el plazo máximo legal no representa un permiso para
que sea agotado, es solo un límite.
Estos
negros no entienden nada
Muchnik en una entrevista
radial: http://bit.ly/1EmKwa2
—… y la verdad es que para una
persona privada de libertad, la diferencia ontológica si se quiere entre
prisión preventiva y pena de prisión no es muy evidente. Una persona está presa
y no entiende…
—Se ve que que no entienden nada, pobres —agregué—. Y
además, no se de qué se quejan, si los plazos de detención son más que
razonables. Tené en cuenta que si los encarcelás después del juicio, solo
tendrán que esperar dos años, nada más… ¿Qué quiere esta gente?
1 comentario:
Las cazas? O no la cazas? Much
Publicar un comentario