4 sept 2014

LOS HECHOS COMIENZAN A DAR LA RAZÓN A DONAMARÍA Y A SEÑALAR COMPLICIDAD DE MASSIMI







Massimi vs. Donamaría

Desde que llegamos a Ushuaia, nos ha asombrado el celo persecutorio —que antes que “celo” deberíamos calificar como “obsesión infundada”— del Gran Fiscal Mayor Massimi hacia el Sr. Donamaría, una persona inocente de todos los delitos que desordenada y confusamente el Fiscal Mayor le atribuye.

A los pocos días de asumir la defensa del Sr. Félix Donamaría, nos quedó claro que las restricciones de su derecho de defensa material no solo representaban una gravísima violación de sus derechos fundamentales sino, además y especialmente, un esfuerzo dirigido a mantener en la impunidad a muchísimas personas de la gestión de Manfredotti.

Es necesario aclarar varias cosas:

a) el Sr. Félix Donamaría solo estuvo a cargo de la Contaduría General durante los seis últimos meses de la gestión Manfredotti;
b) la denuncia por la cual Massimi dirigió obsesivamente la persecución penal contra el Sr. Donamaría no se limitaba a esos últimos seis meses, sino a toda la gestión;
c)  En la etapa de investigación, tanto de Gamas Soler como Massimi se dedicaron con entusiasmo a cerrar el objeto del proceso a los últimos meses de la gestión Manfredotti y en particular a las responsabilidades de Merlino y Donamaría.
d) El ingreso de Donamaría a la lista de los sospechosos de siempre, por otra parte, no surgió de la información presentada por los denunciantes sino de un dictamen redactado a medida por un contador del Tribunal de Cuentas;
e) La Cámara de Apelaciones de Río Grande ordenó a Massimi que amplíe los hechos a investigar pero, sin embargo, el Fiscal Mayor no hizo nada;
e) Durante el primer juicio, Donamaría declaró que Herrera (ex Tribunal de Cuentas) le había pedido que armara los expedientes que faltaban, que él ya había arreglado todo con de Gamas Soler, pero Donamaría rechazó la “oferta”. Nada de esto fue investigado, denunciado ni mencionado en la sentencia.

Conclusión: el “celo persecutorio” de Massimi es inversamente proporcional al poder político o económico de quienes debe investigar. Impecable el criterio, ¿no?

Las detenciones domiciliarias

Como ya hemos adelantadoMassimi es el encargado de investigar la denuncia de las detenciones domiciliarias “irregulares”. 

No sabemos en qué anda esa investigación que,  seguramente, se realizará “hasta las últimas consecuencias”, pero intuyo que mucho no habrá avanzado. Hoy presentaremos un pedido de información sobre ese tema pero, no sé por qué, se me hace que será rechazado debido al secreto de la investigación, la majestad de la justicia, y la necesidad de proteger el derecho inalienable de que fiscales y jueces hagan lo que les da la gana.

Resulta interesante agregar que ayer, una persona presentó ante el Tribunal de Juicio un escrito nuestro solicitando la detención domiciliaria del Sr. Félix Donamaría. Y que, de paso, solicitó copia de las resoluciones de Tribunal de Juicio que concedieron las domiciliarias de Berrone y Gualdesi. Esa misma persona fue atendida por el Secretario Novarino (alias #FirmaLoca), quien le explicó que se trataba de resoluciones que no eran públicas y equivalentes a un caso de violación.




Esa respuesta es un delirio. Solo representa la voluntad de —al menos— el firmador Novarino en que no se conozcan los fundamentos de tales resoluciones. Por qué será, ¿no? A raíz de su respuesta, hoy se presentará el escrito que transcribimos a continuación:



Solicita prisión domiciliaria

Sres. Jueces:
Alberto Bovino, matrícula profesional nº 653 del Colegio Público de Abogados de Río Grande, abogado defensor del Sr. Félix Victorio Donamaría, imputado en las causas Nº 1.417/11, Nº 1434/11, Nº 1378/11 y Nº 1398/11, manteniendo domicilio en Olegario Andrade 526 de esta ciudad, a los Sres. Jueces decimos:

En el día de ayer, 3 de septiembre de 2014, concurrió a la Mesa de entradas de vuestro tribunal el Sr. Juan Pérez, para dejar allí nuestro escrito solicitando la detención domiciliaria del Sr. Félix Donamaría.

Al solicitar que se le permitiera extraer fotocopias simples de las resoluciones dictadas por este Tribunal de Juicio en las dos últimas causas en las cuales se concediera la detención domiciliaria de los imputados, la persona que lo atendió fue a llamar al Sr. Secretario Novarino.

El Dr. Novarino atendió muy amablemente al Sr. Pérez, pero preguntó para qué queríamos dichas copias, para luego informarle que solo las sentencias son de carácter público.

Sentado esto, creemos que la información que brindó Novarino es incorrecta. El CPP Tierra del Fuego, en su art. 186, solo establece el carácter secreto de las actuaciones durante la etapa de investigación.

Ello significa que cuando el caso es elevado a juicio, las actuaciones recuperan el carácter público que todo proceso penal debe tener. Así lo dispone, entre otros, el art. 8.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:

5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia (destacado agregado).


Más allá de ello, debido al art. 1 de la Constitución Argentina, como regla, y salvo restricción expresa establecida legalmente, los actos estatales son de carácter público. Ello significa que cualquier persona tiene derecho a acceder a la información sobre los actos del Estado invocando, simplemente, su carácter público, y para ello no se debe justificar qué es lo que se pretende hacer con dicha información.

Además, teniendo en cuenta que ambos precedentes de este Tribunal de Juicio se solicitaron el mismo día que presentamos un pedido para que se conceda la detención domiciliaria del Sr. Félix Donamaría, nuestra interés por obtener copia de ambos fallos es bastante evidente: queremos ver las razones utilizadas por el Tribunal para hacer lugar a la medida y para saber, además, si nos aplicarán el fallo “Melivilu” o algún otro precedente del Superior Tribunal que restringe derechos que el texto normativo garantiza.

Por estas razones es que solicitamos formalmente copias de ambas resoluciones.

Proveer de conformidad,
      que es derecho.


¿Y Massimi dónde estaba?

La reciente denuncia de la actual Gobernadora acaba de poner en primer plano algo que el Sr. Félix Donamaría dice desde que comenzó la investigación penal en su contra.

No abrimos juicio alguno sobre el Sr. Celentano, ya que no tenemos información sobre su caso.

Sobre lo que sí abrimos juicio es que el Fiscal Mayor se limita a abrir investigaciones de funcionarios cuando no le queda más remedio. Así, en el año 2008 se vio obligado a requerir la apertura de la investigación a raíz de una presentación de la Gobernadora Ríos

Todos estos hechos fueron denunciados por la actual administración ante el Fiscal Mayor Guillermo Massimi, quien elevó un requerimiento de instrucción y dio origen a una causa penal que tramita ante el juzgado a cargo del Dr. Javier De Gamas Soler.

La investigación abarca a la gestión de los ex gobernadores Jorge Colazo y Hugo Cóccaro, aclaró la Gobernadora, quien ante la pregunta referida a si se va a investigar el período en que Manfredotti y Gallo manejaban los contratos con Celentano, se remitió a responder “ojalá podamos”.


Hace unos pocos días, la Gobernadora cargó nuevamente sobre Celentano, y esta vez sí se investigaron pagos supuestamente irregulares realizados durante la gestión de Manfredotti.


Ello significa que el Super Fiscal debió esperar que la Gobernadora hiciera su denuncia para dedicarse a esta investigación. Y todo ello a pesar de que en las causas contra Donamaría hemos insistido hasta el cansancio sobre el hecho de que el sistema de pagos por el cual fue condenado el Sr. Félix Donamaría fue establecido mucho tiempo antes de su ingreso a Contaduría General. Repetimos que sin abrir juicio sobre la responsabilidad personal del Sr. Celentano, está claro que la denuncia de la Sra. Gobernadora remite a los hechos que Massimi debió investigar muchos años antes. Ellos fueron parte del grupo de hechos comprendidos en la denuncia de los dos diputados en el año 2004 contra toda la gestión de Manfredotti.

Bueno, veremos cómo continúa toda esta historia. Por lo pronto, hoy trataremos de ver si han avanzado dos causas a cargo del Super Fiscal:

a)       la investigación de la irregularidad de algunas detenciones domiciliarias; y

b)      la autodenuncia de Sagastume


Lástima que no creo en los milagros…



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