28 oct 2008

PUBLICIDAD DEL PROCESO - A PROPÓSITO DEL POST DE GUSTAVO ARBALLO











GA ha escrito un excelente post sobre la posibilidad de acceder no solo a las sentencias sino, también, a los escritos de las partes. Recordemos, en primer término, que según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.5, establece:

"El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia".

Más allá de ello, también se debe tener en cuenta que tanto las Declaraciones como la Convención y el Pacto internacional hablan del derecho de toda persona a ser oída públicamente., y que, además, en varias ocasiones la Comisión IDH y la Corte IDH dijeron que las cláusulas del art. 8 que se refieren literalmente al proceso penal —v. gr., 8.2, 8.5— pueden ser aplicadas en ciertas circunstancias a otros procedimientos. Es por ello que con los medios tecnológicos actuales debe ser considerado un deber de los Estados cumplir con la propuesta de Gustavo.

En este sentido, en el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció:

Artículo 30. Publicación de las sentencias y de otras decisiones
1. La Corte ordenará la publicación de:
a. sus sentencias y otras decisiones, incluyendo los votos razonados, disidentes o concurrentes, cuando cumplan los requisitos señalados en el artículo 56.2 del presente Reglamento;
b. las piezas del expediente, excepto las que sean consideradas irrelevantes o inconvenientes para este fin;
c. las actas de las audiencias;
d. todo documento que se considere conveniente.
2. Las sentencias se publicarán en los idiomas de trabajo del caso; los demás documentos se publicarán en su lengua original.
3. Los documentos depositados en la Secretaría de la Corte, concernientes a casos ya sentenciados, serán accesibles al público, salvo que la Corte haya resuelto otra cosa.




A modo de ejemplo, y debido a que intervine en el caso, es ilustrativo el caso "Myrna Mack Chang vs. Guatemala". Éste es uno de los casos en los cuales se han agregado prácticamente todas las piezas escritas del expediente en el sitio de la Corte Interamericana, en la parte en la cual aparecen publicadas las decisiones de los casos contenciosos.

Allí constan las demandas de la Comisión y de los representantes de los familiares de la víctima (fue el primer caso que, bajo el Reglamento que entró en vigor el 1º de junio de 2001, permitió la intervención autónoma de la representación legal de los familiares); la contestación de la demanda y las excepciones preliminares del Estado; las respuestas a las excepciones preliminares; la convocatoria de la Corte a la audiencia pública; las declaraciones juradas de testigos y peritos presentadas por las partes; el desistimiento de las excepciones preliminares; los alegatos finales escritos, y la sentencia de fondo, reparaciones y costas.

Lo que no se comprende, sin embargo, es por qué no se ha reproducido mediante audio o video lo sucedido en la audiencia. Más allá de ello, como bien señala Gustavo, contar con el acceso a este material permite tener una comprensión mucho mayor de la sentencia de la Corte y de los hechos del caso.

3 comentarios:

Gonzalo Ramirez Cleves dijo...

Alberto buen post... deberias subirlo al blog de blogers que esta como desértico en los últimos días

Abrazos

Gonzalo

Alberto Bovino dijo...

Gracias, Gonzalo. En realidad prefiero subir al colectiblog cosas que no he publicado en éste.

De todos modos, a raíz de una reciente regulación local sobre la publicidad del juicio penal, estoy escribiendo algo un poco más largo donde podría incluir este ejemplo en una versión distinta para nuestro promiscuo blog.

Abrazo,

Alberto

fbarbosa dijo...

Alberto, muy buen post. Creo que la publicación de todos los elementos del expediente daría una visión del recorrido de la causa y permitiría que el debido proceso fuera materialemente respetado,

Un abrazo,

Francisco Barbosa