Massimi vs. Donamaría
Desde que llegamos a Ushuaia, nos ha asombrado el celo
persecutorio —que antes que “celo” deberíamos calificar como “obsesión
infundada”— del Gran Fiscal Mayor Massimi hacia el Sr. Donamaría, una persona inocente de todos
los delitos que desordenada y confusamente el Fiscal Mayor le atribuye.
A los pocos días de asumir la defensa del Sr. Félix Donamaría, nos quedó claro que las
restricciones de su derecho de defensa material no solo representaban una
gravísima violación de sus derechos fundamentales sino, además y especialmente,
un esfuerzo dirigido a mantener en la impunidad a muchísimas personas de la
gestión de Manfredotti.
Es necesario aclarar varias cosas:
a) el Sr. Félix Donamaría
solo estuvo a cargo de la Contaduría General durante los seis últimos meses de
la gestión Manfredotti;
b) la denuncia por la cual Massimi dirigió obsesivamente la persecución penal
contra el Sr. Donamaría no se
limitaba a esos últimos seis meses, sino a toda la gestión;
c) En la etapa
de investigación, tanto de Gamas Soler
como Massimi se dedicaron
con entusiasmo a cerrar el objeto del proceso a los últimos meses de la gestión
Manfredotti y en particular a las
responsabilidades de Merlino y Donamaría.
d) El ingreso de Donamaría a la lista de los
sospechosos de siempre, por otra parte, no surgió de la información presentada
por los denunciantes sino de un dictamen redactado a medida por un contador del
Tribunal de Cuentas;
e) La Cámara de Apelaciones de Río Grande ordenó a Massimi que amplíe los
hechos a investigar pero, sin embargo, el Fiscal Mayor no hizo nada;
e) Durante el primer juicio, Donamaría declaró que Herrera
(ex Tribunal de Cuentas) le había pedido que armara los expedientes que
faltaban, que él ya había arreglado todo con de
Gamas Soler, pero Donamaría
rechazó la “oferta”. Nada de esto fue investigado, denunciado ni mencionado en
la sentencia.
Conclusión: el “celo persecutorio”
de Massimi es inversamente proporcional al poder
político o económico de quienes debe investigar. Impecable el criterio, ¿no?
Las detenciones domiciliarias
Como ya hemos adelantado, Massimi es el encargado de
investigar la denuncia de las detenciones domiciliarias “irregulares”.
No sabemos en qué anda esa investigación que, seguramente, se realizará “hasta las últimas
consecuencias”, pero intuyo que mucho no habrá avanzado. Hoy presentaremos un
pedido de información sobre ese tema pero, no sé por qué, se me hace que será
rechazado debido al secreto de la investigación, la majestad de la justicia, y
la necesidad de proteger el derecho inalienable de que fiscales y jueces hagan
lo que les da la gana.
Resulta interesante agregar que ayer, una persona
presentó ante el Tribunal de Juicio un escrito nuestro solicitando la detención
domiciliaria del Sr. Félix Donamaría.
Y que, de paso, solicitó copia de las resoluciones de Tribunal de Juicio que
concedieron las domiciliarias de Berrone
y Gualdesi. Esa misma persona fue
atendida por el Secretario Novarino
(alias #FirmaLoca), quien le explicó que se trataba de resoluciones que no eran
públicas y equivalentes a un caso de violación.
Esa respuesta es un delirio. Solo representa la
voluntad de —al menos— el firmador Novarino
en que no se conozcan los fundamentos de tales resoluciones. Por qué será, ¿no?
A raíz de su respuesta, hoy se presentará el escrito que transcribimos a
continuación:
Solicita prisión domiciliaria
Solicita prisión domiciliaria
Sres. Jueces:
Alberto Bovino, matrícula profesional nº 653 del Colegio Público de Abogados de Río Grande, abogado defensor del Sr. Félix Victorio Donamaría, imputado en las causas Nº 1.417/11, Nº 1434/11, Nº 1378/11 y Nº 1398/11, manteniendo domicilio en Olegario Andrade 526 de esta ciudad, a los Sres. Jueces decimos:
En el día de ayer, 3 de septiembre de 2014, concurrió a la Mesa de entradas de vuestro tribunal el Sr. Juan Pérez, para dejar allí nuestro escrito solicitando la detención domiciliaria del Sr. Félix Donamaría.
Al solicitar que se le permitiera extraer fotocopias simples de las resoluciones dictadas por este Tribunal de Juicio en las dos últimas causas en las cuales se concediera la detención domiciliaria de los imputados, la persona que lo atendió fue a llamar al Sr. Secretario Novarino.
El Dr. Novarino atendió muy amablemente al Sr. Pérez, pero preguntó para qué queríamos dichas copias, para luego informarle que solo las sentencias son de carácter público.
Sentado esto, creemos que la información que brindó Novarino es incorrecta. El CPP Tierra del Fuego, en su art. 186, solo establece el carácter secreto de las actuaciones durante la etapa de investigación.
Ello significa que cuando el caso es elevado a juicio, las actuaciones recuperan el carácter público que todo proceso penal debe tener. Así lo dispone, entre otros, el art. 8.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia (destacado agregado).
Más allá de ello, debido al art. 1 de la Constitución Argentina, como regla, y salvo restricción expresa establecida legalmente, los actos estatales son de carácter público. Ello significa que cualquier persona tiene derecho a acceder a la información sobre los actos del Estado invocando, simplemente, su carácter público, y para ello no se debe justificar qué es lo que se pretende hacer con dicha información.
Además, teniendo en cuenta que ambos precedentes de este Tribunal de Juicio se solicitaron el mismo día que presentamos un pedido para que se conceda la detención domiciliaria del Sr. Félix Donamaría, nuestra interés por obtener copia de ambos fallos es bastante evidente: queremos ver las razones utilizadas por el Tribunal para hacer lugar a la medida y para saber, además, si nos aplicarán el fallo “Melivilu” o algún otro precedente del Superior Tribunal que restringe derechos que el texto normativo garantiza.
Por estas razones es que solicitamos formalmente copias de ambas resoluciones.
Proveer de conformidad,
que es derecho.
¿Y Massimi dónde estaba?
La reciente denuncia de la actual Gobernadora acaba de
poner en primer plano algo que el Sr. Félix Donamaría
dice desde que comenzó la investigación penal en su contra.
No abrimos juicio alguno sobre el Sr. Celentano, ya que no tenemos información
sobre su caso.
Sobre lo que sí abrimos juicio es que el Fiscal Mayor
se limita a abrir investigaciones de funcionarios cuando no le queda más
remedio. Así, en el año 2008 se vio obligado a requerir la apertura de la
investigación a raíz de una presentación de la Gobernadora Ríos:
Todos
estos hechos fueron denunciados por la actual administración ante el Fiscal
Mayor Guillermo Massimi, quien elevó un requerimiento de instrucción y dio origen
a una causa penal que tramita ante el juzgado a cargo del Dr. Javier De Gamas
Soler.
La
investigación abarca a la gestión de los ex gobernadores Jorge Colazo y Hugo
Cóccaro, aclaró la Gobernadora, quien ante la pregunta referida a si se va
a investigar el período en que Manfredotti y Gallo manejaban los contratos con
Celentano, se remitió a responder “ojalá podamos”.
Hace unos pocos días, la Gobernadora cargó nuevamente
sobre Celentano, y esta vez sí se
investigaron pagos supuestamente irregulares realizados durante la gestión de Manfredotti.
Ello significa que el Super Fiscal debió esperar que
la Gobernadora hiciera su denuncia para dedicarse a esta investigación. Y todo
ello a pesar de que en las causas contra Donamaría
hemos insistido hasta el cansancio sobre el hecho de que el sistema de pagos por el cual fue
condenado el Sr. Félix Donamaría
fue establecido mucho tiempo antes de su ingreso a Contaduría General.
Repetimos que sin abrir juicio sobre la responsabilidad personal del Sr. Celentano, está claro que la denuncia de
la Sra. Gobernadora remite a los hechos que Massimi
debió investigar muchos años antes. Ellos fueron parte del grupo de hechos
comprendidos en la denuncia de los dos diputados en el año 2004 contra toda la
gestión de Manfredotti.
Bueno, veremos cómo continúa toda esta historia. Por
lo pronto, hoy trataremos de ver si han avanzado dos causas a cargo del Super Fiscal:
a)
la investigación de la irregularidad de algunas detenciones
domiciliarias; y
b)
la autodenuncia de Sagastume
Lástima que no creo en los milagros…
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