15 may 2010

NATALIA SERGI: LÍMITES TEMPORALES AL ENCARCELAMIENTO PREVENTIVO

SUPER-ESTRELLA INVITADA A NUESTRO CURSO






En esta entrada reproducimos algunas partes de la excelente clase que la Prof. Natalia Sergi dio a los estudiantes de nuestro Curso "Garantías Constitucionales...", accediendo generosamente a nuestra convocatoria.


También nos rogó encarecidamente que subiéramos partes de este video al blog, así que en señal de agradecimiento, así lo hacemos. Gracias Natalia, de parte de todo el curso.

























CONTINUARÁ... NO SEAN IMPACIENTES
(y la espera vale la pena)

9 comentarios:

Anónimo dijo...

Pone mas!!!!!!!!!!!!!

Saludos

Nico desde el norte

Anónimo dijo...

es mi profesora en regimen procesal penal... muy contenta de haberme anotado con ella.

Alberto Bovino dijo...

Elegiste muy bien, es una docente de primera.

Saludos,

AB

Seba dijo...

Creo, que la cuestión de los límites y la aplicación de la prisión preventiva son los grandes temas a tratar.

Quizá no es prudente mi comentario al no haber escuchado y visto los videos que faltan.

Ahora bien, nunca entendí (quizá, propio de mi ignorancia) qué es plazo razonable.

Tampoco, entiendo cómo es posible aplicar p.p para salvaguardar la incapacidad del Estado para juzgar delitos complejos (tampoco es cierto, que la p.p se aplique solamente a este tipo de delitos).

Un ejemplo claro, a mi entender, es la dificultad para perseguir delitos como lavado de dinero, y no hay aplicación de p.p en ningún caso. Tampoco tenemos condenas, así que bueno, alguien podría sostener que están actuando con todas las garantías. Todos sabemos por qué se produce esto.

A ver, la aplicación actual de la p.p(*) es una aberración. Desde mi punto de vista, no he visto más de 3 o 4 casos donde, por supuesto desde mi opinión, esté justificada.

No soy un abolicionista de la p.p pero me cuesta muchísimo admitir su aplicación. Que el Estado detenga cautelarmente para investigar es una barbaridad. Sino tiene la capacidad, que se dedique a otra cosa.

Recuerdo, a partir de un comentario tuyo, el voto de Riggi en el fallo Chabán. Es claro que se puede aplicar una medida menos lesiva, respetando las garantías.

p.p (pavada mediante, estas siglas están en todos lados, hasta el ascensor de la facultad ”alienta” su aplicación, ja)

Saludos,
Seba.-

Anónimo dijo...

como dicen mis profesores de teoria del delito para cuestiones que desconocen la respuesta o que ni siquiera se preocupan por buscarla, la respuestas a tus preguntas supongo que serían (según ellos) "cuestiones de política criminal".


Alejandra

Anónimo dijo...

Es una excelente profesora. Desmiente las boludeces que dice Bohmer respecto a la dedicación exclusiva. Incluso, es mucho mejor que él.

Anónimo dijo...

Sergi, usted es la mejor en el rubro "docentes formados".
Jamas la vi concursar en el rubro "Docentes chantas"

Ahora, ademas, se merece un Oscar, por su tremenda simpatía en el curso de Bovino.

Ademas, Sergi es buena gente, cosa rara si las hay en el mundillo de los bogas/maestros.
Su servidor (de agua)
F.S.

Virginia dijo...

Buscando información de Natalia Sergi encontré el blog de Al Bovino, saludos profesor, espero poder tenerlo de docente en algun momento de la carrera.

Alberto Bovino dijo...

Hola Virginia, se agradece, será un honor.

Al Capone


@AlBovino

AB