EL COMPLEJO DE ROCK HUDSON (SEGUNDA PARTE, VER PRIMERA PARTE AQUÍ)
Por Víctor Abramovich
El referido proceso histórico y ciertas posiciones teóricas encuadrables en el paradigma positivista, contribuyen a la consagración del complejo de Rock Hudson a partir de estas y otras tantas ideas presupuestas en el pensar de los juristas: a) la sobrevaloración de los textos legales y de los conceptos dogmáticos en tanto se los considera expresión de principios racionales elevados y garantías de los calores fundamentales del sistema político; b)la admisión del mito de la autosuficiencia del discurso teórico, el cual contendría en potencia la solución correcta; c) la idea de que el discurso jurídico producido por la practica judicial es la continuidad del discurso teórico en su aplicación a los hechos del caso; que existe entre ambos uniformidad semántica lo que permite a la teoría jurídica hablar de un solo objeto jurídico, o campo semántico uniforme; y el consiguiente menosprecio de la practica judicial en tanto se imputa todo desajuste entre discursos, a la inoperancia del aparato burocrático de administración de justicia.
La idea de que el discurso jurídico judicial (como modalidad del discurso práctico) es una mera continuidad o aplicación a la situación concreta de las normas generales y de los conceptos dogmáticos, define al complejo de Rock Hudson por lo que excluye como objeto teórico: las características del funcionamiento de la practica judicial y el proceso de producción y transformación de su propio discurso.
Si en cambio concebimos a la sentencia, no como el resultado de una operación lógico-deductiva (formalismo jurídico), ni como un mero acto individual (realismo), sino como el resultado final de un proceso de lucha de argumentos y posturas jurídicas y extrajuridicas, en juego dentro y fuera del tribunal, movilizados por la defensa estratégica de intereses particulares en el ámbito de un conflicto; la atención teórica se desplazara de arriba (las normas y los conceptos dogmáticos), hacia atrás ( (la práctica judicial).
“El discurso jurídico tiene un proceso de formación, descomposición y precomposición en el cual intervienen otros discursos que, diferentes por su origen y función, se entrecruzan con él.” “este resultado no es una operación deductiva que descubre significados ya presentes en la norma como esencia. Tampoco es una creación judicial que puede ser interpretada como decisión individual. En todos los casos la decisión refleja la relación de fuerza de los discursos en pugna.” Se trata de un discurso que surge, se modifica y transforma por batallas y a través de batallas. La producción del discurso judicial tiene un elemento caracterizador que es el conflicto. El proceso, como lo señala Carnelutti, es un subrogado de la guerra: su domesticación. A tal punto es un combate que en ciertos tiempos se lo hace con las armas: el éxito del duelo indica el juicio de Dios. En el foro, tanto como en la arena del combate, en desmedro del mito de la solución correcta, la calificación de las posiciones de los litigantes se realiza retroactivamente luego y en virtud del resultado del conflicto. Quien vence, tiene razón y no al revés. El juicio de Dios se llamará en este marco “cosa juzgada”. El discurso jurídico de los litigantes opera manipulando con irreverencia el discurso teórico, como una fuente de argumentos, y como marco referencial de la réplica del adversario y la postura del juzgador. En este discurso los conceptos dogmáticos aparecen trastocados y segmentados, combinándose incluso conceptos teóricamente contradictorios dentro de la coherencia estratégica de defensa del interés en conflicto. Este discurso se entrecruza dentro y fuera del expediente con múltiples discursos científicos (pericias medicas, contables, psiquiatritas), políticos, morales, periodísticos y con otros discursos que expresan una visión no profesional de los hechos y de las normas (informes, declaraciones testimoniales) en un constante avance y retroceso. La realidad resulta acotada y permanentemente redefinida por su adecuación a las categorías legales y dogmáticas, y por las marchas y contramarchas de la actividad probatoria, en lo que constituye una lucha por los hechos, o la construcción de la verdad del caso a partir de las formas jurídicas previstas para ello. La sentencia como resultado final de la práctica judicial y las características particulares de esta práctica se constituyen así en objetos que requieren su propio y diferente abordaje teórico. El planteo exige además una forma alternativa de encarar el estudio de los casos judiciales, abandonando la mera consideración del fallo mutilado del proceso, y a veces descuartizado en sumarios jurisprudenciales. Este enfoque no hace más que convertir a la sentencia en pieza del discurso teórico y a partir de la consideración de una falsa uniformidad semántica la analiza con el mismo criterio que a los conceptos dogmáticos. Una mirada diferente procurará constituir a todo el caso en objeto de estudio, escrutará las demandas, los testimonios, las pericias, el marco político, moral, religioso, económico, periodístico, seguirá la forma en que el discurso se construye y transforma hasta su contenido final.
Limitar el estudio de un caso judicial a su sentencia es como analizar una batalla a partir del numero de muertos.
Por lo demás, en tanto el discurso teórico posee su propio modelo ideal de funcionamiento de la instancia práctica y su discurso, otra faceta del complejo de Rock Hudson es por un lado la producción de conceptos teóricos presuponiendo un marco errado de aplicación practica de ellos, y por otro, la falta de un modelo teórico que dé cuenta del real funcionamiento del sistema de administración de justicia. En síntesis, se elaboran conceptos dogmáticos para una justicia que no existe; y nadie elabora un discurso alternativo para la justicia que realmente existe. Como lo ha puesto en evidencia la epistemología (Althusser, Bachelard, Moulines) las teorías incluyen sus condiciones de aplicación en su aparato conceptual, por lo que la ignorancia o las falsas ideas acerca del funcionamiento de la practica jurídica, afectan en su validez a toda la producción teórica. Los juristas sufren así una faceta avanzada del complejo original, que podríamos llamar complejo de Rain man o autismo erudito, que ya detectara Feyerabend al manifestar que ellos nos brindan brillantes ejemplos de expertos que no saben de lo que hablan.
Por ultimo, resulta claro que el abogado, como técnico de este proceso de producción del discurso judicial, requiere ciertos conocimientos, adiestramiento y en particular una actitud frente a los textos teóricos que el complejo de Rock Hudson ha excluido de los lugares en los que se imparte la enseñanza del derecho. Desechar los viejos mitos, como el de la solución correcta de los casos judiciales, aprender a manejar con irreverencia las normas y la doctrina, argumentar en defensa de intereses, ocupando un determinado lugar en un conflicto, pensar en función de una replica y de un contradictor, revalorizar los hechos, las técnicas procesales de producción de la verdad, estudiar procesos además de fallos, serán sin dudas pasos a seguir.
Empecemos por cuestionar a estos especialistas teóricos del arte de la pesca, que por preservar su modelo, no se arriman jamás a la orilla del río.
Por Víctor Abramovich
El referido proceso histórico y ciertas posiciones teóricas encuadrables en el paradigma positivista, contribuyen a la consagración del complejo de Rock Hudson a partir de estas y otras tantas ideas presupuestas en el pensar de los juristas: a) la sobrevaloración de los textos legales y de los conceptos dogmáticos en tanto se los considera expresión de principios racionales elevados y garantías de los calores fundamentales del sistema político; b)la admisión del mito de la autosuficiencia del discurso teórico, el cual contendría en potencia la solución correcta; c) la idea de que el discurso jurídico producido por la practica judicial es la continuidad del discurso teórico en su aplicación a los hechos del caso; que existe entre ambos uniformidad semántica lo que permite a la teoría jurídica hablar de un solo objeto jurídico, o campo semántico uniforme; y el consiguiente menosprecio de la practica judicial en tanto se imputa todo desajuste entre discursos, a la inoperancia del aparato burocrático de administración de justicia.
La idea de que el discurso jurídico judicial (como modalidad del discurso práctico) es una mera continuidad o aplicación a la situación concreta de las normas generales y de los conceptos dogmáticos, define al complejo de Rock Hudson por lo que excluye como objeto teórico: las características del funcionamiento de la practica judicial y el proceso de producción y transformación de su propio discurso.
Si en cambio concebimos a la sentencia, no como el resultado de una operación lógico-deductiva (formalismo jurídico), ni como un mero acto individual (realismo), sino como el resultado final de un proceso de lucha de argumentos y posturas jurídicas y extrajuridicas, en juego dentro y fuera del tribunal, movilizados por la defensa estratégica de intereses particulares en el ámbito de un conflicto; la atención teórica se desplazara de arriba (las normas y los conceptos dogmáticos), hacia atrás ( (la práctica judicial).
“El discurso jurídico tiene un proceso de formación, descomposición y precomposición en el cual intervienen otros discursos que, diferentes por su origen y función, se entrecruzan con él.” “este resultado no es una operación deductiva que descubre significados ya presentes en la norma como esencia. Tampoco es una creación judicial que puede ser interpretada como decisión individual. En todos los casos la decisión refleja la relación de fuerza de los discursos en pugna.” Se trata de un discurso que surge, se modifica y transforma por batallas y a través de batallas. La producción del discurso judicial tiene un elemento caracterizador que es el conflicto. El proceso, como lo señala Carnelutti, es un subrogado de la guerra: su domesticación. A tal punto es un combate que en ciertos tiempos se lo hace con las armas: el éxito del duelo indica el juicio de Dios. En el foro, tanto como en la arena del combate, en desmedro del mito de la solución correcta, la calificación de las posiciones de los litigantes se realiza retroactivamente luego y en virtud del resultado del conflicto. Quien vence, tiene razón y no al revés. El juicio de Dios se llamará en este marco “cosa juzgada”. El discurso jurídico de los litigantes opera manipulando con irreverencia el discurso teórico, como una fuente de argumentos, y como marco referencial de la réplica del adversario y la postura del juzgador. En este discurso los conceptos dogmáticos aparecen trastocados y segmentados, combinándose incluso conceptos teóricamente contradictorios dentro de la coherencia estratégica de defensa del interés en conflicto. Este discurso se entrecruza dentro y fuera del expediente con múltiples discursos científicos (pericias medicas, contables, psiquiatritas), políticos, morales, periodísticos y con otros discursos que expresan una visión no profesional de los hechos y de las normas (informes, declaraciones testimoniales) en un constante avance y retroceso. La realidad resulta acotada y permanentemente redefinida por su adecuación a las categorías legales y dogmáticas, y por las marchas y contramarchas de la actividad probatoria, en lo que constituye una lucha por los hechos, o la construcción de la verdad del caso a partir de las formas jurídicas previstas para ello. La sentencia como resultado final de la práctica judicial y las características particulares de esta práctica se constituyen así en objetos que requieren su propio y diferente abordaje teórico. El planteo exige además una forma alternativa de encarar el estudio de los casos judiciales, abandonando la mera consideración del fallo mutilado del proceso, y a veces descuartizado en sumarios jurisprudenciales. Este enfoque no hace más que convertir a la sentencia en pieza del discurso teórico y a partir de la consideración de una falsa uniformidad semántica la analiza con el mismo criterio que a los conceptos dogmáticos. Una mirada diferente procurará constituir a todo el caso en objeto de estudio, escrutará las demandas, los testimonios, las pericias, el marco político, moral, religioso, económico, periodístico, seguirá la forma en que el discurso se construye y transforma hasta su contenido final.
Limitar el estudio de un caso judicial a su sentencia es como analizar una batalla a partir del numero de muertos.
Por lo demás, en tanto el discurso teórico posee su propio modelo ideal de funcionamiento de la instancia práctica y su discurso, otra faceta del complejo de Rock Hudson es por un lado la producción de conceptos teóricos presuponiendo un marco errado de aplicación practica de ellos, y por otro, la falta de un modelo teórico que dé cuenta del real funcionamiento del sistema de administración de justicia. En síntesis, se elaboran conceptos dogmáticos para una justicia que no existe; y nadie elabora un discurso alternativo para la justicia que realmente existe. Como lo ha puesto en evidencia la epistemología (Althusser, Bachelard, Moulines) las teorías incluyen sus condiciones de aplicación en su aparato conceptual, por lo que la ignorancia o las falsas ideas acerca del funcionamiento de la practica jurídica, afectan en su validez a toda la producción teórica. Los juristas sufren así una faceta avanzada del complejo original, que podríamos llamar complejo de Rain man o autismo erudito, que ya detectara Feyerabend al manifestar que ellos nos brindan brillantes ejemplos de expertos que no saben de lo que hablan.
Por ultimo, resulta claro que el abogado, como técnico de este proceso de producción del discurso judicial, requiere ciertos conocimientos, adiestramiento y en particular una actitud frente a los textos teóricos que el complejo de Rock Hudson ha excluido de los lugares en los que se imparte la enseñanza del derecho. Desechar los viejos mitos, como el de la solución correcta de los casos judiciales, aprender a manejar con irreverencia las normas y la doctrina, argumentar en defensa de intereses, ocupando un determinado lugar en un conflicto, pensar en función de una replica y de un contradictor, revalorizar los hechos, las técnicas procesales de producción de la verdad, estudiar procesos además de fallos, serán sin dudas pasos a seguir.
Empecemos por cuestionar a estos especialistas teóricos del arte de la pesca, que por preservar su modelo, no se arriman jamás a la orilla del río.
2 comentarios:
Muy bueno lo del síndrome Rain Man. En la Derecho se privilegia la memoria no inteligente. Tuve un compañero así, un tipo al que le iba muy bien. Ser un memorista es algo incentivado por el propio sistema académico. Por eso los buenos estudiantes no tenemos buenos promedios.
Qué opinas de esto Alberto?
Ariel R
Coincido con el análisis de Víctor Abramovich pero creo que, al menos en nuestra Facultad, no se puede generalizar, ya que no todos los profesores sufren del complejo de Rain Man. Especialmente en el área del derecho público y del derecho penal, la enseñanza no es tan homogénea.
AB
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