En todo el proceso de la denuncia contra los jueces García Arpon y Magraner, Sagastume hizo lo imposible para plancharlo. De
modo ilegítimo, traslado el deber/facultad de remover a fiscales y jueces del Consejo de la Magistratura a la
justicia penal. ¿Todo para qué? Porque los jueces protegen a los jueces.
Lo único “prematuro” aquí —así calificó Sagastume a mi denuncia— ha sido la
desestimación de mi denuncia. Parece que el poder judicial fueguino se toma en
joda una denuncia que afecta gravemente a la institucionalidad del poder
judicial.
Por eso es que hoy presentamos un recurso
extraordinario federal que, por supuesto, será rápidamente rechazado por el
Consejo, y nos permitirá presentar un recurso de queja directamente ante la
Corte Suprema, donde las garras de Sagastume
no llegan.
Nada de esto habría pasado si el Consejo hubiera
actuado como la Constitución y las leyes fueguinas lo mandan. A continuación
reproducimos algunos párrafos de nuestro recurso extraordinario.
Sin
embargo, donde pone de manifiesto toda su parcialidad es al hablar de las
“pericias” caligráficas. En sus declaraciones radiales dijo claramente que era
posible realizar una “fácil pericia caligráfica” para demostrar mi probable
falsa denuncia o mi temeridad. Luego de eso, como señala el autor de la nota
citada, el Dr. Sagastume señaló la
amplitud de la investigación que debe realizarse para analizar la denuncia,
amplitud que incluye la posibilidad de realizar un peritaje caligráfico.
Algunos
días más tarde su opinión era exactamente la contraria: si el Consejo ordenaba
realizar ese peritaje ponía “en riesgo el normal funcionamiento de los
tribunales provinciales”. Es decir que para acusar al denunciante se trata de
una “fácil pericia”, y para verificar la responsabilidad de los jueces
denunciados la misma medida de prueba arriesga el normal funcionamiento de los
tribunales.
¿Cómo se
explica ese cambio de opinión jurídica? No se explica. A menos que tengamos en
cuenta que entre ambas opiniones presentamos ante el Consejo de la Magistratura
un peritaje sobre primeras fotocopias que corroboraba que las firmas eran
falsas. En ese contexto, realizar un peritaje sobre los originales demostraría
la responsabilidad de los jueces denunciados.
Y eso no
era lo que quería Sagastume.
El único
argumento que dió el Consejo para rechazar mi recusación fue que yo no revestía
el carácter de parte en el proceso ante ese órgano. Sin embargo, dados los
graves hechos en que se fundaba mi
recusación, el Consejo debía investigar mínimamente esos motivos, porque
de comprobarse, la única solución era apartar al Dr. Sagastume.
Y fue
este rechazo de la recusación, infundado por cierto, el acto que terminó por
teñir de parcialidad todo el procedimiento. No se trataba de que el denunciante
tuviera el carácter de parte o no lo tuviera. Se trataba de qué hacer con la
información suministrada para garantizar la imparcialidad.
II. Con
la impugnación presentada contra el dictamen redactado por el Dr. Sagastume sucedió algo similar: “Usted
no es parte”, me dijeron, y no la analizaron. Lo interesante es que en estos
dos casos se invocó el texto legal para evitar que pudiéramos impugnar la
intervención de Sagastume, y su
presentación del Informe del art. 10 de la ley Nº 525. Es decir que se utilizó
el texto legal para proteger un “Informe” no previsto en él.
Rechazados
ambos escritos, el Consejo sí permitió que el Dr. Sagastume les remitiera las conclusiones. En esta
oportunidad, tanto el Consejo como Sagastume
actuaron contra legem. Ello pues lo
que el Presidente del Consejo envió a los consejeros no fue el expediente de la
investigación, sino un dictamen o informe. Por otro lado, no se hicieron actos
de investigación, como también dispone la ley Nº 525.
Pero
quizá el hecho más grave ocurrido el día que en la sesión del Consejo se debía
resolver la cuestión de fondo de la denuncia consistió en que el Dr. Sagastume incorporó al informe que ya
había presentado, audios de entrevistas radiales en las que yo criticaba
duramente la actuación del juez Sagastume.
Ello
demostró mi temor de parcialidad, pues no tomó medida alguna respecto de las
conductas denunciadas y, sin embargo, incorporó a la investigación actos
de crítica política del denunciante. Esta cuestión nos parece de una
gravedad inusitada sobre todo porque hizo que los demás consejeros escucharan
esos audios.
Y mi
temor terminó de corroborarse con el hecho de que el Dr. Sagastume “informó”, luego de hacerle
escuchar los audios a los consejeros, que iniciaría una acción por injurias —en
algunos medios lo que se publicó fue que me querellaría—. Queda claro que el
Dr. Sagastume intentó silenciar
mis críticas. Y lo más grave es que su amenaza de iniciar acciones legales por
mis opiniones de sus actos funcionales constituirían una restricción ilegítima
a mi derecho de expresarme libremente (art. 13, Convención Americana)
III. Conclusiones
El Dr. Sagastume ha sido, sin dudas, un sujeto
interesado en la suerte de este proceso de destitución que con nuestra denuncia
intentamos desencadenar. El proceso de destitución ni siquiera llegó a la etapa
en la que se da traslado al consejero que hace de acusador para que se acuse o
solicite sobreseimiento.
La intervención
del Dr. Sagastume en calidad de
Presidente del Consejo de la Magistratura lo puso en una situación inmejorable
para lograr imponer a todo el Consejo su propio punto de vista interesado. Ese
punto de vista, volcado en el informe que entregara a los consejeros fue el
criterio adoptado por la decisión de todos ellos —menos quien habría hecho de
acusador— al adherir al dictamen redactado —o presentado— por el Dr. Sagastume.
Más allá de
ello, se agregó a un informe supuestamente terminado, una serie de audios con
entrevistas que me realizaron donde yo manifesté duras críticas al Consejo y en
especial a su Presidente. Estas manifestaciones, como surge del acta nº 469 del
Consejo, fueron tomadas especialmente en cuenta para tomar la decisión de
desestimar la denuncia. La libertad de expresión y el derecho al acceso a la
información, mientras tanto, han sufrido otro duro golpe. Tampoco podemos
agregar mucho más que esto porque no se
nos ha permitido obtener copia simple del expediente público de la denuncia
ya que el Consejo no tiene sesiones hasta el 30 de septiembre.
Y el Dr. Sagastume estaba interesado pues su
propia suerte correría el mismo destino que el de los jueces denunciados. Ello
pues él se enteró de los hechos denunciados antes de que realizáramos la
denuncia y no hizo absolutamente nada.
Para lograr este
objetivo, finalmente, se debió tergiversar todo el sentido de las normas que
regulan el proceso de remoción de jueces y fiscales para concluir que el órgano
que constitucionamente los debe remover, en realidad, no debe hacerlo.
La gravedad
institucional de lo sucedido con esta denuncia es terrible, Ello pues la
decisión no solo se dedicó a rechazar rápidamente la denuncia sino, además, a
reformar íntegramente el régimen de remoción de jueces y fiscales.
De esta manera,
por la parcialidad del Presidente del Consejo de la Magistratura, órgano creado
constitucionalmente para cumplir con la exigencia del art. 5 de la Constitución
Nacional, el deber/facultad de ese órgano fue depositado en los propios jueces.
De modo claro,
el constituyente organizó un sistema de destitución de jueces y fiscales que no
ha funcionado. Por ese motivo la CSJN debe revocar la resolución del Consejo de
la Magistratura.
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