Aquí la nota dirigida a Sagastume
entregando el peritaje que demuestra
la falsedad de las firmas
(haga click en la imagen)
Finalmente, el Presidente del Consejo de la
Magistratura y del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del
Fuego mostró sus cartas: pretende planchar la denuncia por las firmas falsas
presentada ante el Consejo de la Magistratura y remitir la denuncia para que se
realice una “investigación exhaustiva” ante alguna fiscalía. Esto es, los
trapos sucios los lavamos en casa. Y si no los lavamos nada, mejor.
El juez comienza citando jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación. Sagastume podría dar un excelente curso sobre
el uso y rechazo de la jurisprudencia de la Corte según si los precedentes le
sirven o no para hacer lo que le da la gana.
Sí señores ushuaienses, como de costumbre, Sagastume ignora el derecho vigente e impone soluciones
contrarias a derecho.
En realidad, comienza faltando a la verdad,
pues en el Considerando 1) dice:
… la misión que le corresponde a este Consejo de la
Magistratura, en relación a la evaluación de conductas de los magistrados y
funcionarios que son acusados de mala
conducta o de cometer
irregularidades en el ejercicio de su funciones.
…
Recordemos que atribuyó a ambos jueces la causal
genérica de “mala conducta”.
Pero Sagastume se mueve hábilmente entre el concepto de
“mala conducta” y de “delito común” según le convenga a su argumentación. Así,
exige, con cita del Código Civil absolutamente inaplicable al caso, que la
única manera de determinar la falsedad de las firmas consiste en redargüir de
falsedad a tales documentos.
Este argumento es falso. En primer término, la norma
citada (art. 993, CC) dispone que el instrumento público hace plena fe “hasta
que sea argüido de falso, por acción civil o criminal”. Está claro que el
proceso de destitución no es un proceso civil ni criminal.
Por este motivo, y teniendo en cuenta que en el juicio
de destitución no se pretende quitar los efectos propios del instrumentos
público —hacer plena fe—, sino solamente determinar si las firmas de Magraner y Álvarez son falsas, la redargución de falsedad es
innecesaria. Veamos otros argumentos.
Este “argumento” es inválido. La segunda excusa consiste en afirmar algo así como “si damos trámite a esta denuncia, tendremos que dar trámite a otras denuncias similares”. Efectivamente, así es. En toda denuncia en la que existan razones para sospechar de la falsedad de las firmas de un juez, será correcto iniciar el procedimiento para determinar si tales hechos son ciertos.
Da la impresión de que a Sagastume una firma judicial falsa no le parece un
acontecimiento grave. Por lo demás, es bueno recordarle que la estabilidad en
el cargo no es un derecho subjetivo de carácter laboral del juez, sino un
mecanismo tendiente a protegernos a nosotros, los habitantes, para
garantizarnos la independencia del poder judicial.
El “argumento” central de Sagastume parece ser que si este Consejo ordena un peritaje
caligráfico sería “poner en riesgo el normal funcionamiento de los tribunales
provinciales”. Esto es completamente irracional.
Quienes ponen en riesgo el normal funcionamiento de los tribunales son aquellos jueces que permiten que su firma sea falsificada. La investigación del Consejo, por el contrario, tiene por objeto, precisamente, garantizar ese normal funcionamiento.
A continuación Sagastume afirma que dado que según surge del expediente, ya “se habría iniciado” una causa penal por estos hechos, el Consejo solo podría intervenir luego de concluido el caso penal. No se comprende por qué Sagastume dice que “según el expediente” hay una causa penal, si fue él quien hizo la denuncia.
Hizo la denuncia, precisamente, para evitar que el
Consejo de la Magistratura diera trámite a la denuncia. Así cerró el círculo de
impunidad:
1. Sabía de las firmas falsas y no hizo nada
2. Rechazó nuestra recusación
3. Llevó el caso a la fiscalía
4. Propone desestimar la denuncia sin investigar nada
5. Oportunamente, se ocupará de cerrar el caso
Llama la atención, por último, que si, como dice Sagastume, la función del Consejo ante
el cuestionamiento de un juez consiste en “analizar su conducta para velar y
preservar la imagen, la dignidad y majestad de la justicia”, proponga,
paradójicamente, encubrir tales conductas.
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