Éste es el blog personal de Alberto Bovino.
Las notas no son escritas en calidad de miembro de ninguna institución, estudio jurídico o universidad, y expresan nuestras opiniones personales.
Las entradas son de exclusiva responsabilidad de quienes la firman.
29 abr 2008
Mac Air
PUBLICIDAD COMPARATIVA
IBM no podría emitir esta publicidad en nuestro país. ¿Por qué? Porque casi con seguridad un juez así lo ordenaría.
¿Y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos?
¿De la quééééé...?
AB
3 comentarios:
Anónimo
dijo...
Pues que yo sepa, en España, se puede usar la imagen de una empresa de la competencia, siempre que no se haga nada ilegal con ella. Es más, no recuerdo de qué marca era el anuncio, pero sí recuerdo un spot de zumos en el que se hablaba abiertamente de las bondades de uno de ellos en contraposición con los defectos de otro, el de la compañía opuesta, por supuesto. Don Simón creo...
Aquí en realidad no está prohibida por ley, por lo poco que he leído sobre el tema (además cada trabajo que leés dice cosas diferenets), pero es una especie de prohibición jurisprudencial que no tiene ningún fundamento legal razonable y que, además, vulnera abiertamente la extensión del derecho a la libre expresión de nuestra convención regional de derechos humanos, que en ese punto es más protectora que el Convenio Europeo (art. 13, Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Hola, he estado buscando y he encontrado algún anuncio, de los emitidos aquí, con publicidad comparativa. Te dejo un links por si tienes curiosidad. El tema me parece muy interesante, de alguna manera, da la impresión de que las grandes compañías renuncian a este tipo de estrategia de manera tácita (siendo perfectamente legal). Como siempre, los perjudicados somos los consumidores. Por cierto, muy interesante tu blog. Saludos.
3 comentarios:
Pues que yo sepa, en España, se puede usar la imagen de una empresa de la competencia, siempre que no se haga nada ilegal con ella. Es más, no recuerdo de qué marca era el anuncio, pero sí recuerdo un spot de zumos en el que se hablaba abiertamente de las bondades de uno de ellos en contraposición con los defectos de otro, el de la compañía opuesta, por supuesto. Don Simón creo...
Aquí en realidad no está prohibida por ley, por lo poco que he leído sobre el tema (además cada trabajo que leés dice cosas diferenets), pero es una especie de prohibición jurisprudencial que no tiene ningún fundamento legal razonable y que, además, vulnera abiertamente la extensión del derecho a la libre expresión de nuestra convención regional de derechos humanos, que en ese punto es más protectora que el Convenio Europeo (art. 13, Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Saludos,
AB
Hola, he estado buscando y he encontrado algún anuncio, de los emitidos aquí, con publicidad comparativa. Te dejo un links por si tienes curiosidad. El tema me parece muy interesante, de alguna manera, da la impresión de que las grandes compañías renuncian a este tipo de estrategia de manera tácita (siendo perfectamente legal). Como siempre, los perjudicados somos los consumidores.
Por cierto, muy interesante tu blog.
Saludos.
http://es.youtube.com/watch?v=2BImxmHwRis
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