16 feb 2008

JULIANO NOS ADVIERTE, RADIO TOSCO NOS CONDENA


Y SOMOS CULPABLES

Hace un año y un mes, tuve el honor de prologar la obra de Mario Juliano, ¿JUSTICIA DE FALTAS O FALTA DE JUSTICIA? (Ed. del Puerto, Buenos Aires, 2007), y allí describí uno de los tantos méritos de su obra:

II. El primer acierto del autor, en las “Consideraciones iniciales”, consiste en llamarnos duramente la atención a los penalistas señalando que esta rama del derecho “no ha sido objeto de grandes preocupaciones por parte de los estudiosos del derecho en general…”.
Esta falta de atención del análisis y reflexión teóricos por parte de la comunidad jurídica —y de los legisladores— ha contribuido a tolerar que en la Provincia de Buenos Aires subsista una legislación —en verdad, un decreto-ley dictado por un gobierno de facto— absolutamente anacrónica, y, tal como el autor señala con agudeza a lo largo de toda la obra, contraria a todos los principios fundamentales propios del Estado de derecho.

Mario JULIANO explica fundadamente la naturaleza punitiva de la sanción contravencional y, en consecuencia, justifica la necesidad de extremar el respeto de los derechos y garantías en la aplicación del derecho de faltas. Además, destaca la relevancia cuantitativa del uso del derecho contravencional como mecanismo generalizado de control social formal en el ámbito geográfico que comprende su objeto de estudio y su labor judicial.

Así, indica que del total de causas abiertas en los tribunales correccionales bonaerenses en los últimos años, la gran mayoría correspondieron al régimen de faltas. El 74 % en 1999, el 66 % en 2000, el 60 % en 2001 y 2002, y el 59 % en los dos años siguientes. También resalta el aumento de casos contravencionales, que de un promedio de 21.000 causas entre los años 1999 a 2002, trepó a 28.477 para el año 2004.

Año Porcentaje contravenciones en justicia correccional Cantidad de causas
1999 74 % 21.000
2000 66 % 21.000
2001 60 % 21.000
2002 60 % 21000
2004 59 % 28.500


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Este desprecio por la justicia de faltas, esto es, por los principios que realmente informan todo el ordenamiento represivo, sigue siendo ignorado por los teeóricos del derecho penal. Especialmente en el campo del derecho penal sustantivo, muchos de nosotros nos enfrascamos en discusiones bizantinas sobre las consecuencias del error al revés en los elementos normativos del tipo penal, en la contienda entre disvalor de acción disvalor de resultado, en la ubicación sistemática del consentimiento del no ofendido, etcétera, etcétera, etcétera. Y, además, ignoramos o no nos hacemos cargo de las consecuencias que este análisis reduccionista de eso que podríamos llamar "derecho represivo", propio del formalismo jurídico que Abramovich denuncia unos posts más abajo, producen en el mundo.

Es por ello que ayer el cordobés Horacio Javier Etchichury (RADIO TOSCO) nos ha condenado con absoluta justicia, al señalar:

(1) Lucas Maldonado, detenido en la ex Cárcel de Encausados, murió el domingo 6 de enero por meningitis. Estaba preso por merodeo (art. 86, Código de Faltas) desde el miércoles 2. Vivía en Barrio Yapeyú.

Lucas murió de Código de Faltas: una ley que permite a la Policía detener, juzgar y condenar a las personas por su cara, sin defensa letrada.

Hace tres meses, el Defensor del Pueblo, Eduardo Mondino, pidió mejoras en las condiciones de detención; pero no exigió eliminar un Código con inconstitucionalidades grandes como una casa de country.

El art. 86 del Código de Faltas castiga a los que "merodearen edificios, vehículos, establecimientos agrícolas, ganaderos, forestales o mineros, o permanecieran en las inmediaciones [...] en actitud sospechosa, sin una razón atendible, según las circunstancias del caso, o provocando intranquilidad entre sus propietarios, moradores, transeúntes o vecinos".

Otorga un permiso para arrestar gente con cara de culpable. Entró al Código de Faltas en 1987, a propuesta del gobernador Eduardo Angeloz.

LA CONTINUACIÓN DEL POST SE PUEDE LEER AQUÍ.

DYS/FUNCTIONAL

DE LA VERDADERA "NO HAY DERECHO"

El complejo de Rock Hudson*

Sobre el menosprecio de la práctica judicial y de su propio discurso
en el estudio y la enseñanza del derecho


Por Víctor E. Abramovich






I. En una vieja comedia de Hollywood en la que nuevamente seduce a Doris Day, ROCK HUDSON personifica a un profesor de pesca, cuyos libros son famosos en el país, quien invitado a participar en un torneo de su especialidad, confiesa ante la evidencia de los hechos que todos sus conocimientos provienen de la lectura de los manuales del arte, y que en toda su vida jamás se había acercado a la memoria de un río.

A este especial dominio de un saber teorético logrado en base a la lectura de libros sobre libros, con total prescindencia de la realidad referida, lo llamaremos en su honor: complejo de Rock Hudson. No será difícil advertir su existencia en el ámbito jurídico manifestándose como una ruptura entre el discurso producido en una instancia teórica y las prácticas concretas de producción del derecho, en particular la práctica judicial.

Concebido el derecho como una práctica social específica en la que están expresados históricamente los conflictos, los acuerdos y las tensiones que actúan en una formación social determinada; corresponde distinguir por un lado la instancia de conocimiento del derecho que produce su propio discurso teórico (doctrina, teoría general), y un nivel de producción del derecho por y ante los distintos órganos habilitados para ello en la institución social (ministerio, parlamento, tribunal); que produce a asimismo un discurso jurídico práctico (ley, contrato, ordenanza, reglamento, sentencia). El complejo de R.H. se presenta en estos términos como la ignorancia o el menosprecio, a nivel de la instancia de producción teórica, y las características particulares de las prácticas de producción del derecho, en especial de la desarrollada por y ante los órganos jurisdiccionales, así como el discurso que allí se genera. Procuraremos mencionar brevemente algunas causas de esta exclusión teórica y ciertos efectos que estimamos disvaliosos en el estudio y la enseñanza del derecho.

II. Sin duda el prestigio cultural del derecho romano recibido en la Edad Media a través de la compilación justiniana, y su utilización política como instrumento de integración y dominación imperial, favoreció una actitud reverencial y acrítica de los juristas, quienes antes de la prohibición interpretativa tan solo se animaron a glosar el texto, a la manera de los exégetas de los libros sagrados. Su aplicación provocó además un conflicto entre la realidad social y la programación normativa, que se resolvió en favor de esta última. Ya en el Renacimiento los juristas creyeron en la existencia de principios universales e invariables emanados de una razón intemporal y ubicua, idéntica e inmutable, condición a priori de toda experiencia posible, y fue la corriente del Derecho Natural Racionalista la que mejor expresó este proceso de “logificación de la realidad”. Los valores de seguridad y respeto de los valores individuales, objetivo de los procesos revolucionarios, tuvieron en la codificación napoleónica su consagración y garantía, lo cual influyó en la legislación posterior, en las concepciones iusfilosóficas y principalmente en la actitud de los juristas frente a los textos normativos. Desde entonces la producción del discurso teórico resulta afectada por los principios del formalismo jurídico, que pueden resumirse en tres tesis: 1) todo el derecho consiste en normas generales (leyes) que integran el orden jurídico, que es a su vez la concreción de los principios supremos de la razón universal; 2) las normas generales contienen en potencia la solución de todos los casos particulares posibles; 3) el juez frente al caso concreto debe limitarse a aplicar el derecho establecido, reduciéndose su labor a encontrar la solución contenida en germen en la norma abstracta [F. Laurent, Principios del derecho civil francés, 1983]. Silogismo judicial y concepción del acto jurisdiccional como una operación lógico-deductiva.

La obra de Savigny y Ihering concibe a la dogmática como exposición científica del derecho positivo, pero su objeto procura describir y sistematizar conceptos y categorías (ejemplo: propiedad, responsabilidad) articuladas a partir de tradiciones científicas continuas, como “puntos de concentración” de procesos evolutivos (Ihering), y no normas propias de un derecho determinado [Enriqueta Zuleta Puceiro, Teoría del derecho. Una introducción crítica, Ed. Depalma, y La dogmática como paradigma científico, en Anuario de Fil. Jur. y Soc. 3 (1983)]. Si bien propone al derecho positivo como objeto, éste se desplaza hacia las nociones y categorías cintíficas, ocultando aquél en su concretividad histórica. El paradigma dogmático se caracteriza entre otras cosas, por su reduccionismo normativista, su ideal de neutralidad y su falta de contenido histórico.

Respecto del acto jurisdiccional, si bien la posición kelseniana ha planteado su carácter creativo a partir de la opción axiológica que conlleva todo acto de interpretación de las normas, y las diversas corrientes realistas lo han vinculado a las circunstancias personales del juzgador y de su entorno social, aún se lo concibe como mera decisión individual, que baja a tierra las previsiones normativas.




CONTINUARÁ... La segunda parte aquí.

* Publicado en Revista “No Hay Derecho”, s. ed., Buenos Aires, Nº 4, 1991, ps. 10 y siguiente. El trabajo se terminará de publicar íntegramente en dos posts más.

12 feb 2008

LIBROS RECOMENDADOS


DE CÓMO UNA SOBRINA SE CONVIRTIÓ EN ABOGADA Hace bastante tiempo, mi cuñada Bibiana me preguntó si podía hablar con una sobrina, Josefina, que estaba en ese entonces terminando el secundario y no estaba segura de qué estudiar. Yo le contesté que sí, que no tenía problema, pero que solo le podía dar buenas razones de por qué no estudiar ciencias económicas (aprobe hasta tercer año y luego abandoné), y más buenas razones sobre por qué estudiar derecho. Cuando fueron a verme a mi casa Bibiana y Jose después de charlar un rato largo y de ver que Jose era una ávida lectora, le dije: "Mirá, lo mejor que podés para saber si el derecho te gustará es averiguarlo por vos misma". Fui a la biblioteca y elegí tres libros: la "Introducción" de Nino; "El caso de los exploradores de cavernas"; y no recuerdo cuál más (puede haber sido "Tu-Tu"). Conclusión, luego de mi advertencia que la gran mayoría de lo que le darían para leer no se parecería en lo más mínimo a esos textos, le dije que si le gustaban, el derecho le encantaría. Hoy Jose se ha recibido, después de haber elegido la orientación penal (lo que puso feliz al Tío Alberto) y, afortunadamente para mi escasa salud mental, es una excelente abogada y ama lo que hace. Pero pasemos de lleno a lo que quería preguntarles. Si tuvieran que sugerirle a una persona que está en su último año de colegio que lean tres libros para saber si les podrá gustar la carera de derecho, ¿qué textos elegirían?

Saludos,

AB

11 feb 2008

CONCURSOS DOCENTES


INVITADO ESPECIAL: ALEJANDRO JAIMOVICH

ALEJANDRO DIJO EN UN COMENTARIO DE DOS O TRES POSTS MÁS ATRÁS:

No coincido con el planteo de la contratacion directa para el grado, me parece directamente prereformista mi estimado. Sobre los concursos bueno, puede discutirse el tema en profundidad: no son perfectos ni mucho menos, hay concursos armados para fulano, hay discrecionalidad y arbitrariedad, etc., etc, pero sigue siendo el mejor sistema de ingreso a la docencia y a una pila de asuntos, como por ejemplo a la dirección de un hospital público.

la seguimos.
Salute

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ABOVINO CONTESTÓ

ESTIMADO ALEJANDRO: ME ENCANTARÍA SABER CUÁLES SON LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS, Y NO SABER CÓMO ETIQUETARLO. NO ESTOY HABLANDO DE UN HOSPITAL PÚBLICO, ESTOY HABLANDO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y DE UN SISTEMA QUE SE PODRÍA APLICAR A TODA O PARTE DE LA PLANTA DOCENTE.

SALUDOS,

AB

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FINALMENTE ALEJANDRO AGREGÓ ESTO, QUE ES DE LO DE LO QUE SE TRATA ESTE POST


Ok. La analogia pasaba por considerar al concurso como el mejor método de selección de la mejor persona para el cargo. La contratación directa implica una serie de riesgos de consideración como amiguismos o rosca política que claro está no están ausentes en un concurso pero alli las variables son otras y siempre habra cuestiones que escapen al control de la digitación, pero veamos.

No conozco en profundidad las particularidades institucionales la fd. uba. Si tengo algunas ideas de cuestiones generales en la uba (como la masividad, el hecho de que muchos titulares practicamente no dictan clases, el nivel de competitividad, etc etc)

Lo que digo es que la reivindicacion reformista (aclaro que no soy por lejos radical o similar) de los concursos abiertos y publicos de oposición y antecedentes para los cargos ordinarios ( o regulares) con preponderancia de la oposición, es
hoy para mi innegociable. Repito que claro es que los concursos son sumamente perfectibles y no estan libres, por el contrario de irregularidades, arbitrariedades y discrecionalidades de todo tipo. De hecho fui durante algunos años asesor del gremio docente universitario en entre rios y me case de impugnar dictámentes. Pero verdaderamete no conozco un sistema mejor que permita evaluar la idoneidad docente.

En uner, como en la mayoria de las universidades, los concursos para cargs tit. y adjuntos ordinarios son a 70% oposicion (clase, propuesta academica, entrevista) y 30% antecedentes. El tema de la clase se sortea 48 hs antes. Se que el plazo varia.

Inclusive en mi facultad tenemos un reglamento para concursos interinos, del cual fui coautor, con clase publica donde ya no se sortea sino que el aspirante elige su tema (contra mi opinion ya que yo proponia que se sortee un tema con 15 días de anticipación)

Lo fundamental es la clase, alli se ve el paño, si el aspirante tiene formacion teorica , si puede armar una clase de 45 minutos, si maneja la bibliografia adecuada y actualizada, cuales son sus recursos pedagogicos, etc. etc. etc.

Los antecedentes dan un piso. Aun no teniendo antecedentes o teniendo muy pocos puntos podes dar pelea si haces una buena oposicion. He visto tanto concurso donde impresionantes antecedentes parecen disociados del aspirante y de su oposicion.

Sabemos que la logica noventista en educacion, que todavia persiste (incentivos, coneau, etc etc) nos sumerge a todos los que estamos en la carrera docente a acumular papeles como se pueda. Esto no necesariamente nos hace mejor que alguien que no lo hace. Muchos cursos, posgrados, maestrias, etc etc, son decididamente malos, o bien se hacen casi formalmente. Esta mejor formado quien hizo 10 posgrados, una maestria, un doctorado que alguien que se quemo las pestañas en la casa? puede ser, o puede ser que no. Pero en la clase y en la opososicion en general no deberia quedar dudas.

Quien es X, decano de la fac. Y, para decidir unilateralmente si bovino o haimovich es mejor para la catedra Z?

Siempre se quiere tener en la facultad a los mejores docentes. Yo creo que el concurso es la mejor posibilidad para elegir el mejor docente posible entre los aspirantes, siempre que se cumplan algunas condiciones: Jurado experto e imparcial, publicación y difusión adecuada, claro perfil de convocatoria, etc etc.

Hecha la defensa del sistema de concurso podemos discutir largamente todas las falencias que tiene, cuando cuadre.

Saludos

Alejandro Haimovich
PD: Alejandro: ¿nos podés mandar ese Reglamento de Concursos para Interinos?

9 feb 2008

¿QUÉ PROFESORAS Y PROFESORES QUEREMOS?


ES SÁBADO, PERO NO TAN TARDE...

En primer lugar, me encantaría que el colega anónimo que describió el sistema uruguayo de contratación directa ahondara un poco más en sus detalles, y nos diera su opinión sobre las ventajas y desventajas de ese sistema.

Volviendo a lo nuestro. No estoy hablando de la Facultad ideal, sino de una Facultad posible. Creo que es claro que el perfil de profesoras y profesores que queremos depende del modelo de enseñanza y de los objetivos definidos para la carrera. A mi juicio, a través de un plan bastante similar al vigente se puede organizar la carrera de manera tal de concentrarse especialmente en la formación de abogados que ejercerán, de diversas maneras, la profesión, tanto en el ámbito privado como en el público —a veces en los dos—. También hay que permitir la opción por la docencia y la investigación, pero en esa opción yo no eliminaría la necesidad de adquirir las competencias necesarias como para ejercer.

La metodología de enseñanza debería cambiar radicalmente, orientada a estrategias constructivistas en las cuales deberíamos ser entrenados los docentes sin por ello tener que seguir una segunda carrera de profesorado, pues en nuestro medio nos quedaríamos sin profesores muy valiosos.

En cuanto al perfil de docentes, creo que los estudiantes no sólo deben tener como profesores a personas que no sean abogadas, sino también a abogados que no tengan los antecedentes en la carrera académica que se requieren hoy, por ejemplo, en los concursos docentes de nuestra facultad. Así, por ejemplo, se podría ofrecer dar cursos o seminarios a políticos, asesores, empresarios, investigadores y escritores exitosos o que cuenten con determinadas competencias que puedan servir e interesar al alumnado.

Para establecer un sistema así, es evidente que el sistema de concursos no sirve. Yo creo que tampoco sirve para establecer un sistema como el actual. Ha habido concursos que produjeron escándalos cuyas noticias se hicieron popularmente conocidas hasta en España.

Pregúntenle a un profesor español sincero que les cuente cómo funciona el sistema en España.
Quien pretende ser catedrático en España es como quien tiene que dar el examen de inglés que se llama TOEFL. Cuando uno se prepara para darlo —por ej., cuando se anota para hacer estudios de posgrado en una universidad estadounidense—, no estudia cómo expresarse o cómo comprender mejor el idioma oral o escrito, es decir, no estudia inglés. Por el contrario, estudia cómo aprobar el TOEFL con el puntaje que le exige la Universidad a la que ha solicitado se lo admita, que son dos cosas muy distintas.

Además, como los argentinos somos especialistas en destruir cualquier institución política destinada a adjudicar poder a ciertas personas que han funcionado en otros países —v. gr., los consejos de la magistratura—, ¿por que no ser francos y admitir un sistema de designación por contratación directa de aquellas personas que las autoridades de la Facultad consideren valiosas para que integren la planta docente? De este modo, al menos nos sinceraremos y podremos dicutir los verdaderos motivos que determinan las designaciones.

Sé que muchos me van a querer matar, pero entiendan que es sábado a la noche y ahora me tengo que ir a celebrar el cumpleaños a la casa de un amigo, también profesor, designado por concurso.

Good night and good luck.

AB

8 feb 2008

CONTRA LOS JURADOS


NO TE ENTUSIASMES, GUSTAVO ARBALLO, NO ME REFIERO AL JURADO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Retomando de manera desordenada el tema de qué profesoras y profesores queremos, creo que uno de los temas importantes es el de los mecanismos de designación. Hasta ahora sólo concursé una vez para Profesor Adjunto, y la verdad que fue una experiencia surrealista. Empezando por la cantidad de concursantes y la cantidad de cargos (se cubrían 38 cargos y éramos algo así como 80 o 90 concursantes.

Mi preocupación no tiene relación alguna con la calificación que me fuera asignada, sino con una serie de decisiones que, a mi juicio, resultan cuestionables. Estoy personalmente más que satisfecho con la calificación obtenida. Sin embargo, un concurso de esa magnitud es un proceso cuyos resultados exceden el interés individual de los concursantes, pues resulta, claramente, una decisión institucional de relevancia para todos los miembros del cuerpo docente de nuestra Universidad.

Mis preocupaciones se refieren a dos tipos de decisiones adoptadas por el jurado. Por un lado, ciertas decisiones adoptadas como pautas generales para organizar el concurso, pautas que, en sí mismas, considero injustas. Por el otro, la aplicación desigual de algunas de esas pautas generales a ciertos casos concretos, lo que en ocasiones ha representado la comisión de graves injusticias.

1. MÁRGENES DE DISCRECIONALIDAD

En cuanto al primer orden de cuestiones debo mencionar, antes que nada, que considero absolutamente irrazonable el porcentaje asignado a cada uno de los tres rubros que integraron la calificación final: a) 50 % a la oposición; b) 30 % a los antecedentes; y c) 20 % a la entrevista.
Entre otros problemas, esta decisión significó que el jurado contara con un 70 % de decisión absolutamente discrecional y no controlable sobre la base de pautas medianamente objetivas. La importancia relativa de cada uno de los rubros, por otro lado, resulta incomprensible teniendo en cuenta que una entrevista de cinco (5) minutos —cuyo escaso valor surge de las diferencias en los puntos obtenidos por quienes ocupamos los diez primeros puestos, todos nosotros entre 18 y 19 puntos— y una oposición de veinte (20) minutos tuvo un 40 % más de valor que la suma de antecedentes que a varios concursantes nos llevó años acumular.

También la simple comparación entre el valor relativo de antecedentes y entrevista resultó, a mi juicio, irrazonable. Muchos de los criterios mencionados en el Dictamen del Jurado —v. gr., el hecho de ser doctorando—, debieron ser evaluados como antecedentes, y no como resultado de la entrevista. El perjuicio para quienes revestíamos esa calidad es obvio: mientras las diferencias de puntaje obtenidas por la entrevista entre quienes resultamos en los diez primeros puestos sólo fue de un punto —los diez primeros sacamos, sin excepción, 18 o 19 puntos por la entrevista—, la diferencia por antecedentes en ese mismo grupo alcanzó los 10 puntos.

El escaso valor otorgado a los antecedentes provocó los siguientes resultados. Teniendo en cuenta sólo los antecedentes, en relación al resultado final, quien resultó primero en puntaje de antecedentes quedó finalmente en cuarto lugar; y quienes resultaron segundos en antecedentes terminaron en orden de mérito terminaron tercero, séptimo y novena.

2. EL DESPRECIO POR EL DERECHO PROCESAL PENAL

I. Un segundo punto manifiestamente problemático estuvo constituido por la selección de los temas, decisión que representó, entre otros, los siguientes problemas: a) una injustificada desproporción de temas estrictamente penales, en desmedro del derecho procesal penal; b) un problema de imparcialidad respecto del Profesor TERRAGNI, pues fueron incluidos casi todos los temas sobre los que él ha escrito; y c) un desprecio absoluto por el derecho procesal penal.

II. En relación al derecho procesal penal, llamó poderosamente la atención, por ejemplo, que en el segundo llamado se ignoraran por completo todas las transformaciones de esta rama del derecho ocurridas en los últimos veinte años. En este llamado, el jurado seleccionó nueve temas de derecho penal sustantivo —tres de los cuales se superponían parcialmente (dolo, teoría del error y error de prohibición)— y un solo tema de derecho procesal absolutamente desactualizado, como la regla de exclusión de prueba obtenida por medios ilícitos. Más allá de las preferencias e intereses personales de los miembros del jurado, no se puede ignorar que debían calificar nuestras aptitudes en relación al derecho penal sustantivo y, también, al derecho procesal penal.

En el camino se perdieron de vista los principales temas que actualmente son objeto de estudio en el ámbito del derecho procesal, tales como, entre otros: a) mecanismos de simplificación del procedimiento; b) los procesos de reforma hacia un modelo de procedimiento acusatorio; c) la participación de la víctima en el procedimiento penal; d) la instrucción sumaria; e) el principio de oportunidad, f) la participación ciudadana en el juicio penal; g) el recurso de casación; etcétera.

Esta actitud de menosprecio por el derecho procesal penal no respeta las exigencias del llamado a concurso —pues se trataba de un concurso para profesores adjuntos de derecho penal y procesal penal—, como tampoco las características del plan de estudios vigente en nuestra Facultad.

III. En segundo término, también resulta gravemente preocupante la manera en la cual pautas como lo señalada en el párrafo anterior y muchas otras fueron aplicadas de manera injusta respecto de algunos concursantes. Así, resulta manifiesto, de la simple lectura del dictamen, que la dedicación preferencial al derecho procesal fue evaluada negativamente. En el Dictamen, al evaluar a... se manifestó lo siguiente:

“Evidenció su interés sobre el estudio de temas procesales. Manifestó su intención por realizar su tesis doctoral sobre el tema del control de la motivación en la sentencia penal. Dio referencias bibliográficas actualizadas en materia procesal. No evidenciando igual manejo de la bibliografía penal moderna”.

En el caso de... se señaló que en la entrevista, al hacer referencia a sus últimas lecturas, ellas se vinculaban “a los temas procesales, más que a los penales de fondo”.

Creo que quienes nos ocupamos de manera preferencial al derecho procesal penal hemos demostrado en este concurso que hemos estudiado en profundidad derecho sustantivo. Sin embargo, resulta preocupante que no se haya podido verificar si todos los candidatos conocían los contenidos mínimos del derecho procesal penal.

3. LA EVALUACIÓN DE LOS ANTECEDENTES

I. Otro punto donde, a nuestro juicio, se cometieron graves injusticias fue en la manera en la cual calificaron los antecedentes. A continuación intentaremos señalar diversas ocasiones en las cuales el jurado valoró antecedentes de manera inconsistente o injusta.
Así, por ej., resultó injustificable que el jurado no haya tenido en cuenta que una de las concursantes, además de su título de abogada, contaba con el título de Master in Laws en la Universidad de Harvard.

II. Otro criterio que se aplicó de manera desigual, y que también era incontrolable para los concursantes,e era la evaluación de los trabajos inéditos. En algunos supuestos se mencionaban uno o dos trabajos inéditos mientras que en muchos otros concursantes no fueron mencionados.

III. En este punto debo manifestar lo que creo que ha sido la más grande inequidad de este jurado. Stella Maris MARTÍNEZ sacó, en antecedentes, el segundo lugar. Si se lee la justificación de su puntaje, jamás se puede comprender cuál ha sido el criterio del jurado para ignorar por completo, bajo el eufemismo de “Posee el título universitario máximo”, su doctorado en una universidad como la Universidad de Salamanca. Esa concursante, sin duda alguna, debía tener el máximo puntaje en antecedentes.

IV. Los antecedentes judiciales. Se valoró la participación en la justicia. Más allá de que en este país este criterio debería ser, en todo caso, evaluado negativamente, no se tomó en cuenta que, en el caso de uno de los concursantes, ingresó a un cargo internacional en Naciones Unidas (como Fiscal Adjunto en el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia) luego de salir en primer puesto en un concurso en el cual participaron 100 profesionales.

V. La participación en revistas jurídicas. Otra gravísima omisión del jurado consistió en ni siquiera mencionar los antecedentes referidos a la participación en revistas jurídicas. Esto —además de resultar incomprensible— perjudicó gravemente a casi todos los miembros de la cátedra del Prof. MAIER.
Mary BELOFF y yo fuimos redactores, por dos años y mientras éramos estudiantes, de la Revista “Lecciones y Ensayos”, que es la publicación técnica oficial de la Facultad dirigida por los alumnos que ingresan a su equipo por criterios estrictamente objetivos: determinada cantidad de materias aprobadas y promedio no inferior a ocho. El trabajo de quienes seguimos la orientación en derecho penal se nota si se tiene en cuenta el contenido de los distintos números en los que participamos, donde se publicaron, entre otros, artículos de HASSEMER, JAKOBS, BACIGALUPO y ZAFFARONI.

Cuando estábamos en los últimos tramos de nuestra carrera, Mary BELOFF, Marcelo SGRO y yo, junto con un equipo de estudiantes y graduados jóvenes independientes, y sin apoyo alguno, fundamos la Revista “No Hay Derecho”, que tuvo gran repercusión en el ámbito de las ciencias sociales y especialmente en círculos académicos latinoamericanos y europeos.

A través de esa revista difundimos ideas y discusiones que en ese momento no tenían cabida en las revistas jurídicas tradicionales. Entre otros autores, publicamos trabajos de PAVARINI, NOVOA MONREAL, ZAFFARONI, FOUCAULT, BARATTA, SAVATER, MARÍ, NINO, BERGALLI, BINDER, DWORKIN, MAIER, BOBBIO, CHRISTIE, DE SOUSA SANTOS, SMAUS, MALAMUD GOTI, GARCÍA MÉNDEZ, PINTO, SABSAY, LUHMAN, ANDRÉS IBÁÑEZ, BACQUÉ, HABERMAS y MÉNDEZ. Tampoco se hizo mención a esta publicación.

Finalmente, el jurado también omitió considerar que BELOFF, BERTONI, GUARIGLIA, PASTOR, RUSCONI, SALT y yo fuimos quienes fundamos la Revista “Nueva Doctrina Penal” en 1996, bajo la dirección del Prof. MAIER. Esto es, todos los concursantes que pertenecemos a la cátedra de MAIER —con excepción de DÍAZ CANTÓN— nos vimos perjudicados por la absoluta falta de consideración de nuestros antecedentes editoriales. La omisión, en este caso, también alcanzó a HARFUCH, quien pertenece a la cátedra del Prof. BAIGÚN.

VI. La irrelevancia del derecho comparado no alemán. Por último, la selección de los temas y los enfoques que fueron utilizados para evaluar nuestras aptitudes docentes no sólo ignoró el derecho procesal penal sino que, además, sólo dio cabida para que resulten evaluada positivamente la dogmática desarrollada por los alemanes.

El Prof. MAIER siempre ha incentivado la diversidad de enfoques en el contexto de nuestro trabajo académico y, más allá de que su actitud es una expresión de su vocación democrática, con ello ha generado condiciones para que cada uno de quienes trabajamos con él nos enriquezcamos intelectualmente con la formación de los demás. Sin embargo, la sensación que yo sentí en el concurso fue la de haber sido castigado por no dedicar todo mi tiempo a leer autores alemanes.

4. LA EVALUACIÓN DE LA OPOSICIÓN

En primer término, debo manifestar mi desacuerdo con los aspectos formales de la oposición. A título personal, debo señalar que a pesar de toda mi experiencia docente, y de haber dado conferencias, cursos y seminarios en una amplia variedad de circunstancias diferentes, la manera en que debimos exponer no se asimilaba a ninguna que yo hubiera vivido anteriormente. No se trataba de una clase, ni de una conferencia, ni de nada semejante a las tareas que desarrollamos en nuestra vida académica. Teníamos tres personas sentadas —entre las cuales había una que no sabíamos si nos escuchaba—, público atrás nuestro al que se suponía que debíamos ignorar, y ninguna consigna clara sobre qué se esperaba de nosotros.

En un ambiente tal, por otra parte, y en mi caso particular, cuando estaba cerrando mi exposición para cumplir con precisión el tiempo que se nos había otorgado, presenté la segunda filmina que utilicé en mi oposición. La primera de ellas, que esquematizaba el desarrollo de las consecuencias de la ubicación sistemática del consentimiento en la teoría de la imputación, fue proyectada todo el tiempo que me dediqué a exponer sobre esas cuestiones.

La segunda filmina era un cuadro mucho más complejo que detallaba todas las modificaciones recientes en relación a la víctima en el derecho penal y procesal penal. Sólo iba a ser utilizada para que el jurado apreciara visualmente el contexto de las nuevas tendencias favorables a la víctima —sin oponerse a los derechos del imputado—, que iba a describir oralmente de manera sintética, para cerrar afirmando que la posición interpretativa que yo defendía como correcta resultaba otra expresión consistente con esa tendencia político-criminal.

Antes de saber qué iba a hacer yo con las filminas, Terragni me interrumpió de forma abrupta —asumiendo que yo iba a continuar, y antes de que lo hiciera—, lo que me descolocó por completo, y no sólo me puse nervioso sino que estuve casi hasta violento. Afortunadamente, logré recomponerme para la entrevista, pero el cierre de mi exposición se vio afectado negativamente.

Hasta el día de hoy no he comprendido las razones por las cuales obtuvimos el puntaje que obtuvimos los consirsantes en cadam uno delos rubros.

5. CONCLUSIONES

El concurso al que hago referencia tuvo lugar hace varios años. Sin embargo, creo que igual tengo derecho a exponer mis preocupaciones. Me dedico a la carrera académica por vocación, y, hasta esa oportunidad, creí que me desempeñaba como profesor en un ámbito lejano a la arbitrariedad.

Sin embargo, considero que el concurso de marras sufrió graves irregularidades e injusticias que no puedo callar. No pretendo que nadie conteste esta nota, pero lo menos que podía hacer era transmitir mis preocupaciones por un episodio que viví como una suma de injusticias.


SALUDOS,

ABOVINO

4 feb 2008

¿DISCRIMINACIÓN?


¿CHISTE? QUE ME LLEGÓ EN UNA DE ESAS CADENAS (VERSIÓN LIBRE)

En la clase turista de un avión comercial...

- ¿Cuál es el problema, Sra.? —Pregunta la azafata—.

- ¿Es que no lo ve? —responde la dama—, me colocaron junto a una judía. No soporto estar lado de uno de ellos. ¡Exijo que me den otro asiento de inmediato!

- Por favor, cálmese que inmediatamente trataré de solucionarle el problema… —dice la azafata —.

- Casi todos los asientos estan ocupados. Voy a ver si hay un lugar disponible.

La azafata se aleja y vuelve algunos minutos más tarde:

- Sra., como yo pensaba, no hay ya ningún lugar libre en la clase económica. Hablé con el comandante y me confirmó que no hay más sitios disponibles en la clase económica. No obstante, tenemos aún un lugar en primera clase.

Antes de que la dama pueda hacer el menor comentario, la azafata sigue:

- Es del todo inusual permitir a una persona de la clase económica sentarse en primera clase. Pero, vistas las circunstancias, el comandante encuentra que la compañía debe hacer todo lo que está a su alcance para que todos sus pasajeros se sientan cómodos.

Y dirigiéndose a la señora judía, la azafata le dice:

- Sra., me temo que por orden del comandante, para solucionar la molestia de esta dama va a tener que ocupar el asiento en primera clase.

Volviendo a dirigirse a la quejosa, le dice:

- Sra., el comandante le pide disculpas por la situación que le hemos hecho sufrir, esperamos que ahora Ud. se sienta cómoda y le deseamos un feliz viaje.

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¿Qué harían ustedes en una situación como ésta?

Saludos,

AB

2 feb 2008

ÉRAMOS POCOS, ¡Y PARIÓ LA ABUELA!


Huelguistas, piqueteros, cortarrutas, asambleístas, caceroleros y ahora, ¿cómo llamarlo?, ¿el sentenciazo?

Publicado en "Seguridad y justicia penal", del amigo salvadoreño Edgardo Amaya


miércoles, enero 30, 2008

Una demostración inédita de lucha sectorial


Centenares de jueces marchan contra procesos de antejuicio

Jueces critican a la Fiscalía General de la República. Daniel Trujillo Redacción Diario Co Latino, 30 de Enero de 2008 Centenares de jueces de todo país marcharon hoy desde el Centro Judicial Isidro Menéndez hasta la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para exigir al Órgano Judicial, estudiar a profundidad los solicitudes de antejucio, presentadas por la Fiscalía General de la República, contra los cuatro jueces. Durante la marcha, los jueces exigieron a los magistrados de la CSJ, que el estudio a la petición de antejuicio sea apegado a derecho. Por su parte, la jueza Primera de Ejecución de Medidas al Menor, Aída Santos de Escobar, explicó que la acción de manifestarse “es para pedir a la CSJ, respeto y autonomía en la decisión de los jueces, ya que si sigue este tipo de actitud, está en peligro la democracia del país”. Asimismo, dijo que “no cabe la menor duda que los actos que está realizando la Fiscalía, tienen motivos políticos”. Astrid Torres, una de los jueces a la que se le pide a la CSJ se realice el antejuicio, aseguró estar tranquila porque sabe que su decisión está apegada a derecho. Los jueces han sufrido una serie de críticas, durante la administración del Presidente de la República, Elías Antonio Saca, por manifestarse en diversas ocasiones a medidas legales impulsadas desde el Ejecutivo y que los jueces consideran contradicen la Constitución. Marcelo Orestes Posada, magistrado de la Corte Suprema de Justicia, aseguró que van a actuar conforme a la Ley, por lo que darán un dictamen apegado a la Ley. “Es importante que los 15 magistrados de la CSJ, estudien los cuatro casos”, agregó Orestes Posada.


A ESE POST AGREGUÉ EL SIGUIENTE COMENTARIO:

Edgardo: Esto me ha dejado mudo... algo difícil de lograr. ¿Sus honorables señorías manifestando como el vil populacho? ¿Me podés explicar que pasó? ¿Alguna vez manifestaron por la tasa de presos sin condena por la cual son directamente responsables? Una explicación, ¡por favor! Abrazo, ABovino.

Y ÉSTA FUE LA RESPUESTA DE EDGARDO POR CORREO ELECTRÓNICO:

Te cuento. Resulta que con eso de la reforma de la justicia, vinieron unos extranjeros a comerles el coco a unos jueces con eso de los derechos humanos y la independencia judicial. Algunos se volvieron devotos del tema y eso no le gustó a alguna gente. Empezaron por reformar la ley, pero vieron que el problema no era la ley por blanda, sino el aplicador, entonces empezaron a reformarles las facultades como la de inaplicar inconstitucionalidad (control difuso) para que no dejaran libre tanto delincuente y que sus fallos fueran objeto de "consulta" ante la Olimpica Sala Constitucional. Bueno, pues aquellos listillos, cual Lazarillo de Tormes, vista una puerta cerrada, se colaron por la ventana y empezaron a aplicar directamente los tratados y los polis y los fiscales miraban como todo su trabajo se iba por el remolino del retrete ante los ojos incrédulos de los noticiarios, así que dijeron basta! y el Fiscal General decidió procesar a algunos de estos gamberros y pidió antejuicio (como en el Golgota, mezclaron justos con pecadores) para que sirvan de escarmiento, pero los eventuales justiciables tienen hinchada entre sus colegas, quienes, en un acto de osadía se juntaron como pacotilla y marcharon cual populus (procurando que el recorrido fuera corto, considerando que iban de traje los caballeros y tacones las damas) hacia la Corte Suprema de Justicia a solicitar respeto a su independencia judicial y a no ser objeto de persecuciones por sus fallos.

No se pierda el proximo capítulo de esta novela judicial.


CONTINUARÁ...

Desde El Salvador, nuestro corresponsal Edgardo Amaya

SALUDOS,

AB

1 feb 2008

FOTOS VIEJAS

ESTO FUE EN MARZO DE 2001. SABER QUÉ FESTEJARÍAMOS...

HAY ABOGADOS, PROFESORES, COMISIONADOS, UN DENTISTA, UN ESCRIBANO, UN DEFENSOR CONTRAVENCIONAL, UNA MÉDICA, UNA ABOGADA COMERCIALISTA, MUCHO ABOGADO DE ONGs...



REVISTA SUR NÚMERO 7



Del Anexo 2 de la Revista

La Revista nació con el objetivo de consolidar un canal de comunicación y de promoción de

investigaciones innovadoras en derechos humanos, aportando una perspectiva que contemple las peculiaridades los países del hemisferio sur. El primer número fue lanzado el segundo semestre de 2004, y desde entonces han sido publicados dos números por año. Sur es editada en tres idiomas, tiene un tiraje de 2.700 ejemplares, se encuentra íntegramente disponible online y es distribuída a 2.119 lectores. La invitación a suscribir la Revista fue orientada a profesores y activistas de derechos humanos y bibliotecas de universidades con cursos de pos-graduación en derechos humanos.

Llegando la edición de nuestro 7 número, nos preguntamos quiénes eran nuestros lectores, qué pensaban de la Revista, qué uso aplicado le daban y qué ideas tenían para mejorarla. Así decidimos lanzar una encuesta sobre perfil de lectores y evaluación de calidad.

Formato de la encuesta

La encuesta de calidad de la Revista Sur duró seis meses (15 de abril - 15 de octubre). El
cuestionario fue colocado en el sitio de Internet de la Revista y los lectores invitados por
correo electrónico a completarlo.

Perfil de los lectores

Respondieron el cuestionario 391 lectores de 60 países lo que representa aproximadamente un 18% de los suscriptores de la versión impresa (nuestra meta eran 300 respuestas). Un 40% de los lectores que respondieron el cuestionario son brasileros. En número de respuestas, le siguen Argentina (9,7%), Estados Unidos (5,1%) y México (4,6%). El país africano con mayor número de respuestas fue Nigeria (2,3%) y el asiático, India (2,3%). La distribución por idiomas de nuestros lectores es bastante equitativa: 38% leen la Revista en portugués, 32% en español y 30% en inglés.

La mayor parte de los lectores trabaja en una ONG (31,2%) o es profesor universitario
(26,6 %). La mayoría de ellos (36,8%) leyeron entre 3 y 5 artículos.

Opinión sobre calidad de la Revista

La encuesta parece señalar que la Revista está cumpliendo fundamentalmente un papel de formación ya que 58,3% afirma que los artículos frecuentemente sirvieron para ampliar su conocimiento sobre un tema. Sin embargo, la Revista no está logrando cumplir con la misión de generar debate, ya que el 49,1% piensa que los artículos lograron desafiar su posición en relación a algún tema solo algunas veces.

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La revista se distribuye gratuitamente en tres idiomas y también se puede bajar éste y los número anteriores de su página web. Que la disfruten.

AB