Las consecuencias de impugnaciones, recursos y solicitudes de
nulidad presentadas en ejercicio legítimo del derecho de defensa del Sr. Donamaría, como también el ejercicio a
título personal de la facultad de denunciar los comportamientos delictivos de
los jueces Magraner y García Arpon, sumados a la recusación
del Presidente del Superior Tribunal Sagastume,
ya están aquí. Ayer recibimos dos notificaciones.
DENUNCIA Y RATIFICARÁS DOS VECES
Ayer lunes 15 de septiembre hemos recibido la siguiente cédula por
vía policial:
Impresionante que me citen a mi “domicilio real” en la ciudad de
Ushuaia, cuando en todos mis escritos —ante el Consejo de la Magistratura, el
Tribunal de Juicio Sur y el Superior Tribunal— indico el domicilio procesal en
Ushuaia anteponiendo la frase “con domicilio real en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires”.
También llama la atención el lenguaje de la cédula que recibí en mi
“domicilio real”. Deberé “concurrir personalmente las veces que sea
necesario”. Acabo de ver la disponibilidad y precio de los pasajes a
Ushuaia en la página “Despegar.com.ar”. El boleto ida y vuelta más barato
Buenos Aires-Ushuaia para esa fecha cuesta $ 5.623.
Por otra parte, el objeto de la citación es el de “ratificar la
denuncia en los términos del art. 162 y siguientes del CPPP”. En primer
lugar, debo decir que ya he
ratificado la denuncia ante el Consejo de la Magistratura que, al ceder
su competencia de juzgar a las personas denunciadas ante sí por la comisión de
delitos y desestimar el caso, asumo que habrá remitido todos los antecedentes a
la justicia penal. Entre tales antecedentes, figura la ratificación de mi
denuncia, razón por la cual no comprendo por qué habré sido citado.
En segundo término, se me comunica que mi deber de ratificar tal
denuncia surge de los artículos 162 y siguientes del Código Procesal Penal.
Estuve repasando el código fueguino y en los artículos citados sólo se regula
la situación de quienes han formulado una denuncia penal ante un juez, un
fiscal o la policía. Yo no formulé ninguna denuncia ante dichas autoridades,
así que no comprendo los fundamentos de mi citación. De todos modos, allí estaré,
aunque no sé si en esa fecha podré viajar.
PAGANOS ZAVALÍA RECHAZÓ NUESTRA RECUSACIÓN
Como era absolutamente previsible, el Tribunal de Juicio no hizo
lugar a nuestra recusación del vocal Pagano
Zavalía. Según ellos, no es posible que debido a que un juez no nos dé
la razón creamos que existe “enemistad manifiesta”.
Y otra serie de argumentos que no vale la pena reproducir. Eso sí,
en ningún momento respondieron la pregunta que nos convenció de recusarlo: ¿Por
qué un juez mentiría para negar el ejercicio de un derecho? ¿Será porque es
tu amigo? Jamás lo sabremos…
MANEJO DE LA PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DEL CONSEJO
Sagastume y los consejeros se equivocaron feo el jueves 11 de
septiembre. No permitieron que la sesión del Consejo se transmitiera durante la
deliberación (¿?) que tuvieron para deshechar nuestra impugnación, escuchar el
audio de una entrevista en la que realicé duras críticas a Sagastume, escuchar la decisión de Sagastume de que me querellaría por
injurias y obedecer a Sagastume y
cerrar el caso.
La reacción de los medios fue tan dura que tuvieron que salir a
defender su decisión. Está claro que no hubo censura, pues la audiencia, pero
lo cierto es que la decisión careció de fundamentos o, al menos, tales
fundamentos resultan poco serios y menos creíbles. La aclaración fue subida
rápidamente a la página del Superior Tribunal:
En virtud de que una transmisión en vivo pueda
tergiversar el habitual desenvolvimiento del órgano, influir o vulnerar la
tranquilidad de ánimo del cuerpo, es potestad de los consejeros permitir o
no esa emisión. Lo cual no implica clausurar la publicidad de sus actos.
Cuál sería la relación entre la “tranquilidad de ánimo” del
“cuerpo” y la transmisión radial es un misterio que quedará pendiente de
resolución. Finalmente, se agregó que la medida se tomó
… con el fin de evitar que la
publicidad de su quehacer no se transforme en un teatro…
En realidad, se transformó en un circo, pero quienes lo
transformaron no fueron los periodistas...
Y lo que jamás se explicó es por qué razones se realizó la
transmisión de la sesión en directo y por televisión cuando Sagastume se defendió a sí mismo por los
hechos que le atribuimos cuando solicitamos su apartamiento (recusación).
Ello indica claramente que todas las audiencias del Consejo de la
Magistratura son públicas, pero algunas son más públicas que otras…
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